Pero no es suficiente con que la empresa reconozca la improcedencia del despido, porque eso no impide que calcule mal la indemnización completamente a propósito. Hay que recordar que la indemnización de despido se calcula en función de dos datos: el tiempo de prestación de servicios en la empresa y el salario diario. Por tanto, una reducción de cualquiera de dichos datos supone una rebaja de la indemnización, aunque el despido sea improcedente. Los casos típicos son los siguientes:
- Contar solo la antigüedad del último contrato indefinido. Pero no contar la antigüedad de los contratos temporales anteriores, los contratos por ETT, los contratos por “cárnica” en cesión ilegal… cuando hubiera una continuidad en la relación laboral.
- No contar todos los conceptos salariales de la nómina para calcular el salario diario. Por ejemplo los cheques de guardería, los cheques de comida, el salario variable…
- No contar las pagas extras.
- No contar el salario a jornada completa en caso de despido en ERTE o reducción voluntaria de jornada.
- No redondear la antigüedad al alza por meses.
Pero aunque todo lo anterior fuera correcto, aún podría suceder que la indemnización fuera inferior a la correcta. Sería el caso de que el trabajador hubiera estado cobrando un salario inferior al salario correcto. Porque la empresa se hubiera “equivocado” de convenio, de clasificación profesional, porque no le pagara conceptos obligatorios, etc. etc. Como la indemnización depende de la nómina, si la nómina está mal entonces la indemnización está mal. En casos así no solo se puede reclamar la indemnización correcta (demanda por despido) sino que además también se pueden reclamar las diferencias salariales de los 12 meses anteriores y con el 10% de intereses moratorios (demanda de reclamación de cantidad).
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Entiendo que si un convenio actualiza los salarios a posteriori, la empresa tiene que pagar la diferencia a posteriori. Por ejemplo. En diciembre se firma un convenio q se aplica retroactivamente desde enero y a un trabajador lo echaron en febrero, cobró la indemnización calculada en base al salario que era legal entonces, pero ese salario estaba mal, por lo que la empresa debería recalcularlo y pagar la diferencia que no pago. Si no lo hace, procede que el trabajador despedido presente una reclamación de cantidad, y para ello dispone de un plazo de un año desde que se publicó el convenio que actualizó los salarios. ¿Es esto así?
ResponderEliminarGracias a Laboro ayer no firmé un finiquito en blanco.
ResponderEliminarGracias a Laboro mi demanda es contra derechos fundamentales pidiendo una segunda indemnización.
Gracias a Laboro no tope con laboralisto.
Gracias a Laboro he recopilado pruebas, correos, audios, capturas, etc
Gracias a Laboro he demandado a las dos empresas de mi empresaurio.
Gracias a Laboro y a su asesoría Pepe la carta de despido disciplinario y sus motivos son totalmente irrisoria.
Gracias a Laboro en conciliación no llegare a ningún acuerdo a la baja, no estoy en venta. Juicio ¿nulo? ¿improcedente? Quien sabe, el apellido lo pondrá un juez.
Yo solo puedo dar las GRACIAS LABORO. Antes era la padefa número uno de esa empresa. Gracias.
Felicidades por tu valentía
EliminarCon un par, así se consiguen las cosas, haciéndolas frente, los derechos laborales están para algo.
EliminarMe alegra de que lo hayas crujido bien,enhorabuena yo tambien fui un gran padefo hasta que di con este gran blog.
EliminarA la promesa (falsa) de "te lo pagaré todo" se suma la de "pero lo haremos en diferentes plazos, tú firma aquí conforme lo has recibido todo hoy y ya te iré haciendo un Bizum". También está la de "no me demandes y te prometo que en dos meses te vuelvo a contratar".
ResponderEliminarEn laboro siempre se había dicho que se podía reclamar igual aunque se hubiese firmado, y que lo de firmar en como no conforme era una tonteria. Ahora directamente decís que NO hay que firmar nunca de primeras. En qué quedamos?
ResponderEliminarQuedamos en que queda demostrado que hay gente que no sabe distinguir entre no firmar una cosa y firmar una cosa poniendo algo. No solo no saber distinguirlo a efectos legales por así decirlo sino no saber distinguirlo directamente como idioma castellano simple
EliminarAnte la duda mejor no firmes, yo siempre les digo se lo llevo a mi abogada y ya os lo devolveré firmado la mayoría lo entienden, nadie te puede obligar a firmar algo ni un policía menos un empresaurio, a las muy malas si te quieren notificar algo y probar que lo han hecho que te manden un burofax así no te obligan a firmar lo que han escrito ellos sino que lo has recibido, igual que hacemos muchos con las empresas que se hacen los sordos o mejor dicho los tontos les mandamos un burofax y listo.
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