Las causas más socorridas o utilizadas por las empresas y sobre todo por los empresaurios son las causas económicas, por varias razones. En primer lugar porque los números no son opinables o son menos opinables que las causas organizativas, técnicas o de producción. En segundo lugar porque las causas económicas son más fácilmente “fabricables”. Por ejemplo, cualquier empresaurio puede poner a tu empresa en supuestas pérdidas con algo tan sencillo como cargarla con facturas falsas o engordadas emitidas por otra empresa del mismo empresaurio, de su mujer o de un colega empresaurio en un favor recíproco. Digamos que en general podría ser más fácil que el juez declarara procedente un despido objetivo por causas económicas si el trabajador presentara demanda de impugnación de despido (enlaces al final). Sin descartar que si el trabajador acudiera a un “sindicato”, las posibilidades de que le dijeran que el despido estuviera bien y no quisieran demandar podrían ser también mucho mayores o incluso tender al infinito más que Buzz Lightyear montao en el Halcón Milenario.
Pero resulta que la Ley dice textualmente lo siguiente: “Se declarará procedente la decisión extintiva cuando el empresario, habiendo cumplido los requisitos formales exigibles, acredite la concurrencia de la causa legal indicada en la comunicación escrita. Si no la acreditase, se calificará de improcedente.”
Es decir que, al igual que en los despidos disciplinarios o en cualquier despido que te puedas imaginar, es la empresa la que tiene que probar que las causas económicas indicadas en la carta de despido sean reales y sean suficientes para justificar el despido del trabajador. Además de probar que se hayan cumplido con los requisitos de forma del despido, como el pago puntual de su indemnización. En resumen y como es obvio, es la empresa la que tiene que probar que el despido es procedente, no el trabajador quien tiene que probar que es improcedente. Pero lo que pasa en la realidad en muchísimos casos es lo siguiente:
- La empresa hace una carta de despido correcta en la forma en la que meten la típica tabla de Excel que dice que en los últimos trimestres han tenido pérdidas.
- Si el trabajador impugnara el despido, en el juicio la empresa volvería a repetir lo mismo. Oiga mire usté cuánto dinero que perdemos. ¡¡Y el juez a lo mejor va y se lo cree!! O sea que el juez consideraría acreditado que en la empresa hubiera pérdidas porque hubiera un papel hecho por la empresa (la carta de despido) que dijera que en la empresa hay pérdidas. Toma ya.
- En previsión de que el juez no se lo creyera, a veces las empresas presentan las declaraciones de IVA, del impuesto de sociedades, etc. que supuestamente corroborarían esas pérdidas. ¡¡Y el juez a lo mejor va y se lo cree!! O sea que el juez consideraría acreditado que en la empresa hubiera pérdidas porque hubiera tres papeles hechos por la empresa (la carta de despido y las declaraciones fiscales) que dijeran que en la empresa hay pérdidas. Toma ya.
Pero no hay que olvidar que quien tiene que trabajar defendiendo al trabajador es su abogado y no el juez. En cualquier demanda y especialmente en una demanda por despido objetivo, el demandante puede solicitar que el juzgado requiera a la empresa toda su contabilidad o por ejemplo las facturas pagadas por la empresa al empresaurio como autónomo, a las otras empresas del empresaurio o a las de su tía Paca, los sueldos que el propio empresaurio cobrara, a nombre de quién está el nuevo cochazo que usa personalmente el empresaurio y su familia, etc. etc. Hay muchos trabajadores que conocen las “cositas” de sus empresaurios. Nada tendría que perder el trabajador por intentarlo. Se trataría de crearle al juez una duda razonable o incluso más que razonable de que las causas económicas alegadas por la empresa no hubieran quedado plenamente acreditadas, para que declarara improcedente el despido. No hay por qué llegar al extremo de que se consideren falsas, porque a ver si lo que pasa es que la empresa entró en pérdidas el año pasado porque el jefe se subió su sueldo y el de su hijo un 500% y el hijo ni siquiera trabaja realmente allí. Es más, no cabría descartar que en cuanto el empresaurio viera que le pidieran todo eso, aceptara directamente la improcedencia del despido con indemnización completa por si acaso salieran a la luz otras cositas con Hacienda.
Eso es lo que se puede hacer en toda demanda de impugnación de un despido objetivo por causas económicas “sospechosas”. Otra cosa sería que hubiera quien no lo hiciera nunca porque el trabajador no supiera que se puede hacer, porque fuera más trabajo para cobrar lo mismo, o porque si le diera al trabajador más esperanzas de ganar entonces a lo mejor luego no querría llegar a un acuerdo a la baja, que es mucho más cómodo porque por lo visto siempre es mejor un mal acuerdo que un buen juicio, oiga usté.
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Un empresaurio no lo es pleno hasta que sepa llevar una doble contabilidad. :D
ResponderEliminarRecuerdo cuando en una disputa económica por un llamémosle "agravio comparativo" entre trabajadores, mi abogada solicitó que se le hicieran llegar al juez las nominas de toda la plantilla, y efectivamente el juez lo aceptó como prueba, las caras del personal eran un poema. La de mentiras y "cositas con Hacienda" (y cositas con inspección de trabajo también) que salieron de una simple solicitud de esa abogada... Lo que dan de sí unas pocas nóminas, y lo fácil que fue conseguirlas, tremendo.
ResponderEliminarGracias A.H. por compartir tu experiencia. Ahora os cuento la mía: en un juicio de impugnación de sanción disciplinaria con sólo 2 años de suspensión de empleo y sueldo, inventada y representada con mentiras y engaños ante la mismísima jueza, mis abogados solicitaron, primero en la instrucción del expediente y luego p
Eliminaren la demanda, los registros de jornadas del resto de operarios del servicio para que tuviera constancia de que la sanción era simple y llanamente una represalia por las demandas y denuncias que durante años he presentado contra la administración empleadora. Pues contrariamente a tu caso personal, la magis-tá-(pa na)-da decidió que eran datos personales y privados, vamos que como las nóminas, y que nanay de la China, que a joderse y a defenderse con las pruebas que a lo largo de los años había obtenido, no muchas y a juicio de aquélla, insuficientes.
Pues como la demanda de impugnación también era una demanda por vulneración de derechos fundamentales, el "onus probandi" o carga de la prueba correspondía a la empresa pública que superó con suficiencia pues no yendo a declarar ninguno de los ?compañeros?!!!, ni siquiera el malegado de personal, salvo eso sí la responsable de personal, testigo de aquélla, a la que la jueza le hizo pasar apuros cuando la preguntó que cómo llevaba años sin saber que yo no iba a trabajar los sábados en verano, que qué jornada semanal hacían los otros ???compañeros???, que si había actividades deportivas que justificase la jornada de lunes a sábado dado el horario de trabajo vendrá en función de la existencia de las mismas, etc. La ir-respondable de personal mintió cual bellaca pues a la primera pregunta contestó que no le había llegado información de que yo no trabajaba los sábados nada más y menos que todos los veranos desde el año 2013 hasta el 2016; a la segunda pregunta que todos hacíamos en horario de verano la misma jornada (y efectivamente así era pues los otros ??? compañeros??? trabajaron de lunes a viernes, exactamente como yo hice) pero esto no lo dijo lo que viene a ser !!!mentir a la JUSTICIA!!!, delito por cierto, pues alterar u ocultar hechos, la verdad material, es prestar falso testimonio. A la tercera pregunta, respondió que no sabía pero que creía que no había programadas actividades deportivas en ese periodo estival con jornada de lunes a viernes; otra media verdad (=mentira) pues efectivamente no las había, y menos en mi instalación.
Resultado del "encuentro": Ayuntamiento 1, empleado honrado 0.
Cierto es que las estadísticas son favorables para los trabajadores que demandan, pero en lo que a mí respecta, y no por mala defensa jurídica, formó parte de la franja de casi el 25% que pierde las demandas. Seré un porfiado o sencillamente que por los lares de esta CCAA uniprovincial del norte no se reparte bien la JUSTICIA por los magistrados y jueces inamovibles.
Hola, Laboro. ¿Sería posible que el título de artículo del blog apareciera también en el título del correo electrónico de notificación como en el sistema anterior? Es que ahora mismo el título de la notificación es Publicación #1, Publicación #2... Un saludo.
ResponderEliminarBuena idea. Lo intentaremos. De todas formas el título y el resumen del artículo están dentro del email.
Eliminar¿Y sería posible que se habilitaran las notificaciones para cuentas outlook/hotmail? Gracias.
EliminarPues no porque esas cuentas detectan falsamente como spam los emails que se envían a los suscriptores. Es problema de esas cuentas, es decir de Microsoft. Problema que también sucede con otros muchos mensajes auténticos y que no tienen las cuentas de gmail, yahoo, etc.
EliminarEs tan sencillo como indicar que el email no es spam y que la próxima ocasión lo mande a la bandeja de entrada. Así lo tengo actualmente con vosotros y 0 problemas... ¿Tanto os afecta el habilitar las cuentas hotmail/outlook y que quien tenga problemas y no pueda solucionarlos, se dé de alta de nuevo con una de gmail/yahoo? Los hay que utilizan hotmail/outlook como cuenta principal. Gracias de nuevo.
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