¿Que la empresa acude al acto de conciliación en Cádiz y hay acuerdo? Estupendo. ¿Que no acude o no hay acuerdo? Pues entonces Julián puede seguir con el siguiente paso, que es la demanda judicial. Recordemos una vez más que no es obligatorio contratar abogado para nada de esto. ¿Julián podría demandar en Cádiz? Pues sí porque así lo dispone el art.10 LJS que regula específicamente el tema: “Con carácter general será juzgado competente el del lugar de prestación de los servicios o el del domicilio del demandado, a elección del demandante. Si los servicios se prestaran en lugares de distintas circunscripciones territoriales, el trabajador podrá elegir entre aquél de ellos en que tenga su domicilio, el del contrato, si hallándose en él el demandado pudiera ser citado, o el del domicilio del demandado. En el caso de que sean varios los demandados, y se optare por el fuero del domicilio, el actor podrá elegir el de cualquiera de los demandados.”
Por tanto, Julián también podría demandar a la empresa ante los juzgados de Cádiz, porque el lugar de prestación de los servicios habría sido Cádiz. Que nadie crea que el trabajo a distancia sea algo así como lo mismo o equivalente a trabajar presencialmente en la sede de la empresa y por tanto haya que demandar en los juzgados de la dirección de la empresa. De eso nada, pero no porque lo ponga en Laboro sino porque lo pone específicamente en el reciente real decreto de teletrabajo al definir el trabajo a distancia como “forma de organización del trabajo o de realización de la actividad laboral conforme a la cual esta se presta en el domicilio de la persona trabajadora o en el lugar elegido por esta, durante toda su jornada o parte de ella, con carácter regular”. Es tan claro que el lugar de prestación de los servicios en teletrabajo es el domicilio del trabajador, o el lugar que elija, que el real decreto del teletrabajo también dispone y ordena que la evaluación de riesgos laborales debe hacerse respecto a ese domicilio o lugar.
Cuidado porque es necesario que el teletrabajo sea “regular” para poder demandar a la empresa en los juzgados de tu domicilio. Eso está definido también en el real decreto del teletrabajo: “Se entenderá que es regular el trabajo a distancia que se preste, en un periodo de referencia de tres meses, un mínimo del treinta por ciento de la jornada, o el porcentaje proporcional equivalente en función de la duración del contrato de trabajo”. Por tanto, los típicos trabajadores que solo hacen teletrabajo un día a la semana tendrían que demandar a la empresa en los juzgados del domicilio de la empresa. Aunque mucho ojo, porque la solicitud previa de acto de conciliación sí que la podrían meter en la dirección del trabajador. Siempre es el trabajador quien elige entre las opciones que tiene, no la empresa.
Este truco de demandar “en tu pueblo” también puede ser empleado por los que hacen trabajo presencial pero en una dirección diferente de la sede o centro de trabajo de la empresa. Por ejemplo el típico informático de Zaragoza subcontratado por una cárnica de Madrid y que trabaja en un cliente de Zaragoza. Está claro que el lugar de prestación de servicios sería Zaragoza, por lo que este trabajador podría demandar a la empresa ante los juzgados de Zaragoza. Además probablemente estaría en cesión ilegal de trabajadores, con lo que podría codemandar a las dos empresas y al ser una de Madrid y otra de Zaragoza tendría razón doble para poder demandar ante los juzgados de Zaragoza.
Otro ejemplo sería el del típico comercial, visitador médico, transportista o similar que vive en Cuenca y ejerce sus funciones en Cuenca y en varios otros lugares, pero su empresa es de Valencia. Este trabajador podría demandar a la empresa ante los juzgados de Cuenca por estar en el caso de prestación de servicios en distintos territorios.
Estas normas son lo que se llama “competencia territorial” de los juzgados de lo social y obviamente son muy favorables para el trabajador, ya que toda la jurisdicción social está montada para que sea fácil e incluso gratis demandar, aunque alguno diga o le interese decir lo contrario. Si fueran los trabajadores los que tuvieran que desplazarse para demandar, muchos no demandarían solo por eso. Pero como es al revés, no cabría descartar que el empresaurio diera al trabajador lo que reclamara con tal de no tener que desplazarse. Sobre todo teniendo en cuenta que los empresaurios suelen querer ir al acto de conciliación de la manita de su “asesoría pepe”, que obviamente les cobraría el desplazamiento, alojamiento y lo que fuera necesario.
El caso menos malo para la empresa sería el del trabajador que, por ejemplo, viviera en Salamanca y se desplazara todas las semanas a Madrid a trabajar presencialmente para una empresa de Madrid. Este trabajador podría solicitar el acto de conciliación en Salamanca o en Madrid, pero si no hubiera acuerdo y no hubiera codemandados solo podría presentar la demanda ante los juzgados de Madrid. Pero eso no debería ser problema alguno para el trabajador porque después de todo se supone que estaría en Madrid el día que le tocara el juicio.
Recapitulando un poco, en Laboro ya se ha explicado que los trabajadores no tienen obligación de contratar abogado para demandar a la empresa en la que trabajan y que tampoco pueden ser condenados a pagar las costas de los abogados de la empresa ni aunque pierdan la demanda. Ahora ya sabéis también que en los casos de teletrabajo o trabajadores a distancia no hay que desplazarse para demandar. Aunque besos en la boca no reparten, parece complicado que os den más facilidades para defender vuestros derechos. Complicado pero no imposible, porque aún queda alguna facilidad más que se explicará en los próximos capítulos de esta serie.
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Muchas gracias y muy interesante, como siempre.
ResponderEliminarPregunta: La posibilidad de elección para el trabajador explicada en el artículo siempre prevalece frente a lo que se haya firmado en el contrato, ¿verdad?
En mi caso, sin ir más lejos, trabajo y resido desde el minuto 0 en otra comunidad autónoma diferente a donde está la sede de la empresa, y en mi contrato se indica:
"Jurisdicción
Ambas partes convienen expresamente que someterán cuantas cuestiones litigiosas pudieran derivarse de la aplicación o interpretación del presente contrato a los Juzgados y Tribunales competentes de la ciudad de [donde está la sede]"
¡Muchas gracias y a seguir luchando!
Obviamente la ley tiene preferencia sobre el contrato. Esa cláusula es completamente nula, lo mismo que la típica cláusula que dice que aceptas cualquier traslado.
EliminarPor cierto que esas cláusulas puede que estén redactadas por algún abogado, graduado social o similar que habría demostrado su total ignorancia profesional de lo más básico. Pero también habría demostrado que ser abogado GS o lo que sea no tiene por qué impedir no tener ni putííísima idea de lo que se esté hablando o haciendo. Imagina a ese abogado, GS o similar defendiendo a un trabajador en un pleito pretendiendo cobrarle, por ejemplo, un 15% de lo que saque con un mínimo de 1.000€. ¿Acaso ese abogado no buscaría a toda costa que el cliente aceptara cualquier acuerdo a la baja ofrecido por la empresa con tal de no tener que llegar a presentar la demanda, ir a juicio y que en la sentencia le vinieran a decir al cliente que su abogado no tenía ni idea?