Las “nuevas” bajas “por regla dolorosa” son discriminatorias.

Todos habréis visto las noticias con titulares de este estilo: “ya se puede pedir la baja por regla dolorosa”. Vamos a explicaros a fondo estas bajas, que ya están en vigor, pero con los hechos publicados en el BOE. Adelanto: las noticias no dan ni una, porque ni “ya se puede”, ni se “piden” y sobre todo no explican su carácter discriminatorio.

En primer lugar, no es cierto que “ya se puede”, porque siempre se ha podido. La popular baja médica de siempre ni siquiera se llama así. Las bajas son situaciones de incapacidad temporal, que tienen la siguiente definición legal hace muchos años: “Las debidas a enfermedad común o profesional y a accidente, sea o no de trabajo, mientras el trabajador reciba asistencia sanitaria de la Seguridad Social y esté impedido para el trabajo”. Por tanto, antes también se podía pedir la baja por regla dolorosa igual que por un dolor de muelas, porque el requisito principal era y sigue siendo que se esté “impedido para el trabajo” por causa de enfermedad o accidente. En segundo lugar, las bajas médicas no se piden o solicitan como si fueran el paro, una ayuda o una beca. Es el médico quien da de baja al trabajador cuando considera que está impedido para el trabajo, sea lo que sea lo que este quiera o pida. Por lo que titular una información diciendo que “ya se puede pedir la baja” por H o por B no dice mucho de la calidad de la información.

La novedad es que a la definición legal de la situación de incapacidad temporal le han añadido el siguiente texto: “Tendrán la consideración de situaciones especiales de incapacidad temporal por contingencias comunes aquellas en que pueda encontrarse la mujer en caso de menstruación incapacitante secundaria”. Pero este texto era innecesario porque vuelve a repetir que hay baja cuando hay impedimento para el trabajo y asistencia sanitaria. Toda mujer que ahora tenga derecho a la baja por este texto añadido también lo tenía antes de que lo añadieran. Es como si añadieran más textos diciendo que también son situaciones de baja las piernas rotas o la gastroenteritis. Como si dijeran que en agosto es verano.

La principal novedad efectiva es la palabra mágica que os hemos subrayado: “especiales”. Las bajas médicas por regla dolorosa no son iguales que cualesquiera otras, sino que son “especiales”. Dicho a la inversa: una baja por cáncer no es especial, pero la de la regla dolorosa sí. Una baja por accidente muy grave de trabajo y que pueda conducir a la muerte tampoco es especial, pero la de la regla sí. Veamos en qué consiste ese carácter especial:

  • Cualquier baja se considera recaída cuando es por la misma o similar patología que una baja anterior y no han pasado 6 meses desde su alta. Esto es muy importante, porque cuando hay recaídas se suman las duraciones de las bajas y se llega antes a los 365 días de duración máxima de la baja; lo que puede traer graves inconvenientes en algunos casos, que serían largos de explicar y no vienen al caso. Pues bien, las bajas médicas por regla dolorosa nunca cuentan como recaída y cada baja se considera un proceso independiente, de forma que estas bajas no solo no suman entre sí sino que tampoco suman con ninguna otra baja por una patología similar. Cada mujer podría tener un número indefinido de bajas de este tipo, incluso una todos y cada uno de los meses, y nunca llegaría a la duración máxima de 365 días.
  • Para cobrar durante cualquier otra baja, se exige tener cotizado un periodo de carencia de 180 en los últimos 5 años. Pero no para la baja de regla dolorosa.
  • En cualquier otra baja por contingencias comunes (enfermedades y accidentes no profesionales) no se cobran los primeros 3 días, la empresa paga del 4º al 15º y la SS paga desde el 16º en adelante. Pero en las bajas por regla dolorosa se cobran todos los días y todos los paga la SS.

Por tanto, la verdadera y única novedad de estas bajas por “regla dolorosa” no es que ya se puedan pedir, porque ya se podían “pedir” antes. La verdadera y única novedad es que ahora las mujeres que tengan las enfermedades que causen la “regla dolorosa” tienen unos claros privilegios; no solo sobre los hombres sino también sobre el resto de mujeres que no tengan estas enfermedades. Eso es una discriminación.

Pero no todas las discriminaciones son ilegales o anticonstitucionales, porque existen también las que se conocen como discriminaciones positivas o legales. Una discriminación es positiva cuando está justificada; es decir cuando el privilegio no aumenta la desigualdad sino que la disminuye, favoreciendo a un grupo previamente perjudicado. En este caso el problema que se supone que se pretende arreglar es que las mujeres pueden tener muchas bajas más o menos cortas y repetitivas por la “regla dolorosa”, pero los hombres no; con lo que las mujeres están más expuestas que los hombres a llegar antes a la duración máxima de la baja y a cobrar menos en cada baja. Es por eso que se dan los privilegios de que las cobren enteras y que no se sumen sus duraciones. Dicho de otra forma, se supone que el colectivo perjudicado por el problema es el de las mujeres y por eso se les da ese privilegio, en aras de reducir o eliminar ese perjuicio.

Sin embargo, basta con el simple sentido común para desmontar ese razonamiento, porque es falso que las mujeres sean el colectivo perjudicado por el problema. No olvidemos que el problema en este caso es poder llegar antes a la duración máxima de la baja y que se cobre menos en las bajas. Pero ese no es un problema que sufran las mujeres y no los hombres. Ese problema lo puede sufrir también cualquier trabajador que tenga cualquier enfermedad crónica o “repetitiva” que pueda generarle varias bajas, independientemente de su sexo. Que digan los médicos cuántas enfermedades o accidentes pueden generar situaciones de ese tipo. Por tanto, estas nuevas bajas no favorecen a las mujeres frente a los hombres para igualar que estos no tengan la regla. Estas nuevas bajas favorecen a las mujeres que sufren las enfermedades que generan las “regla dolorosa” frente a todo el resto de mujeres y el 100% de los hombres que sufren otras enfermedades o accidentes que generan otras bajas igual de "repetitivas". Por tanto, la justificación de esta discriminación es muy dudosa, siendo extraordinariamente generosos en esta calificación. Además, son los autores de esta ley quienes tienen que justificar que se trate de una discriminación positiva y por tanto justificada, no los demás quienes tienen que demostrar lo contrario.

Sin olvidar las enormes posibilidades de fraude que esta nueva ley ofrece a los empresaurios, porque la clave es que en estas bajas paga todo la SS y se pueden repetir indefinidamente. Lo mismo que sucedió con el fraude de los ERTE en la pandemia de COVID. ¿O se nos han olvidado? Toñi, a ver si vas pidiendo la baja de la regla pero sigues viniendo a trabajar, que la empresa va muy mal y lo mismo te vamos a tener que despedir.

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