CC.OO. y UGT se inventan un contrato temporal "especial" peor que los temporales "normales".

Actualización a 7/7/21: El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que por lo visto no debe de tener relaciones especialmente buenas con las constructoras ni con CC.OO. ni con UGT ni con los hermanos Sindicalisten, acaba de dictar su sentencia del 24/6/21 en la que se ha cargado el contrato fijo de obra del art.24 del convenio de la construcción por las mismas razones que explicamos en el artículo.

Dice la sentencia: "dicho artículo entraña un riesgo real de provocar una utilización abusiva de este tipo de contratos [...] unas normas como las recogidas en el artículo 24, apartados 2 y 5, de dicho Convenio Colectivo, con arreglo a las cuales cada contratación individual limita, en principio, la adscripción del trabajador de que se trate a una sola obra, pero que permite renovar los contratos «fijos de obra» indefinidamente por el efecto acumulado de esos sucesivos contratos o la agregación de estos, ponen de manifiesto que dicho trabajador en realidad desempeña de modo permanente y estable tareas que forman parte de la actividad ordinaria de la entidad o de la empresa que lo emplea."

En resumen, el TJUE viene a decir que CC.OO. y UGT se montaron un contrato temporal especial con la patronal de la construcción para no hacer nunca fijos a los trabajadores que realizan las tareas permanentes de la empresa.

Consecuencia: todos los trabajadores que tenéis contrato fijo de obra os podéis considerar indefinidos según la sentencia. Por tanto, cuando os finalicen el contrato podéis presentar demanda por despido a efecto de cobrar la indemnización máxima (despido improcedente) o ser readmitidos como indefinidos y cobrando y cotizando los salarios de tramitación. Sería curioso que el servicio jurídico de CC.OO. y UGT os pretendiera cobrar por la demanda para defenderos de la ilegalidad del contrato que ellos mismos se inventaron. Eso sí que sería un win-win.

Todos sabéis que CC.OO. y UGT, los sindicatos que saben comportarse, son descritos por muchísimos o incluso por la mayoría de trabajadores como los sindicatos amigos de las grandes empresas que también saben comportarse. Normalmente los trabajadores se quejan de que CC.OO. y UGT firman convenios renunciando a subidas salariales de varios años (por ejemplo, el último convenio de las empresas de informática), renunciando al plus de antigüedad y/o al de nocturnidad (incontables ejemplos) y sobre todo con salarios muy bajos en las categorías más comunes de cada convenio en la que las empresas meten a la mayoría de sus empleados. Pero eso al menos sería legal aunque claramente ilegítimo.

Sin embargo, algunas veces CC.OO. y UGT se juntan con cierta patronal y todos ellos saben comportarse tan excepcionalmente bien los unos con los otros que firman convenios sectoriales en los que incluso se saltan los límites más básicos del Estatuto de los Trabajadores. Tan descaradamente que hasta da risa que se les vea el plumero desde tan lejos. Por ejemplo, imaginad que firmaran un convenio en el que dijeran que como ese sector es muy especial solo hubiera 15 días naturales de vacaciones. O un convenio que dijera que como en ese sector la cosa está mu mala, no existen los festivos ni los permisos retribuidos. Claro que los trabajadores que se saben el AEIOU de la legislación laboral de Pocoyó, que no es nada difícil, pensarán que firmar un convenio así sería imposible porque por encima de los convenios está el ET.

¿Que es imposible? Sujétame el cubata, dijeron los Hermanos Sindicalisten. Los ejemplos anteriores no se han dado de momento, que se sepa, pero desde hace años se está dando otro caso real mucho peor aunque ligeramente un poco más largo de explicar. No es tan descarado como si te dieran menos vacaciones que las del ET, pero es mucho peor porque te quita posibilidades de ser indefinido e incluso disminuye la duración de la relación laboral. Sin mayores dilaciones, señoras y señores, les presentamos la nueva atracción del circo de los Hermanos Sindicalisten: el impresionante, el inigualable, el único, el admirable, el prodigioso… ¡¡contrato fijo de obra!! Un fuerte aplauso.

Es que ya te meas de la risa con solo leer el nombre del contrato. ¿Cómo que contrato fijo de obra? ¿Pero los contratos de obra no son temporales? ¿Entonces es un contrato temporal fijo? ¿Es un díanoche? ¿Es un gatoperro? ¿Es un osopollo? ¿Es un pájaro, es un avión…? No señores, es el nuevo prodigio de los Hermanos Sindicalisten, que ya te lo hemos dicho en la presentación pero no te enteras.

Este contrato fijo de obra lo metieron CC.OO. y UGT en el convenio de un sector de la economía que no tiene mucha importancia, mueve poco dinero y en el que no hay grandes empresas que puedan saber comportarse: la construcción. Es decir que si no existiera este contrato, las empresas de la construcción tendrían que usar el contrato temporal por obra o servicio “normal” del ET de toda la vida, que casi todos los trabajadores de cualquier sector conocen por haberlo sufrido más de una vez y las que les quedan. Recordemos, de forma muy resumida, las condiciones del contrato temporal por obra “normal”:

  • Tiene que tener una causa de temporalidad válida. En caso contrario es un contrato temporal en fraude que equivale a contrato indefinido desde el primer día (enlaces al final para el que aún no se haya caído del guindo).
  • A los 3 años se convierte en indefinido.
  • También se convierte en indefinido acumulando otros contratos temporales que sumen al menos 24m en un periodo de 30m.
  • Si no se convierte en indefinido, al finalizarlo te tienen que pagar la indemnización de 12d/año. Además, cuando dura más de un año te tienen que preavisar con 15d o pagártelos aparte.
  • Si te echan después de que se convierta en indefinido y/o antes de que acabe la obra o servicio, es despido improcedente y la indemnización sube a 33d/año.

En resumen, con un contrato temporal por obra normal vas a trabajar igual que si fueras indefinido, pero echarte costará menos siempre que no se convierta en indefinido y demandes al finalizar. Por lo visto la patronal de la construcción y los Hermanos Sindicalisten pensaron que eso de echar a la gente pagando menos está bien, pero todo lo demás está mal, sobre todo eso de convertirse en indefinido sin pedirle permiso a la empresa o eso de no poderlos echar antes. Qué coño se habrán creído los rojeras que hicieron el ET. Así que se inventaron el contrato fijo de obra, que tiene las siguientes características tan prodigiosas que más que una atracción de circo es un superhéroe, aunque un poco malote y eso:

  • El trabajador no se convierte en indefinido cuando el contrato fijo de obra dura más de 3 años.
  • El trabajador no está sujeto a una obra o servicio determinado sino que le pueden mandar a diferentes obras dentro de la misma provincia durante 3 años, prorrogables hasta que acabe la última obra. Es decir que durante 3 años o más no existe la vinculación con una obra concreta y por tanto no se puede convertir en contrato indefinido por fraude de ley.
  • El trabajador tampoco se convierte en indefinido por acumulación de contratos fijos de obra.
  • El contrato fijo de obra puede finalizar antes de que acabe la obra, cuando el trabajador pase a ser “innecesario” a criterio de la empresa.
  • El contrato fijo de obra puede finalizar sin preaviso y sin pago de días de falta de preaviso cuando se paraliza la obra por causas de fuerza mayor, sin necesidad de que el empresario haga un ERE o un ERTE de fuerza mayor.
  • La indemnización por fin de contrato fijo de obra es del 7% del salario percibido durante su vigencia. Serían aproximadamente 25,6 días por año y por tanto superior a la indemnización por fin de temporal por obra normal (12d/año), pero inferior a la de despido improcedente (33d/año o más, según la antigüedad).

¡¡¡Tachááán!!! Ya te habíamos dicho que era prodigioso pero te negabas a creerlo. Este contrato fijo de obra se cepilla una a una todas las pequeñas ventajas del contrato de obra normal. Que alguno dirá que la indemnización es mayor, pero sería un poco atontao por no darse cuenta de que si el contrato te dura menos de la mitad cobras menos con indemnización de 25d/año que con 12d/año; pero fundamentalmente porque con el contrato de obra normal tendrías posibilidades de convertirte en indefinido sin que la empresa quisiera y entonces si te finalizaran el contrato serían al menos 33d/año.

Todos los laboreros os estaréis preguntando que si esto es legal. Pues obviamente no lo es, porque todo lo que contravenga al ET en un convenio es sencillamente nulo, como si no estuviera. Es cierto que la D.A.3ª ET permite que los convenios de construcción adapten el tipo de contrato temporal de obra o servicio, incluida la indemnización por su finalización. Pero esta adaptación solo se puede hacer mediante fórmulas que garanticen mayor estabilidad en el empleo de los trabajadores y siempre con el objetivo de mejorar la calidad en el empleo de los trabajadores y con ello mejorar su salud y seguridad (D.A.3ª Ley 32/06 de la subcontratación en la construcción), Por lo que este contrato fijo de obra sencillamente es ilegal porque no mejora la calidad del empleo ni la salud ni la seguridad y menos aún da una mayor estabilidad en el empleo sino todo lo contrario porque limita las posibilidades de conversión en indefinido y permite la finalización anticipada.

Tampoco es la primera vez ni será la última en la que CC.OO. y UGT ponen cláusulas totalmente ilegales en los convenios. Pero ilegales nivel Teletubbies, que es inferior al nivel Pocoyó. Por ejemplo, en el último convenio de los informáticos pone que cuando haces funciones de categoría superior "preparándote para un ascenso" no te tienen que pagar el salario superior de esa categoría.

¿Pero qué c... les importa a los Hermanos Sindicalisten qué un convenio tenga cláusualas ilegales? Ese es el quid de la cuestión. ¿Por poner una cláusula nula en el convenio les multan, les sancionan o algo? No. Pues eso. ¿Habrá unos centenares de miles de trabajadores de los más de un millón de la construcción que no sepan que ese contrato no vale? Sí. Pues eso. ¿Habrá trabajadores que vayan a preguntar por ese contrato tan raro a CC.OO. o UGT y les atienda un sindicalisto que les diga que es correcto y/o no tenga ni putííísima idea de lo que esté hablando y ni siquiera sepa que existan los contratos temporales en fraude? Sí. Pues eso. Por cada uno que demande habrá cienmil que no lo hagan y con lo que saquen de estos pagan lo de aquellos y les sobra. Sí. Pues eso.

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