El ET comienza diciendo lo siguiente: "Esta ley será de aplicación a los trabajadores que voluntariamente presten sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica, denominada empleador o empresario". Esta es la definición de relación laboral y en sus elementos subrayados puedes ver sus 3 características o elementos principales: el pago, la ajenidad y la dependencia. El más definitorio de todos ellos es la ajenidad: tú trabajas por cuenta ajena, que quiere decir precisamente lo que te estabas preguntando al empezar a leer este artículo: la empresa no es tuya sino que es ajena y por ello eres tan ajeno a los problemas, gastos y organización de la empresa como eres ajeno a sus propiedades y beneficios. Eres trabajador por cuenta ajena y por tanto no eres socio de la empresa. No parece muy complicado de entender salvo para el típico empresaurio que pretende que los beneficios son para él pero que los gastos se comparten.
Por tanto, en principio la empresa tiene que poner todos los medios que sean necesarios para el teletrabajo en cada caso: ordenador, teléfono, aplicaciones y por supuesto el mantenimiento de los mismos. En principio, porque obviamente sería válido pactar que los pusiera el trabajador voluntariamente y a cambio de una compensación adecuada. Pero en ningún caso procedería la exigencia al trabajador de la aportación y mantenimiento de los medios para desarrollar el trabajo, porque supondría un manifiesto abuso de derecho empresarial al quebrarse el principio de ajenidad en los medios que caracteriza las relaciones laborales y también desplazaría al trabajador el deber empresarial de proporcionar ocupación efectiva (arts. 4.2.a y 30 ET).
No hay que olvidar que el art.13 ET indica expresamente que los trabajadores a distancia tendrán los mismos derechos que los que prestan sus servicios en el centro de trabajo de la empresa. Es decir que en caso de teletrabajo, la empresa tiene exactamente la misma obligación de proporcionarte los medios de trabajo que tiene cuando el trabajo es presencial. Además esta obligación de la empresa existiría exactamente igual por el principio de ajenidad incluso aunque no existiera el citado art.13 ET, por la misma razón por la que la empresa tiene la misma obligación de poner los medios de trabajo los días de luna llena a los trabajadores con el pelo rizado aunque en el ET no lo diga expresamente.
Pero aparte de los medios de trabajo que puede proporcionar la empresa directamente, están los gastos que la empresa no puede pagar directamente a los proveedores por su naturaleza. Los más típicos son la electricidad, la conexión a internet e incluso la climatización. Obviamente no vamos a decirle a la empresa que contrate luz, internet o gas para tu domicilio porque tú ya los tienes contratados; por lo que tú adelantas ese pago a los proveedores y la empresa tiene la obligación de compensarte la parte de esos gastos que sea proporcional a la jornada de teletrabajo. El razonamiento es igual de sencillo que antes. Si en trabajo presencial esos gastos los pone la empresa, en teletrabajo también. Simplemente es un gasto ocasionado por la actividad laboral y por tanto es un gasto de la empresa y no del trabajador, por el principio de ajenidad. Incluyendo la climatización porque no hay que olvidar que la empresa es también la responsable de mantener el puesto de trabajo en condiciones adecuadas.
Hay que tener en cuenta que se trata de compensar los gastos que el trabajador sufre por trabajar en casa, por lo que también hay que tener en cuenta los gastos que el trabajador se ahorra por no ir a trabajar presencialmente. Por ejemplo, si el trabajador estuviera cobrando unos complementos por gastos de transporte y/o de comida y no se los quitaran en teletrabajo, esos complementos harían el papel de compensación de gastos domiciliarios, aunque otra cosa es que fuera o no suficiente en su importe según el caso. Pero ojo, porque tendrían que ser gastos de transporte y/o de comida auténticos en vez de salario normal y corriente. En la gran mayoría de casos analizados en el servicio de consultas laborales privadas de Laboro, eran salario normal. Obviamente, para que sean gastos auténticos de transporte o de comida no es suficiente con que lo diga la nómina o el contrato, porque si no siempre serían auténticos. La nómina siempre dice lo que la empresa quiere que diga y por tanto no tiene por qué ser verdad ni queda algo así como verificada o validada porque tú la firmes.
Al final cada caso sería diferente y precisamente para eso están las demandas de reclamación de cantidad (enlaces al final), sin olvidar que en una demanda de impugnación de despido también se pueden reclamar cantidades adeudadas. Por lo que quizá sería poco práctico reclamar gastos de internet o de luz a la empresa solo por haber hecho teletrabajo un par de meses, pero otra cosa sería que teletrabajara mucho tiempo y sobre todo que los reclamara después de que lo hubieran echado. Eso sería un "poyaque", que es lo contrario de un "padefo" en ese aspecto. El padefo PAsa DE FOllones en toda ocasión y en todo momento, pero el poyaque piensa que POs YA QUE voy a demandar para pedir no sé qué, pues aprovecho para pedirlo todo. O POs YA QUE me han echao, te impugno el despido y además te pido el dinero de gastos, horas extras, diferencia de puesto, etc. etc.
Simplemente al juez tendrías que explicarle por qué pidieras exactamente X euros por compensación de gastos de lo que fuera. El nº de horas de trabajo son las que diga tu convenio o tu contrato, por lo que solo tienes que calcular cuál es el gasto de teletrabajo en cada hora. Por ejemplo, el coste de una tarifa plana de conexión a internet de 60€ al mes equivale a 0,083€ por hora, por lo que a ver quién dice que no se pudiera reclamar esa cantidad por hora de teletrabajo. O si en el ordenador pone por detrás que gasta X watios por hora y tu recibo de la luz dice que el Kw/h te lo cobran a tanto, a ver quién dice que no se pudiera reclamar el coste de ese consumo haciendo la cuenta. Las llamadas desde el teléfono propio hasta se podrían cuantificar más fácilmente, porque en los recibos suele decir el coste de cada llamada por separado. ¿Que no ganas la demanda en ese aspecto? Pues que más te da si de paso estás pidiendo otras cosas. Pedirle tres cosas al juez no le impide que te de solo dos, una o ninguna; pero pedirle solo una sí que le impide que te de dos o tres.
Puedes suscribirte gratis para recibir por email los nuevos artículos que se publiquen sobre derechos de los trabajadores. Proporcionamos servcios profesionales de consultas laborales privadas y de redacción de denuncias ante Inspección de Trabajo, sin necesidad de decir en qué empresa trabajas. Dispones del libro "Tus Derechos en el Trabajo" , de otros libros y modelos y de la recopilación gratuita de "conocimientos básicos" para aprender a defenderte tú solo, sin obligación de pagar abogado.
Todos los artículos publicados en Laboro son 100% originales. Son otros los que copian contenido e imitan el nombre.
Esto me recuerda a las empresas que "requieren vehículo propio" y, si eres afortunado, te pagan la gasolina según el kilometraje. Ya de que esos km también se convierten en cambios de aceite, gomas y los "y ese ruido qué es?" no hablemos. Y como el coche termine en el taller por mas de 2 días seguidos te conviertes en "un problema".
ResponderEliminarOtro chollo para las empresas.
Yo he llegado a ver algo aún más sangrante en ese aspecto: Requiere moto propia y además te vamos a poner el logo de la empresa en la moto....¿Peeeerdona? Si quieres que lleve una moto con el logo de la empresa, la moto que la ponga la empresa, mi moto personal no es una valla publicitaria, que no soy Jorge Lorenzo...
EliminarNosotros tenemos plus de transporte y no se ha quitado como "modo de compensación" de los gastos derivados de teletrabajo... aunque creo que ahora el gobierno quería regular este asunto
ResponderEliminarYo añadiría, a los medios relacionados por Laboro, otros elementos que debe proporcionar la empresa para el trabajo en domicilio del trabajador. Son los correspondientes a la PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. Así, por ejemplo, en el trabajo de oficina, la legislación establece unas determinadas medidas y características del mobiliario a disposición del trabajador; las mesas y sillas deben de tener unas determinadas medidas y formas ergonómicas; el trabajo con pantallas debe ser controlado con filtros; reposapies, etc..
ResponderEliminarEl manual de prevención de riesgos de cada trabajo debe ser implementado en el trabajo en domicilio con las mismas exigencias que en la oficina, y los gastos que eso conlleva deben de ser a cargo de la empresa.
Salud.
Va a venir la empresa a hacerme una inspección de seguridad y salud por los cojones.
EliminarY lo de decorar mi casa con el mobiliario que le apetezca a la empresa idem de idem.
Pero un trabajador que tenga que estar sentado muchas horasm podría reclamar a la empresa un sillón adecuado, que hasta de esto hay normativas.
EliminarA nosotros nos quitan los tickets restaurante de los días que hagamos teletrabajo
ResponderEliminarPor esa misma lógica deberían pagar los gastos por desplazamiento al lugar de trabajo y eso ninguna empresa lo cubre, solo cubren el desplazamiento del lugar de trabajo al cliente por ejemplo
ResponderEliminarEn la mayoría de convenios hay un plus de convenio, que viene a englobar esos gastos y algunos mas, para ponerlos de una manera mas "criptica" y que en unos años ha pasado de ser un complemento no salarial de compensación a un complemento salarial mas...
EliminarEn mi empresa se han inventado una movida llamada "Easyworking", que viene a ser teletrabajo de tapadillo, y encima van de modernos
ResponderEliminar¿Trabajas en Indra? :P
EliminarO en la antigua Tecnocom/Minsait :P
Y en caso de ser el teletrabajo algo voluntario en la empresa? Porque podrian alegar que los gastos los tienes pagados en la oficina y si quieres puedes trabajar en tu casa o ir a la oficina.
ResponderEliminarEse es el tema, que en la mayoría de casos el teletrabajo es algo opcional que se pide, no un requisito del trabajo. No sé en esos casos si todo esto vale también, o ahí hay que plegarse a las condiciones que haya establecido la empresa para el teletrabajo.
EliminarEn el decreto ley se dice que el teletrabajo tiene prioridad. Claro que en la empresa pueden decir lo que les dé la real gana; incluso a algunas no les da la real gana de pagar, y la gente traga.
EliminarBueno, me referia fuera de este periodo especial de confinamiento. En mi empresa podíamos hacer dos dias por ejemplo, desde antes de esta situación, pero es algo que se pide voluntariamente. Me referia a este contexto en el que eres tu el que pide quedarse en casa, bien de manera excepcional o algunos dias a la semana porque te interesa. Curiosamente aun siendo el teletrabajo algo que ya utilizabamos, que lo tenemos bien montado y que funciona, vamos a volver a la oficina corriendo dos semanas despues de empezar la fase 3.
EliminarYo no soy de demandar demasiado (creo) pero cuando llega la hora de demandar, sí que soy "Poyaque" en plan...no has querido ir de buenas, pues ahora te voy a sacar hasta el oro de los empastes. Todo lo demandable de lo que haya conseguido pruebas o al menos indicios, sale. Yo a buenas soy muy buena y muy comprensiva para negociar, o sea bien padefa, pero cuando la "negociación" es "o tragas, o a la calle" "Poyaque más tarde o más temprano voy a la calle, demando"
ResponderEliminarMagnífica aclaración. ¿Y en el caso de empleados públicos con teletrabajo? ¿Qué norma obliga a la Administración a proporcionarte los medios necesarios (wifi, ordenador,... ) o a compensarte por ello?
ResponderEliminarEstos días este artículo está incluso de más actualidad. El jefe de los empresaurios, se ha comportado como eso, ha soltado la bravuconadas del día.
ResponderEliminarSi tenemos que pagar los gastos contratados en Portugal.
Es decir que le parece mal que el empresario corra con los gastos, sin embargo el ahorro si lo quiere. No compenso la luz, ni la conexión, ni el espacio, ni el desgaste del equipo. Pero si quiero el ahorro de luz, de la red, de los equipos,incluso si cierro las oficinas y me ahorro el alquiler, eso si, eso todo para mi.
Pero además creo que lo de Portugal es mal ejemplo, allí se reguló el teletrabajo, y si no estoy equivocado no existe lo del despido improcedente.
No me queda clara una cosa, parece que a los sindicatos de la empresa de mi hijo, lleva 6 meses trabajando online, esta obligado a volver? Tienen que viajar 4 horas cada día.
ResponderEliminar