Muchas empresas tienen unos protocolos "oficiales" contra el acoso. Pueden estar en el convenio, en el plan de igualdad, en un acuerdo con los representantes de los trabajadores o incluso puede ser un protocolo o plan decidido unilateralmente por la empresa.
No es "obligatorio" seguir este protocolo; es decir que el trabajador podría iniciar directamente el proceso judicial sin obligación de finalizar antes los pasos "por las buenas" que estableciera ese protocolo. Sobre todo si estuviera seguro de que no le serviría de nada, quizá por la experiencia previa de otros trabajadores. Sin embargo, podría suceder que al trabajador le conviniera iniciar el protocolo antes de la demanda judicial, sin obligación de esperar a que la empresa contestara; porque al iniciarlo tendría prueba de que la empresa conoció el acoso. Prueba que podría ser necesaria si la empresa fuera a ser demandada o codemandada. Digamos que para que no se pudiera librar de la condena por el típico "yo no sabía nada". Como es obvio, para tener dicha prueba podría ser necesario que el inicio del protocolo fuera por escrito fehaciente, teniendo en cuenta que no es imprescindible gastarse el dinero en un burofax. Llama la atención la inocencia e ignorancia de muchos trabajadores que, ante una cosa tan seria como los pasos previos a una demanda por acoso, se limitan a "ir a hablar" antes con el jefe, con RR.HH. o con la asesoría de la empresa, con lo que les podría salir el tiro por la culata. Los típicos casos del despido por quejarse o del despido por preguntar.
Aparte de que iniciar el protocolo pudiera ser útil para tener la prueba de que la empresa conoció el acoso, cabe preguntarse si serviría realmente para algo respecto al acoso en sí mismo. ¿La empresa trasladaría, sancionaría o despediría al acosador? En España seguro que hay de todo, pero más seguro es que en Españistán hay mucho más de unos todos que de otros todos.
Quizá habría que ser muy inocente, por no decir el tonto de la clase, para creerse que un empresaurio fuera a resolver un asunto de acoso castigando al acosador. Sobre todo si la empresa se estuviera beneficiando económicamente de los resultados del acoso. Por ejemplo, un trabajador reclama el pago de las horas extras ilegales y a consecuencia de ello es trasladado por su jefe a otra provincia al objeto de forzar su dimisión. Aunque ese trabajador ganara la demanda de las horas y la de impugnación del traslado, la empresa estaría lanzando el mensaje al resto de la plantilla de que le sucedería lo mismo a todo aquel que reclamara las horas extras ilegales que le impusiera su jefe
Pero un empresaurio tampoco resolvería el asunto castigando al acosador aunque el acoso no supusiera beneficio económico para la empresa, por la sencilla razón de que el acoso siempre produce un beneficio "organizativo", por decirlo de alguna forma. Supongamos que un soldado presentara ante el general una queja contra su sargento. ¿Qué resolvería el general? ¿Qué mensaje lanzaría a la tropa si castigara al sargento? ¿Cuántas quejas más se producirían contra otros sargentos? ¿Quién saldría de la trinchera a pecho descubierto para tomar al asalto la colina de las hormigas cuando al general le apeteciera conquistarla al precio que fuera para quedar bien delante del estado mayor o como se diga?
Otra cosa muy diferente sería que el asunto lo publicara algún medio informativo antes de que la empresa lo resolviera. Sobre todo si fuera una empresa que dependiera de su imagen o de la opinión pública de alguna forma. Sobre todo si hubiera un vídeo o un audio del acoso que empezaran a correr por las redes sociales. Ojo que no es lo mismo que lo publique un medio a que sea el propio trabajador quien lo publique. En un caso así, quien tendría todas las papeletas para comerse el marrón sería el acosador. Por ejemplo cuando un encargao de una fábrica de coches acosó, amenazó e insultó a un chaval muy joven. Aquí tenéis la grabación completa para que alucinéis. El encargao fue despedido, el chaval demostró que sabía lo que hacía mucho más que él en esa reunión y todavía se estará riendo. Como es obvio, es procedente el despido disciplinario de un trabajador por acosar a otro, por muy sargento que sea. Recordemos que el despido disciplinario no tiene ni preaviso ni indemnización y que alguien con 45 años de edad probablemente tendría muchas más dificultades para encontrar trabajo que un chaval de 20 y que puede que este ni siquiera necesitara imperiosamente trabajar por no tener ni hijos ni hipoteca.
La demanda judicial contra el acosador.
A primera vista pudiera parecer que en una demanda ante la jurisdicción social (laboral) contra la empresa no procedería solicitar el traslado, sanción o despido del acosador. ¿Seguro? Pues no, de seguro nada de nada. En toda demanda social se pueden pedir medidas cautelares. Las medidas cautelares son las que un juzgado podría ordenar que se cumplieran de forma provisional hasta que hubiera juicio, con el fin de asegurar que la sentencia fuera efectiva. Por ejemplo, a algunos presuntos delincuentes los meten en la cárcel antes del juicio penal cuando hay sospechas de que pudieran huir. En una demanda por acoso laboral, el trabajador podría pedir como medidas cautelares "la suspensión de la relación o la exoneración de prestación de servicios, el traslado de puesto o de centro de trabajo, la reordenación o reducción del tiempo de trabajo y cuantas otras tiendan a preservar la efectividad de la sentencia que pudiera dictarse, incluidas, en su caso, aquéllas que pudieran afectar al presunto acosador, en cuyo supuesto deberá ser oído éste."
Por ejemplo, el trabajador demandante podría solicitar su propio traslado, pero también el del acosador. Si ese traslado fuera imposible, porque solo hubiera un centro de trabajo en el que fuera imposible separar al acosador del acosado, podría pedir que el juez ordenara la suspensión de empleo o el despido del acosador, a elección de la empresa. ¿Por qué regla de tres iba a tener que dejar de trabajar o trasladarse el acosado en vez del acosador? ¿Que haría un juez ante una grabación como la anterior y una petición de medida cautelar de traslado o suspensión del acosador? ¿Y si sospechara que el siguiente en salir en los medios podría ser él si la denegara?
Lo principal es que el acosador puede ser codemandado por acoso como persona física junto con la empresa y ante la misma jurisdicción social, aunque no se pidieran o no se concedieran las medidas cautelares citadas anteriormente. Es decir la misma demanda con dos demandados o codemandados: la empresa y el acosador o acosadores. Incluso se puede demandar al acosador aunque no sea trabajador de la misma empresa que el demandante, por ejemplo en los típicos casos de cesión ilegal de trabajadores desde una empresa "cárnica" a una empresa cliente o aunque no existiera la cesión ilegal.
Eso es precisamente lo que los encargaos acosadores suelen desconocer. En la demanda se podría pedir dinero tanto a la empresa como al acosador. Estamos hablando de miles o decenas de miles de euros o incluso más. Estamos hablando de que probablemente el encargao acosador acabaría pagando gastos profesionales de defensa igual que el trabajador demandante, aunque éste no ganara la demanda.
Los encargaos acosadores suelen creer que tiran con pólvora ajena. Se creen que si pasara algo, como que el trabajador "denunciara", sería la empresa la que se comería el marrón que pudiera venir. Por eso se creen que solo pueden beneficiarse acosando a los empleados que están bajo su control, porque por un lado reciben el beneficio que persiguen con el acoso y por otro lado la empresa se podría beneficiar indirectamente, con lo que estarían "haciendo méritos". Mira qué jefe tan bueno que soy que tengo a todos los empleados trabajando como cabrones porque yo vengo aquí a ser un hijo de puta. Como el capataz que hacía méritos ante el jefe de la plantación dando más latigazos a los esclavos que el capataz anterior.
Puedes suscribirte gratis para recibir por email los nuevos artículos que se publiquen sobre derechos de los trabajadores. Proporcionamos servcios profesionales de consultas laborales privadas y de redacción de denuncias ante Inspección de Trabajo, sin necesidad de decir en qué empresa trabajas. Dispones del libro "Tus Derechos en el Trabajo" , de otros libros y modelos y de la recopilación gratuita de "conocimientos básicos" para aprender a defenderte tú solo, sin obligación de pagar abogado.
Todos los artículos publicados en Laboro son 100% originales. Son otros los que copian contenido e imitan el nombre.
Aunque el chaval hizo lo correcto, también hay que tener presente que tuvo sus consecuencias: despido improcedente aplicado mucho antes de que despidieran al acosador...y teniendo en cuenta cómo es esa fábrica de automóviles, jamás volverá a trabajar en ella (aunque eso probablemente sea una ventaja).
ResponderEliminarExcelente artículo para tenerlo en la cabecera de la cama como un acicate en la lucha por los derechos de la persona y del trabajador.
ResponderEliminar"Ojo que no es lo mismo que lo publique un medio a que sea el propio trabajador quien lo publique"
ResponderEliminarEsto se merece un articulo aparte.
Gano una demanda a la empresa por realizar funciones de superior categoria.Posteriormente, les denuncio ante Inspeccion de Trabajo por diferencia cuotas a la S.S Esto ha ocurrido hace varios meses.Desde entonces: bloqueo a cierta informacion de mi usuario (actualmente bloqueado y asignandome uno nuevo al que puede acceder cualquiera), repentinos "acuerdos de confidencialidad" sin concretar informacion alguna ni darse circunstancia nueva que lo justifique,comunicados internos sobre proteccion de datos sin haber sido formados al respecto (todo ello advirtiendo con medidas y sanciones caso de no cumplirlo, etc. Para rematar,colocan una camara de videovigilancia encima de mi puesto trabajo so pretexto de tener que controlar el rendimiento laboral (despues de varios años y sin haber nada que lo justifique) teniendo en cuenta que a otros empleados no les han colocado semejante medio invasivo en su puesto de trabajo....etc los jefes estan presentes en la misma estancia, a escasos metros para poder controlar el trabajo, como siempre.
ResponderEliminarTodo ello, unido a un sutil ambiente hostil hacia mi persona
Que deberia hacer ante esta situacion?
vete reuniendo pruebas de todo ello y haciendo escritos de ello a la representacion sindical aunque solo sea un recibi por parte de ellos, probablemente busquen un despido improcedente que alegaran en un inicio como procedente.
EliminarEvidentemente hay una discriminacion hacia tu persona que demuestra claramente un acoso.
a mi me ha pasado lo mismo!!!
despido, declarado nulo...luego sancion a mi mujer....declarada nula....sendas indemnizaciones de 10.000 y 12.000€ todo ello en EMPRESA PUBLICA QUE GESTIONA alojam, LA DE MAYOR REPUTACION, de cara a la galeria
Yo fui víctima de acoso por parte de un jefe hijo de pura, por acción, y de su jefe por omisión, por q no sabía nada.
ResponderEliminarA mi me echaron, no me importo demasiado, pero despues de recibir la comunicacion del despido, hable inmediatamente con el Jefe de RRHH de la empresa. Yo ya estaba fuera y no pude seguirlo paso a paso pero unos 6 meses después los dos estaban fuera.
https://www.elnortedecastilla.es/palencia/absuelto-exmando-renault-20180127125814-nt.html
ResponderEliminarPues el mando De renault resulto absuelto...
Resultó absuelto en 1ª instancia del delito de amenazas, que nada tiene que ver con su despido.
ResponderEliminarUna cosa es que la empresa despida al jefe, cosa que sucedió y el jefe no consta que lo impugnara, con lo que el despido es firme. Eso es asunto entre la empresa y el jefe.
Pero otra cosa es que el trabajador aparte pueda poner una querella criminal contra el jefe por los presuntos delitos. Eso es asunto entre el trabajador y el jefe, sin la empresa. Cosa que hizo en este caso pero que en la inmensa mayoría de casos no se hace. ¿Los servicios de asesoramiento de ciertos sitios informan a los trabajadores acosados que el acoso además de por lo laboral se puede atacar por lo penal y que una vía no excluye a la otra? Pues eso.
Además de que en la noticia se anunciaba un recurso contra la sentencia absolutoria del delito, que se desconoce si se habrá resuelto o no.
Una duda: en mi sector (limpieza) trabajamos en casa del cliente. Y ya he visto varios casos donde el mamporrero no es el encargado de la empresa, sino un jefecillo intermedio de la empresa cliente, que, como dices, parece que quiere hacer méritos y/o tiene problemas mentales. CLaro hablas con tu empresa y te dicen que ellos, sobre un trabajador de otra empresa, no pueden hacer nada. Bueno, en realidad, lo que no quieren es enfadarse con el cliente para no perderlo. Y te acaban proponiendo cosas como voluntarios con más "aguante" para cambiarse con la persona que se queja, o reducirte la jornada y perder ese centro. La pregunta es: ¿qué puede hacer nuestra empresa o que le podemos exigir que haga? ¿o en ese caso debemos proceder directamente contra el cliente? Conozco un caso en que se ganó, efectivamente, pero no por vía judicial, sino presionando directamente al cliente. Pero es útil conocer otras vías, porque, como dices, no siempre estás bien asesorado.
ResponderEliminarYo he vivido varios episodios de acoso de parte de algunos "compañeros" y aguantaba porque pensaba que estaban contentos conmigo, pero al final acabe yendome de mi empresa de malas maneras, por la puerta de atras y sin despedirme de nadie; en cuanto las cosas se pusieron mal, la direccion no paraba de presionarme para que me fuera, que ya no me necesitaban. Eso si me fui con la excedencia "auto-concedida" y a otro puesto mejor pagado.
ResponderEliminarLlego a saber que en realidad no confiaban en mi, y habria iniciado acciones legales con grabaciones contra los acosadores muchos años antes.
Valdría la pena de informar de que este personaje de esa "empresa de coches" no ha sido despedido, sino que ha sido trasladado a otra factoría. Estaba en la factoría de Palencia y le trasladaron a la factoría de Valladolid. La empresa ha dicho que ha sido despedido para salvar su "imagen". Le dieron unos días de bolsa para que estuviera una temporada sin aparecer por ningun sitio, y luego se incorporó a otro centro de trabajo diferente.
ResponderEliminarPrecisamente lo que dice el artículo es que no hay que confiar en la empresa para el castigo del acosador y que ni siquiera es necesaria esa confianza, sino que el trabajador puede demandar o codemandar a empresa y acosador y pedir indemnización, traslado, etc. que entonces la empresa tendría que ejecutar obligatoriamente como cualquier otra sentencia.
ResponderEliminarYo tengo un compañero si se puede llamar así, que se dedica a mal meter y meter mierda y mentiras de mi a todos los compañeros, por celos imagino, a mi ni me saluda y eso que trabajamos juntos en la misma sala imaginen 12 horas de guardia sin hablar con nadie, no se si eso es acoso.
ResponderEliminar