En el ET hay multitud de ejemplos. El más reciente es el "derecho" a disfrutar la 5ª semana de paternidad separada de las 4 primeras. Cuando entre en vigor, el texto dirá:
"El período de suspensión será ininterrumpido salvo la última semana del período total a que se tenga derecho, que, previo acuerdo entre empresario y trabajador, podrá disfrutarse de forma independiente en otro momento dentro de los nue ve meses siguientes a la fecha de nacimiento del hijo, la resolución judicial o la decisión administrativa a las que se refiere el párrafo anterior. Dicho acuerdo se adoptará al inicio del período de suspensión. "
Es decir que solo tendrías derecho a separar la 5ª semana si el empresario estuviera de acuerdo 😁. Hay más ejemplos:
- "Derecho" a adaptar la jornada sin reducirla... solo si la empresa quiere o lo pone en el convenio.
- "Derecho" a acumular el permiso de lactancia en jornadas completas... solo si la empresa quiere o lo pone en el convenio.
- "Derecho" a cobrar plus de nocturnidad... solo si la empresa quiere o lo pone en el convenio.
- "Derecho" a cobrar las horas extras a un precio superior a las ordinarias... solo si la empresa quiere o lo pone en el convenio.
- "Derecho" a que el contrato en prácticas o de formación se convierta en contrato indefinido... solo si la empresa quiere o lo pone en el convenio.
Ya veis qué derechos más raros. Puestos así también tienes derecho a cobrar un millón de euros anuales si el empresario está de acuerdo... o a una moto toda llena de cilindros, o a una casa en la sierra, o a un cortijo con toros... Basta con añadir la siguiente coletilla: "... en los términos que se establezcan en la negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue con el empresario respetando, en su caso, lo previsto en aquella." Veamos un ejemplo:
Artículo 38.4 ET: Los trabajadores tendrán derecho a triplicar la duración del periodo anual de vacaciones retribuidas en los términos que se establezcan en la negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue con el empresario respetando, en su caso, lo previsto en aquella.
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Ahora mismo no me afecta porque soy autónomo. Y en parte lo soy gracias al consejo profesional del autor de la página.
ResponderEliminarTuve que dejar la empresa en la que trabajaba (por no respetar el convenio de TIC), consulté el caso con este señor, le facilité la documentación que me pidió y a vuelta de correo me envió bastante detallados mis derechos, lo que me correspondería de idemnización y lo que podría reclamar.
Me afilié a un sindicato, puse el caso en manos de su departamento jurídico y todo se resolvió en el juzgado prácticamente como me habían informado aqui.
Por todo esto considero que el servicio que me prestó (a cambio de una pequeña cantidad económica) fué muy valioso.
Ya hace casi dos años. Dos años de libertad (relativa porque me hice autónomo y monté
una empresa con la liquidación y parte de la capitalización del paro)
Muchas gracias.
Se pagaran como horas extraordinarias todas las horas efectivas que excedan de las pactadas como horario diario, dicho desfase, en ausencia de pacto o regulación en la negociación colectiva, se debe medir con relojes de arena colocados sobre un poste de madera de 6 metros de altura untado de aceite de motor y colocado en el centro de un lago lleno de pirañas.
ResponderEliminar;-)
Los trabajadores menores de 30 años tendrán derecho a un permiso retribuido de 24 horas los lunes de resaca en los términos que se establezcan en la negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue con el empresario respetando, en su caso, lo previsto en aquella.
ResponderEliminarEl trabajador tendrá derecho a recibir la formación reglada, de nivel medio o superior, que sea de su expreso deseo y con plena libertad de centro de estudios o universidad. Las tasas académicas y demás costes serán abonadas por la empresa en los términos establecidos por el convenio colectivo. El trabajador tendrá, asimismo, derecho a las adaptaciones horarias que fueran precisas para ejercer su obligación de asistencia a actividades lectivas, estableciéndose dichas adaptaciones de común acuerdo con la empresa.
ResponderEliminarY eso porque Laboro no ha querido ser exhaustivo, si no habrían salido algunos centenares de ejemplos más en el ET y en el resto de legislación laboral (por circunscribirnos solamente a este área juridico, que si no sería La historia interminable).
ResponderEliminarPero Españistán es un mundo con ese tipo de peculiaridades: con derechos condicionados, a lo que sí sumamos vacíos legales (¡Ah, como no lo pone en la ley...bueno sí tampoco lo prohíbe la ley, pero no lo pone!) pues puede que te concedan el disfrute del derecho o puede que no. Y dada la fugaz seguridad jurídica hoy disfrutas de un derecho, pero mañana no;o bien hoy se ve claramente que hay discriminación y por ende vulneración de derechos fundamentales y mañana te dicen que hay razones objetivas que eliminan la duda del trato desigual por lo que: "Lo que dura, dura, que ya sabías que no te iba a durar toda la vida".
Y siempre está el recurso de la Justicia al que se tiene derecho si eres rápido porque con los plazos tan vertiginosamente amplios puede que te quedes con las ganas de demandar. A lo que añadido que es justicia de primera y única instancia, a joderse toca, con lo que si ha habido una decisión (auto) del juez "porquelesaledelosc." ya tienes que invertir horas, ¡qué digo horas, semanas, buscando infracciones de la LJS o alguna sentencia contradictoria en la farragosa base de datos de la jurisprudencia a la que puedas acceder, que puedas aportar contra aquella decisión o sentencia porque no hay segundas instancias (¡Mira tú, y en el fútbol sí hay segundas partes y hasta prórroga! y con los mismos "participantes", por lo que ¡a ver si va a ser más justo!).
Los trabajadores tendrán derecho a patalear en los términos que se establezca en la negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue con el empresario respetando, en su caso, lo previsto en aquella.
ResponderEliminarBuenísimo. Queda propuesto como nuevo artículo 1 del ET.
EliminarLos trabajadores/as tendrán derecho a 1000 días de vacaciones anuales pagados en los términos que se establezcan en la negociación colectdiva o en el acuerdo que se llegue con el empresario.
ResponderEliminarLos trabajadores tendrán derecho a limpieza de sable diaria por parte del dueño en los términos que se ....
En mi trabajo la coletilla es "salvo necesidades del servicio". Cosas de la sanidad, que quien sabe cuándo va a llegar una pandemia, igual es justo el día ese que has pedido de asuntos propios.
ResponderEliminarMientras en la arcadia socialista...
ResponderEliminarEl Gobierno renuncia a derogar elementos clave de la reforma laboral sin consenso
La ministra de Trabajo, Magdalena Valerio, ha afirmado que si legislaran "por real decreto no iríamos por bueno derroteros", en respuesta a si el Ejecutivo derogaría la reforma laboral sin el apoyo de la patronal
https://www.eldiario.es/economia/Gobierno-acuerda-modificar-sindicatos-patronal_0_781821959.html
Pues verdes las han segao....
Laboro, corrígeme si me equivoco.
ResponderEliminarComo dices, se pueden "cobrar las horas extras a un precio superior a las ordinarias... solo si la empresa quiere o lo pone en el convenio".
Pero también tengo derecho a que las horas extra, en virtud de la Ley de Mis Cojones al Viento, las haga Rita.
¿No es así?
Suscribo la proposición de Oscar en cuanto a días de vacaciones anuales sólo añadir que sean retribuidas en igual cantidad que las nóminas de los presidentes de entidades bancarias y que el reingreso tras su disfrute será en todo caso voluntario y en los términos que se establezcan en los convenios colectivos unilateralmente negociados entre los trabajadores de las empresas y una vez escuchada la patronal que se hará oír a través de emisoras de radio ubicadas en medio del océano Pacífico.
ResponderEliminarHablando ya con menos seriedad, dice el artículo 25.1 ET, que el trabajador podrá tener derecho a una promoción económica (p.ej. antigüedad) en los términos fijados en convenio colectivo o contrato individual. Recordando lo que dice el 41.2 ET, si al empresaurio se le pone en sus santos c. quitarte la antigüedad, aunque lo diga tu contrato, pues tras avisar a los delegados y hacer el paripé de negociar con ellos durante el escandaloso (por dilatado) período de 15 días , no llegando ni queriendo llegar a acuerdo, unilateralmente te puede modificar las condiciones establecidas en el contrato y dejarte sin la antigüedad, eso sí previamente deberá notificarlo y dejar transcurrir el plazo vertiginoso de 7 dīas, que no deja de ser un detalle. Y siempre nos quedará acudir posteriormente al excitante y divertido mundo de la justicia de única instancia en el que tienes entrada gratuita en palco.