Cualquier trabajador podría demandar judicialmente él solo (
sin obligación de contratar abogado ni procurador ni graduado social) a la empresa en la que trabajara, siempre que la demanda fuera por temas laborales. En Laboro dispones de una serie de
libros en PDF que explican las demandas más "habituales" (por ejemplo las de despido y las de reclamación de deudas): los pasos a seguir, los modelos a presentar, cómo se desarrollaría el juicio...
La demanda puede ser no solo contra una empresa sino también contra una administración pública, un autónomo, una asociación, una comunidad, una cooperativa o en general contra cualquiera con quien mantuvieras una relación laboral. Incluso aunque el empleador no reconociera la existencia de la relación (
trabajo "sin contrato") o no la reconociera como laboral (
falsos autónomos).
Cabe aclarar que no es lo mismo una demanda que una denuncia. En este artículo no hablaremos de denunciar a la empresa ante Inspección de Trabajo sino de demandarla ante los juzgados de lo social (laboral). Normalmente no solo es más efectiva la demanda antes los juzgados que la denuncia ante Inspección sino que además hay muchas cosas que no se pueden conseguir con una denuncia. Por ejemplo, la denuncia no sirve para cobrar deudas, ni para consguir que se declare improcedente o nulo un despido, ni para anular una sanción o un traslado, ni para conseguir una medida de conciliación familiar o una fecha de vacaciones; peticiones que sí que se podrían hacer en una demanda.
Los pasos del proceso.
La gran mayoría de casos finalizan en acuerdo de conciliación.
- Solicitud y celebración del acto de conciliación administrativo. Solo en algunos casos, antes de presentar la demanda es obligatorio solicitar dicho acto ante la sede que corresponda del Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación. Si el demandado es una administración pública no se solicita acto de conciliación sino que se hace una reclamación previa administrativa pero solo en algunos casos. Los libros de Laboro incluyen los modelos de solicitud de acto de conciliación cuando son necesarios, adaptados al tipo de pleito del que se trate.
- Demanda. Se presenta ante los juzgados de lo social que correspondan. Para presentarla es necesario que en el acto de conciliación administrativo no hubiera acuerdo o que el demandado no se presentara o que no fuera obligatorio solicitarlo. Los libros de Laboro incluyen los modelos de demanda, adaptados al tipo de pleito.
- Acto de conciliación judicial y juicio. Te citarían a ti y al demandado en el juzgado de lo social que correspondiera. Antes del juicio habría un nuevo intento de acuerdo, que sería el acto de conciliación judicial. Si no hubiera acuerdo, a continuación se celebraría el juicio o bien se aplazaría para otro día. Los juicios son "públicos", con lo que cuando te apetezca puedes acercarte a un juzgado de lo social y entrar a la sala a ver cómo funcionan. Los libros de Laboro explican el desarrollo del acto del juicio.
- Sentencia. Os la comunicarían a ti y a la empresa. Solo en algunos casos, pero no en todos, podrían presentarse recursos contra la sentencia ante tribunales superiores, aunque por supuesto no serían obligatorios.
- Ejecución. La sentencia llegaría a ser firme cuando no se presentaran recursos o cuando ya se hubieran resuelto. Si el condenado incumpliera una sentencia firme, podrías solicitar su ejecución. En algunos casos también podrías solicitar la ejecución provisional si hubiera un recurso pendiente de resolución. La ejecución podría conducir a embargos, a seguir cobrando y de alta en la SS sin trabajar, etc. dependiendo del caso. También podrías solicitar la ejecución si la empresa incumpliera un acuerdo firmado en acto de conciliación administrativo o judicial. Los libros de Laboro incluyen los modelos de solicitud de ejecución, adaptados al tipo de pleito.
¿Por qué no es obligatorio contratar a nadie?
Las demandas individuales por motivos laborales, por ejemplo las demandas de impugnación del despido, se resuelven en la jurisdicción social, es decir primero en los juzgados de lo social y luego los posibles recursos en las salas de lo social de los TSJ autonómicos y del TS estatal. Incluyendo los casos de falsos autónomos. Esta jurisdicción tiene la particularidad de que el trabajador demandante puede representarse a sí mismo (arts.18 y 21 LJS). Por tanto, tú mismo podrías solicitar el acto de conciliación, comparecer en él y firmar un posible acuerdo. Si no hubiera acuerdo, tú mismo podrías presentar la demanda, comparecer en el acto de conciliación judicial y juicio y solicitar la ejecución en caso de que fuera necesario. Actuar sin abogado tiene sus ventajas y sus desventajas.
Los posibles recursos contra la sentencia sí que tendrían que ser presentados por un abogado y/o graduado social, según el tipo de recurso. Pero la gran mayoría de casos finaliza en acuerdo sin llegar a juicio, con lo que no cabe recurso porque no hay sentencia. Además, aunque haya juicio y sentencia, solo se pueden presentar recursos en algunos tipos de pleitos y obviamente no es obligatorio presentarlos.
¿Cuáles son los plazos?
Los plazos dependen del caso. Tienes publicado en Laboro otro artículo sobre los plazos de las demandas laborales más habituales contra las empresas. Como "curiosidad", deberías saber que estos plazos son descaradamente cortos a favor de las empresas.
Artículos relacionados:
Interesa saber lo de la reclamación previa administrativa para administraciones públicas, entiendo que estará en el próximo artículo.
ResponderEliminarUna vez más tengo que agradecer a Laboro su esfuerzo por mostrar a los trabajadores los mecanismos y recursos para defenderse contra los abusos y malas prácticas de la parte empleadora generalmente más poderosa y con mayores medios.
ResponderEliminarA cuento de los acuerdos previos al juicio, quiero narrar mi experiencia personal en relación a mi actual suspensión disciplinaria: y es que en un juicio anterior al del de la sanción, el abogado del contrario me ofreció una reducción de 1 año en la suspensión de empleo (recuerdo que ésta es de 2 años) a cambio de abortar dicho juicio de la sanción. Naturalmente me negué por la razón de que no estoy ni estaré de acuerdo con una sanción que se me ha impuesto por represalia y basada sobre mentiras.
Llegado el día del juicio de la sanción, ese mismo abogado me ofreció la reducción de la sanción a 6 meses (por entonces me hubiera supuesto haber permanecido todo enero de 2018 suspenso y se acabó la sanción). Los abogados del sindicato que me representan me aconsejaron que aceptase el acuerdo porque "no creen que se haga justicia en las Salas y es un cara o cruz". De nuevo, me negué a aceptar el trato por la razón expuesta y porque, si bien es cierto que se puede dudar de que realmente se haga justicia en los juzgados, no voy a aceptar un acuerdo en que se dé por hecho que soy culpable pues en primer lugar no lo soy, y en segundo lugar, aceptar dicho trato es rebajar mi dignidad como persona y trabajador (aunque de ella no se coma).
Estoy seguro que otras personas habrían aceptado el acuerdo e rebajar la suspensión de dos años a seis meses sin dudarlo. Podrán llamarme necio, obstinado y orgulloso. Sinceramente pienso que quien se presta a aceptar tratos en los que indirecta e implícitamente se acepta la culpabilidad cuando uno honestamente consigo mismo (y con los demás) se cree inocente y "legal", se rebaja como persona.
A la espera de nueva información quedamos pues.
ResponderEliminar¿No será que el truco de algunos fuera recomendar siempre coger lo que de la empresa? Así trabajarían menos, "ganarían" siempre y cobrarían lo mismo. ¿Lo de que no creen en la justicia lo dicen también antes de afiliarse y mientras se paga la afiliación?
ResponderEliminarLas reclamaciones administrativas previas quedaron suprimidas por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
ResponderEliminarSí y no. En algunos casos es discutible y discutido que haya que presentarla, como por ejemplo en una cesión ilegal de trabajadores. En otros casos además sí que hay que presentarla siempre, como por ejemplo en una demanda contra la SS por denegar el paro.
EliminarExcelente noticia el que vayas a publicar esta serie de artículos. En cuanto a la necesidad del acto de conciliación previo a la interposición de demanda, en los casos que sea necesario, si la cita que den en el SMAC (CMAC en Andalucia) para el acto, que interrumpe el plazo para interponer demanda, es en una fecha posterior a 15 días más los que no se hayan "consumido" de los 20dh para poner la demanda, también habrá que interponer la demanda antes de la celebración del acto, ya que en caso contrario la demanda se presentaría fuera de plazo. Aunque este comentario es entrar más en detalle de lo que entiendo pretende el artículo, creo que es interesante indicarlo, dado que debido al "atasco" de los servicios de mediación, ocurre habitualmente.
ResponderEliminarTotalmente cierto lo que dices, pero el artículo es un resumen, como tú también dices. Quien quiera toda la chicha que se lea el tochaco de 138 páginas que es la LJS.
EliminarAdemás, cuestiones laborales aparte, SIEMPRE hay que ir al CEMAC porque si no llegamos al menos hasta aquí (o a juicio) las indemnizaciones cotizan siempre al IRPF. Si las indemnizaciones son por acuerdo en el CEMAC o por juicio, no tributan en el IRPF hasta una cantidad que no recurdo bien (¿180.000 €?)
ResponderEliminarNuevamente muchísimas gracias Laboro por tanta información tan útil. En momentos especialmente difíciles por la arrogancia y presión con la que se trata a los trabajadores; el conocimiento es poder. Y sobre todo poder para no ser manipulado, humillado ni engañado.
ResponderEliminarMi enhorabuena a Fernando Gómez por tener la fuerza y la valentía de anteponer su dignidad por encima de todo.
Un abrazo a tod@s
Espero ansioso toda la serie.
ResponderEliminarIntenté llevar por mi cuenta un tema y en el juzgado ya las señoras de la oficina intentaron desanimarme. Que como venía sin abogado, que esto es complicadisimo, etc, todas a una comiéndome la oreja.
Cuando iba a empezar el juicio el juez se sorprendió mucho también de que fuera sin abogado, me aconsejó que buscara uno, intentó suspender el juicio pidiendo una subsanación que ya había pedido y que yo ya había hecho, al decirle que eso ya estaba buscó otro motivo (que precisara unas fechas) y finalmente lo suspendió.
No sé si pretendía ayudarme porque realmente era complicado o es porque ellos prefieren que vayan abogados.
El caso que yo me había currado todo con idea de hacerlo yo mismo, pero una vez en la sala estaba temblando.
Al final iré con abogado esta vez. Pero a la próxima, que la habrá, espero verme capaz de ir solo.
Gracias laboro, haces muy buen trabajo.
http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2018-4753&t=1&cn=ZmxleGlibGVfcmVjc18y&refsrc=email&iid=47e459bc0d9f469d8af5a2ee38771545&uid=2448325929&nid=244+272699400
ResponderEliminarPor qué este cambio? Era necesario, se ha hecho bien,ayudará al mejor funcionamiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social...? Me encantaría leer un análisis de Laboro sobre esta cuestión. Gracias por vuestro Trabajo. Saludos.
Por fin un artículo sobre autodefensa jurídica, y muy bueno!!!
ResponderEliminarLo único ojo con los plazos para interponer demanda y el acto de conciliación, ya que a veces - por no decir siempre -entre que presentas la papeleta de conciliación y el acto media un plazo superior a 15 días, y la interposición de la papeleta sólo para el plazo durante 15 días o hasta que haya acto de conciliación(lo que ocurra primero). Esto parecerá una tontería técnica sin más, sin embargo recordemos que el plazo para poner una demanda por despido o para impugnar sanciones es de 20 días(En reclamaciones de cantidades u otras cuyo plazo es de un año se puede ir más tranquilo con eso, pero si siempre lo haces de una manera que es buena para que cambiar, no?). Pongamos que pasan 10 días antes de presentar papeleta(Trabajas, y son 2 semanas laborales, creedme que se quedan cortas), a los 15 días de preseentar el CEMAC sólo te quedan 10 y es bastante posible que si pones la demanda esperando al acto,... haya caducado y no puedas interponerla!!!(Y, no, no es una broma).
Lo que algunos hacemos es hacer un único texto para conciliación y demanda(con los cambios técnicos en cabecera, poniendo fundamentos de derecho en demanda y quitandolos para la papeleta) y presentarlos el mismo día, añadiendo a la demanda que se tiene previsto realizar el acto de conciliación y se presentará el acta de no haber acuerdo en cuando se disponga de ella(más o menos) y lo presentamos el mismo día. Si hay acuerdo destistes de la demanda, si no hay aqcuerdo lo presentas en juzgados. Y, listo dos pájaros de un tiro: I. El de los plazos, II. La papeleta y la demanda deben tener el mismo contenido esencial, si no corres el riesgo de que te invaliden la demanda o te obliguen a hacer otro acto de conciliación. Así que presentas exactamente lo mismo y te curas de espantos.
Por una vez no estoy muy de acuerdo. Efectivamente, no es imprescindible el abogado o el graduado social para meterse en pleitos. Pero no creo que sea muy buena idea fomentar el "bricolaje" en estos temas, por muy bueno que sea el "tutorial". Información, toda la que sea necesaria, pero de ahí al "defiéndase usted mismo"... Que habrá gente muy capaz, pero puede ser tan temerario como intentar hacerse la casa con los instrucciones del Leroy Merlin.
ResponderEliminarEnhorabuena Laboro y a los colaboradores por ponernos al día.
ResponderEliminarPor ejemplo yo entre a trabajar me amenazaban con el dinero y que me iban a descontar o mo me iban a pagar luego renunci pero nunca me dieron un contrato hoy me dicen que me dieron un contrato de 4 meses si ni siquiera firme nada entonces como eso es posible y resulta que cuando yo quiero cobrar los dias que labore no me los quieren pagar y ponen pretextos de que no esta la Secretaría puedo demandar esa situación ( de echo avisé y nadie me contesto )
ResponderEliminarHola! Gracias por ayudar a nosotros que no podemos pagar a un abogado.Tengo una pregunta, hice yo la papeleta, basada en modelo, muy completa, bueno, me equivoqué con un mes de nomina, para menos, o sea el error es para cobrar menos, ellos no ha ido, ya tengo el Acta con la incoparecencia de la empresa, voy a presentar la demanda, es por cantidades. Puedo en la demanda subsanar el error material o aritmetico? No he presentado aun ante el juzgado y mi di cuenta del error en papeleta. Saludos
ResponderEliminarBuen dia.Laboro. Hace unos años labore en una empresa a la cual le abri una sucursal en otra región. Me pusieron disque de gerente de dicha empresa. Cuando llegue al lugar estaba en contruccion, me toca armar la oficina y de mas para poder comenzar la operación. La cual fue un exito. Q sucedio la empresa nunca se preocupo dnd hiba a pernoctar si no q dormia en cartones carros y dnd pudiera. Hasta q hable con la encargada de personal para q me ayudaran a buscar un lugar. Sucedio q en la operación me pagaron un cheque sin fondos y me sacaron de la empresa y me cobraron de mi tiempo ese dinero. En un diciembre me mandaron a la calle. Se puede reclamar ese dinero?
ResponderEliminarquiero presentar una demanda por despido improcedente y lo principal adeudo de honorarios.. (?el despido me da igual porque no quiero trabajar con estafadores.. mi pregunta es.. puedo presentar yo la demanda sin tener que citar ningun articulo en ella por lo cual demando a la enpresa?? muchas gracias..
ResponderEliminarBuenos días, me encuentro de baja médica y el día 24 diciembre se acabó mi contrato temporal y no me comunicaron que no me renovaban. Hoy he visto que me han ingresado el finiquito que no es correcto puesto que falta la indemnización proporcional al fin del contrato. Quiero presentar una demanda pues estuve trabajando los primeros días sin que me dieran de alta en la seguridad social y he trabajado días que tampoco me han pagado. Como tengo que proceder? No quiero contratar a ningún abogado ya que, según he leído, tengo las de ganar porque me tienen que pagar una indemnización por fin de contrato y no lo han hecho, además de comunicarme que no me renovaban, mi contrato por ley pasaría a ser indefinido por lo que podría reclamar el despido improcedente. Tengo que ir directamente al juzgado de lo social a interponer la demanda? O tengo que pedir hora previamente en Cmac? En el caso de que así fuese, como tengo que proceder? Pido hora y expongo mi caso? Muchas gracias de antemano.
ResponderEliminarDonde está el juzgado de lo social en Barcelona yo vivo en ripollet?
ResponderEliminarYo trabajo en una empresa 6 horas con contrato fin de obra o servicio el otro día recibí un email de la empresa ilunion para una entrevista acudí a la entrevista y a los dos días me llaman diciendo que me van a contratar que empiezo el martes imaginaos mi ilusión un contrato de 8 horas y un año de duración pasando a ser indefinido al año y con un sueldo de 1350 cuando ahora ganó 740 el viernes por la tarde recibo la llamada de ilunion que me incorporó el martes y que vaya al inem a pedir una mejora de empleo y que avise a mi empresa de la finalization del contrato el viernes mi encargado me viene con la baja voluntaria para el martes y yo claro todo hablado con ilunion lo firmo el lunes al salir del inem y no recibir ninguna llamada llamo a ilunion y me dicen a si te iva a llamar por que no podemos firmar el contrato ya que tu vives en alcala de henares(Madrid) y solo podemos contratar gente de Guadalajara imaginaros como me quedo y como pueden hacer esto dejar a una persona sin trabajo una empresa como ilunion que lo siente que no han sido ellos sino el cliente que se sienten muy mal pero que me estáis contando me habéis dejado en la calle y sin paro ni ayuda ni nada puedo hacer algo por que el mal estar que tengo y la impotencia que siento más la ansiedad es tan injusto que haga esto una empresa como ilunion teniendo miles y miles de clientes para reubicarme pero me dejan en la calle sin nada muchas gracias un saludo.
ResponderEliminarAtentamente David Castro