La empresa tiene que poner los medios y pagar los gastos del teletrabajo.

En los últimos tiempos muchos trabajadores y empresas han descubierto el teletrabajo o trabajo a distancia. Pero los empresaurios hispánicos también han descubierto que el teletrabajo puede ser el chollo padre para ellos, no solo porque pueden intentar meterte algunos gastos que normalmente serían de la empresa (ordenador, teléfono, internet, electricidad...) sino incluso también bajarte el sueldo con la excusa de que con teletrabajo no tienes gastos de transporte ni de comer fuera de casa. Pero en un caso así podrías presentar una demanda de reclamación de cantidad si lo consideraras necesario y oportuno. Podrías reclamar las deudas de los 12 meses anteriores a la fecha en la que iniciaras las acciones legales y añadiendo un 10% de interés moratorio. Además no sería obligatorio que contrataras abogado sino que lo podrías hacer tú mismo, para lo que dispones de un libro en PDF que explica el proceso e incluye los modelos necesarios para los casos habituales. Pero para saber cuánto podrías reclamar, es necesario que sepas cuánto tiene qué pagarte la empresa cuando estás en teletrabajo.

En los casos generales la respuesta es muy sencilla y muy obvia: en teletrabajo la empresa tiene que pagarte lo mismo de siempre y además los gastos del teletrabajo. La empresa es responsable de proporcionarte todos los medios y herramientas necesarias y/o compensarte de todos los gastos ocasionados por tu actividad laboral, por la sencilla razón de que la relación que tienes con tu empresa es laboral y no profesional o mercantil.

El ET comienza diciendo lo siguiente: "Esta ley será de aplicación a los trabajadores que voluntariamente presten sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica, denominada empleador o empresario". Esta es la definición de relación laboral y en sus elementos subrayados puedes ver sus 3 características o elementos principales: el pago, la ajenidad y la dependencia. El más definitorio de todos ellos es la ajenidad: tú trabajas por cuenta ajena, que quiere decir precisamente lo que te estabas preguntando al empezar a leer este artículo: la empresa no es tuya sino que es ajena y por ello eres tan ajeno a los problemas, gastos y organización de la empresa como eres ajeno a sus propiedades y beneficios. Eres trabajador por cuenta ajena y por tanto no eres socio de la empresa. No parece muy complicado de entender salvo para el típico empresaurio que pretende que los beneficios son para él pero que los gastos se comparten.

Por tanto, en principio la empresa tiene que poner todos los medios que sean necesarios para el teletrabajo en cada caso: ordenador, teléfono, aplicaciones y por supuesto el mantenimiento de los mismos. En principio, porque obviamente sería válido pactar que los pusiera el trabajador voluntariamente y a cambio de una compensación adecuada. Pero en ningún caso procedería la exigencia al trabajador de la aportación y mantenimiento de los medios para desarrollar el trabajo, porque supondría un manifiesto abuso de derecho empresarial al quebrarse el principio de ajenidad en los medios que caracteriza las relaciones laborales y también desplazaría al trabajador el deber empresarial de proporcionar ocupación efectiva (arts. 4.2.a y 30 ET).

No hay que olvidar que el art.13 ET indica expresamente que los trabajadores a distancia tendrán los mismos derechos que los que prestan sus servicios en el centro de trabajo de la empresa. Es decir que en caso de teletrabajo, la empresa tiene exactamente la misma obligación de proporcionarte los medios de trabajo que tiene cuando el trabajo es presencial. Además esta obligación de la empresa existiría exactamente igual por el principio de ajenidad incluso aunque no existiera el citado art.13 ET, por la misma razón por la que la empresa tiene la misma obligación de poner los medios de trabajo los días de luna llena a los trabajadores con el pelo rizado aunque en el ET no lo diga expresamente.

Pero aparte de los medios de trabajo que puede proporcionar la empresa directamente, están los gastos que la empresa no puede pagar directamente a los proveedores por su naturaleza. Los más típicos son la electricidad, la conexión a internet e incluso la climatización. Obviamente no vamos a decirle a la empresa que contrate luz, internet o gas para tu domicilio porque tú ya los tienes contratados; por lo que tú adelantas ese pago a los proveedores y la empresa tiene la obligación de compensarte la parte de esos gastos que sea proporcional a la jornada de teletrabajo. El razonamiento es igual de sencillo que antes. Si en trabajo presencial esos gastos los pone la empresa, en teletrabajo también. Simplemente es un gasto ocasionado por la actividad laboral y por tanto es un gasto de la empresa y no del trabajador, por el principio de ajenidad. Incluyendo la climatización porque no hay que olvidar que la empresa es también la responsable de mantener el puesto de trabajo en condiciones adecuadas.

Hay que tener en cuenta que se trata de compensar los gastos que el trabajador sufre por trabajar en casa, por lo que también hay que tener en cuenta los gastos que el trabajador se ahorra por no ir a trabajar presencialmente. Por ejemplo, si el trabajador estuviera cobrando unos complementos por gastos de transporte y/o de comida y no se los quitaran en teletrabajo, esos complementos harían el papel de compensación de gastos domiciliarios, aunque otra cosa es que fuera o no suficiente en su importe según el caso. Pero ojo, porque tendrían que ser gastos de transporte y/o de comida auténticos en vez de salario normal y corriente. En la gran mayoría de casos analizados en el servicio de consultas laborales privadas de Laboro, eran salario normal. Obviamente, para que sean gastos auténticos de transporte o de comida no es suficiente con que lo diga la nómina o el contrato, porque si no siempre serían auténticos. La nómina siempre dice lo que la empresa quiere que diga y por tanto no tiene por qué ser verdad ni queda algo así como verificada o validada porque tú la firmes.

Al final cada caso sería diferente y precisamente para eso están las demandas de reclamación de cantidad (enlaces al final), sin olvidar que en una demanda de impugnación de despido también se pueden reclamar cantidades adeudadas. Por lo que quizá sería poco práctico reclamar gastos de internet o de luz a la empresa solo por haber hecho teletrabajo un par de meses, pero otra cosa sería que teletrabajara mucho tiempo y sobre todo que los reclamara después de que lo hubieran echado. Eso sería un "poyaque", que es lo contrario de un "padefo" en ese aspecto. El padefo PAsa DE FOllones en toda ocasión y en todo momento, pero el poyaque piensa que POs YA QUE voy a demandar para pedir no sé qué, pues aprovecho para pedirlo todo. O POs YA QUE me han echao, te impugno el despido y además te pido el dinero de gastos, horas extras, diferencia de puesto, etc. etc.

Simplemente al juez tendrías que explicarle por qué pidieras exactamente X euros por compensación de gastos de lo que fuera. El nº de horas de trabajo son las que diga tu convenio o tu contrato, por lo que solo tienes que calcular cuál es el gasto de teletrabajo en cada hora. Por ejemplo, el coste de una tarifa plana de conexión a internet de 60€ al mes equivale a 0,083€ por hora, por lo que a ver quién dice que no se pudiera reclamar esa cantidad por hora de teletrabajo. O si en el ordenador pone por detrás que gasta X watios por hora y tu recibo de la luz dice que el Kw/h te lo cobran a tanto, a ver quién dice que no se pudiera reclamar el coste de ese consumo haciendo la cuenta. Las llamadas desde el teléfono propio hasta se podrían cuantificar más fácilmente, porque en los recibos suele decir el coste de cada llamada por separado. ¿Que no ganas la demanda en ese aspecto? Pues que más te da si de paso estás pidiendo otras cosas. Pedirle tres cosas al juez no le impide que te de solo dos, una o ninguna; pero pedirle solo una sí que le impide que te de dos o tres.

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