El número máximo de contratos temporales.

La inmensa mayoría de contratos temporales está en fraude de ley y por ello se convierten en indefinidos desde el primer día (ved enlaces al final). Pero aunque se tratara de un contrato temporal correcto, también podría convertirse en indefinido por superación de los límites de contratos temporales. En todo caso hay un límite en el número de contratos temporales correctos que una empresa puede hacerle a un trabajador. Pero además, en algunos casos también está limitado el número máximo de trabajadores temporales en una empresa.

Qué sucede cuando te has pasado de número de contratos.

Podrías demandar tanto mientras aún estuvieras trabajando en la empresa (reclamarías contrato indefinido con antigüedad desde el principio) como después de que te hubieran finalizado el contrato (reclamarías la indemnización de despido improcedente o bien la readmisión cobrando y cotizando el salario entre despido y readmisión). No sería obligatorio que contrataras abogado sino que lo podrías hacer tú mismo. Dispones de dos libros PDF que explican el proceso de reclamación e incluyen los modelos para los casos más típicos: demanda de reclamación de contrato indefinido, para antes de que te echen, y demanda por despido, para después de que te echen.

Número máximo de contratos temporales a un mismo trabajador.

Esto es lo que los trabajadores suelen llamar "ser fijo por encadenamiento de contratos temporales". En estos casos se aplica el art.15.5 ET, según el cual alcanzarás la “condición de trabajador fijo” si has tenido al menos dos contratos por obra, eventuales o ETT que sumen más de 24 meses de alta en la empresa dentro de un periodo de 30 meses (no tienen que ser los últimos) para el mismo o diferente puesto de trabajo con la misma empresa o grupo de empresas.

Número máximo de trabajadores temporales en una empresa.

Este límite es el que desconocen prácticamente todos los trabajadores. Según art.15.1.b ET, por convenio colectivo se podrán fijar criterios generales relativos a la adecuada relación entre el volumen de trabajadores eventuales y la plantilla total de la empresa. Por ejemplo, tu convenio podría limitar al 10% de la plantilla el nº máximo de contratos temporales. De hecho hay convenios que establecen este límite; pero ojo que solo afecta a los contratos temporales eventuales (que muchos llaman "por circunstancias de la producción"), no a los temporales por obra. Sin olvidar que puede suceder que un contrato que realmente debería haber sido eventual se hubiera hecho por obra, en cuyo caso sí que estaría afectado por el límite.

Hablando de olvidar, seguro que tu comité y/o tu sindicato no olvidarían avisarte de que en tu convenio existiera este límite, sobre todo si lo hubieras pasado y por tanto fueras indefinido sin saberlo. Claro que a lo mejor hay por ahí algún sindicalisto o sindicalista que no solo no te avisaría del límite sino que no supiera que en tu convenio hubiera un límite e incluso ni siquiera tuviera ni puñetera idea de que pudieran existir estos límites. Solo tienes que preguntarle a tu sindicalisto/sindicalista favorito para comprobar el dominio que tiene de la materia.

¿Qué pasaría si en tu caso se superara cualquiera de los dos límites? Pues sencillamente que tu contrato se convertiría en indefinido automáticamente. Tanto si a la empresa le gustara y lo supiera como si no. Ojo, que quizá haya por ahí algunas empresas y "asesorías Pepe" que esto lo interpreten como una especie de "despido obligatorio" del trabajador que pasara del límite, demostrando su ignorancia e incompetencia profesional (ved el último enlace).

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