Sí. Eres tú quien elige libremente el lugar físico desde el que te conectarías.
¿Qué derechos pierdo respecto al trabajo presencial?
Ninguno en general. Especialmente tienes los mismos derechos sobre jornada y descansos.
¿Cuánto me tienen que pagar en teletrabajo?
Lo mismo que en trabajo presencial. En caso contrario, procedería demanda de reclamación de cantidad, que podrías presentar tú mismo sin abogado. Solo te podrían descontar el plus de transporte o dietas si fueran reales. Lo que diga la nómina, la empresa o la asesoría no tiene por qué ser verdad. Mucho ojo porque es extraordiariamente habitual que paguen como dietas o transporte lo que realmente es salario, por ejemplo mediante cheques de comida. Que hacer teletrabajo te viniera mejor y/o te ahorrara gastos de transporte no supondría que la empresa tuviera derecho a bajarte el salario.
¿Me pueden obligar al teletrabajo?
Solo si así lo dijera en tu contrato de trabajo inicial. Si no lo dijera, no podrían obligarte posteriormente de ninguna forma legal.
¿La empresa está obligada a darme el teletrabajo?
A pesar de lo que dicen casi todos los contertulios, artículos de prensa e incluso algunos "profesionales", el teletrabajo sí que se puede conseguir contra la voluntad de la empresa si se solicita como medida necesaria para la conciliación familiar. En caso de negativa o falta de contestación, procede demanda de conciliación familiar, para la que no tienes obligación de contratar abogado. Dicho a la inversa: sin necesidades de conciliación familiar no podrías obligar a la empresa al teletrabajo, a no ser que lo dijera tu convenio.
¿Me pueden cambiar unilateralmemte las condiciones de teletrabajo sobre la marcha?
No. Se requiere tu acuerdo.
¿Me pueden quitar el teletrabajo unilateralmente una vez iniciado?
Sí, de la forma en la que dijera el convenio o el acuerdo de inicio del teletrabajo. Salvo si lo hubieras conseguido por sentencia y no cambiaran las circunstancias.
¿Tengo que poner los medios para el teletrabajo?
La empresa tiene que proporcionar y mantener todos los medios, equipos y herramientas necesarios para hacer el teletrabajo. Si voluntariamente pusieras tu ordenador o teléfono, la empresa en ningún caso podría obligarte legalmente a instalar programas o aplicaciones.
¿Quién tiene que pagar los gastos de internet, electricidad...?
En todo caso la empresa tiene que pagar o compensar todos los gastos relacionados con los equipos, herramientas y medios vinculados al desarrollo de la actividad laboral. En caso contrario, procedería demanda de reclamación de cantidad, que podrías presentar tú mismo sin abogado. Claramente se incluirían los gastos de conexión a internet y electricidad que consumiera el ordenador o teléfono, así como los gastos necesarios para adecuar el puesto de trabajo a las normas de prevención de riesgos laborales. Pero ojo, que en el convenio será donde diga cuánto y cómo. Para algo están los sindicatos que saben comportarse. Es muy ilustrativo que actualmente sean las patronales las más interesdas en que los derechos laborales se regulen en la negociación colectiva (los convenios con los sindicatos que saben comportarse) y no por ley.
No, solo si lo dijera el convenio o el acuerdo individual. Sin perjuicio de que por demanda de conciliación familiar, se podría conseguir por las malas el horario flexlible con o sin teletrabajo, sin obligación de contratar abogado.
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RDLey 28/2020, Disposicion transitoria tercera. Trabajo a distancia como medida de contención sanitaria derivada de la COVID-19. "Al trabajo a distancia implantado excepcionalmente en aplicación del artículo 5 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, o como consecuencia de las medidas de contención sanitaria derivadas de la COVID-19, y mientras estas se mantengan, le seguirá resultando de aplicación la normativa laboral ordinaria". ¿Quiere decir eso que, mientras haya en vigor medidas de contención sanitaria, a los trabajadores que han teletrabajado hasta el 21/9 y que incluso siguen teletrabajando, en virtud del art. 5 RDLey 8/2020, no puede la empresa obligarles a volver a los centros de trabajo?
ResponderEliminarMe interesa mucho tu pregunta, ya que en general se esta pretendiendo obligar a volver (tras estar X meses teletrabajando) aún cuando la preferencia por el teletrabajo figura en el boe
EliminarPuedo obligar a la empresa al teletrabajo si pertenezco al grupo de riesgo (hipertensión)??
ResponderEliminarLo pone arriba.
EliminarComprueba por favor con el Real Decreto-ley 21/2020, de 9 junio de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
EliminarYa que comentas lo de la "prevención de riesgos laborales", si por lo que sea me lesiono teletrabajando (accidentes caseros hay mil), ¿sería baja laboral?
ResponderEliminarSi, igualmente que si te lesionas estando de vacaciones o incluso haciendo un deporte de riesgo un fin de semana. Necesitas la baja para recuperarte y poder volver al trabajo
EliminarSería baja laboral, sí, aunque yo creo que la duda es más bien si sería por accidente de trabajo o accidente no laboral, que influye en cuánto cobras de prestación. Yo entiendo que si la lesión sucede teletrabajando sería accidente de trabajo.
EliminarLa pregunta de Metalzombie está claramente mal formulada, no hace falta responder mal a propósito.
Eliminar@Matalzombie: lo lógico sería pensar que en horario de trabajo sería accidente laboral, sí.
Se comento que debiamos declarar como pago en especie si nos daban ordenador o telefono, ¿se sabe algo de esto?
ResponderEliminarEsto que dices me parece bastante absurdo, la verdad. El ordenador y el teléfono te lo dan como herramienta de trabajo, no como regalo para tu uso y disfrute personal. El hecho de que cambien de ubicación (estar en tu casa, o en otro sitio, en vez de la oficina) no transforma estas herramientas en tu propiedad, siguen siendo de la empresa.
EliminarBastante absurdo es, pero no deja de ser verdad que se estuvo diciendo por la tele a principios de semana y que no lo dijo un cuñao en la barra del bar ni un todologo en ningún salvame político, sino toda una ministra, por lo que la duda es legitima.
EliminarAunque creo que eso era un globo sonda y que no tiene nada que ver con el teletrabajo, si no con algo que están preparando con lo de la seguridad social para recaudar un poco mas...
Hola, en mi caso, mi mujer por fin ha encontrado trabajo y me he visto en la obligacion de pedir teletrabajo por el tema del horario escolar (mi mujer entra a las 6 am yo a las 8am y los niños a las 9am). Por mi tipo de trabajo si puedo teletrabajar (soy administrativo). Bien, el caso es que la empresa me ha dado teletrabajo únicamente por 3 dias (me dicen que hasta que me busque a alguien que pueda llevar a los niños al trabajo). He leido que dices que por motivos de conciliacion familiar puedo "obligar" a la empresa que me de teletrabajo y no se si este caso seria un motivo de conciliacion familiar. Decir que durante estos tres dias de teletrabajo acorde con la empresa en utilizar los 45min que tengo de descanso para poder llevar a mis hijos al colegio cosa que aceptaron. Muchas gracias
ResponderEliminarPues si poder atender apropiadamente a tus hijos no es conciliación familiar, yo ya no sé que puede conciliación familiar.
EliminarNo sé si está dentro de lo posible en tu empresa (porque ganas ya se ve que no tienen) pero en tu caso parece que si, no solo sería posible pedir teletrabajo, sino también adaptar tu jornada (entrar mas tarde de ser posible) para entrar después de dejar a los niños en el cole.
Hola, ¿se sabe cómo afectará la aplicación de la Ley a situaciones como la docencia en Universidades Online? ¿Se deberá reflejar en el convenio correpsondiente para contemplar, por ejemplo, los gastos de luz, internet, etc? ¡Gracias!
ResponderEliminarBuenas tardes, A raiz del teletrabajo muchos nos planteamos teletrabajar desde el extrangero, ya sea en paises dentro del espacio schengen o fuera de él. ¿Como nos afectaria la ley del teletrabajo y demas leyes laborales? No resylta nada facil encontrar este tipo de informacion, pero cada vez mas gente se plantea teabajar para empresas españolas desde fuera del pais.
ResponderEliminarEl primer punto es un poco relativo, el trabajador debe señalar en el acuerdo de trabajo a distancia el "lugar de trabajo a distancia elegido por la persona trabajadora para el desarrollo del trabajo a distancia".
ResponderEliminarEs decir, puedo elegir el lugar de trabajo pero debo comunicarlo a la empresa y no puedo cambiarlo a voluntad.
Me parece completamente absurdo.
Paradójicamente, la empresa de telecomunicaciones más importante de España no cree en el teletrabajo y obliga a sus trabajadores a volver a las oficinas de forma presencial a pesar de estar inmersos en la segunda ola del covid. No creo que el teletrabajo haya venido para quedarse en el caso de España
ResponderEliminarLos empresaurios tecnológicos están anclados en la época de las cavernas, para ellos un trabajador que no esta en la oficina es imposible que trabaje y va estar haciendo el vago (como si muchos de los que estuviesen en oficinas trabajasen 🤣), busca vídeos en Youtube de César Alierta, el anterior presidente de Timofónica, y te convencerás.
EliminarElegir libremente el lugar de trabajo y Adecuar el puesto de trabajo a las normas de prevención de riesgos, entiendo silla y mesa, por ejemplo... No es siempre compatible...
ResponderEliminarPuedo trabajar desde donde quiera, mi empresa nos limita a un máximo de 2 ubicaciones... Y yo lo entiendo por tener adecuado el lugar de trabajo.. no lo vas a hacer en el coche... O es posible?? Aquí choca libertad de lugar con lugar adecuado...no? Que se prima?