Actualización a 7/7/21: El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que por lo visto no debe de tener relaciones especialmente buenas con las constructoras ni con CC.OO. ni con UGT ni con los hermanos Sindicalisten, acaba de dictar su sentencia del 24/6/21 en la que se ha cargado el contrato fijo de obra del art.24 del convenio de la construcción por las mismas razones que explicamos en el artículo.
Dice la sentencia: "dicho artículo entraña un riesgo real de provocar una utilización abusiva de este tipo de contratos [...] unas normas como las recogidas en el artículo 24, apartados 2 y 5, de dicho Convenio Colectivo, con arreglo a las cuales cada contratación individual limita, en principio, la adscripción del trabajador de que se trate a una sola obra, pero que permite renovar los contratos «fijos de obra» indefinidamente por el efecto acumulado de esos sucesivos contratos o la agregación de estos, ponen de manifiesto que dicho trabajador en realidad desempeña de modo permanente y estable tareas que forman parte de la actividad ordinaria de la entidad o de la empresa que lo emplea."
En resumen, el TJUE viene a decir que CC.OO. y UGT se montaron un contrato temporal especial con la patronal de la construcción para no hacer nunca fijos a los trabajadores que realizan las tareas permanentes de la empresa.
Consecuencia: todos los trabajadores que tenéis contrato fijo de obra os podéis considerar indefinidos según la sentencia. Por tanto, cuando os finalicen el contrato podéis presentar demanda por despido a efecto de cobrar la indemnización máxima (despido improcedente) o ser readmitidos como indefinidos y cobrando y cotizando los salarios de tramitación. Sería curioso que el servicio jurídico de CC.OO. y UGT os pretendiera cobrar por la demanda para defenderos de la ilegalidad del contrato que ellos mismos se inventaron. Eso sí que sería un win-win.
Todos sabéis que CC.OO. y UGT, los sindicatos que saben comportarse, son descritos por muchísimos o incluso por la mayoría de trabajadores como los sindicatos amigos de las grandes empresas que también saben comportarse. Normalmente los trabajadores se quejan de que CC.OO. y UGT firman convenios renunciando a subidas salariales de varios años (por ejemplo, el último convenio de las empresas de informática), renunciando al plus de antigüedad y/o al de nocturnidad (incontables ejemplos) y sobre todo con salarios muy bajos en las categorías más comunes de cada convenio en la que las empresas meten a la mayoría de sus empleados. Pero eso al menos sería legal aunque claramente ilegítimo.
¿Que es imposible? Sujétame el cubata, dijeron los Hermanos Sindicalisten. Los ejemplos anteriores no se han dado de momento, que se sepa, pero desde hace años se está dando otro caso real mucho peor aunque ligeramente un poco más largo de explicar. No es tan descarado como si te dieran menos vacaciones que las del ET, pero es mucho peor porque te quita posibilidades de ser indefinido e incluso disminuye la duración de la relación laboral. Sin mayores dilaciones, señoras y señores, les presentamos la nueva atracción del circo de los Hermanos Sindicalisten: el impresionante, el inigualable, el único, el admirable, el prodigioso… ¡¡contrato fijo de obra!! Un fuerte aplauso.
Es que ya te meas de la risa con solo leer el nombre del contrato. ¿Cómo que contrato fijo de obra? ¿Pero los contratos de obra no son temporales? ¿Entonces es un contrato temporal fijo? ¿Es un díanoche? ¿Es un gatoperro? ¿Es un osopollo? ¿Es un pájaro, es un avión…? No señores, es el nuevo prodigio de los Hermanos Sindicalisten, que ya te lo hemos dicho en la presentación pero no te enteras.
Este contrato fijo de obra lo metieron CC.OO. y UGT en el convenio de un sector de la economía que no tiene mucha importancia, mueve poco dinero y en el que no hay grandes empresas que puedan saber comportarse: la construcción. Es decir que si no existiera este contrato, las empresas de la construcción tendrían que usar el contrato temporal por obra o servicio “normal” del ET de toda la vida, que casi todos los trabajadores de cualquier sector conocen por haberlo sufrido más de una vez y las que les quedan. Recordemos, de forma muy resumida, las condiciones del contrato temporal por obra “normal”:
- Tiene que tener una causa de temporalidad válida. En caso contrario es un contrato temporal en fraude que equivale a contrato indefinido desde el primer día (enlaces al final para el que aún no se haya caído del guindo).
- A los 3 años se convierte en indefinido.
- También se convierte en indefinido acumulando otros contratos temporales que sumen al menos 24m en un periodo de 30m.
- Si no se convierte en indefinido, al finalizarlo te tienen que pagar la indemnización de 12d/año. Además, cuando dura más de un año te tienen que preavisar con 15d o pagártelos aparte.
- Si te echan después de que se convierta en indefinido y/o antes de que acabe la obra o servicio, es despido improcedente y la indemnización sube a 33d/año.
En resumen, con un contrato temporal por obra normal vas a trabajar igual que si fueras indefinido, pero echarte costará menos siempre que no se convierta en indefinido y demandes al finalizar. Por lo visto la patronal de la construcción y los Hermanos Sindicalisten pensaron que eso de echar a la gente pagando menos está bien, pero todo lo demás está mal, sobre todo eso de convertirse en indefinido sin pedirle permiso a la empresa o eso de no poderlos echar antes. Qué coño se habrán creído los rojeras que hicieron el ET. Así que se inventaron el contrato fijo de obra, que tiene las siguientes características tan prodigiosas que más que una atracción de circo es un superhéroe, aunque un poco malote y eso:
- El trabajador no se convierte en indefinido cuando el contrato fijo de obra dura más de 3 años.
- El trabajador no está sujeto a una obra o servicio determinado sino que le pueden mandar a diferentes obras dentro de la misma provincia durante 3 años, prorrogables hasta que acabe la última obra. Es decir que durante 3 años o más no existe la vinculación con una obra concreta y por tanto no se puede convertir en contrato indefinido por fraude de ley.
- El trabajador tampoco se convierte en indefinido por acumulación de contratos fijos de obra.
- El contrato fijo de obra puede finalizar antes de que acabe la obra, cuando el trabajador pase a ser “innecesario” a criterio de la empresa.
- El contrato fijo de obra puede finalizar sin preaviso y sin pago de días de falta de preaviso cuando se paraliza la obra por causas de fuerza mayor, sin necesidad de que el empresario haga un ERE o un ERTE de fuerza mayor.
- La indemnización por fin de contrato fijo de obra es del 7% del salario percibido durante su vigencia. Serían aproximadamente 25,6 días por año y por tanto superior a la indemnización por fin de temporal por obra normal (12d/año), pero inferior a la de despido improcedente (33d/año o más, según la antigüedad).
¡¡¡Tachááán!!! Ya te habíamos dicho que era prodigioso pero te negabas a creerlo. Este contrato fijo de obra se cepilla una a una todas las pequeñas ventajas del contrato de obra normal. Que alguno dirá que la indemnización es mayor, pero sería un poco atontao por no darse cuenta de que si el contrato te dura menos de la mitad cobras menos con indemnización de 25d/año que con 12d/año; pero fundamentalmente porque con el contrato de obra normal tendrías posibilidades de convertirte en indefinido sin que la empresa quisiera y entonces si te finalizaran el contrato serían al menos 33d/año.
Todos los laboreros os estaréis preguntando que si esto es legal. Pues obviamente no lo es, porque todo lo que contravenga al ET en un convenio es sencillamente nulo, como si no estuviera. Es cierto que la D.A.3ª ET permite que los convenios de construcción adapten el tipo de contrato temporal de obra o servicio, incluida la indemnización por su finalización. Pero esta adaptación solo se puede hacer mediante fórmulas que garanticen mayor estabilidad en el empleo de los trabajadores y siempre con el objetivo de mejorar la calidad en el empleo de los trabajadores y con ello mejorar su salud y seguridad (D.A.3ª Ley 32/06 de la subcontratación en la construcción), Por lo que este contrato fijo de obra sencillamente es ilegal porque no mejora la calidad del empleo ni la salud ni la seguridad y menos aún da una mayor estabilidad en el empleo sino todo lo contrario porque limita las posibilidades de conversión en indefinido y permite la finalización anticipada.
Tampoco es la primera vez ni será la última en la que CC.OO. y UGT ponen cláusulas totalmente ilegales en los convenios. Pero ilegales nivel Teletubbies, que es inferior al nivel Pocoyó. Por ejemplo, en el último convenio de los informáticos pone que cuando haces funciones de categoría superior "preparándote para un ascenso" no te tienen que pagar el salario superior de esa categoría.
¿Pero qué c... les importa a los Hermanos Sindicalisten qué un convenio tenga cláusualas ilegales? Ese es el quid de la cuestión. ¿Por poner una cláusula nula en el convenio les multan, les sancionan o algo? No. Pues eso. ¿Habrá unos centenares de miles de trabajadores de los más de un millón de la construcción que no sepan que ese contrato no vale? Sí. Pues eso. ¿Habrá trabajadores que vayan a preguntar por ese contrato tan raro a CC.OO. o UGT y les atienda un sindicalisto que les diga que es correcto y/o no tenga ni putííísima idea de lo que esté hablando y ni siquiera sepa que existan los contratos temporales en fraude? Sí. Pues eso. Por cada uno que demande habrá cienmil que no lo hagan y con lo que saquen de estos pagan lo de aquellos y les sobra. Sí. Pues eso.
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A parte de que eso de los 25 días se te va a la mierda cuando se follan el preaviso, porque hasta donde yo sé, 15d preaviso + 12d/año antigüedad pueden ser en muchos casos (mas en construcción) bastante mas que 25/año antigüedad.
ResponderEliminarSobre todo cuando tienen al típico encargao cabrón que te echa a la primera de cambio por pedir las horas extra, o los EPI's o lo que sea, que antes se cortaban un pelo porque estaba ese preaviso, si ya no tienes ni siquiera eso, agárrate que vienen curvas
PSOE, PP, CC. OO. y UGT: la misma mierda es.
ResponderEliminarAlucinante sin palabras. Supongo que de oficio, ninguna administración ni nadie lo denuncia, no?
ResponderEliminar?Y és que no hay inspectores, abogados y jueces en el sistema administrativo laboral y/o ministerio del trabajo con su ministro y acesores, que pongan orden y impongan una "normalidad" regulada? Por estas y otras se acogen tantos a las ayudas y pensiones y trabajos en negro! De vergüenza ajena!
ResponderEliminarQue guay de Paraguay el convenio en question:
ResponderEliminar"Por tanto, el presente Convenio es fruto de las contraprestacio-
nes recíprocas acordadas entre la legítima representación de las
empresas y los representantes sindicales de las personas trabaja-
doras del sector, partiendo de la premisa de que las partes fir-
mantes han centrado sus objetivos en lograr una serie de acuer-
dos vinculados con la calidad en el empleo en sector, en aras de
contribuir con el tiempo a una mayor estabilidad.
En este sentido, y en línea con lo apuntado por las partes fir-
mantes del VI Convenio General del Sector de la Construcción,
las que suscriben el presente hacen suyas las medidas conteni-
das en aquél respecto de dicho objetivo, y más concretamente las
que siguen:
a. La regulación del contrato “fijo de obra”, no sujeto a los lími-
tes temporales establecidos con carácter general en el artículo
15.1.b) del Estatuto de los Trabajadores, ni a las reglas sobre en-
cadenamiento de los mismos.
b. La ampliación del plazo máximo de duración, hasta doce me-
ses, fijado para los contratos eventuales por circunstancias del
mercado, acumulación de tareas o excesos de pedidos.
c. La subrogación del personal en determinados contratos de
obras y servicios vinculados con actuaciones de conservación,
mantenimiento y mejora de determinadas infraestructuras.
Con estas medidas las partes firmantes pretenden proporcio-
nar una mayor seguridad y estabilidad en cuanto a la duración del
empleo en un sector que tradicionalmente se ha caracterizado por
una elevada temporalidad."
Ese último párrafo -y en parte el primero- contradice lo que dices tú, Laboro, practicamente ellos velan sobre la calidad de empleo, salud, seguridad y otras chorradas parecidas.
Me extraña que no has dicho nada sobre otros artículos del mismo convenio, igual de ilegales...
@ sam_spade, la mayoría de los convenios (espero no equivocarme) se pueden revisar antes del tiempo, a petición de una parte.
Por lo visto en este también se da el caso, solo que para eso hay que tener voluntad, y esta más claro que desde el principio se querían conseguir otras cosas, por lo cual tampoco una impugnación ante AN próspera si no hay con quien...
Luego, en el juzgado, de si algún trabajador -hay que verlo- demanda por ser un contrato temporal "de obra" en fraude de ley, tiene, digo yo, la posibilidad de ganar...
Vamos el típico "para que no te duela el dedo te vamos a cortar la mano, es por tu bien..."
EliminarUn sector de la economía que no tiene importancia, no mueve dinero y que pocas empresas grandes saben comportarse: la construcción, acabo de morir XD te ha faltado decir esto mi queridísimo Laboro: un sector en el que no hay fraudes....
ResponderEliminarGatoperro y osopollo no, pero gallipato sí que existe, que no es ni un gallo ni un pato sino una especie de salamandra. Ya sabemos quién firmó el convenio con diosito que puso nombre a los animales.
ResponderEliminarPor mi que alguien de por ahí lee Laboro y no haces más que darles ideas para neutralizar tus consejos. ;)
ResponderEliminarMalditos bastardos! Como me gustó esa película de mafiosos
ResponderEliminar¿ Cómo es posible, que un sindicato, o los que sean formen parte del Estado, cuando de lo que se trata es de defender los intereses de los trabajadores frente al Estado? En fin una esquezofrenia y un engaño absoluto.
ResponderEliminar¿De quien es la culpa de que se firmen convenios así ? Si la normativa le permite a los sindicatos más representativos firmar acuerdos o convenios, si los trabajadores votan a esos sindicatos, si el estado le da el grueso de las subvenciones a esos sindicatos, si los partidos prometen y luego cuando gobiernan no cambian nada, si los políticos que prometen cuando cocupan el despacho se sigue reuniendo con los mismos saliendo en las fotos, pactando ..., si los trabajadores afectados por ese convenio no lo leen o cuando lo leen no hacen nada por cambiar las cosas.... ¿De quién es la culpa?
ResponderEliminarAhora va a ser culpa de esos sindicatos.
Una persona para ser Presidente del Gobierno o Ministro tiene que ser elegido, por lo tanto votado , un sindicato para ser mayoritario tiene que ganar procesos electorales por lo tanto votado... ¿quienes votan en ambos procesos ?
Para pactar el estado de alarma, que una ley salga adelante, etc el Gobierno necesita llegar a acuerdos y quien actualmente está decideiendo esas votaciones son partidos políticos con menos representación, ucho más pequeños ¿Porque no sucede esto en el la relaciones laborales ? ¿le interesa al Gobierno o a los actuales sindicatos más representativos que otros sindicatos entren a negociar ?
Las reglas del juego son las que son, a quien no le guste que empiece por intentar cambiarlas.
Por cierto, hay sindicatos que dicen nosotros somos minoritario y no pactamos con la empresa aunque en un sector concreto tengan mayoría, eso si, las subvenciones las cobran igual.
Evidentemente, la culpa del asesinato, es el que aprieta el gatillo.
EliminarCosa distinta es que haya mas culpables, pero una cosa no quita la otra, por muy corrupto que sea el sistema, y por muy aborregados que estén los trabajadores, no le quita ni un ápice de responsabilidad al sindicato que, debiendo proteger a los trabajadores, los condena.
Por cierto, a todos esos a los que intentamos cambiar las cosas, tenemos que jugárnosla mucho, porque las cartas son las que son, y están marcadas.
Me temo que tengo que hacer alguna objeción: si haces un fijo de obra mal, que es como se hacen casi todos, el contrato es indefinido: por ejemplo, "pistola" de Madrid que contrata a su cuadrilla para "obras en la Comunidad de Madrid", sin más, ya la ha cagado, o contrata para la obra de la calle "x" (pocos son tan específicos) y luego cambia de obra y se le olvida hacer el anexo que el convenio específica, o no formaliza el necesario acuerdo “expreso” relativo al cambio, o como Guadalajara está al lado del "foro", manda la cuadrilla para allá…. Contrato indefinido en todo caso. Claro, hay que demandar, pero eso se gana porque el convenio es muy claro en cuanto cómo debe ser el contrato (que sí, que será un cagarro, pero si no se hace exactamente como se dice, el contrato es indefinido, con su correspondiente indemnización). Y eso sin contar con que la inspección, aunque no es que se esfuerce mucho, últimamente va dando algún palo que otro. Y de oficio.
ResponderEliminarY quien dice un pistola (el primo talocha del Manolo el del bar) dice cualquier empresa "seria" de las que especulan, digo cotizan, en bolsa. Que no sería ni la primera ni la última vez que se vean contratos de chiste hechos por prestigiosos departamentos de RRHH asistidos por galácticos bufetes. Y que en la vieja “magistratura” se caen con rapapolvos incluido de su señoría.
Este contrato, además, no es un “invento” de ahora, ni es precisamente nuevo. Y desde siempre pasa lo mismo: al “trompo” que lleva más o menos tres años de obra en obra (o lo que lleve, aunque sean siete meses), que ha cobrado el finiquito con la indemnización del 7%, le dices de meterse en pleitos y en general dice que no. Y no ahora, que la diferencia es poca, también cuando la indemnización era “de verdad” y con salarios de tramitación.
Es decir, que la cosa no solo es de un “mal hacer” de los sindicatos (que por malos que sean, menos mal que están, porque si no estuvieran, volvíamos al siglo XIX), sino también de mucho currante que da por bueno, por muy avisado que esté, lo que le ponen delante, por aquello del “más vale pájaro en mano”, porque tiene muy interiorizado eso de que “los sindicatos no hacen nada” o porque “los abogados son muy caros”.
Por cierto, la regulación concreta de este contrato viene en el artículo 16 del convenio de Madrid, 24 del acuerdo general. Y es algo más completa de lo que se indica en el artículo. Sí, podría ser mejor. Es lo que hay, pero con eso se puede trabajar y exigir mucho. No es, ni mucho menos, una carta blanca para la empresa.
Y si quienes tienen que conformar la base de los sindicatos en vez de renegar de ellos se afiliaran y exigieran y se comprometieran un poquito, pues lo mismo el panorama mejoraba.
No estoy de acuerdo con varias cosdas pero especialmente con que "que por malos que sean, menos mal que estan, porque sino estuvieran volveriamos al siglo XIX ) . El retroceso de derechos no para y quien tiene que defender ese retroceso son los sindicatos. Si los que actualmente hay (y digo todos ) no lo hacen, tienen que renovarse.
EliminarPor la última frase que pones da la sensación que perteneces a un sindicato.
Tu sabes que las bases en los sindicatos no deciden nada (al menos en lo importante), pueden "opinar", proponer, colabrorar ,etc pero llévale pueba a llevarle la contraria a una persona,a una ejecutiva,a una secretaria, a algún cargo que decida una estrategia una forma de proceder , una forma de entender las cosas y veremos lo que duras en ese sindicato.
En internet puedes ver noticias sobre afiliados que discrepanron de la forma de proceder de los órganos de direción de un sindicato y terminaron expulsandos. Algunos de estos expulsados recurren a la justicia y acaban teniendo razón pero hay muchos que no lo hacen ¿para que ? .
Cada sindicato tiene su idología, pero las personas que lo dirigen sean a nivel provicnial o nacional tienen su forma de entender las cosas, con que discrepes en alguna de ellas ya tienes un problema y no te creas que se va a poner mucha gente de tu parte.
Al final interesa hacer fichas de afiliación para conseguir dinero a traves de las cuotas, conseguir crear una candidatura para sacar delegados (dinero y horas de liberación ), da igual que no hagas nada sindicalmente: , que no denuncies, que no hagas asambleas, que no repartas información, que no promuevas demandas, en definitiva que exista paz social porque pase lo que paseya conseguiste X delegados y con eso ya les llega.
Que si, que luego de todo lo que se puede hacer se hace una cosa y uffff menuda publicidad ¡porque nosotros conseguimos esto! ¡porque gracias a nosotros los trabajadores esto!, pero la realidad es que hacen un 1% de lo que pueden hacer y los trabajadores a pesar de no estar contentos actuan como con los bancos que por pereza a cambiarse continuan pagando comisiones por todo justificando "¡es que llevo toda la vida con este banco!", y aunque no les convence se dejan ir .
No, no soy de ningún sindicato, aunque lleve mucho en esto...
Eliminar¿Sindicatos, para qué? Me reafirmo en lo dicho.
Lo de que los sindicatos no valen para nada (por muy malos que sean) es una bonita cantinela de la patronal, que en cuanto puede, monta el suyo (Fetico, por ejemplo), para evitar que los de siempre hagan su trabajo... Y no solo están los clásicos, vale, más "sospechosos" si quieres, hay vida más allá. Y vida muy combativa.
Pero sigamos así, sindicatos, "pa qué". Sigamos haciendo caso a la patronal. Juguemos a "Juan Palomo". Pero luego no nos lamentemos cuando un profesional, de sindicatos o no, nos diga que la hemos cagado.
Esta claro que,estos sindicalisten, nos estan llevando a una situacion laboral ,parecida o similar,sino igual, a la de los EEUU y otros paises liberales.Nos están condenando a la miseria laboral y, NO RESPONDEMOS? Los sindicatos minoritarios de lucha, aqui tienen mucho por lo que luchar. Gracias por ponernos al dia.
ResponderEliminarEl Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que por lo visto no debe de tener relaciones especialmente buenas con las constructoras ni con CC.OO. ni con UGT ni con los sindicalistos, acaba de dictar su sentencia del 24/6/21 en la que se ha cargado el contrato fijo de obra del art.24 del convenio de la construcción por las mismas razones que explicamos en el artículo.
ResponderEliminarDice la sentencia: "dicho artículo entraña un riesgo real de provocar una utilización abusiva de este tipo de contratos [...] unas normas como las recogidas en el artículo 24, apartados 2 y 5, de dicho Convenio Colectivo, con arreglo a las cuales cada contratación individual limita, en principio, la adscripción del trabajador de que se trate a una sola obra, pero que permite renovar los contratos «fijos de obra» indefinidamente por el efecto acumulado de esos sucesivos contratos o la agregación de estos, ponen de manifiesto que dicho trabajador en realidad desempeña de modo permanente y estable tareas que forman parte de la actividad ordinaria de la entidad o de la empresa que lo emplea."
En resumen, el TJUE viene a decir que CC.OO. y UGT se montaron un contrato temporal especial con la patronal de la construcción para no hacer nunca fijos a los trabajadores que realizan las tareas permanentes de la empresa.
Consecuencia: todos los trabajadores que tenéis contrato fijo de obra os podéis considerar indefinidos según la sentencia. Por tanto, cuando os finalicen el contrato podéis presentar demanda por despido a efecto de cobrar la indemnización máxima (despido improcedente) o ser readmitidos como indefinidos y cobrando y cotizando los salarios de tramitación.