8 meses de cárcel y 263.000€ de indemnización por delito contra la seguridad y salud en el trabajo.

De nuevo procede recordar a los trabajadores que los juzgados de lo social y/o la Inspección de Trabajo no son las únicas vías de reclamación o denuncia contra las empresas. También procede la vía penal cuando el empresaurio no solo incumple los derechos laborales e incluso los derechos fundamentales del trabajador sino que además comete delitos; cosa muy posible dentro de sus comportamientos habituales, como puedes comprobar leyendo los enlaces al final de este artículo.

Quizá alguno piense que esto son algo así como quimeras o inventos de rojeras, pero no. Son realidades, pero no las comentan en la tele, aunque sí que les dan publicidad a las sentencias favorables a las empresas que puedan servir para acojonar a los trabajadores en general. Para demostrar que todo esto es real, hoy vamos a hablar de una sentencia penal reciente en la cual se ha condenado a 4 empresaurios a 8 meses de prisión y sobre todo a pagarle 263.000€ de indemnización a un trabajador.

Ojo porque no han sido condenadas las empresas sino los empresaurios como personas físicas. Además era un caso de subcontratas en el que han sido condenados solidariamente los empresaurios de la empresa contratista y los de la contratada. Cosa importante porque hay más de un empresaurio que se cree que contratando a una cárnica se libra de toda responsabilidad y que si pasa algo es la cárnica quien se come el marrón.

La secuencia resumida de hechos probados es la siguiente:

  1. El Ayuntamiento de un pueblo muy pequeño (menos de 200 habitantes) contrató a una empresa A para efectuar talas de árboles en los montes del municipio. Se suponía que era una empresa especializada.
  2. Fíjate qué cosa más rara y más inesperada: la empresa A subcontrató a la empresa B para que hicieran el trabajo. Esta empresa B de hecho era de un rumano, aunque la tenía a nombre de su mujer rumana, cosa también rara a inesperada. Que sean rumanos es importante porque usaban su nacionalidad para contactar con trabajadores rumanos para hacer los trabajos.
  3. El empresaurio rumano contactó en Rumanía con un compatriota rumano, al que llamaremos Simón, para que viniese a trabajar a España para la empresa de su esposa, a cuyo fin le hizo llegar a Rumanía el dinero necesario para el traslado. Simón llegó, el empresaurio rumano lo fue a recoger y lo alojó en una casa que había alquilado éste y en la que residían otros compatriotas rumanos que también trabajaban para la empresa del empresauriuo rumano.
  4. Para no tardar mucho, Simón empezó a trabajar al día siguiente sin firmar contrato, sin alta en la SS, sin experiencia y sin formación real en materia de prevención riesgos laborales. Simplemente con la ropa y la motosierra que le dio el empresaurio rumano. Pero las asesorías Pepe dicen que por eso no pasa nada, porque lo hace todo el mundo y si pasa algo el marrón se lo come el empresaurio pero no la asesoría.
  5. Solo 3 semanas después, Simón seguía sin contrato y sin alta en la SS. A la motosierra que le habían dado no le funcionaba el cierre automático de seguridad, cosa que Simón le había advertido al empresaurio rumano. Total, que al pobre Simón le dio la motosierra en el brazo izquierdo, sufriendo lesiones múltiples de las que tardó en curar 576d, habiéndole quedado secuelas importantes.
  6. La empresa A era controlada por dos hermanos y su padre, al que los trabajadores rumanos llamaban "gran jefe". El hermano y el padre subían al monte para controlar que las labores de tala se llevasen correctamente.

En función de estos hechos probados, los dos hermanos de la empresa A y el matrimonio rumano de la empresa B han sido condenados como responsables en concepto de autores de un delito contra la seguridad y salud en el trabajo a las penas siguientes:

  • 8 meses de prisión.
  • Inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo y para la profesión, oficio o cargo relacionado con la industria de aserradero de maderas y venta de leñas durante el tiempo de condena.
  • Multa de 6 meses a razón de 6€ para los rumanos de la empresa B y 10€ para los hermanos de la empresa A.
  • Por responsabilidad civil, todos ellos condenados solidariamente a pagarle a Simón la indemnización de 263.000€, de la que responderá subsidiariamente la empresa A, que es la que tiene dinero.
  • El matrimonio rumano de la empresa B tendrá que pagar 5.360,02€ al hospital que trató a Simón.

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