¿Qué pasa si no hay representantes de los trabajadores?

¿Realmente hace falta organizar elecciones sindicales para elegir a los famosos "delegados" o miembros del comité de empresa? ¿Puede incluso ser peor tener representantes que no tenerlos? Como dicen algunos trabajadores: ¿qué pasa si no "tenemos sindicato"? ¿Quedan desprotegidos los trabajadores? ¿Pierden posibilidades de demanda o denuncia por no tener representantes? Pues bien, la respuesta muy resumida sería que no. Es decir que los trabajadores ni quedarían desprotegidos ni perderían posibilidades de acción, aunque los métodos pudieran ser diferentes.

Recordad que desde la reforma laboral del 2012 hay más cosas que los representantes de los trabajadores pueden hacer en su nombre, que por algo les eligieron:
  1. Descuelgue del convenio sectorial. Por ejemplo, dejar de aplicar los salarios durante un tiempo.
  2. ERE (despido colectivo).
  3. ERTE (suspensión temporal de contratos y reducción temporal de jornada).
  4. Modificación colectiva de las condiciones de trabajo que estén por encima del convenio; como salario, jornada, horario…
  5. Cambio colectivo de funciones.
  6. Traslado colectivo.

¿Esto quiere decir que los trabajadores sin representantes no pueden negociar su propio ERE o descuelgue y tienen que aceptar lo que les venga o negociar individualmente? Por supuesto que no. Las empresas en las que no hay representantes de los trabajadores también pueden hacer todo esto pero negociándolo y firmándolo, en su caso, con una representación temporal o "ad-hoc" nombrada temporalmente solo para ese procedimiento. Es decir que los trabajadores no pierden posibilidades de negociación colectiva en la empresa a causa de no tener representantes "fijos".

Obviamente no sería la empresa ni los sindicatos quienes nombrarían o decidirían la forma de nombrar a esos representantes temporales sino que serían los trabajadores los únicos que podrían hacerlo, so pena de nulidad de todo el proceso. Los trabajadores podrían elegir entre dos opciones para nombrar esta representación temporal:

  • Una comisión de un máximo de tres miembros integrada por trabajadores de la propia empresa y elegida por éstos democráticamente.
  • Una comisión de igual número de componentes designados, según su representatividad, por los sindicatos más representativos del sector al que pertenezca la empresa y que estuvieran legitimados para formar parte de la comisión negociadora del convenio colectivo de aplicación a la misma.

Es decir, que los trabajadores decidirían que los representaran los propios trabajadores o los sindicatos y si optaran por los trabajadores también los elegirían directamente. Sin olvidar que sería una representación temporal y solo para el procedimiento que se estuviera tratando. Por ejemplo, si fuera para un ERE, esos representantes solo podrían negociar ese ERE pero no otra cosa y cuando finalizara el ERE finalizaría el mandato de esos representantes temporales.

El único procedimiento de negociación colectiva a nivel de empresa que no se puede negociar ni firmar con representantes temporales de los trabajadores es el convenio de empresa. Pero eso a la hora de la verdad podría ser otra ventaja, porque todos deberíais saber ya que el convenio de empresa empezó a ser preferente sobre el convenio sectorial en la reforma laboral del 2010 precisamente para bajar los salarios de los trabajadores por debajo del convenio sectorial. Por ejemplo, Paco el del taller no quiere pagar a sus mecánicos los 1.200€ de salario que dice el convenio provincial del metal y para ello se redacta un convenio de su empresa con salarios más bajos y le dice a Porfirio, "representante de los trabajadores", que o lo firma o a la puta calle. Sin embargo, Paco no podría sacarse de la manga su propio convenio de empresa si en su taller no se hubieran hecho elecciones sindicales, porque no habría representantes de los trabajadores para firmarlo. Ni siquiera lo podría firmar con las secciones sindicales porque se requeriría que éstas tuvieran mayoría de los representantes unitarios, cosa imposible si no existieran. En resumen, en una empresa sin representantes unitarios no se puede firmar un convenio de empresa y por tanto hay que aplicar obligatoriamente el convenio sectorial. ¿Que de lo que se trata es de firmar un convenio mejor que el sectorial? Pues estupendo. Si así fuera se hacen elecciones y se nombran delegados para firmar ese regalo para los trabajadores que por supuesto la empresa tiene tanto interés en hacer en el país de la piruleta. O más fácil aún: se ponen las mejoras en los contratos de trabajo y ya está.

Pero los trabajadores no suelen pensar en los convenios de empresa ni menos aún en los ERE a la hora de tener o no tener representantes de los trabajadores. En la inmensa mayoría de ocasiones se empieza a mover el tema para intentar evitar las típicas ilegalidades de los empresaurios: horas extras ilegales, aplicación de convenio "equivocado", posibles deudas salariales, problemas con las vacaciones, etc. etc. Pero no hace falta ser ministro de justicia para darse cuenta de que las acciones de demanda que procedieran en cada caso las podrían iniciar los trabajadores individualmente o en grupo tanto si tuvieran representantes como si no los tuvieran, porque el acceso a la tutela judicial es un derecho fundamental de la Constitución. De hecho, los representantes no pueden demandar en nombre de los trabajadores en sus asuntos individuales. Al final es el trabajador quien tiene que demandar para cobrar lo que le deban y para hacerlo no necesita ni representante ni sindicato e incluso puede presentar la demanda él solo sin contratar a nadie para ello.

La excepción serían las demandas de conflicto colectivo, que no pueden poner los trabajadores individualmente o en grupo pero sí que pueden poner los representantes en nombre de todos los trabajadores de la empresa o de un grupo de ellos claramente diferenciado. Pero eso tampoco sería un obstáculo porque los trabajadores individuales sí que podrían poner demandas individuales para pedir exactamente lo mismo que se pidiera en la demanda de conflicto colectivo. Incluso nada impediría que se juntaran varios trabajadores en una misma demanda que tuviera el mismo objeto. Por ejemplo, uno, varios o todos los trabajadores de la empresa podrían presentar una misma demanda para anular un calendario de vacaciones que hubiera decidido unilateralmente la empresa contra las normas del convenio o del art.38 ET, sin necesidad de que hubiera representantes de los trabajadores en la empresa que pusieran un conflicto colectivo. Es más, podrían poner la demanda contra la "opinión" de esos representantes.

Para poner las posibles denuncias ante Inspección de Trabajo tampoco hace falta tener representantes de los trabajadores por la sencilla razón de que las denuncias las puede presentar cualquier persona o grupo, aunque no sean trabajadores de la empresa. Hasta se pueden presentar "denuncias" anónimas mediante el buzón de internet.

En cuanto a la protección contra el despido, los representantes unitarios de los trabajadores tienen la opción entre indemnización y readmisión en caso de despido improcedente y prioridad de permanencia en caso de ERE. Los trabajadores que no fueran representantes no tendrían esta protección. Pero si qué tendrían las otras formas de protección contra el despido improcedente. Por ejemplo, el despido de un trabajador a causa de una demanda previa sería nulo con readmisión obligatoria aunque no fuera representante de los trabajadores. Sin olvidar la posibilidad de la protección por reducción voluntaria de jornada.

Haciendo un resumen, cabe concluir que tener tener unos representantes efectivos de los trabajadores es la mejor opción sin lugar a dudas. El representante efectivo es el que conoce la legislación laboral más allá de los comentarios de la barra del bar e intenta obligar a la empresa a aplicarla mediante acuerdos y en su defecto mediante denuncias, demandas o huelgas. De nada sirve el que sabe pero no quiere ni menos aún el que ni sabe ni quiere. Pero todos conocéis que existen los representantes de los trabajadores que en realidad no te representan. Los que se hicieron representantes porque se lo dijo la empresa, para tener la protección o simplemente porque pasaban por allí y nadie más quería presentarse. Por todo lo explicado anteriormente, antes que tener a este "otro tipo" de representantes de los trabajadores es mucho mejor no tener ninguno. Mejor dicho: no tener representantes no puede ser peor que tener representantes "de adorno", representantes "porsiaca" y sobre todo representantes "amigos" de la empresa.

Por ejemplo, si Paco el del taller quisiera hacer un ERE le vendría muy bien negociarlo con Porfirio el que se tiró por la ventana, que ni sabe ni quiere ni dice ni hace pero sí que firma. Pero si en el momento de iniciarse el ERE no hubiera representante de los trabajadores en el taller de Paco, estos trabajadores podrían elegir a uno, dos o tres de ellos como sus representantes temporales para negociar ese ERE y puede que se pensaran mucho elegir a Porfirio para ello si tuvieran otras opciones mejores.

Para finalizar quizá fuera necesario añadir que en las empresas de menos de 6 trabajadores ni siquiera es posible hacer elecciones sindicales y por tanto no se pueden tener representantes unitarios de los trabajadores. Pero en las que sí que tuvieran al menos 6 trabajadores, estos no tendrían posibilidad alguna de impedir que las elecciones sindicales se celebraran si un sindicato las convocara y en ese caso tampoco podrían impedir que los trabajadores que las ganaran fueran sus representantes. Pero por supuesto que lo que sí que podrían hacer sería votar a la candidatura que más les gustara y si no les gustara ninguna podrían organizar su propia candidatura para presentarse, bien por otro sindicato, que no son pocos, o bien por candidatura independiente.

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