¿Esto quiere decir que los trabajadores sin representantes no pueden negociar su propio ERE o descuelgue y tienen que aceptar lo que les venga o negociar individualmente? Por supuesto que no. Las empresas en las que no hay representantes de los trabajadores también pueden hacer todo esto pero negociándolo y firmándolo, en su caso, con una representación temporal o "ad-hoc" nombrada temporalmente solo para ese procedimiento. Es decir que los trabajadores no pierden posibilidades de negociación colectiva en la empresa a causa de no tener representantes "fijos".
Obviamente no sería la empresa ni los sindicatos quienes nombrarían o decidirían la forma de nombrar a esos representantes temporales sino que serían los trabajadores los únicos que podrían hacerlo, so pena de nulidad de todo el proceso. Los trabajadores podrían elegir entre dos opciones para nombrar esta representación temporal:
- Una comisión de un máximo de tres miembros integrada por trabajadores de la propia empresa y elegida por éstos democráticamente.
- Una comisión de igual número de componentes designados, según su representatividad, por los sindicatos más representativos del sector al que pertenezca la empresa y que estuvieran legitimados para formar parte de la comisión negociadora del convenio colectivo de aplicación a la misma.
Es decir, que los trabajadores decidirían que los representaran los propios trabajadores o los sindicatos y si optaran por los trabajadores también los elegirían directamente. Sin olvidar que sería una representación temporal y solo para el procedimiento que se estuviera tratando. Por ejemplo, si fuera para un ERE, esos representantes solo podrían negociar ese ERE pero no otra cosa y cuando finalizara el ERE finalizaría el mandato de esos representantes temporales.
El único procedimiento de negociación colectiva a nivel de empresa que no se puede negociar ni firmar con representantes temporales de los trabajadores es el convenio de empresa. Pero eso a la hora de la verdad podría ser otra ventaja, porque todos deberíais saber ya que el convenio de empresa empezó a ser preferente sobre el convenio sectorial en la reforma laboral del 2010 precisamente para bajar los salarios de los trabajadores por debajo del convenio sectorial. Por ejemplo, Paco el del taller no quiere pagar a sus mecánicos los 1.200€ de salario que dice el convenio provincial del metal y para ello se redacta un convenio de su empresa con salarios más bajos y le dice a Porfirio, "representante de los trabajadores", que o lo firma o a la puta calle. Sin embargo, Paco no podría sacarse de la manga su propio convenio de empresa si en su taller no se hubieran hecho elecciones sindicales, porque no habría representantes de los trabajadores para firmarlo. Ni siquiera lo podría firmar con las secciones sindicales porque se requeriría que éstas tuvieran mayoría de los representantes unitarios, cosa imposible si no existieran. En resumen, en una empresa sin representantes unitarios no se puede firmar un convenio de empresa y por tanto hay que aplicar obligatoriamente el convenio sectorial. ¿Que de lo que se trata es de firmar un convenio mejor que el sectorial? Pues estupendo. Si así fuera se hacen elecciones y se nombran delegados para firmar ese regalo para los trabajadores que por supuesto la empresa tiene tanto interés en hacer en el país de la piruleta. O más fácil aún: se ponen las mejoras en los contratos de trabajo y ya está.
Pero los trabajadores no suelen pensar en los convenios de empresa ni menos aún en los ERE a la hora de tener o no tener representantes de los trabajadores. En la inmensa mayoría de ocasiones se empieza a mover el tema para intentar evitar las típicas ilegalidades de los empresaurios: horas extras ilegales, aplicación de convenio "equivocado", posibles deudas salariales, problemas con las vacaciones, etc. etc. Pero no hace falta ser ministro de justicia para darse cuenta de que las acciones de demanda que procedieran en cada caso las podrían iniciar los trabajadores individualmente o en grupo tanto si tuvieran representantes como si no los tuvieran, porque el acceso a la tutela judicial es un derecho fundamental de la Constitución. De hecho, los representantes no pueden demandar en nombre de los trabajadores en sus asuntos individuales. Al final es el trabajador quien tiene que demandar para cobrar lo que le deban y para hacerlo no necesita ni representante ni sindicato e incluso puede presentar la demanda él solo sin contratar a nadie para ello.
La excepción serían las demandas de conflicto colectivo, que no pueden poner los trabajadores individualmente o en grupo pero sí que pueden poner los representantes en nombre de todos los trabajadores de la empresa o de un grupo de ellos claramente diferenciado. Pero eso tampoco sería un obstáculo porque los trabajadores individuales sí que podrían poner demandas individuales para pedir exactamente lo mismo que se pidiera en la demanda de conflicto colectivo. Incluso nada impediría que se juntaran varios trabajadores en una misma demanda que tuviera el mismo objeto. Por ejemplo, uno, varios o todos los trabajadores de la empresa podrían presentar una misma demanda para anular un calendario de vacaciones que hubiera decidido unilateralmente la empresa contra las normas del convenio o del art.38 ET, sin necesidad de que hubiera representantes de los trabajadores en la empresa que pusieran un conflicto colectivo. Es más, podrían poner la demanda contra la "opinión" de esos representantes.
Para poner las posibles denuncias ante Inspección de Trabajo tampoco hace falta tener representantes de los trabajadores por la sencilla razón de que las denuncias las puede presentar cualquier persona o grupo, aunque no sean trabajadores de la empresa. Hasta se pueden presentar "denuncias" anónimas mediante el buzón de internet.
En cuanto a la protección contra el despido, los representantes unitarios de los trabajadores tienen la opción entre indemnización y readmisión en caso de despido improcedente y prioridad de permanencia en caso de ERE. Los trabajadores que no fueran representantes no tendrían esta protección. Pero si qué tendrían las otras formas de protección contra el despido improcedente. Por ejemplo, el despido de un trabajador a causa de una demanda previa sería nulo con readmisión obligatoria aunque no fuera representante de los trabajadores. Sin olvidar la posibilidad de la protección por reducción voluntaria de jornada.
Haciendo un resumen, cabe concluir que tener tener unos representantes efectivos de los trabajadores es la mejor opción sin lugar a dudas. El representante efectivo es el que conoce la legislación laboral más allá de los comentarios de la barra del bar e intenta obligar a la empresa a aplicarla mediante acuerdos y en su defecto mediante denuncias, demandas o huelgas. De nada sirve el que sabe pero no quiere ni menos aún el que ni sabe ni quiere. Pero todos conocéis que existen los representantes de los trabajadores que en realidad no te representan. Los que se hicieron representantes porque se lo dijo la empresa, para tener la protección o simplemente porque pasaban por allí y nadie más quería presentarse. Por todo lo explicado anteriormente, antes que tener a este "otro tipo" de representantes de los trabajadores es mucho mejor no tener ninguno. Mejor dicho: no tener representantes no puede ser peor que tener representantes "de adorno", representantes "porsiaca" y sobre todo representantes "amigos" de la empresa.
Por ejemplo, si Paco el del taller quisiera hacer un ERE le vendría muy bien negociarlo con Porfirio el que se tiró por la ventana, que ni sabe ni quiere ni dice ni hace pero sí que firma. Pero si en el momento de iniciarse el ERE no hubiera representante de los trabajadores en el taller de Paco, estos trabajadores podrían elegir a uno, dos o tres de ellos como sus representantes temporales para negociar ese ERE y puede que se pensaran mucho elegir a Porfirio para ello si tuvieran otras opciones mejores.
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Hola!
ResponderEliminarA mi entender haces demasiado hincapié en las/os representantes de las/os trabajadoras/es y salvo una mención, obvias el modelo de las secciones sindicales, menos conocidas pero más útiles.
Estas últimas promueven un modelo de sindicalismo horizontal, donde se promueve la participación e implicación de las/os trabajadoras/es que la forman por igual dándoles voz propia a la hora de la toma de decisiones.
No ocurre lo mismo con las/os representantes de las/os trabajadoras/es. Puestos practicamente irrevocables copados mayoritariamente por padefos delux que a cambio de privilegios con los que no cuentan el resto de plantilla venden a sus compañeras/os menos padefos, pero padefos al fin y al cabo ya que es lo que se promueve con este tipo de modelo. Trabajadoras/es que acaten lo que otras/os deciden por ellas/os sin tener un papel activo en la mejora de sus condiciones laborales.
Lo que dices es cierto y está muy bien en un mundo ideal. La verdad es que hoy por hoy y con la legislación actual tiene mucha más capacidad para plantar cara a las empresa una buena representación legal electa en procesos electorales.
EliminarCuando los acosadores son los comités de empresa. Conozco dos casos, el mío es uno de ellos, que por no secundar una huelga, distintos miembros del comité de empresa se han dedicado a acosar, menospreciar, humillar y tratar de hundir a toda costa durante más de 8 años. En mi caso no lo han conseguido por que, sinceramente, me descojono de ellos, pero se de otro caso que ha tenido que estar hasta de baja por depresión.
ResponderEliminarEste comentario ha sido eliminado por el autor.
ResponderEliminarSin ningún ánimo de intentar corregir el inmejorable contenido del blog de Laboro, y desde mi humilde opinión, creo que el artículo contiene un pequeño error.
ResponderEliminarLas secciones sindicales no pueden negociar un convenio de empresa mientras no haya representación unitaria en la empresa. Esto es así puesto que las secciones sindicales sólo están legitimadas para negociar convenios si, en su conjunto, suman la mayoría de los miembros del comité de empresa (ET, art. 87.1).
Un saludo,
Es cierto. Corregido queda.
EliminarQué buen comentario, Rost. Muy cierto lo que dices!!! (aplausos)
ResponderEliminarSin Comité de empresa y sin sindicatos la empresa haría lo que quisiera con los trabajadores ,despedirnos,bajarle el sueldo,cambios de horario ,quitarles el convenio y más cosas .. este articulo presuntamente parece hecho por el empresario ,
ResponderEliminarUn sindicato es necesario y si puede ser uno que no esté subvencionado por el estado mejor ... ahí lo dejo ...
@Rost: Discrepo profundamente contigo en base a mi experiencia, y por lo tanto, comparto aquí la misma para dar el punto de vista alternativo. Tal vez en tu empresa los delegados sean padefos deluxe y las secciones sean democráticas. En la empresa donde yo trabajaba hasta hace nada, éramos los delegados (con nuestro puesto, y el empaque que da que no te pueda mover de ahí nadie excepto los trabajadores que te eligieron) los que dábamos la cara y hacíamos el trabajo, mientras que las secciones sindicales eran extensión del politiqueo de las sedes centrales de las mismas, y acababan recogiendo a quienes no querían trabajar, pero sí quejarse. El cortijo de algunos, y los rastros de democracia se veían sólo en el rodillo de aplastar a la "disidencia" por mayoría de la mitad más uno. Líbreme Thor de las secciones sindicales y su "democracia", que de luchar con los compañeros ya me encargo yo.
ResponderEliminarSí señor, soy representante sindical y en mi empresa pasa exactamente lo mismo. Mientras toda la plantilla lame las botas de la dirección de cara, por la espalda nos echan a los perros por cuestiones momias. Un saludo compañero.
EliminarSon ciertos los supuestos sobre las ventajas y desventajas de tener representantes en las empresas. Indudablemente tener un representante que verdaderamente lo sea de los trabajadores, es una ventaja nada desdeñable y muy recomendable; pero que sea honrado y leal, por encima de otras consideraciones.
ResponderEliminarPero hay que hacer algún inciso. Es verdad que muchos empresarios, en empresas pequeñas, ponen al delegado que a ellos les conviene, pero sin olvidar que muchas veces es con la connivencia de algún sindicato que lo que quiere es un candidato y, por ende, un delegado más que sumar y luego, si te he visto no me acuerdo. El mundo sindical no es tan limpio como aparenta. Hay muchos intereses creados y mucha apariencia que en muchas ocasiones en nada favoreven al trabajador.
La realidad es que una vez se hayan planteado elecciones sindicales hay que conocer a quien se presenta y si te parece que ciertos candidatos van a ir a lo suyo hay que votar a otros y si no hay otros para votar hay que presentarse (aunque sea independientes sin sindicato detrás), porque sino luego vendrán las rebajas.
ResponderEliminarSiempre será mejor no tener a un mal delegado que tenerlo, pero una vez que se convocan elecciones seguramente va a acabar habiendolo y entonces hay que asegurarse de que los que salgan sean mayoritariamentes pro-trabajadores y en lo posible que sean personan con capacidades para el puesto, si hay donde elegir.
Lo demás puede ser una queja todo lo justa y razonada que querais, pero a la hora de la verdad no sirve de nada.
Anda que tener el cuajo de decir que las secciones sindicales son mejores que los comités...
ResponderEliminarLos delegados de las secciones los eligen a dedo en el sindicato, no se sabe ni como ni cuando ni por quien ni por cuanto tiempo. Que me digan a mi cuando ha habido elecciones para nombrar a los delegados de las secciones, porque teóricamente todos los afiliados y solo los afiliados de la empresa les tendrian que elegir, pero en realidad los eligen los sindicalistas "de despacho" que ni siquiera son trabajadores de la empresa y los eligen para que les hagan el trabajo que ellos cobran.
En cambio el comité lo votan los trabajadores cada cuatro años en un proceso que está regulado en la ley. ¿Que son una mierda? Pues quien diga eso que hubiera votado a otros o que se hubiera presentado.
Generalmente, las secciones sindicales son mejores que los Comités, pero esto no quiere decir que no haya pájaros en unos u otros. Yo he conocido buenos representantes de Comités, y malos representantes sindicales, y viceversa. El problema del Comité son que las decisiones han de ser colegiadas, y ahí entra el "empresaurio" de turno en cuanto que le dejen, o hay hipotecas, o servidumbres. El problema de las secciones es a menudo la estructura (dirigentes) de los sindicatos manipulan o las intervienen a su conveniencia, y también tienen sus servidumbres, incluidos con los empresarios. Es la vida misma, pero lo que si puedo asegurar, es que si los trabajadores se unieran mínimamente y no fueran tan, tan egoistas, esto funcionaría muchísimo mejor. De momento, todo el mundo lo que hace es criticar a unos y a otros.
ResponderEliminarY por cierto, tampoco me gustan los sindicatos asamblearios y puros (no existen, salvo quizás la CNT), y menos aún los corporativos, tipo CSIF o el del Corte Inglés que no recuerdo el nombre... que son tipicos sindicatos amarillos de la patronal empresauria.
A la persona que habla de que las/os delegadas/os de las secciones sindicales están puestas/os por el sindicato de turno explicarle lo primero que es la asamblea de trabajadoras/es afiliadas/os a ese mismo sindicato quien elige a la/el delagada/do de la sección. Después, explicarle que la persona elegida para tal puesto no es más que una representante de la voluntad de la asamblea, es decir, la persona que trata con la empresa los acuerdos de la asamblea de trabajadoras/es tomados en común y de forma democrática. Y por cierto, también están reguladas por ley. Ese discurso de la representación legal ya apesta.
ResponderEliminarNo ocurre lo mismo con las/os representantes de las/os trabajadoras/es que tienen autonomía para tomar decisiones de forma unilateral. Pero bueno, que si tú estás contenta/o votando cada 4 años a alguien que tiene el puesto blindado y más privilegios que cualquiera de sus compañeras/os, pues nada, dale... Yo no estaría tranquila si la persona que negocia por mi (como si yo no tuviese capacidad) es la última que se va a ir, si se va.
Te desafío a qué digas la Ley exacta y el nº de artículo exacto donde dice que los delegados de las secciones sindicales los nombra la asamblea de trabajadores afiliados. Porque no existe.
ResponderEliminarAdemás los delegados de las secciones sindicales también tienen autonomía para tomar decisiones. Por ejemplo pueden firmar un convenio de empresa. Porque si no tuvieran autonomía no serían representantes de los trabajadores, que la misma palabra lo dice.
Es cierto que el comité tienen un mandato cada 4 años, pero se te olvida que la asamblea de trabajadores los puede revocar y eso sí que está en el art.67 del Estatuto. En cambio la ley no establece la duración máxima del mandato de los delegados de las secciones sindicales ni la forma de revocarlos.
Suele pasar que los de los sindicatos asamblearios tienen buenas intenciones pero un conocimiento de la legislación que raya en el cero absoluto.
Perdona, me expresé mal en el comentario anterior. No es que las secciones sindicales estén reguladas por ley, lo que quería decir es que están reconocidas por ley.
ResponderEliminarLas secciones sindicales son órganos autónomos gobernados por la asamblea de trabajadoras/es afiliadas/os a un mismo sindicato, por lo tanto se rigen bajo los estatutos de éste. Es la propia asamblea quien puede revocar a la/el delegada/o. No conozco todos los estatutos de todos los sindicatos, pero me jugaría algo a que hasta en los estatutos de los sindicatos concertados se hace referencia a la elección de la/el delegada/o a través de la asamblea de trabajadoras/es.
Dicho esto, la/el delegada/o de la sección sindical no es representante de las/os trabajadoras/es. Representa a las personas que forman la sección y translada los acuerdos de asamblea a la empresa. Las negociaciones entre empresa y sección sindical afectan a la sección, no al resto de plantilla, a no ser que la empresa decida aplicarlas o las/os trabajadoras/es a título individual pidan su aplicación.
Yo sí que te desafío a que me digas a cuántas/os delegadas/os de personal o del comité de empresa que tú conozcas han revocado de sus puestos.
Bueno, y con respecto a la última frase, es una pena que esa sea tu experiencia. Si crees que el modelo vertical es mejor para ti, ánimo.
Miguel Angel Hernandez Sánchez ya tienes valor...Cuántos casos conozco de "Si contratas a mi primo el de Albacete, hago la vista gorda" o "Si me das vacaciones en agosto, te firmo" y así...Lo que funciona es gente realmente preocupada, con o sin sindicato, y no los listos de turno que van a los beneficios de ocupar ese puesto ("a mi no me pueden echar" por ejemplo) y no a las obligaciones y responsabilidades que conlleva.
ResponderEliminarUn "famoso" despacho de abogados esta plagando las redes con la noticia de que un convenio de empresa puede ser negociado directamente con los sindicatos más representativos al margen de los representantes unitarios de la empresa (delegados y comités, los haya o no, por lo que dan a entender).
ResponderEliminarVienen a decir que se congratulan de ello porque es importante que las empresas logren esa "flexibilidad" que necesitan para poder sacar adelante este gran país y tal y tal...
Se basan para ello, sobre todo en la STS 3589/2017 (rec. 121/2016).
Pero, en mi opinión, en esa sentencia se "válida" la negociación del convenio en cuestión porque de la parte social forman parte sindicatos que a su vez están personados en la negociación por trabajadores que son parte de la representación unitaria de varios centros de trabajo de la empresa (no de todos pero sí representan un porcentaje superior al 50% de la empresa).
Es por eso que me parece que se hace una propaganda engañosa en las redes de este despacho de abogados uniformados como "Dios" manda.
¿Queda en entredicho la afirmación expresada en este artículo de que no se puede pactar un convenio de empresa si no hay representación unitaria en la misma?
Entonces, si no he entendido mal, un trabajador podría presentar ante inspección una denuncia que afecte a todos los trabajadores, sin necesidad de su conocimiento. Por ejemplo, por las horas extras sistemáticas que se hacen en la empresa o los temporales en fraude.
ResponderEliminarLa cuestión es: cuando actúe inspección si resuelve a favor de los trabajadores (los contratos son en fraude, no es jornada parcial o hay horas extras probadas en toda la plantilla), ¿se regularizaría la situación para todos por igual o sólo para el demandante? Es decir, el padefo que se queja y si se entera que vas a denunciar avisaría al empresaurio, será también regularizado? Si sólo se regulariza al denunciante, éste quedaría claramente expuesto.
¿Cuando se presenta una denuncia (no anónima) ante inspección, la empresa recibe la sanción por las irregularidades y la obligación de regularizar la situación o sólo la sanción y si se quiere que se regularice es necesaria la demanda de cada trabajador para que se "arregle" su caso?
Perdón por el tochaco!
Puedes solicitar una inspección a titulo particular y de firma anónima, incluso a través de la solicitud "online". La única pega es que está tan petado el buzón de solicitudes que puede demorarse mucho, incluso darse el caso que directamente descarten muchas por volumen. Lo ultimo lo se de oídas por gente que está vinculada a la administración publica
ResponderEliminarHola, ¿qué puedo hacer si en la empresa donde trabajo no tiene representantes legales?. Se trata de una empresa pequeña, que llevan una tienda en un hotel que tienen un acuerdo aunque no creo que esté escrito en un contrato. ¿Yo podría solicitar un representante al hotel? o ¿debería ser a la empresa que me contrata que llevan la tienda? Me gustaría tener un representate a la hora de firmar el finiquito y la nómina, que ya previamente he rechazado en firmar y cobrar porque está mal hecho. Por favor, ayudadme os lo suplico.
ResponderEliminary las empresas que tienen menos de 6 trabajadores que ocurre? se tienen que apañar cada cual individualmente? no entiendo porque del numero 6.
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