Otra cosa es que el contrato no fuera escrito sino verbal, lo que te favorecería porque el contrato verbal se presume indefinido, a jornada completa y sin periodo de prueba. El salario dependería del convenio, pero cuál sea el convenio no depende del contrato sino de la actividad real de la empresa, por lo que no tener contrato escrito tampoco te impide reclamar el salario correcto.
En cuanto a las altas en el SEPE y en la SS, por resumir digamos que lo que mandan las empresas y asesorías son los datos que se derivan del contrato, no el contrato en sí mismo. No hay que confundir una cosa con la otra. Que existan esas altas no quiere decir que exista el contrato escrito. En la sección de “trámites oficiales” de Laboro tienes enlaces para comprobar que existan esas altas. Por tanto, al final hay dos formas de “trabajar sin contrato”: o bien trabajas sin contrato firmado y sin alta en el SEPE/SS o bien trabajas con estas altas pero sin contrato firmado.
Si trabajaras con alta en la SS y en el SEPE, pero sin firmar físicamente el contrato, tendrías la ventaja de que no tendrías que probar que trabajaras allí, porque lo probarían esas altas. Por lo que tendrías las siguientes posibilidades legales:
- Antes de que te echaran podrías poner demanda de contrato indefinido. Si además te pagaran menos de lo que dijera el convenio, también podrías presentar demanda de reclamación de cantidad. Podrías acumular las dos demandas en una sola.
- Después de que te echaran podrías presentar demanda por despido, porque al no existir el contrato firmado no podría ser temporal. En la demanda podrías pedir que se declarara despido improcedente, pero si antes del despido hubieras presentado las otras demandas (de contrato indefinido y/o de cantidad) también podrías pedir que se declarara despido nulo, con readmisión obligatoria.
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