Derechos de los trabajadores ante el traslado de la empresa o el traslado individual.

El fondo del asunto es que los derechos de los trabajadores no dependen de que la empresa se traslade o no sino de que la empresa traslade o no a los trabajadores. No todo traslado de empresa supone necesariamente un traslado de trabajadores, aunque en la mayoría de ocasiones sí que sería así. Por otro lado es más común aún que los trabajadores sean trasladados pero no la empresa. Lo que le importaría al trabajador sería que él hubiera sido trasladado. De cara a los derechos de los trabajadores lo trascendente sería la distancia del traslado y el nº de afectados. Podrían darse 3 casos en general:

  • Que no fuera un traslado lo suficientemente importante, generalmente porque la poca distancia no hiciera necesario el cambio de domicilio de los trabajadores.
  • Que sí que fuera un traslado lo suficientemente importante pero no se moviera el suficiente nº de trabajadores para que pudiera considerarse un traslado colectivo.
  • Que fuera ambas cosas, es decir un traslado importante y colectivo.

Traslado "no importante".

Por ejemplo cuando la zapatería de Marceliano se traslada de la calle Pepito a la calle Juanito dentro de la misma localidad o incluso a otra localidad diferente, siempre que la distancia no sea excesiva, lo que quedaría a valoración del juez llegado el caso. En estos casos ni siquiera nacen los derechos de los trabajadores ante un traslado, que sí que nacerían en los casos siguientes. Es decir que a los trabajadores no les quedaría otra que apechugar con el traslado. Siempre que este traslado no fuera acompañado de un cambio de horario, de una rebaja salarial, etc. En cuyo caso podríamos estar hablando de una modificación sustancial de las condiciones de trabajo y los trabajadores tendrían los mismos derechos que se explicarán a continuación para los otros tipos de traslados; a excepción de que la indemnización por EVI tendría un tope más bajo (9 mensualidades).

Traslado importante pero no colectivo.

Por ejemplo, la zapatería de Marceliano se traslada de Murcia a Valencia, trasladando también a sus 5 trabajadores. No se consideraría traslado colectivo porque para que lo fuera tendría que trasladarse un centro de trabajo completo de más de 5 trabajadores o bien que en 90d trasladaran al menos a:

  • 10 trabajadores en empresas de menos de 100.
  • 10% de trabajadores en empresas entre 100 y 300.
  • 30 trabajadores en empresas de más de 300.

Por tanto el traslado de la zapatería de Marceliano no sería un traslado colectivo sino 5 traslados individuales. Sí que habría sido colectivo si hubiera tenido 6 trabajadores y todos hubieran sido trasladados. Las posibilidades de todos los trabajadores ante los traslados individuales de este tipo son o bien presentaer demanda por movilidad geográfica, sin obligación de contratar abogado, o bien ejercer su derecho a la extinción voluntaria indemnizada (EVI) con 20d/año y tope de 12 mensualidades. La demanda de impugnación es posible porque todo traslado tiene estar justificado y preavisado. El propio traslado de la empresa o centro de trabajo no justifica los traslados de lo trabajadores, porque si no todos estarían justificados. Es decir que Marceliano tendría que explicar por qué traslado la zapatería y no valdría cualquier razón sino que tendría que probar razones económicas, técnicas, organizativas o de producción.

Traslado importante y colectivo.

Por ejemplo cuando el banco X cambia su domicilio social de Valencia a Madrid y con ello traslada también a 30 trabajadores de la administración central. O cuando la fábrica de productos homeópaticos Amimefunciona de 20 trabajadores se traslada entera de Zaragoza a Madrid. Es decir cuando el nº de trabajadores trasladado supera el baremo indicado anteriormente. En ese caso el traslado se consideraría colectivo y la empresa tendría la obligación de negociarlo con los representantes de los trabajadores, en un procedimiento parecido a un ERE pero algo más sencillo. Es decir que la empresa tendría unos requisitos de forma más complejos que en el caso de traslados individuales que no llegaran a ser un traslado colectivo, además de que el traslado colectivo también tiene que estar justificado por el mismo de razones que el individual. Por lo que los trabajadores afectados no solo tendrían las mismas posibilidades de demanda de impugnación individual y/o EVI explicadas anteriormente sino que además tendrían la posibilidad de demanda de conflicto colectivo.

A todos estos requerimientos sobre traslados habría que añadir lo que dijera el convenio colectivo, que solo puede mejorar estas normas mínimas del ET pero no eliminarlas, empeorarlas o condicionarlas, como todos los lectores habituales de Laboro ya sabrán. Por ejemplo, a veces los convenios dicen que se considera que implica cambio de domicilio del trabajador todo traslado de más de X km, a otra provincia, a otra localidad, etc.

Por resumir: en los traslados "importantes", que implican cambio de domicilio de los trabajadores, sean colectivos o no, nunca existiría la obligación de que los trabajadores lo aceptaran aunque en su contrato así lo dijera, porque siempre tendrían las posibilidades de EVI y/o demanda. ¿Que al empresaurio no le gusta pagar indemnizaciones a los trabajadores? Pues que no los traslade. Además de que los trabajadores no solo tendrían la posibilidad de ejercer la EVI directamente sin demandar sino que en su lugar podrían presentar demanda de impugnación si el traslado no estuviera justificado y/o no reuniera los requisitos de forma, incluso aunque hubiera sido un traslado colectivo con acuerdo, y si perdiera la demanda entonces ejercer la EVI, al contrario de lo que dicen muchos desinformados y desinformantes.

Como es obvio, las opciones de demanda de impugnación y EVI son las que implican no aceptar el traslado; pero no hay que descartar que el trabajador quiera aceptar un traslado con cambio de domicilio ordenado por la empresa o bien perdiera la demanda pero no quisiera ejercer la EVI. Entonces la empresa tendría la obligación de pagarle una compensación de los gastos que el traslado produjera tanto al trabajador como a los familiares a su cargo. Por muy bien que el traslado le viniera al trabajador o por mucho que le gustara.

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