Resumiendo mucho, tu contrato temporal estaría en fraude de ley (enlaces al final) si tú hicieras el trabajo normal y corriente de la empresa, no un trabajo de naturaleza estrictamente temporal. O bien si fuera un trabajo por temporadas. Sin olvidar que si no firmaste físicamente el contrato entonces es indefinido aunque la empresa lo registrara como temporal en el SEPE y en la SS, a no ser que la empresa probara lo contrario.
Esta es la forma de ser indefinido más probable porque casi todos los contratos temporales están en fraude de ley. También es la forma de ser indefinido más sencilla de conseguir porque en la mayoría de los casos no se necesitan pruebas adicionales ni testigos, ya que el propio contrato ya demuestra el fraude. Además es la forma más rápida porque si tienes un contrato temporal en fraude entonces ya eres indefinido desde el primer día, sin esperar unos meses o años o a que termine el contrato.
Cesión ilegal de trabajadores.
Es la segunda forma más probable de ser indefinido, pero solo se da en los trabajadores subcontratados por una falsa ETT o "empresa de servicios". Resumiendo, estás en cesión ilegal si quien te da las órdenes y organiza tu trabajo realmente es la empresa en la que trabajas y la empresa que te paga se limita a hacer el papeleo (contratos, SS, nóminas, etc). Como te puedes imaginar, una gran parte de las subcontrataciones son cesiones ilegales. De esta forma también serías indefinido desde el primer día y además podrías elegir ser indefinido con la empresa en la que realmente trabajas.
Duración del contrato.
Podrías convertirte en indefinido si sobrepasaras la duración máxima del contrato temporal que tuvieras. Esta duración máxima dependería del caso; pero en general son 3 años para el contrato por obra o servicio, 6 meses para el contrato eventual por circunstancias de la producción, 3 años en contrato de formación y 2 años para contrato en prácticas.
Número de contratos.
También podrías ser indefinido si tuvieras al menos 2 contratos temporales que sumaran al menos 24 meses en un periodo de 30 meses. O bien si la empresa superara el número máximo de trabajadores con contrato eventual que dijera en el convenio.
Cualquiera de las causas indicadas es suficiente por sí misma para ser indefinido. Es decir que si tienes contrato temporal en fraude o estás en cesión ilegal, ya eres indefinido sin importar la duración o el número de contratos. Pero si no tienes contrato en fraude ni estás en cesión ilegal, aún así puedes ser indefinido por sobrepasar la duración o número de contratos. En muchos casos se dan varias causas simultáneas de temporalidad ilegal. Por ejemplo, son habituales los contratos en fraude, hechos por una cárnica en cesión ilegal y que además sobrepasan el nº máximo de contratos temporales. En los contratos hechos por las "asesorías Pepe" todo es posible. Si son capaces de hacer contratos "temporales" sin que los firme el trabajador, imaginad de qué otras maravillas son capaces.
En cualquiera de estos casos procede denuncia ante Inspección de Trabajo o bien demanda judicial. Recordemos una vez más que el despido a consecuencia de una denuncia o demanda es nulo (enlaces al final). El despido nulo implica readmisión obligatoria recuperando todo el dinero, cotizaciones y vacaciones del tiempo que estuviste despedido.
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Tal es la abusiva y escandalosa generalización de la contratación en fraude de ley que ni las administraciones públicas se han librado de cometer tales infracciones. Tal es así que, como bien se sabe, el TS se inventó la figura de "indefinido no fijo", como un modo de amonestar y sancionar a las administraciones de manera que les supusiera un coste mayor por no no llevar a cabo las contrataciones siguiendo los procedimientos legales según las verdaderas causas y necesidades de personal laboral.
ResponderEliminarSin duda cobrar la indemnización por despido improcedente de 33 d/a es mejor que irse con una mano detrás y otra delante como ocurre en la mayoría de los casos de contratación de interinidad, pero poco castigo a las administraciones me sigue pareciendo obligarlas a pagar mayor indemnización, aún siendo consciente de que ese dinero es público y no lo pagan los responsables de personal y los políticos de turno (los verdaderos y únicos culpables), especialmente si esos trabajadores despedidos han cumplido con la realización de sus cometidos con eficiencia y diligencia.
Como decía, peor es la situación de los interinos de tanto las empresas privadas y las administraciones públicas que no tienen derecho a indemnización alguna. Siendo insoportable la realidad en esas últimas que han abusado con descaro de la contratación de interinidad y que tras varias sentencias de los TJUE y TS, la situación dista de estar clara que ese abuso (según se establece en la cláusula 5 de la Directiva 70/1999) se esté sancionando puesto que en algún caso se ha indemnizado con 20 d/a (extinción por razones objetivas) ó 12 d/a (extinción por llegada a término del contrato temporal), y sin embargo en la mayoría de los casos no se ha entendido que se mereciera indemnización de alguna clase.
Varias son las tentativas de abordar y dar respuesta, beneficiosa para la parte trabajadora, y la última y no menos novedosa es la de considerar, por un juzgado, al funcionario interino como "funcionario no de carrera" (veremos el recorrido de esta figura artificiosa). Verdaderamente dolorosa ordalía para aquellos empleados que se les ha contratado para sacar del apuro a las administraciones públicas y por tanto dar servicio a los ciudadanos.
Trabajé desde 1989 a 1998 en el ayuntamiento de Cartagena sin contrato. La inspección de trabajo entiende que ha prescrito:" Todo ello con base a la siguiente fundamentación jurídica:
ResponderEliminarAsí, el artículo 4.2 del vigente Texto Refundido de la Ley de Infracciones y
Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de Agosto
(B.O.E de 8), establece que:
“Las infracciones en materia de Seguridad Social prescribirán a los cuatro años,
contados desde la fecha de la infracción.”
Por su parte, el artículo 24.1 del vigente Texto Refundido de la Ley General de la
Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre
(B.O.E del 31) establece que:
“Artículo 24. Prescripción.
Prescribirán a los cuatro años los siguientes derechos y acciones:
El derecho de la Administración de la Seguridad Social para determinar las deudas
por cuotas y por conceptos de recaudación conjunta mediante las oportunas liquidaciones.
La acción para exigir el pago de las deudas por cuotas de la Seguridad Social y conceptos de recaudación conjunta.".
Lo ventilan así y se quedan tan panchos. Queda la vía judicial (otras sentencias han conseguido la cotización de la s.s.)., pero jode la nula voluntariedad de la inspección de trabajo. En este país no hay justicia para el trabajador. Una vergüenza.
En veinte años prescriben hasta los asesinatos, ¿cómo no van a prescribir las deudas con la Seguridad Social? ¿Qué querías que hicieran?
EliminarLógico y normal, como dice @otroErteado, los delitos con mayor prescripción tienen 20 años, y eso los muy graves.
EliminarSi te han estado pesando los huevazos 22 años, en lo que pensabas si te merecía la pena mover o no mover el culo, no pensarás que va a salir la gente corriendo a aplaudir tu ocurrencia.
Es mas, han tenido la buena educación de mandarte la fundamentación jurídica en la que se basan, para decirte que no es que no quieran ponerse a hacer una cosa de año de la tos, sino que legalmente no pueden (aunque seguramente tampoco quieran, que a los efectos no viene al caso).
No sé que exactamente lo que quieres, a lo mejor también quieres pagar el irpf de ese tiempo trabajado, que seguramente te pagaron en negro con sus intereses por mora desde hace 22 años y esas cosas, ¿o eso si que ha prescrito?.
Yo todavía no me he jubilado. ESO quiero que hagan. Que se me reconozca la cotización. Si te parece que un asesinato es lo mismo que que un derecho adquirido es que mezclas churras con merinas.
EliminarEnraged. No he esperado. Resulta que al ver la vida laboral no aparece el periodo cotizado. Y quiero la cotización que corresponde pagar al empresario. De todas formas me encantaría pagar el IRPF llegado el caso. Lo único negro fue la actitud de un organismo público como el ayuntamiento de Cartagena ocultando sus obligaciones de pago a la s.s. Yo por entonces era demasiado joven y confiado como para pensar que me estaban engañando tanto tiempo. Y ciudadanito, no hay que esperarse al 2050. Además, como precedente, la citada sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León expresa que los ayuntamientos tendrán legitimación ante la Seguridad Social como entidad cotizante respecto de sus empleados públicos. Igualmente, el texto deja claro que no es necesario acudir a procedimientos de revisión de oficio para modificar los datos que se reflejan en la vida laboral, sino que se permite que se pueda instar a esa modificación en cualquier momento, sin necesidad de esperar a que esté en juego la propia prestación de la jubilación.
EliminarPor alusiones, esperar 22 años es EXACTAMENTE IGUAL que esperarse 22 años a comprobar tu vida laboral para darte cuenta de que eso no está cotizado (¿o es que ha desaparecido misteriosamente?).
EliminarEl 2050 de Ciudadanito es una ironía, o no he pillado tu chiste, o no has pillado el suyo.
Lo de la sentencia que mencionas del TSJCYL quiere decir exactamente lo que quiere decir y no lo que tu quieres que diga, que es (a mi entender, que de esto sé bastante poco) que un ayuntamiento tiene los mismos derechos y obligaciones respecto a la Seguridad Social, ni más ni menos (incluyendo también los plazos de prescripción, sorry).
Y lo de corregir los datos de la vida laboral en cualquier momento, al menos yo entiendo, que se refiere a dentro de los plazos legales correspondientes, pero eso es interpretación mía.
De todas maneras, si tienes alguna duda al respecto, y teniendo en cuenta que ni tu ni yo somos especialistas laboralistas, le puedes consultar a alguno (por ejemplo a laboro) y que te digan qué puedes y qué no puedes hacer al respecto.
Un saludo