Obligación de solicitar y celebrar el acto de conciliación.
- Este paso es obligatorio excepto (art.64 LJS) en los casos que versen sobre SS, los relativos a la impugnación del despido colectivo por los representantes de los trabajadores, disfrute de vacaciones y a materia electoral, movilidad geográfica, modificación sustancial de las condiciones de trabajo, suspensión del contrato y reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor, derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral a los que se refiere el artículo 139, los iniciados de oficio, los de impugnación de convenios colectivos, los de impugnación de los estatutos de los sindicatos o de su modificación, los de tutela de los derechos fundamentales y libertades públicas, los procesos de anulación de laudos arbitrales, los de impugnación de acuerdos de conciliaciones, de mediaciones y de transacciones, así como aquellos en que se ejerciten acciones laborales de protección contra la violencia de género.
- No pasaría nada por solicitar el acto de conciliación aunque no fuera obligatorio, siempre que pudiera llegarse a un acuerdo eficaz. El inconveniente obvio sería que el juicio probablemente tardaría más en caso de que no hubiera acuerdo. Pero la ventaja podría ser que no cupiera descartar que la empresa te diera lo que pidieras en el acto de conciliación, aunque fuera con una pequeña rebaja, y por tanto no tuvieras la necesidad de presentar la demanda ante el juzgado y comparecer a juicio. Recuerda que los acuerdos en acto de conciliación tienen fuerza de sentencia y que por tanto son ejecutables en caso de incumplimiento.
- Si el demandado fuera una administración pública, no se presentaría solicitud de acto de conciliación. Tampoco sería necesario presentar reclamación previa cuando la administración demandada actuara como empleadora en una relación laboral con el demandante, es decir que podría presentarse la demanda directa ante el juzgado.
La tienes que presentar en el servicio de mediación que te toque. En la mayoría de comunidades autónomas, este servicio se llama SMAC, aunque no en todas. Por ejemplo en Asturias (UMAC), Andalucía (CMAC), Cantabria (ORECLA), Aragón (SAMA)... Según art.10 LJS, la sede del servicio de mediación y de los juzgados de lo social donde se pueden presentar las solicitudes de actos de conciliación y demandas puede ser la que corresponda a tu lugar de trabajo o la que corresponda al domicilio del demandado, a tu elección. Si los servicios se prestaran en lugares de distintas circunscripciones territoriales, tú podrás elegir entre aquél de ellos en que tengas tu domicilio, el del contrato, si hallándose en él el demandado pudiera ser citado, o el del domicilio del demandado. En el caso de que sean varios los demandados podrás elegir el domicilio de cualquiera de ellos.
Tienes a tu disposición varios libros PDF que explican los procedimientos de reclamación más habituales contra las empresas (despido, impagos...) e incluyen los modelos de solicitud de acto de conciliación, demanda judicial, ejecución... Todo ello sin obligación de contratar abogado.
Cada servicio de mediación ofrece también un modelo "oficial" de solicitud de acto de conciliación. Pero realmente no son modelos oficiales porque la solicitud o papeleta se puede presentar en cualquier modelo o formato, siempre que tenga el contenido mínimo que indica la Ley y que luego se explica. No es como la declaración anual del IRPF, por ejemplo, que hay que presentarla obligatoriamente con el modelo 100 de la Agencia Tributaria. Además, muchos de los modelos "oficiales" que dan en el SMAC son deficientes. Alguno hasta cita la LPL, que está derogada hace varios años. Otros dicen cosas que no son ciertas o piden datos que no son necesarios. Por ejemplo alguno se inventa modalidades de reclamación que no existen, como la "reclamación de derecho". O dicen que en la solicitud hay que poner el convenio aplicable, cosa que no solo es falsa sino que además podría ser innecesaria o incluso una de las cosas que se discutieran. O dicen que hay que poner el nº de trabajadores de la empresa, cosa que también es falsa y que solo sería necesario poner en la demanda en algunos casos.
Contenido mínimo de la papeleta o solicitud de acto de conciliación.
El contenido mínimo de la papeleta está regulado por legislación estatal y por tanto es aplicable en todas las CC.AA.:
- Los datos personales del que la presente y de los demás interesados y sus domicilios respectivos.
- Lugar y clase de trabajo, categoría profesional u oficio, antigüedad, salario y demás remuneraciones, con especial referencia a la que, en su caso, sea objeto de reclamación.
- Enumeración clara y concreta de los hechos sobre los que verse su pretensión y cuantía económica, si fuere de esta naturaleza.
- Si se trata de reclamación por despido, se hará constar la fecha de este y los motivos alegados por la empresa.
- Fecha y firma.
- El solicitante aportara tantas copias como partes interesadas y dos más.
Por resumir, en la solicitud tienes que decir quién eres, qué pides, por qué lo pides y a quién se lo pides. A lo mejor es más sencillo ver lo que no hay obligación de hacer en la solicitud según este contenido mínimo:
- No hay por qué indicar la modalidad procesal, que posteriormente sí que se debería indicar en la demanda judicial si no hubiera acuerdo en el acto de conciliación.
- No hay por qué presentar copia del contrato, nóminas o de otro documento laboral.
- No tienes por qué presentar las pruebas que tengas. Ni siquiera tienes por qué decir si las tienes o no las tienes ni cuáles podrían ser. Eso sería en el juicio.
- No tienes por qué demostrar que tienes razón. Dicho de otra forma, no tienes por qué indicar los fundamentos de derecho de lo que pidas. O sea, que no tienes por qué poner "en qué artículos" o "en qué ley" o "las sentencias" que se supone que dicen que tienes razón, que es como los trabajadores suelen llamar a este asunto de los fundamentos de derecho. Una solicitud de acto de conciliación no es una especie de examen de derecho.
Tampoco dice en ningún sitio que hubiera que presentar dos o más papeletas diferentes cuando se pidieran varias cosas a la misma empresa por el mismo asunto, aunque posteriormente sí que pudiera ser necesario presentar dos o más demandas diferentes porque fueran de modalidades distintas y no acumulables. En la misma solicitud también se podría reclamar contra dos o más empresas si fuera el caso, por ejemplo en una cesión ilegal o en una sucesión de empresa.
Celebración del acto de conciliación.
Aunque es un poco complicado de explicar, por resumir digamos que al presentar la papeleta se suspende el plazo para demandar y no se reanuda hasta que el acto se celebre o hasta que pasen 15dh, lo que antes suceda. Dicho de otra forma: el plazo de demanda se suspende como mucho durante 15dh.
El servicio de mediación donde se presentara la papeleta te citaría posteriormente a ti y a la empresa. Si tú no acudieras se archivaría el asunto como si no hubieras presentado la papeleta, sin "sanciones" ni "costas". Si la empresa no acudiera, se daría por intentado el acuerdo sin efecto y a la empresa le podrían poner una multa en la sentencia de entre 180€ y 6.000€ o 1/3 del litigio. Si acudieran las dos partes, podría haber acuerdo o no haberlo.
En lo que respecta a la "ayuda" o asesoramiento de un tercero en el acto de conciliación, según la misma legislación estatal aplicable en todas las CC.AA., puedes comparecer al acto de tres formas:
- Tú solo.
- Por medio de representante si tú no puedes o no quieres ir. Con poder notarial, por comparecencia ante los juzgados de lo social o ante las oficinas del SMAC. O incluso mediante aportación de escrito del interesado designando específicamente al que comparece como representante, facultándole para obligarse en dicho acto, o por simple comparecencia y manifestación del representante siempre que en estos supuestos sea reconocido como tal por la otra parte y se considere suficiente a juicio del conciliador.
- Acompañado "de un hombre bueno". Es decir no representado sino simplemente acompañado de digamos que cualquier persona. Este "hombre bueno" puede auxiliarte para llegar a un acuerdo.
No es obligatorio que el representante u hombre bueno sea ni abogado ni graduado social ni gestor ni nada de eso.
En el acto de conciliación no es obligatoria sino facultativa la exhibición de documentos y otros justificantes. Es decir que en la celebración del acto de conciliación tampoco tienes por qué presentar ni pruebas ni ningún tipo de documento ni tienes por qué decir qué pruebas tienes o no tienes.
El acto terminará con la redacción de un acta certificada de la que te darán copia. Contendrá el texto del acuerdo o bien indicará que no existió dicho acuerdo.
Al igual que la solicitud de acto de conciliación no es un examen de derecho, el acto de conciliación tampoco es un juicio. El conciliador tampoco está allí para darte clases de derecho ni para asesorarte ni para decir quién tiene razón. Aunque podría "sugerir soluciones equitativas", en general el conciliador solo está allí para poner orden y para levantar acta de acuerdo o de no acuerdo. Por ejemplo, el conciliador no te hará las cuentas ni te dirá si la cantidad que te ofrece la empresa es la correcta o no. Pero a la empresa tampoco. O sea que para firmar un acuerdo no es necesario tener razón ni demostrar que se tiene ni fundamentar en derecho el contenido del acuerdo. Dicho de otra forma: el acuerdo sería válido aunque "perjudicara" a una de las dos partes. Solo lo podrías impugnar por las causas generales que invalidan los contratos. A la inversa: para no firmar un acuerdo a la baja propuesto por la empresa tampoco tendrías que demostrar que no tuviera razón, ni que fuera incorrecto, ni justificar de ninguna forma tu negativa a firmar ese acuerdo.
Efectos del acto.
En caso de no acuerdo o de incomparecencia de la empresa, podrías pasar a la fase de la demanda.
Si hubiera acuerdo tendría fuerza de sentencia. Es decir que si luego la empresa lo incumpliera podrías pasar directamente a la última fase del proceso, es decir solicitar la ejecución del mismo, que podría llevar a embargos o insolvencias en caso de que se tratara de que te pagaran un dinero. Pero por otro lado, no te cabría otra que aguantarte si el acuerdo fuera perjudicial para ti, por ejemplo porque la indemnización y/o la deuda pactadas fueran inferiores a las correctas que hubiera podido darte el juez en la sentencia si no hubiera habido acuerdo, hubieras presentado la demanda y la hubieras ganado. Una vez más cabe recordar que la responsabilidad sobre tus actos la tienes tú y que el SMAC, la Inspección y el juzgado no están ahí para ser tu mamá y solucionarte tus problemas sino para aplicar la Ley.
Pero ojo porque no son ejecutables los acuerdos firmados fuera de un acto de conciliación, por lo que su incumplimiento sería lo mismo que incumplir un contrato y requeriría seguir, iniciar o reiniciar el proceso, según donde se hubiera quedado. Por tanto, la empresa que ofreciera un acuerdo fuera de acto de conciliación podría tener la intención de no cumplirlo nunca.
Si la empresa incumpliera el pago de una indemnización de despido acordada en un acto de conciliación y posteriormente fuera declarada insolvente en la ejecución, el FOGASA no te pagaría dicha indemnización. El FOGASA solo paga las indemnizaciones de despido por sentencia, no por acuerdo.
Posibilidad de acuerdo.
Por otro lado, muchas empresas podrían no querer llegar a un acuerdo en el acto de conciliación administrativo y menos todavía si no fuera a la baja para el trabajador, e incluso aunque lo fuera. Podrían obligar al trabajador a "currárselo", es decir obligarle a llegar al menos hasta la fase 3: demanda y juicio. Quizá porque pensaran que tendrían poco o nada que perder con ello. Por ejemplo, si lo que pidiera el trabajador fuera dinero, no aumentaría la indemnización de despido a causa del retraso, los intereses por las deudas sí que aumentarían pero solo un triste 10% anual y de los salarios de tramitación solo pagarían 90d aunque el juicio tardara 900. Pero al obligarle al trabajador a llegar hasta juicio podrían conseguir que, aunque ganara, cobrara con mucho más retraso. Con lo que la empresa podría tener meses para conseguir que el trabajador aceptara un acuerdo más a la baja todavía e incluso fuera del acto de conciliación, con lo que no sería ejecutable en caso de incumplimiento. Durante esos meses quizá el trabajador le daría vueltas a la cabeza pensando siempre en lo mismo y podrían comenzar o aumentar las presiones para que aceptara el acuerdo. Aunque no hay que olvidar que en casos de despido se puede solicitar el paro y comenzar a cobrarlo aunque haya una demanda pendiente de resolución. Además es falso que en todos los casos de demanda de extinción voluntaria indemnizada por impago haya que seguir trabajando hasta ganar.
Sin perjuicio de que también podría suceder que la empresa le concediera al trabajador todo lo que pidiera en la fase 1ª. Por cualquier razón, como por quitarse el problema de encima cuanto antes, para que no hubiera una sentencia en contra que pudiera ser publicada, para no asumir posibles gastos de representación, etc. Por ejemplo en caso de despido disciplinario "a ver si cuela" que no hubiera colado o en caso de impagos que de no ser atendidos rápidamente pudieran llevar al trabajador a reclamar también la extinción voluntaria indemnizada aparte del propio impago. O quizá si creyeran que forzando al trabajador a ir a juicio pudieran tener más que perder. Por ejemplo porque si el trabajador se "enfadara" quizá presentara una denuncia adicional ante Inspección de Trabajo por las ilegalidades laborales cometidas por la empresa con el resto de la plantilla, de las que serían ejemplos típicos los contratos temporales en fraude de ley y/o las horas extras ilegales.
Como es evidente, nadie puede obligarte a aceptar un acuerdo propuesto por el demandado, porque por algo se llama acuerdo. En caso de despido tampoco es obligatorio que aceptes una readmisión contra tu voluntad o un reconocimiento de improcedencia y menos aún una indemnización incluso aunque no fuera inferior a la legal.
Actualmente quizá no pocos de los acuerdos podrían ser a la baja para los trabajadores (renunciando a parte de lo reclamado), que incluso quizá recibieran recomendaciones y hasta presiones para aceptarlos, que no tendrían por qué venir solo de la empresa.
En resumen, un acto de conciliación es un poco como cuando vendes tu coche o tu piso. Tú pides 10.000 y la empresa puede que te de 10.000. O puede que la empresa te ofrezca solo 5.000 y tú no estés de acuerdo. O puede que la empresa te ofrezca 9.000 y tú estés de acuerdo. O puede que negociéis. O puede que la empresa ni siquiera te ofrezca nada. Al final, el piso/coche o se vende o no se vende, es decir o hay acuerdo o no lo hay, es así de simple. Dicho sea de otra forma: para llegar a un acuerdo no es que te sea imprescindible saberte el código penal de los fenicios al igual que para vender un coche no sería obligatorio conocer el código mercantil de los romanos. Lo importante es que tú sepas lo que puedes pedir por lo que vendes. Eso es opinable al vender un coche o un piso, pero en una demanda laboral se puede saber incluso hasta el detalle de los céntimos de euro, porque tienes un Estatuto y un convenio que dicen cuánto te tienen que pagar de indemnización, de salarios, de dietas, de intereses, de finiquito, etc. etc.
OJO! porque la interposición de papeleta NO suspende los plazos para demandar. en los casos en lo que ésta no es obligatoria (por ej. en casos de modificación sustancial de las condiciones de trabajo).
ResponderEliminarPues no es así exactamente.
ResponderEliminarArt.64.3 LJS: "Cuando por la naturaleza de la pretensión ejercitada pudiera tener eficacia jurídica el acuerdo de conciliación o de mediación que pudiera alcanzarse, aun estando exceptuado el proceso del referido requisito del intento previo, si las partes acuden en tiempo oportuno voluntariamente y de común acuerdo a tales vías previas, se suspenderán los plazos de caducidad o se interrumpirán los de prescripción en la forma establecida en el artículo siguiente."
Es decir que por ejemplo en una solicitud de conciliación por una MSCT, si la empresa acudiera sí que se habría suspendido el plazo. Pero no si la empresa no acudiera.
¡Hola! Gracias por el artículo. Querría saber si es cierto (o cuán cierto es, más bien, porque me suena pero no sé ni dónde se regula ni nada) que el FOGASA no se hace cargo de cantidades que deba abonar la empresa en virtud de acuerdo de conciliación (y que, por tanto, no siempre conviene llegar a acuerdo de conciliación si la empresa no va a poder pagar).
ResponderEliminarGracias.
Hola. Lo dice el articulo que hay que leerse entero.
ResponderEliminarSaludos.
Laboro, tu dices : "El FOGASA solo paga las indemnizacion de despido por sentencia, no por acuerdo."
ResponderEliminarEntonces...lo mismo ocurre en el caso de que hay un acuerdo en la conciliacion judicial que es justo un pelin antes del juicio o incluso en el mismo dia del juicio ?
ENTONCES EN CASO DE DESPIDO DISCIPLINARIO POR UN AYUNTAMIENTO A UN TRABAJADOR EN REGIMEN LABORAL NO ES OBLIGATORIO PRESENTAR PAPELETA DE ACTO DE CONCILIACION
ResponderEliminarBuenas, mi duda es por tema de fechas, si la conciliacion se presenta el 3 de julio y la fecha para la celebracion no es hasta el 30 de julio, ¿hay algo que se deba tener en cuenta? ¿podre denunciar a la empresa si no llegamos a un acuerdo? ¿perderé algun derecho?
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