La característica fundamental de las horas extras es su voluntariedad por defecto. Aunque sean horas extras legales -las que se pagan aparte o se compensen con días u horas libres- no hay por qué hacerlas a no ser que el convenio o el contrato digan específicamente que sea obligatoria su realización. Si no dijeran nada, serían voluntarias por muy legales que fueran. Como es obvio, no solo no es obligatorio sino que es ilegal hacer horas extras que no se paguen ni se compensen con tiempo libre.
Afortunadamente, la inmensa mayoría de convenios no dicen que sea obligatorio hacer horas extras, Muchos dicen todo lo contrario: que deben suprimirse o que no deben realizarse salvo cuando sea imposible contratar nuevo personal temporal para hacerlas.
De hecho, hay empresas que han firmado acuerdos con los “sindicatos” CC.OO. y UGT que dicen que para hacer horas extras lo tiene que autorizar la empresa previamente. Estos acuerdos los empezaron a firmar cuando se aprobó la obligación del registro de jornada, porque empezó a haber trabajadores que pudieron probar haber hecho horas extras mediante el registro e incluso mediante la ausencia del mismo. Por lo que las empresas llamaron a sus “sindicatos” amigos, CC.OO. y UGT, para que les firmaran un acuerdo mediante el cual esos trabajadores no solo tuvieran que probar haber hecho horas extras, sino que también tuvieran que probar que les hubieran ordenado hacerlas. ¿Queréis un ejemplo? El convenio de banca firmado en 2021: “Tendrán la consideración de horas extraordinarias las que excedan de la jornada ordinaria de trabajo de cada persona trabajadora, debiendo contar para su realización con la autorización previa de la Empresa.” Recordemos que la banca provee a CC.OO. y UGT con montones de liberados a jornada completa y con sedes de sus “secciones sindicales”. Por algo será qe CC.OO. y UGT ponen "Empresa" con mayúscula en este convenio, igual que la ponía en el Fuero del Trabajo del franquismo.
Está muy visto el truco de decir que las horas extras de fuerza mayor sí que es obligatorio realizarlas. Pero la fuerza mayor no es lo que seguramente dirá tu empresa, sino que son los casos en los que sea necesario hacer unas horas extras para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes. Por tanto, no hay fuerza mayor en que se acabe un plazo de entrega, ni en que la empresa deba cumplir un compromiso con sus clientes, y menos aún en la simple voluntad de mantener abierta la empresa durante todo el año. ¿Que necesitan más horas de trabajo? Que contraten más gente.
Que tú cobres muchísimo, que tengas un salario variable por objetivos, o que tengas un plus de disponibilidad, tampoco hace que sea obligatorio que hagas horas extras. Tu salario, fijo o variable, es el salario ordinario, que solo retribuye la jornada ordinaria, mientras que el plus de disponibilidad solo paga eso, que estés disponible a horas raras, para cambios de horario y cosas así, no que tengas que trabajar más horas de la jornada anual. Esto es muy sencillo: las horas extras solo están pagadas en nómina cuando las ponen en el concepto especial de cotización para horas extras. En caso contrario no están pagadas las horas extras, sino que está pagada otra cosa.
En caso de negativa a sobrepasar la jornada anual, no procede descuento alguno del salario ordinario del mes de diciembre. Repetimos que el salario es el ordinario precisamente porque paga solo la jornada ordinaria. ¿Que el día 15 de diciembre ya hubierais gastado toda la jornada ordinaria anual? Pues muy bien, pero vosotros aún no habríais cobrado todo el salario ordinario anual hasta que no os pagaran el mes de diciembre completo.
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Difícil cuando cobras las nóminas por horas, dejar de trabajar sería dejar de cobrar, en estos casos
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