A causa de ese fraude generalizado, casi todos los trabajadores temporales tienen oportunidad de demandar a la empresa por su temporalidad incorrecta; bien antes de que les echen o bien después de que les echen. Antes de que les echen para exigir que se reconozca que su contrato es indefinido. Después de que les echen para reclamar que eso no es una finalización de contrato temporal, que tiene una indemnización pequeña (12d/año), sino un despido que tiene una indemnización de casi el triple (33d/año). Recordemos que para demandar a la empresa no es obligatorio contratar abogado.
Aquí llegamos a la que ha sido siempre la clave del asunto y de la que llevan más de 40 años aprovechándose los empresaurios y sus "asesorías Pepe". Los trabajadores casi nunca demandan ni antes ni después, con lo que se salen con la suya estos empresaurios defraudadores. Sin embargo, muchos trabajadores sí que demandan después de que les echen, pero el problema es que actualmente la finalización de un contrato temporal en fraude o pasado de fecha es despido improcedente pero no es despido nulo. Lo que quiere decir que la empresa elige entre confirmar que echan al trabajador pagándole la indemnización de 33d/año o readmitirle como indefinido oficial con toda su antigüedad y pagando y cotizando los salarios de tramitación. En casi todos los casos es mucho más barata la indemnización y además se quitan al trabajador de encima, porque normalmente el trabajador temporal al que echan tiene poca antigüedad, que es uno de los datos con los que se calcula la indemnización.
Pero lo que está previsto o al menos propuesto es que la finalización de un contrato temporal incorrecto fuera despido nulo. Lo que implicaría la readmisión como indefinido y cobrando y cotizando los salarios que hubiera dejado de cobrar mientras se hubiera resuelto el asunto. Que alguno dirá que entonces lo podrían echar al día siguiente otra vez pero pagando el despido improcedente; pero quietos ahí que eso no sería tan sencillo porque volvería a ser despido nulo con readmisión por vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial.
En resumen, lo que está previsto es que tener un contrato temporal en fraude o pasado de fecha sea una forma más de protección contra el despido improcedente, que los trabajadores suelen describir como que “no te pueden echar”. Más claro aún: echar a un trabajador con un contrato temporal incorrecto sería como echar a una mujer embarazada.
La consecuencia probable sería que muchas más empresas empezarían a hacer indefinidos a sus trabajadores desde el primer día a no ser que hubiera una causa real de temporalidad. Muchas ya lo hacen porque así cotizan menos y llegado el caso pueden despedir al trabajador pagando la indemnización que corresponda o incluso sin pagar cuando haya causa de despido disciplinario. Se acabaría el “problema” de muchos empresarios, que siempre andan pensando que a qué trabajador me toca echar para que no se me haga fijo aunque no me haga falta echarlo. Se acabaría el estrés de muchos trabajadores cuando ven aproximarse su fin de contrato. Estrés que es obvio que se traduce en consumir menos y en trabajar mal, ya que para lo que me queda en el convento me cago dentro. Es decir que todos saldrían beneficiados con esta medida, empresarios incluidos.
Este cambio sería tan importante que sin él nada importarían los demás cambios en la contratación temporal que están proponiendo. Qué más da que la duración máxima del contrato temporal la reduzcan. Qué más da que reduzcan también las causas válidas de contrato temporal. Reducir las causas y la duración pero sin cambiar al despido nulo solo haría que hubiera más contratos temporales en fraude y/o pasados de fecha, pero no haría que hubiera más contratos indefinidos porque los empresarios no correrían el riesgo del despido nulo. En muchas otras ocasiones han tocado los temas de las causas, y duraciones y jamás ha servido para aumentar la contratación indefinida.
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Gracias por las interesantes reflexiones. De lo que se ha circulado en prensa, mi opinión es que cambia poco (aunque muy importante: por ejemplo, cargarse la prevalencia de los Convenios de empresa), pero se arrogan como propio cosas que ya son así en el TRET.
ResponderEliminarCuando aquí se indica (parafraseo) que el contrato temporal en fraude de ley es improcedente, disiento. No discuto que la mayoría de los trabajadores no reclame, pero el art. 15.3 del TRET dice: "Se presumirán por tiempo indefinido los contratos temporales celebrados en fraude de ley."
Saludos
Madre mía, qué cacao mental más grande que tienes.
EliminarQue mal llevas que te pongan en entredicho cualquiera de tus opiniones, más allá de que tengas o no la razón creo que esa no es manera de contestar a tu seguidores del blog. No creo que sea necesario menospreciar ningún comentario con el tono que lo haces. Me encanta como nos tienes al día y como pones blanco sobre negro sobre muchas cuestiones, pero una cosa es un lenguaje coloquial y directo y otra cosa es el menosprecio.
EliminarSi alguien te corrige, demostrando no saber mucho de lo que habla, que mezcla cosas (lo de "contrato improcedente" es para enmarcar) y que ni siquiera se ha leído bien el artículo que "corrige", ¿se le puede decir que tiene un cacao, que más coloquial no puede ser, hay que escribirle una larga respuesta con fundamentos de derecho básico del trabajo, escrita así como con mucho tacto y cuidadito, o bien no hay que contestarle y dejar a los demás con la duda?
Eliminar¿Chupito?
EliminarPero esto no cuenta para la administración pública, e incluso demandando no se consigue nada increíble, leyes para la ciudadanía pero no para la administración
ResponderEliminarLa administración de protege con sus propias leyes, y con un sistema (el contencioso_administrativo) hecho adhoc para que al trabajador no le merezca la pena meterse en líos. Cosa de la que se aprovecha la administración. Otro problema son los sindicatos, que en general funcionan como una mera cartera de servicios a afiliados, y de negociación de adjudicación de plazas para sus delegados, en algunos casos incumpliendo la ley
EliminarSí y ya los empresaurios de varios sectores ya están despotricando contra esta propuesta porque si para una boda necesitan 50 y que "si pa la siguiente sólo necesitan a 20, qué van a hacer con esos 30 que les sobran y no pueden echar". Ese es el nivel que hay entre la fauna empresaurial, como si no pudieran seguir recurriendo al contrato temporal o en su caso al de fijo discontinuo.
ResponderEliminarLo que sí está claro es que hay que acabar con la precariedad laboral y el fraude de ley con su correspondiente conflictividad judicial, aunque hasta ahora les haya salido a cuenta a los empresaurios.
Y no porque nos lo digan desde las instituciones europeas sino porque no podemos seguir teniendo una población en riesgo de pobreza incluso teniendo trabajo. No se quieren dar cuenta algunos colectivos, para no renunciar a parte de su estatus de confort, que la riqueza bien repartida es garantía de PAZ y JUSTICIA SOCIALES y por tanto salvaguardia para que no haya cruentas revoluciones y debastadoras guerras como las pasadas, y no sólo en nuestro país que conllevan más pobreza, salvo para algunos, con un inmenso y duradero dolor general.
Me da la sensación de que si sale adelante esta reforma será porque los 33 días del improcedente se quedarán para siempre. Y si no sale, tal vez volvamos a los 45 ("derogación" reforma laboral). Sería una buena baza de negociación para el Gobierno.
ResponderEliminarHola! Cuando decís "actualmente es despido improcedente y no nulo", entiendo a que os referís a la práctica de las sanciones, pues no habría improcedente o nulo hasta que resuelva un juez su "apellido".
ResponderEliminarEn ese caso, teniendo en cuenta todas las recientes sentencias que están entendiendo nulidad, ya que si no procede, ha de "no ser", y se revierte el efecto de la causa que no procede, es decir, el despido.. ¿no son ya de facto todos los despidos "improcedentes" nulos?
A esa conclusión llevan llegando las sentencias desde hace ya un tiempito, diría que un año o más, así que siento que esto es un poco como la reforma del ET para "aclarar" que hay que cumplir la ley.
¿Cuál es realmente la diferencia? Gracias!
Parece que has compartido el cacao con el comentarista de arriba. Todo eso de que "las sentencias" dicen que los despidos improcedentes son nulos desde hace un año o más sencillamente es mentira. Hay algún caso aislado, por ejemplo el de un juez de Madrid ampliamente conocido, que sí que lo hace, pero ya está.
EliminarHombre (o mujer), Laboro, no son ya casos aislad9s, hay unos cuantos y de varias provincias diferentes.. nones que lo haga un juez muy polémica o algo así, es que se a raíz de un par de ellas, parece ser que no quieren sentenciar en contra, vete a saber por qué, pero hay "bastantes" (y por bastantes me refiero a que si se recurren al TSJ de cada provincia, casarán.. de hecho en un artículo vuestro era lo que comentabais. No son ni 2 ni 3. Me pongo la autotarea de recopilar al menos las que he tenido constancia en Madrid y Valencia.
EliminarLa pregunta era: ¿cuál es realmente la diferencia? Aparte de aclararlo mejor, como la reforma cosmética del ET que al final ha terminado siendo el RD de "ley rider".
Esto es, evidentemente, una "buena jugada" de la actual Ministra de Trabajo. Veremos si le deja hacer la Ministra de Economía; esa señora de derechas de toda la vida...
ResponderEliminarSi el cambio es tan importante... un 80/20 a que no cuela, por no decir más. Y a ver cuanto tardamos en tener "trabajadores" manifestándose a favor de poder tener un contrato temporal ilegal si les da la gana, sin que les hagan fijos. "¡Obligarme a mí! ¡Habrase visto que desfahachatez!(pun intended)"
ResponderEliminar"Estar en el gobierno no sirve de nada", la película.
ResponderEliminarEsta Ministra es para quitarse el sombrero. La única medio decente desde que tengo memoria política.
ResponderEliminarCuando lo vea publicado en el BOE me lo creeré.
ResponderEliminarPara cuando la publicación el el BOE?
ResponderEliminarOttia...si yo ya era fan de Yolanda Díaz desde lo del SMI a 950€, como de verdad consiga que el PSOE le permita a Podemos nulificar la finalización de contrato temporal en fraude, me tatuo su cara y una frase con H de "Hamor Berdadero".
ResponderEliminarVale, ahora el comentario en serio:
SÍ importa votar al que defiende tus intereses, y no votar al que dice que es mejor para todos que tú defiendas sus intereses aunque sean contrarios a los tuyos porque "al menos tienes trabajo"
Yo, por fin estoy disfrutando de lo votado, y disfruto mucho con noticias de este tipo. A ver si hay suerte y seguimos votando y que nadie se quede en casa. Yo jamás me quedo en casa, siempre voto. Por fin veo los resultados.
Pues si que estaría muy bien esta medida y sería fundamental entroncarla con que los trabajadores recuperáramos la opción de elegir entre la indemnización máxima o la readmisión en los despidos declarados improcedentes. También estaría muy bien dotar al Sepe de las herramientas y trabajadores necesarios para detectar los contratos temporales fraudulentos, ya que los seguirá habiendo porque como muchos trabajadores no demandan, a algunos empresaurios les compensará arriesgarse.
ResponderEliminarHay planteado dentro de la reforma la invalidez o nulidad para el despido del personal laboral fijo por oposición, (que consiguio su plaza como un funcionario)? ¿NO es una medida discriminatoria con respecto a los funcionarios, y por lo tanto, no se podía haber llevado a los tribunales por ello?
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