Actualizado a 21/11/16
En este artículo se exponen otros delitos que podrían cometer los empresarios contra sus empleados y por tanto castigados con multas y/o prisión aparte de las responsabilidades laborales que pudieran generar; como indemnizaciones por despido improcedente, readmisiones obligatorias, salarios de tramitación, indemnizaciones por extinción voluntaria de contrato con derecho a paro, cotizaciones a la SS, multas y recargos de la Inspección, etc. etc.
Sería recomendable que leyeras antes la 1ª parte si aún no lo hubieras hecho. No sólo para situarte y saber de qué estamos hablando sino sobre todo porque en la 1ª parte hay contenidos relacionados que no se van a repetir en esta 2ª parte, como lo que se puede pedir, los métodos de prueba, etc.
Restricción de derechos y falta de alta en la SS.
Art.311 CP: "Serán castigados con las penas de prisión de seis meses a seis años y multa de seis a doce meses:
- Los que, mediante engaño o abuso de situación de necesidad, impongan a los trabajadores a su servicio condiciones laborales o de Seguridad Social que perjudiquen, supriman o restrinjan los derechos que tengan reconocidos por disposiciones legales, convenios colectivos o contrato individual.
- Los que den ocupación simultáneamente a una pluralidad de trabajadores sin comunicar su alta en el régimen de la Seguridad Social que corresponda o, en su caso, sin haber obtenido la correspondiente autorización de trabajo, siempre que el número de trabajadores afectados sea al menos de:
- el veinticinco por ciento, en las empresas o centros de trabajo que ocupen a más de cien trabajadores,
- el cincuenta por ciento, en las empresas o centros de trabajo que ocupen a más de diez trabajadores y no más de cien, o
- la totalidad de los mismos, en las empresas o centros de trabajo que ocupen a más de cinco y no más de diez trabajadores.
- Los que en el supuesto de transmisión de empresas, con conocimiento de los procedimientos descritos en los apartados anteriores, mantengan las referidas condiciones impuestas por otro.
- Si las conductas reseñadas en los apartados anteriores se llevaren a cabo con violencia o intimidación se impondrán las penas superiores en grado."
El delito que podría ser el más común de los explicados en este artículo. ¿Que lo hace todo el mundo? ¿Y qué? Eso no es un eximente, además de que simplemente no es cierto que lo haga todo el mundo. Ejemplos típicos:
- "Aquí la jornada son 50h a la semana, diga lo que diga el convenio y el Estatuto y al que no le guste ahí tiene la puerta."
- ""Aquí sólo hay 15 días de vacaciones, diga lo que diga el convenio y el Estatuto y al que no le guste ahí tiene la puerta."
- ""Aquí el salario son 700€, diga lo que diga el convenio y el Estatuto y al que no le guste ahí tiene la puerta."
- Combinaciones variadas de los 3 ejemplos anteriores y/o con violación de otros derechos laborales, como disfrute de festivos, días libres semanales, etc. etc.
- Manolo el del bar no tiene dado de alta a ninguna de sus camareras ecuatorianas ni a sus cocineros rumanos. Esta modalidad de delito entró en vigor el 17/1/13.
Discriminación.
Art.314 CP: "Los que produzcan una grave discriminación en el empleo, público o privado, contra alguna persona por razón de su ideología, religión o creencias, su pertenencia a una etnia, raza o nación, su sexo, orientación sexual, situación familiar, enfermedad o minusvalía, por ostentar la representación legal o sindical de los trabajadores, por el parentesco con otros trabajadores de la empresa o por el uso de alguna de las lenguas oficiales dentro del Estado español, y no restablezcan la situación de igualdad ante la ley tras requerimiento o sanción administrativa, reparando los daños económicos que se hayan derivado, serán castigados con la pena de prisión de seis meses a dos años o multa de 12 a 24 meses."
No es habitual que un empresario iluminao publique una oferta de empleo en la que piden que se abstengan los afiliados a Podemos o a los sindicatos pero sí que podrían ser más habituales casos como los siguientes:
- Prohibir las relaciones de pareja entre los trabajadores de la plantilla y despedir/sancionar al que incumpla la norma.
- "No nos interesa que sigas en la empresa a causa de tu embarazo/maternidad, así que te proponemos un despido y que cobres el paro".
- "O te das de alta de tu enfermedad o a la calle".
- "En esta empresa es obligatorio/prohibido hablar/escribir en castellano/catalán/vasco/gallego".
- "¿Quieres tener hijos?"
preguntado a una mujer dentro de una entrevista de selección o ascenso de personal.
Sobre huelgas y sindicatos.
Art. 315 CP: 1. "Serán castigados con las penas de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses los que mediante engaño o abuso de situación de necesidad, impidieren o limitaren el ejercicio de la libertad sindical o el derecho de huelga. Si las conductas reseñadas en el apartado anterior se llevaren a cabo con fuerza, violencia o intimidación se impondrán las penas superiores en grado. Las mismas penas del apartado segundo se impondrán a los que, actuando en grupo, o individualmente pero de acuerdo con otros, coaccionen a otras personas a iniciar o continuar una huelga."
En los últimos tiempos podemos encontrar posibles ejemplos de estos delitos, tanto en uno como en otro bando:
- "En esta empresa a quien hace huelga lo echo/traslado/puteo".
- "Ten cuidado con la huelga que tienes hipoteca".
- "A quien haga huelga le quito las comisiones/incentivos/sobre B."
- Bombardear escaparates con pegatinas, la silicona en las cerraduras, cortar los accesos, etc. etc. podría ser delito. Está previsto que sea eliminado del código penal. Pero de momento cabe decir que hay que ser idiota para que además de jugarte el empleo y perder un día de salario te dediques a realizar este tipo de acciones, totalmente inútiles y pasadas de moda.
claro que conocemos gente y mucha que ha padecido estes atropellos por unos: empresauros o sindicatos-stalinistas
ResponderEliminarde traca fue un día que me contó uno como le dieron la papeleta para votar (se la dio el sindicato) y le dijeron que con el voto en el sobre metiese una fotocopia del dni y que si no votaba a los del sindicato los echaban
En los casos de discriminación dejas claro que el empleador puede ser castigado. En el ultimo de los ejemplos (¿Quieres tener hijos?)si se produce en una entrevista laboral puede la victima beneficiarse de algún modo?. Preguntas sobre su estado civil o sentimental pueden ser consideradas del mismo modo que la anterior?
ResponderEliminarYo hice la huelga el dia 14N, y la misma empresa ha puesto en un informe para el cliente que había sido avisado via telefónica de los servicios minimos (mentira) y que se me iba a denunciar por ello.
ResponderEliminarLuis:
ResponderEliminarEl TC ya dijo que las discriminaciones por temas relacionados con la maternidad son discriminaciones por razón de sexo. No olvidemos que discriminar es separar negativamente, sin necesidad de llegar a la agresión o perjuicio directo. Por eso sería discriminación preguntar simplemente por la intención de tener hijos, ya que obviamente eso nada tiene que ver con la cualificación profesional para el puesto, con lo que es obvio que si lo preguntan es PORQUE LO VAN A TENER EN CUENTA y como seguro que no sería de forma positiva, sería discriminación. Es decir, uno de los puntos en contra en una selección para una contratación o un ascenso es ser mujer que quiere tener hijos ---> discriminación.
Algunas empresas muy famosas son también conocidas por la abrumadora proporción masculina en sus cargos intermedios, sin necesidad ni siquiera de llegar a los cargos más altos. Para entendernos: los "encargaos" son casi todos hombres. Cualquier día, una mujer con dos cataplines se la lía por la vía penal a la empresa. La laboral les da igual porque todo se arregla pagando, pero la penal es otro cantar.
Reientemente el TS también ha dicho que los perjuicios con las mujeres en reducción voluntaria de jornada también son una discriminación por razón de sexo igual que la discriminación por el embarazo.
En cuanto a preguntas sobre el estado civil o sentimental, obviamente también pueden interpretarse como una discriminación por razón de sexo, porque seguro que a los hombres no se las hacen y es obvio que si se la hacen a las mujeres es porque la intención final es averiguar si podría darse el caso de un embarazo. No se conoce que una sentencia lo haya dicho así, pero hasta hace poco tampoco se conocía una que lo dijera de las reducciones de jornada. Es decir que no existe la sentencia porque nadie ha llevado un caso así hasta al menos el TSJ, por no decir el TS o el TC; pero parece obvio que es exactamente el mismo caso, con lo que el resultado sería el mismo o debería ser el mismo.
Sobre las entrevistas de trabajo, yo creo que lo mejor es directamente mentir como un bellaco: ¿que si quiero tener hijos? No, jamás, odio los niños. ¿Y esa barriga de 9 meses? No, qué va, son gases. Total, si ellos no tienen derecho a preguntar, tú no tienes por qué decir la verdad.
ResponderEliminarY por supuesto todo grabado, para que si luego, cuando nazca la criatura y descubran que realmente tienes 7 churumbeles, les da por tomar represalias, puedas ir directamente y denunciarles por lo penal (además de por lo que te puedan hacer laboralmente).
A mi me sorprende que no hayáis incluido la cesión ilegal de trabajadores como delito, a tenor del art. 312 del Código Penal. Creo que sería interesante que nos hablarais de ello. ¡Muchas gracias por vuestro excelente trabajo!
ResponderEliminarNo te pases. El 312 es para "cosillas" como traerse subsaharianos en patera o rumanas para meterlas en un puticlub.
ResponderEliminarComo dice Ashura, sería muy interesante un artículo sobre la cesión ilegal. Está tan extendido que nos estamos creyendo que es legal.
EliminarCoño! ni que pasaran ese tipo de cosas en Españistán...
ResponderEliminarFui a una entrevista de trabajo y me dijo el responsable de RRHH;
ResponderEliminarTe vamos a hacer un contrato de formación, eso sí son 700 euros mensuales, con pagas extras y vacaciones incluidas. Tu horario son 9 horas diarias, más los sábados, solo descansas un día, y además los libros te los daremos para que estudies en tu casa.
Aparte de incubrir una relación laboral, puesto que se pone de manifiesto que aquí la formación se la pasan por el forro, están manifestándome un montón de ilegalidades, puesto que me pagan el 75% del salario, pero debo realizar una jornada completa, más horas extras gratis, aparte te dan los libros y apañatelas como puedas y estudia en tu casa.
Por supuesto estoy desempleado, ya se me ha acabado el paro, y no tengo ningún medio económico para subsistir, y puede que si me llamen acepte, pero entiendo que se están aprovechando de situaciones de necesidad en una empresa que va bien económicamente, y me dicen que necesitan a cinco empleados más, por lo que están haciendo éstas ilegalidades a gran escala.
1º¿Se considera un delito contra los derechos de los trabajadores por obligarme a esas condiciones que van en contra de todas la leyes de Derecho laboral en España, debido a mi situación precaria?, 2º ¿por qué no hay ningún control por parte del gobierno?, 3º ¿el abuso de necesidad es solo para los extranjeros? (yo soy español y me siento igualmente explotado, y aprovechándose de mi situación de desempleado, ya que he ido a varias entrevistas y todas a las que YO HE IDO, son situaciones parecidas, comentándote la empresa un montón de ilegalidades para así ahorrar ellos en costes, a costa de esclavizarte)
Es interesante puesto que se habla desde hace tiempo que las empresas miran tus redes sociales a ver qué escribes o publicas, y si no les mola (porque difundes mucha denuncia social o te quejas del gobierno, por ejemplo) no te contratan. Te piden que tengas "cuidado con lo que dices", así que se procude la curiosa situación de ver coartada tu libertad de expresión por si acaso la mano que te dá de comer descubre que eres un "rojeras".
ResponderEliminarAsí que si el lumbreras que te entrevista te dice cualquier cosa sobre ello "si quieres trabajar aquí deja de publicar esas cosas, no nos gusta la gente que tuitea sobre temas así", están cometiendo un delito, además de siendo bocazas. Como digo, interesante.
Hola Laboro,
ResponderEliminarNo he visto ni en en libro, ni por aqui un tema interesante. Con que propósito activan las empresas los Protocolos contra discriminación? Quiero decir, un empleado puede ir directamente a la via judicial o una Comisión contra la discriminación internamente puede aportar algo?
Hola, solo quiero saber si puedo demandar.
ResponderEliminarEstaba en el trabajo y mi jefe me dijo que metiera un descuento, yo hago todo en la computadora,( cabe mencionar que ya habíamos tenido varios roces), bueno metí el descuento el lo imprimió y me llevo a firmar mi despido por que esos descuentos no estaban autorizados, le mencione a Rh que el fue el que me dijo que los hiciera y el mencionó. "que tu no sabes lo que esta bien". Y fime mi renuncia por que la de RH no dijo nada.
Hola muu burnas tardes..yo tngo un problema mi jefe me lleva acusando de que le falta dinero de caja y se empeña en ke yo s elo robo eramos tres empledos esto lleba sucediendo durante casi un año.por tercera vez me volvio a acusas..bien tres la ultima acusacion le dije ke yo no robe nada. Ke en ke se basaba para sus acuaciones y me dijo ke las coincidencias no existian y al litarme la pulsera el dineor no faltaba...pero no fue asi un dia me olvode la pulsera en dia entero ese dia faltaron 20e...bien tras la ultima conversacion ya em indigne cuando me dojo ke era problema mio yo le doje ke aberiguase porke ke noe ra mio el problema ..es emismo dia tnia ke entrar alas 6 d ela tatd eme llamo y me dijo ke no fuese trabjar ke pasara a formar el depsido...esa noche no fui fui al dia siguiente ella alega en la carta d edespido mo forma de comportatme en el trabajo cosas ke tp es verdad...ya sacando eso...yo esa co versacion la grave en la que no es solo lo ke expone en la carta de despido sino tb porque yo le robaba..bien me negue formar absolutamente nas
ResponderEliminarDa...kedo en mandarme los papeles por burofax....al no formarle no me dio nada de dinero lo cual tp se lo ke em daria porke me obligaba aformrle para poder obtenerlo..me dejo en la calle y sin nada en el mismo dia y cntandole amos compañeros ke yo era le ke sacaba dinero de caja.como puedo demandar eso y como puedo solucionarlo ya que que me esta papsando factura en tema economico y daño moral
trabajar para la empresa estando de baja por accidente laboral que consecuencias tiene
ResponderEliminarPues que se te caerá el pelo por padefo y bien y el empresaurio que consiente eso.........que sudores le va a entrar.
EliminarLo que está claro es, que el que demanda a la empresa, lo acribillan y los compañeros miran para otro lado, incluso que la demanda sea para el bien común, cómo los atrasos por ejemplo, que paga el empresario lo que le parece y la gente calla y traga.
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