En primer lugar, no es cierto que “ya se puede”, porque siempre se ha podido. La popular baja médica de siempre ni siquiera se llama así. Las bajas son situaciones de incapacidad temporal, que tienen la siguiente definición legal hace muchos años: “Las debidas a enfermedad común o profesional y a accidente, sea o no de trabajo, mientras el trabajador reciba asistencia sanitaria de la Seguridad Social y esté impedido para el trabajo”. Por tanto, antes también se podía pedir la baja por regla dolorosa igual que por un dolor de muelas, porque el requisito principal era y sigue siendo que se esté “impedido para el trabajo” por causa de enfermedad o accidente. En segundo lugar, las bajas médicas no se piden o solicitan como si fueran el paro, una ayuda o una beca. Es el médico quien da de baja al trabajador cuando considera que está impedido para el trabajo, sea lo que sea lo que este quiera o pida. Por lo que titular una información diciendo que “ya se puede pedir la baja” por H o por B no dice mucho de la calidad de la información.
La principal novedad efectiva es la palabra mágica que os hemos subrayado: “especiales”. Las bajas médicas por regla dolorosa no son iguales que cualesquiera otras, sino que son “especiales”. Dicho a la inversa: una baja por cáncer no es especial, pero la de la regla dolorosa sí. Una baja por accidente muy grave de trabajo y que pueda conducir a la muerte tampoco es especial, pero la de la regla sí. Veamos en qué consiste ese carácter especial:
- Cualquier baja se considera recaída cuando es por la misma o similar patología que una baja anterior y no han pasado 6 meses desde su alta. Esto es muy importante, porque cuando hay recaídas se suman las duraciones de las bajas y se llega antes a los 365 días de duración máxima de la baja; lo que puede traer graves inconvenientes en algunos casos, que serían largos de explicar y no vienen al caso. Pues bien, las bajas médicas por regla dolorosa nunca cuentan como recaída y cada baja se considera un proceso independiente, de forma que estas bajas no solo no suman entre sí sino que tampoco suman con ninguna otra baja por una patología similar. Cada mujer podría tener un número indefinido de bajas de este tipo, incluso una todos y cada uno de los meses, y nunca llegaría a la duración máxima de 365 días.
- Para cobrar durante cualquier otra baja, se exige tener cotizado un periodo de carencia de 180 en los últimos 5 años. Pero no para la baja de regla dolorosa.
- En cualquier otra baja por contingencias comunes (enfermedades y accidentes no profesionales) no se cobran los primeros 3 días, la empresa paga del 4º al 15º y la SS paga desde el 16º en adelante. Pero en las bajas por regla dolorosa se cobran todos los días y todos los paga la SS.
Por tanto, la verdadera y única novedad de estas bajas por “regla dolorosa” no es que ya se puedan pedir, porque ya se podían “pedir” antes. La verdadera y única novedad es que ahora las mujeres que tengan las enfermedades que causen la “regla dolorosa” tienen unos claros privilegios; no solo sobre los hombres sino también sobre el resto de mujeres que no tengan estas enfermedades. Eso es una discriminación.
Pero no todas las discriminaciones son ilegales o anticonstitucionales, porque existen también las que se conocen como discriminaciones positivas o legales. Una discriminación es positiva cuando está justificada; es decir cuando el privilegio no aumenta la desigualdad sino que la disminuye, favoreciendo a un grupo previamente perjudicado. En este caso el problema que se supone que se pretende arreglar es que las mujeres pueden tener muchas bajas más o menos cortas y repetitivas por la “regla dolorosa”, pero los hombres no; con lo que las mujeres están más expuestas que los hombres a llegar antes a la duración máxima de la baja y a cobrar menos en cada baja. Es por eso que se dan los privilegios de que las cobren enteras y que no se sumen sus duraciones. Dicho de otra forma, se supone que el colectivo perjudicado por el problema es el de las mujeres y por eso se les da ese privilegio, en aras de reducir o eliminar ese perjuicio.
Sin embargo, basta con el simple sentido común para desmontar ese razonamiento, porque es falso que las mujeres sean el colectivo perjudicado por el problema. No olvidemos que el problema en este caso es poder llegar antes a la duración máxima de la baja y que se cobre menos en las bajas. Pero ese no es un problema que sufran las mujeres y no los hombres. Ese problema lo puede sufrir también cualquier trabajador que tenga cualquier enfermedad crónica o “repetitiva” que pueda generarle varias bajas, independientemente de su sexo. Que digan los médicos cuántas enfermedades o accidentes pueden generar situaciones de ese tipo. Por tanto, estas nuevas bajas no favorecen a las mujeres frente a los hombres para igualar que estos no tengan la regla. Estas nuevas bajas favorecen a las mujeres que sufren las enfermedades que generan las “regla dolorosa” frente a todo el resto de mujeres y el 100% de los hombres que sufren otras enfermedades o accidentes que generan otras bajas igual de "repetitivas". Por tanto, la justificación de esta discriminación es muy dudosa, siendo extraordinariamente generosos en esta calificación. Además, son los autores de esta ley quienes tienen que justificar que se trate de una discriminación positiva y por tanto justificada, no los demás quienes tienen que demostrar lo contrario.
La gran mayoría de mujeres en edad de trabajar tiene reglas incapacitantes (dolores fuertes, mareos, desmayos) una vez al mes, TODOS los meses. Tal y como señala el artículo esto es discriminación positiva porque disminuye la desigualdad y no perjudica al resto de trabajadores.
ResponderEliminarNo es que sean mujeres u hombres ni que sean más o sean menos ni que duela más o duela menos. Se trata de que ahora se va a cobrar más de baja por una enfermedad común (la de la menstruación incapacitante) que por todas las demás enfermedades comunes. Eso es discriminación ilegal, no de los hombres sino de cualquier persona que sufra las otras enfermedades. Es como si de pronto hubieran dicho que en las bajas por gripe se cobrara más que en las bajas por otras enfermedades. Entonces todo el mundo diría que eso es un disparate.
EliminarUna mujer que tenga cáncer y le den bajas cuando se ponga mala por las sesiones de quimio no cobra los primeros días de la baja. Pero la que le duela la regla sí. Que se joda la de la quimio, que eso no es nada comparado con los mareos y desmayos de la regla.
Eliminar@Mulan: las bajas por Covid tenían un pago mejorado y a nadie le pareció mal.
EliminarPero es que el Covid era una enfermedad contagiosa que ademas, en muchos casos, no te impedia trabajar.
EliminarQue el palito diese positivo significaban 3 dias sin cobrar y otros 4 o 5 con ingresos reducidos cuando estabas perfectamente. Que hace cualquiera sin escrupulos? pues ir a trabajar...
Que yo me entere. Reforzar el argumento legal para que una mujer pida la baja no hacía falta. Porque, claro, a todas las mujeres, cuando han ido al médico a decir que estaban incapacitadas para el trabajo, debido a los dolores de regla, inmediatamente les han dado de baja, y además, ninguna ha hecho falta "que lo pidiera", eso lo hace el médico sin pedir nada. Lo mismo hay que preguntar más sobre lo que ocurre en consulta médica...
ResponderEliminarNo sé si mi parte favorita es cuando se llama privilegiadas a las mujeres con dolores de regla recurrentes cada mes, cuando te quejas de que no cuenten como recaída, cuando te acuerdas de los pobres hombres, que tienen también muchas enfermedades y les pasan muchas cosas malas, o cuando dices lo mala que es la medida porque puede causar fraude. Eliminamos ya cualquier tipo de baja, y así no causa fraude ninguna desde el tercer día: arreglao.
Esta medida es para evitar que las mujeres, en pleno siglo XXI, se siga considerando que son unas quejicas porque les duela cada mes la regla porque, tal y como está redactada la legislación sobre incapacidades temporales, hay mucho carca sanitario que considera que el dolor de regla "no es pa tanto".
Hay mucho trabajo por hacer aún. Y, a la vista del artículo, me reafirmo en ello. Al final, encima, solo somos un par de señoros opinando sobre lo incapacitante de un dolor de regla.
Eso sí, hazte así cuando puedas en la cara, que tienes un poquito de misoginia.
Hasta UGT estaba en contra de estas bajas. La discriminación no es porque les den las bajas sino porque les paguen más que por las otras bajas.
EliminarNo considero que sean discriminatorias.Como bien se dice,ya era así,ya que es por otra enfermedad que es la que causa que sean dolorosas.Lo que sí me ha parecido desde el principio,cuando empezaron a "vender la moto" que ,además de ser una burla,especificar "reglas" abría la puerta a que muchas personas ,desconecedoras de que si duele es porque algo está mal,no porque tengan que ser así,(lo mismo con sofocos,etc,menopáusicos),se dedicaran a atacar a las mujeres considerando que esta "nueva" normativa era un privilegio,discriminatoria,etc..Simplemente nos han usado de nuevo para "vender motos"
ResponderEliminarBuen día
No es discriminación es una putada tener todos los meses esos dolores y cómo es la regla no vas al médico.
ResponderEliminarUna mujer
Tu calificación de este tipo de baja me parece machista y muy poco humana. Se nota que eres hombre y por desgracia (o suerte para ti) nunca vas a tener que sufrir una regla dolorosa ni lo incapacitante que puede llegar a ser, hasta el punto de llegar a desmayarte. Que pena que no seas capaz de entender ni empatizar con el colectivo de mujeres que sufren esta dolencia todos los meses de su vida. Era una seguidora de tu blog y noticias, y digo era porque despues de esto, y sientiendo profundamente ofendida, voy a dejar de seguirte.
ResponderEliminarPor poner algún ejemplo de enfermedades o accidentes que generan bajas repetititivas: las causadas por las hernias y protusiones discales en las columna vertebral, las de dolores de cabeza por migraña. En éstos casos también sería muy apropiado que la SS pagase los 3 primeros días de bajas (salvo mejora en convenio con 100% de cobro de salario en bajas por ambos tipos de contingencias, comunes y laborales).
ResponderEliminarAsí pues, concuerdo con Laboro en que la medida es discriminatoria en tanto en cuanto en los dos ejemplos de baja presentados, también repetitivos, padecidos por mujeres y hombres en mayor o menor medida, no tienen esa cobertura especial de la SS.
Puede darse el fraude empresarial con la necesaria colaboración de la Toñi (muy arriesgado, dicho sea de paso), y también que las empresas tengan más reparos en contratar mujeres, con lo que lo que ganan por un lado lo pierden por otro...
ResponderEliminarEstoy casi seguro que dicha situación privilegiada no es el principal problema de lxs trabajadorxs. Estoy casi seguro que ni si quiera es un problema secundario tampoco. Hay que estar mal pero mal mal para escribir este artículo en serio aunque sea jurídicamente defendible que políticamente no lo es. No voy a comentar nada más porque me he quedado demasiado perplejo y sin palabras.
ResponderEliminarUn ejemplo claro, que conozco, son los terribles dolores de cabeza, casi crónicos e incapacitantes. Gracias por el artículo, por cierto, totalmente inclusivo.
ResponderEliminarTodos los que estén a favor de la nueva ley que respondan esta pregunta, ¿como se justifica que las mujeres que tengan otras enfermedades no cobren desde el primer día y no se lo pague todo la seguridad social? Buena suerte.
ResponderEliminarTengo una duda, que Laboro no a considerado..
ResponderEliminarCon la ley trans, cualquier hombre que ahora sea legalmente una mujer sin más podrá recurrir a la baja por regla dolorosa, porque ese hombre se autopercibe como mujer, y ante el médico de cabecera se lo exigira y no creo que el médico de cabecera se niegue si este hombre-ahora-mujer lo denuncie por transfobia por no querer darle la baja. Este asunto no se ha tocado en Laboro y creo que nos puede traer momentos interesantes, sobre todo a las feministas.
Me parece que los varones transexuales no suelen tener menstruaciones. Es decir, que esa duda demuestra no sé si la ignorancia del dudante, o las ganas de crear polémica absurda.
EliminarHola, Laboro. Soy yo, el tocapelotas de los comentarios extralargos pro-mercado. Hoy, estoy de tu parte. Ciertamente la política hace extraños compañeros de cama.
ResponderEliminarA los que dicen que NO es discriminatorio. Examen de lógica suspendido. Discriminatorio es lo que discrimina, tratando de forma diferente situaciones análogas. El resto es poner una pantalla de humo, o para los clásicos, "no miréis al hombre tras la cortina".
¿Que puede estar justificado? Ahí podemos discutir (aunque no me meto en ello ahora, porque conozco mujeres que se ponen a morir, y mujeres que no lo notan casi, y yo no tengo útero para tener opinión propia, y de encuestas sé poco, pero si dicen que "5 de cada 10 mujeres españolas ha sufrido dolor menstrual en los últimos 6 meses", yo me lo creo). Ahora, que si de antes encontramos titulares como "El 69% de las mujeres españolas cree que los dolores de la menstruación están estigmatizados en el entorno laboral", y "Solo la mitad de las mujeres que lo necesita pide la baja por dolor menstrual", pues añadir más bajas y en mejores términos no va a cambiar mucho. Porque primero, quienes temen por su trabajo suelen tener un motivo. Y quienes se las puedan pedir sin miedo, esas no son las que tenían algo que temer. O sea, ventajas para las de siempre, doble discriminación (o triple, si entramos en que las trabajadoras de mayor categoría y antigüedad YA tienen privilegios en la práctica). Y eso es sin entrar en la lotería, como todas las bajas, de que te toque el médico "enrollado" o el estricto. Pero se cae de cajón, que todo sistema discriminatorio va a producir, no sólo la discriminación pretendida, sino también, y mucho más importante, la no pretendida. Con la asonada de estos tiempos, a ver qué Toñi la camarera va a tener los santos ovarios de cogerse una baja por dolor menstrual, con Manolo de los nervios. Si es que nos disparan al pie, y dicen que son clases de baile gratis.
¿Discriminación CONTRA los hombres? Venga ya, como si esto fuera a registrar siquiera en la balanza... De todas las cosas de las que preocuparse de esta bendita norma, es la más lejana de mí.
En ningún momento se está discriminando 'contra' los hombres, sino que es discriminatoria en cuanto que otras enfermedades repititivas, que sufren mujeres y hombres, (alguien menciona los dolores de cabeza pero hay innumerables enfermedades que cursan con síntomas repetitivos incapacitantes, sin ir más lejos los causados por la COVID-19 crónica) no tienen la "ventaja" o la protección de está ley. En esto es en lo que creo entender que el artículo se centra y declara discriminatorio en tanto las menstruaciones insufribles que padece un número importante de mujeres por diversas causas tienen cubiertos los dichosos 3 días pero que la SS no beneficia al resto de enfermedades crónicas con síntomas repetitivos incapacitantes (salvo mejora en convenio).
EliminarPor tanto, yo si me podría sentir discriminado por mis frecuentes dolores lumbares que, el que los padezca, sabe de lo que hablo; afortunadamente el convenio "me cubre las espaldas" ya que las bajas por contingencias comunes -tambien las causadas por accidentes y enfermedades laborales- son retribuidas con el 100% del salario y complementos. Pero esto no es lo habitual para la mayoría de las personas trabajadoras.
En fin, me alegro por ti ya que pareces disfrutar de buena salud.
La discriminación no es de hombres frente a mujeres, sino de unos enfermos respecto a otros enfermos. Es un hecho, no una opinión.
EliminarEntiendo que tal y como esta redactada la ley, esta no es aplicable a los hombres transexuales. ¿Es solo para las mujeres?
ResponderEliminarMe temo que se aplica a los transexusles también...a ver que médico no se arruga ante una denuncia de transfobia e inclusive de delitos de odio...cosas del liberalismo.
EliminarMe refiero (creo) al caso contrario. Una mujer que se identifica como hombre y tiene efectivamente esos dolores. Parece que en ese caso no podria aplicarsele ese tipo de baja.
EliminarPues como los que han redactado la ley son unos ceporros, pone textualmente «mujeres», de tal manera que deja un curioso agujero legal.
EliminarRespecto a ese que dice no sé qué de médicos que se arrugan, demuestra no tener ni idea. Un médico da la baja o no por los síntomas, e igual de incapacitante puede ser un cólico que la dismenorrea. Luego pone diagnóstico, y será la seguridad social quien clasifique y, en su defecto, el juez si el interfecto recurre la decisión.
De lo demás, me parece que se ha equivocado de foro. Va a ser mejor que escriba en voxerosignorantes.com
Estas bajas son por menstruación incapacitante secundaria: Situación de incapacidad derivada de una dismenorrea generada por una patología previamente diagnosticada.
ResponderEliminarTambién se dice que se cobra desde el primer día, sí, pero no el 100%.
Hay mucha demagogia falsa de que va a ser súper fácil obtener este tipo de bajas y de que todas las mujeres van a echarle mucho morro y van estar todos los meses unos días de "bajaciones". Nada más lejos de la realidad.
Se va a cobrar más estando de baja por ser mujer .Punto .Los demás circulen y no se amontonen.
ResponderEliminarNo es así. Y si fuera, no me parece mal, que una mujer trabajadora se enfrenta a dificultades que no tienen los varones. Eso sí, que se explique.
EliminarA favor de incluir/ampliar derechos. Significa un avance para aspirar a igualar por arriba.
ResponderEliminarEn contra de excluir/reducir derechos. Significa un retroceso que siempre aprovecharán para igualar por abajo.