El representante de Podemos dijo en el debate en que el que rechazó esta reforma: "les faltó decir que si llueve se podrá despedir". ¿Y qué pasa ahora con esta reforma rechazada? Pues que el TS acaba de dictar una sentencia en la que declara improcedentes los despidos que hubieran sido procedentes si se hubiera aprobado la reforma. ¿Por qué te crees que querían aprobarla si no? Con un resumen de los hechos de la sentencia se entiende perfectamente:
- Una empresa quería despedir a un trabajador indefinido, conductor de grúas, sin que nunca se haya probado que tuvieran causa para hacerlo.
- Antes de despedirle le comunicaron un traslado "obligatorio" a más de 200km de su domicilio. Pero el trabajador sabía que ante un traslado no solo queda la opción de irse o aceptarlo sino que también se puede impugnar judicialmente porque el traslado tiene que estar justificado. Curiosamente, en el acto de conciliación la empresa desistió del traslado y readmitió al trabajador en su puesto original.
- Después de la readmisión la empresa vendió 11 grúas porque quiso hacerlo, sin que conste causa alguna que la pudiera forzar. Curiosamente, menos de 3m después de su readmisión ya habían despedido al trabajador mediante despido objetivo. Por resumir, la causa del despido era que a la empresa ya no le hacía falta ese conductor de grúas porque la empresa había vendido grúas.
- El trabajador presentó demanda de impugnación de despido y su caso ha llegado hasta el TS, cuya sentencia viene a decir en resumen que la causa única de un despido objetivo no puede ser la creada artificialmente por la empresa mediante una decisión unilateral. Dicho de otra forma, que las causas válidas de un despido objetivo tienen que ser objetivas y no subjetivas. ¿Cómo va a ser objetivo despedir a un trabajador porque ya no hace falta a causa de algo que la propia empresa ha hecho sin necesidad?
El caso que nos ocupa en este artículo es que este despido habría sido procedente si se hubiera aprobado la reforma laboral que presentó Ciudadanos y se hubiera realizado después de la misma. Este y 20 millones más. Aunque autocitarse por lo visto está mal, en el artículo publicado en Laboro sobre dicha reforma ya se decía: "Realmente habría que ser un empresaurio mu tonto para no colar como procedente un despido objetivo de esta forma [...] un empresaurio cambia porque quiere el objeto social de su empresa, su estrategia, sea lo que sea lo que signifique concretamente eso, su estructura organizativa, los productos que vende, los proveedores o incluso cambia las condiciones de trabajo de sus empleados y entonces a partir de ahí puede despedir a cualquier trabajador. Podría fabricarse sus propias causas de despido objetivo procedente."
A los políticos no hay que valorarlos por lo que dicen ni por su aspecto sino por lo que hacen. Lo que hacen los políticos son las propuestas legislativas que presentan, aunque sean rechazadas, y lo que votan a las propuestas de otros. A pesar de ello, millones de trabajadores se disponen a votar a los mismos partidos que vota su jefe, el que parte de su salario se lo entrega en B, el que no les paga las horas extras y el que se olvida de pagar el IVA de la mitad de lo que hace.
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¡Caray! ya no sabe uno a quién votar...
ResponderEliminarMil y un agradecimientos a Laboro por ayudar a nuestra cultura laboral. Si no fuera por lo que aprendí aquí llevaría años despedido. Con éste artículo me queda claro que no votaré a Ciudadanos. Un saludo.
ResponderEliminarTu a lo mejor no, pero habrá miles que no se enteran de la misala mitad y seguiran votando a los que les quieren machacar...y se bajan los pantalones y ellos mismos se ponen cremita....
EliminarEs la necesidad la que me hizo moverme y, afortunadamente, encontrar a la web de Laboro. Si la gente siente la necesidad que yo sentí, buscará y encontrará un buen partido ó uno que se acerque a sus intereses. Un saludo.
EliminarIndependientemente de que en mi opinión (y parece que en la de muchas otras personas) el partido mencionado en el artículo de Laboro, no es más que, recurriendo al refranero español, una mona que se viste de mona pero que sigue siendo mona, lo que está palmaria y diáfanamente claro es que no es un grupo político cuyo interés sea la clase trabajadora (ni incluso la clase media, que es a la que dicen van dirigidas sus propuestas o por cuyo interés dicen velar). En todo caso es de justicia agradecerle a Laboro la prevención, aviso o simplemente información respecto a ese partido, que ni me molesto en decir su nombre por la poca simpatía que me inspira.
ResponderEliminarCríticas a parte a grupos políticos y a los, a veces, extrafalarios y de pésimo gusto comportamientos de sus miembros (como aparecer desnudo en los carteles electorales), el caso que nos describe Laboro de la sentencia del TS, para mi, quizás obsesivo, entendimiento describe una situación en la que una empresa se quiere deshacer de un trabajador como sea al menor coste posible, pero muy posiblemente encubriendo alguna oculta y no tan éticamente aceptable motivación que estaría dentro del grupo de vulneraciones de derechos fundamentales.
Quizás en la demanda del actor o trabajador no se haya presentado tal motivación ha podido deberse a múltiples razones, (incluida su inexistencia), como la dificultad de probar tal vulneración y eso a pesar de la inversión de la carga de la prueba que en tales procedimientos obliga al empleador o al causante de aquélla, o sencillamente porque la defensa legal del trabajador ha optado por la demanda simple y sin complicaciones.
Y ¿por qué sospecho tal vulneración de derechos fundamentales en el caso actual?, pues porque, y como nos indica Laboro en la descripción del mismo, previamente al despido, al empleado se le obligó a un traslado a 200km (aunque no se dice si era una actuación habitual de la empresa con los gruístas o si fue una excepcionalidad, o que con otros o con este gruista, si sí se habían hecho con anterioridad y con frecuencia, en esos traslados se habían tenido que cubrir tales distancias o eran siempre muy inferiores). Estas actuaciones del empresaurio se suelen enmarcar en las típicas de 'puteo' para conseguir que tú sólito te vayas y así el ladino empleadorsaurio españistano se ahorre unos miles de euros de indemnización.
En cualquier caso, además de alegrarme por el trabajador concreto, me causa satisfacción saber que la sala IV del TS ha estado nuevamente acertada y ha sabido descubrir las engañosas estrategias en fraude de ley para deshacerse de un empleado a menor coste.
Pero la bandera monárquica lo esconde todo!!!
ResponderEliminarTras leer la sentencia del TS, quedo un poco más esperanzado porque los tribunales de justicia pongan límites a los despidos falsamente objetivos, y en el caso actual se les deje clarísimo a los empresaurios que el crear situaciones artificiales para hacerlas pasar como válidas para despedir no pueden ser admitidas ni como aceptables ni como objetivas, proporcionadas y necesarias. Los magistrados les descubrieron la estrategia con la que intentaron eludir la sospecha de actuación en fraude de ley. Y es que la causa organizativa que alegaban para el despido (que fue colectivo y no individual, aunque el recurso de casación resuelve una demanda de extinción individual), no estaba justificada porque aunque la empresa pudo haber alegado que la venta de grúas fue causada por pérdidas económicas (pues se había reducido el volumen de servicios) no lo hizo y por tanto los jueces entendieron con razón que dicha venta fue hecha por la empresa porque quiso (en el respeto que les merece las decisiones de compra y venta que el propietario de los medios de producción tiene y dado que la Constitución consagra su libertad empresarial) y no por una necesidad económica. Con lo que al no haberse probado o siquiera alegado la causa económica, sólo la organizativa artificialmente creada, para la extinción objetiva del contrato, fue improcedente el despido.
ResponderEliminarUna argumentación de la sentencia que es digna de destacar: lo mismo que está amparada constitucionalmente la libertad empresarial y la potestad organizativa del empresario, también está constitucionalmente protegido el derecho al trabajo, y es por esa razón que existen limitaciones a la decisión unilateral del empresario para despedir arbitrariamente (no si lo hace discrecionalmente, se dice) pues hay que armonizar el ejercicio de ambos derechos, el del trabajo y el de libertad de empresa.
Que Albert Rivera y su partido tuvieran la más mínima cota de poder es lo peor que le podría pasar a la gran mayoría de los trabajadores. Es algo muy evidente para cualquiera que se quiera informar, pero parece que muchos les pasa con la bandera lo mismo que a los toros con el capote, y los torean bien toreados...
ResponderEliminarQue CEOEdanos es el brazo politico del FMI eso lo sabe ya hasta el apuntador. El que a estas alturas todavia no se haya enterado, desde luego se merece todo lo que le pase.
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