La nueva propuesta de reforma del contrato temporal es la más favorable a los trabajadores que ha habido nunca.

El Gobierno ha dicho públicamente que va a reformar a fondo el contrato temporal. Algunos cambios ya se han hecho antes muchas veces, como cambiar la duración del contrato y su causa. Pero hay una novedad importantísima y extraordinariamente favorable para los trabajadores que nunca se ha aplicado, que es convertir en despido nulo la finalización de un contrato temporal en fraude. Esto requiere una explicación para que los trabajadores entiendan por qué es tan importante, ya que los empresarios ya lo entienden de sobra y por eso se van a oponer con todas sus fuerzas a ese cambio.

Empecemos recordando que actualmente casi todos los contratos temporales están en fraude desde el primer día o bien "caducan" por superar su duración máxima y/o el número máximo de contratos temporales. En ambos casos se produce la conversión automática en indefinido, bien desde el primer día en caso de fraude o bien desde la fecha en que se "pasen". No tengáis absolutamente ninguna duda de ello. Quien quiera una mejor explicación que se lea los enlaces al final de este artículo.

A causa de ese fraude generalizado, casi todos los trabajadores temporales tienen oportunidad de demandar a la empresa por su temporalidad incorrecta; bien antes de que les echen o bien después de que les echen. Antes de que les echen para exigir que se reconozca que su contrato es indefinido. Después de que les echen para reclamar que eso no es una finalización de contrato temporal, que tiene una indemnización pequeña (12d/año), sino un despido que tiene una indemnización de casi el triple (33d/año). Recordemos que para demandar a la empresa no es obligatorio contratar abogado.

Aquí llegamos a la que ha sido siempre la clave del asunto y de la que llevan más de 40 años aprovechándose los empresaurios y sus "asesorías Pepe". Los trabajadores casi nunca demandan ni antes ni después, con lo que se salen con la suya estos empresaurios defraudadores. Sin embargo, muchos trabajadores sí que demandan después de que les echen, pero el problema es que actualmente la finalización de un contrato temporal en fraude o pasado de fecha es despido improcedente pero no es despido nulo. Lo que quiere decir que la empresa elige entre confirmar que echan al trabajador pagándole la indemnización de 33d/año o readmitirle como indefinido oficial con toda su antigüedad y pagando y cotizando los salarios de tramitación. En casi todos los casos es mucho más barata la indemnización y además se quitan al trabajador de encima, porque normalmente el trabajador temporal al que echan tiene poca antigüedad, que es uno de los datos con los que se calcula la indemnización.

Pero lo que está previsto o al menos propuesto es que la finalización de un contrato temporal incorrecto fuera despido nulo. Lo que implicaría la readmisión como indefinido y cobrando y cotizando los salarios que hubiera dejado de cobrar mientras se hubiera resuelto el asunto. Que alguno dirá que entonces lo podrían echar al día siguiente otra vez pero pagando el despido improcedente; pero quietos ahí que eso no sería tan sencillo porque volvería a ser despido nulo con readmisión por vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial.

En resumen, lo que está previsto es que tener un contrato temporal en fraude o pasado de fecha sea una forma más de protección contra el despido improcedente, que los trabajadores suelen describir como que “no te pueden echar”. Más claro aún: echar a un trabajador con un contrato temporal incorrecto sería como echar a una mujer embarazada.

La consecuencia probable sería que muchas más empresas empezarían a hacer indefinidos a sus trabajadores desde el primer día a no ser que hubiera una causa real de temporalidad. Muchas ya lo hacen porque así cotizan menos y llegado el caso pueden despedir al trabajador pagando la indemnización que corresponda o incluso sin pagar cuando haya causa de despido disciplinario. Se acabaría el “problema” de muchos empresarios, que siempre andan pensando que a qué trabajador me toca echar para que no se me haga fijo aunque no me haga falta echarlo. Se acabaría el estrés de muchos trabajadores cuando ven aproximarse su fin de contrato. Estrés que es obvio que se traduce en consumir menos y en trabajar mal, ya que para lo que me queda en el convento me cago dentro. Es decir que todos saldrían beneficiados con esta medida, empresarios incluidos.

Este cambio sería tan importante que sin él nada importarían los demás cambios en la contratación temporal que están proponiendo. Qué más da que la duración máxima del contrato temporal la reduzcan. Qué más da que reduzcan también las causas válidas de contrato temporal. Reducir las causas y la duración pero sin cambiar al despido nulo solo haría que hubiera más contratos temporales en fraude y/o pasados de fecha, pero no haría que hubiera más contratos indefinidos porque los empresarios no correrían el riesgo del despido nulo. En muchas otras ocasiones han tocado los temas de las causas, y duraciones y jamás ha servido para aumentar la contratación indefinida.

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