El derecho a dejar de trabajar hasta enero para no pasarse de la jornada anual.

La mayoría de convenios definen una jornada anual máxima y no establecen las horas extras como obligatorias. Por ello, los trabajadores de convenios así no tendríais obligación legal de volver a trabajar hasta el 1 de enero del año siguiente cuando llegarais al tope anual, aunque aún faltaran varios días o semanas, y por supuesto sin descuento del salario ordinario de diciembre. Los que siempre trabajáis 40 horas semanales es prácticamente seguro que os vais a pasar de la jornada anual de vuestro convenio más o menos hacia el 20 de diciembre en el caso medio. Algunos mucho antes, dependiendo de la cantidad de festivos que hayáis disfrutado aparte de los días normales de vacaciones y de descanso semanal.

Como ya explicamos en nuestro artículo sobre las horas extras, uno de nuestros artículos básicos, estas se definen como todas aquellas que sobrepasen cualquiera de los límites de jornada que diga el convenio o el contrato. Por tanto, toda hora por encima de la jornada anual del convenio sería una hora extra.

La característica fundamental de las horas extras es su voluntariedad por defecto. Aunque sean horas extras legales -las que se pagan aparte o se compensen con días u horas libres- no hay por qué hacerlas a no ser que el convenio o el contrato digan específicamente que sea obligatoria su realización. Si no dijeran nada, serían voluntarias por muy legales que fueran. Como es obvio, no solo no es obligatorio sino que es ilegal hacer horas extras que no se paguen ni se compensen con tiempo libre.

Afortunadamente, la inmensa mayoría de convenios no dicen que sea obligatorio hacer horas extras, Muchos dicen todo lo contrario: que deben suprimirse o que no deben realizarse salvo cuando sea imposible contratar nuevo personal temporal para hacerlas.

De hecho, hay empresas que han firmado acuerdos con los “sindicatos” CC.OO. y UGT que dicen que para hacer horas extras lo tiene que autorizar la empresa previamente. Estos acuerdos los empezaron a firmar cuando se aprobó la obligación del registro de jornada, porque empezó a haber trabajadores que pudieron probar haber hecho horas extras mediante el registro e incluso mediante la ausencia del mismo. Por lo que las empresas llamaron a sus “sindicatos” amigos, CC.OO. y UGT, para que les firmaran un acuerdo mediante el cual esos trabajadores no solo tuvieran que probar haber hecho horas extras, sino que también tuvieran que probar que les hubieran ordenado hacerlas. ¿Queréis un ejemplo? El convenio de banca firmado en 2021: “Tendrán la consideración de horas extraordinarias las que excedan de la jornada ordinaria de trabajo de cada persona trabajadora, debiendo contar para su realización con la autorización previa de la Empresa.” Recordemos que la banca provee a CC.OO. y UGT con montones de liberados a jornada completa y con sedes de sus “secciones sindicales”. Por algo será qe CC.OO. y UGT ponen "Empresa" con mayúscula en este convenio, igual que la ponía en el Fuero del Trabajo del franquismo.

Está muy visto el truco de decir que las horas extras de fuerza mayor sí que es obligatorio realizarlas. Pero la fuerza mayor no es lo que seguramente dirá tu empresa, sino que son los casos en los que sea necesario hacer unas horas extras para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes. Por tanto, no hay fuerza mayor en que se acabe un plazo de entrega, ni en que la empresa deba cumplir un compromiso con sus clientes, y menos aún en la simple voluntad de mantener abierta la empresa durante todo el año. ¿Que necesitan más horas de trabajo? Que contraten más gente.

Que tú cobres muchísimo, que tengas un salario variable por objetivos, o que tengas un plus de disponibilidad, tampoco hace que sea obligatorio que hagas horas extras. Tu salario, fijo o variable, es el salario ordinario, que solo retribuye la jornada ordinaria, mientras que el plus de disponibilidad solo paga eso, que estés disponible a horas raras, para cambios de horario y cosas así, no que tengas que trabajar más horas de la jornada anual. Esto es muy sencillo: las horas extras solo están pagadas en nómina cuando las ponen en el concepto especial de cotización para horas extras. En caso contrario no están pagadas las horas extras, sino que está pagada otra cosa.

En caso de negativa a sobrepasar la jornada anual, no procede descuento alguno del salario ordinario del mes de diciembre. Repetimos que el salario es el ordinario precisamente porque paga solo la jornada ordinaria. ¿Que el día 15 de diciembre ya hubierais gastado toda la jornada ordinaria anual? Pues muy bien, pero vosotros aún no habríais cobrado todo el salario ordinario anual hasta que no os pagaran el mes de diciembre completo.

¿Que os pueden despedir por negaros a trabajar? Pues claro que sí, igual que os pueden despedir por ser hinchas del Osasuna, por apuntaros a HBO, o por peinaros con raya en medio. Pero no sería despido disciplinario procedente, porque vosotros no os habríais negado a trabajar vuestra jornada ordinaria, sino que os habríais negado a hacer horas extras no obligatorias, cosa muy diferente. Por lo que el despido debería ser declarado improcedente, e incluso podría ser declarado nulo si también hubiera habido una demanda o denuncia vuestra por este tema. ¿Que con el despido improcedente os echan igual pero pagando la indemnización? Pues claro que sí, ¿y qué? Ahí lo tenéis: “pero pagando la indemnización”, además de que tendríais derecho al paro incluso aunque fuera despido disciplinario procedente sin indemnización. Si os despiden, vosotros cobráis y la empresa tiene que buscar a otro. Puede que la empresa tenga más difícil encontrar otro empleado que vosotros encontrar otro empleo. Esto no es un juego para flojeras –huy que miedo- sino para adultos. Esto es trabajar en Españistán. Cada cual que tome sus propias decisiones bajo su responsabilidad personal, que para eso la tiene. Quien al final hace siempre todo lo que dice la empresa y cobra solo lo que dice la empresa, sin demandar nunca nada ni nunca negarse a nada, ¿ese para qué quiere saber nada de legalidad de horas extras y de cualquier otro derecho laboral?

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