Cuándo no te pueden despedir. Protegerse contra el despido.

La legislación laboral española, favorable a las empresas, se basa toda ella en que la empresa tiene la opción de elegir entre la readmisión y la indemnización cuando el despido se declara improcedente. Pero hay algunas situaciones en las que la empresa no tiene esa opción, sino que la tiene el trabajador o bien hay readmisión "obligatoria" con derecho a cobrar y a que se coticen todos los salarios perdidos desde el despido. Estas son las situaciones que podriamos llamar de protección contra el despido, que los trabajadores suelen definir como los "casos en los que no te pueden despedir":

Reducción voluntaria de jornada.

Por guarda legal de menores, discapacitados o familiares. Además de la protección contra el despido, tiene otras ventajas como que te permite concretar tu horario y que la indemnización y el paro lo cobrarías siempre a jornada completa si finalmente no pudieras o no quisieras impedir el despido. Sobre todo, es el método de protección que más dura: hasta que el niño cumpla 12 años o bien hasta que fallezca o sane el discapacitado o familiar.

Otra ventaja muy importante es que a la empresa podría no interesarle despedirte si la reducción fuera grande aunque hubiera causas de despido objetivo procedente, ya que la indemnización de despido estando en reducción hay que calcularla como si no tuvieras reducción.

En caso de que te denegaran la reducción de forma injustificada o de que no contestaran, podrías poner una demanda de conciliación familiar, que es muy sencilla y no es obligatorio que contrates abogado. Hasta que se resolviera el asunto, tendrías esta protección contra el despido y además la protección por haber demandado.

Otros derechos de conciliación familiar.

Tienen protección mientras estén vigentes: adaptación voluntaria de jornada, incluyendo la adaptación mediante teletrabajo, permiso de lactancia, permiso por nacimiento de prematuro que deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, permiso de 5 días por hospitalización y excedencia por cuidado.

Ser representante de los trabajadores.

Esta protección es diferente. En caso de despido improcedente los representantes de los trabajadores tienen la opción entre readmisión e indemnización, mientras que en los otros tipos de protección se transformaría en nulo con readmisión obligatoria.

Nacimiento.

Esta protección fue mejorada en marzo del 2019 tras la reforma de unificación de los permisos de paternidad y maternidad. Antes de la reforma solo tenían esta protección las madres hasta que el bebé cumpliera 9 meses y los padres solo la tenían cuando disfrutaban de al menos 1 día de permiso de paternidad, que era voluntario. Pero tras la reforma ya no existen los permisos de maternidad y paternidad sino que ahora ambos son el mismo permiso y situación de nacimiento, obligatorio tanto para el padre como para la madre. A consecuencia de ello, tanto el padre como la madre tienen protección contra despido desde el nacimiento hasta que el bebé cumpla 12 meses. También en caso de adopción de menores de 6 años. Sigue existiendo la diferencia de que solo la mujer embarazada tiene protección desde el inicio del embarazo hasta el nacimiento.

Demandar y/o denunciar a la empresa.

El despido a consecuencia de una demanda es nulo por considerarse violación del derecho fundamental a la tutela judicial. Incluso el TS ha sentenciado que también es despido nulo cuando es a consecuencia de una reclamación de derechos a la empresa o de una denuncia ante Inspección de Trabajo o de la simple intervención de ésta. Las causas típicas de demanda o denuncia podrían ser no pagar el salario correcto, las horas extras ilegales y los contratos temporales en fraude de ley. La protección en este caso es independiente de que la demanda se pierda o se gane o de que la denuncia acabe o no en sanción a la empresa.

Enfermedad o condición de salud.

Esta es la novedad más importante y favorable a los trabajadores en el tema del despido que ha habido en los últimos años. Desde julio de 2022, el despido a consecuencia de estar enfermo es nulo.

Qué pasa si te despiden estando protegido.

Es imprescindible presentar demanda por despido. Las protecciones legales contra el despido solo sirven cuando la empresa no puede probar que el despido nada tenga que ver con la causa de la protección. Quien lo decidiría sería el juez, si el caso llegara a juicio y sentencia. Por eso, el truco habitual de las empresas es intentar que el caso no llegue a juicio consiguiendo que aceptes una indemnización de despido en vez de la readmisión, incluso aunque fuera una indemnización inferior a la de despido improcedente. Para conseguir que aceptaras ese acuerdo podrían montarte una encerrona en el juzgado, con la colaboración de tu abogado si fuera un "laboralisto" en vez de un laboralista, y de cualquier otra persona interesada en que no hubiera juicio.

Puedes suscribirte gratis para recibir por email los nuevos artículos que se publiquen sobre derechos de los trabajadores. Proporcionamos servcios profesionales de consultas laborales privadas y de redacción de denuncias ante Inspección de Trabajo, sin necesidad de decir en qué empresa trabajas. Dispones del libro "Tus Derechos en el Trabajo" , de otros libros y modelos y de la recopilación gratuita de "conocimientos básicos" para aprender a defenderte tú solo, sin obligación de pagar abogado.

Todos los artículos publicados en Laboro son 100% originales. Son otros los que copian contenido e imitan el nombre.

165 comentarios: