En el contrato de trabajo se indica la jornada, sea en términos absolutos (nº concreto de horas) o sea en relación al convenio. Todos o casi todos los convenios establecen la jornada máxima completa, y por defecto tenemos la jornada máxima de 40h semanales en promedio indicada en el ET. Es obligatorio indicar la jornada en el contrato de trabajo porque es uno de sus elementos esenciales. De hecho, podéis estar bastante seguros de que en vuestro contrato se establece la jornada, aunque sea en referencia al convenio, por mucho que os vengan con el cuento de “tardes lo que tardes”. Más seguros podéis estar de que la empresa ha tenido que poner un porcentaje de jornada en vuestra alta en la SS (100% a los trabajadores de jornada completa, x% a los de jornada parcial). En caso de que el contrato no se indique la jornada, o de trabajar sin haber firmado el contrato, se presume celebrado a jornada completa. No existe legalmente el contrato sin jornada, ni el contrato de jornada libre o flexible, ni el contrato para hacer algo tardes lo que tardes.
Por otro lado, el convenio o el contrato también dicen lo que te tienen que pagar por la jornada de trabajo contratada. Si no hubiera convenio o contrato que lo dijera, se aplicaría el salario mínimo establecido anualmente por el Gobierno. Es obvio que los trabajadores de jornada completa tendrían derecho a cobrar el 100% y los trabajadores de jornada parcial tendrían derecho a cobrar el x%.
Es tan simple como comprender que en la relación laboral se intercambian dos elementos. Tú le das a la empresa la jornada de trabajo que dice el convenio o contrato y la empresa te da a ti las retribuciones que dice el convenio o contrato. Siempre recordando que el contrato no puede empeorar ni el convenio, ni el ET, ni el SMI.
Dicho de una forma aún más sencilla: a ti te tienen que pagar todas y cada una de las horas en las que trabajes, trabajes bien o trabajes mal, seas lento o seas rápido. También te tienen que pagar las horas en las que estés en tu puesto a disposición de la empresa, aunque no tengas trabajo que realizar o sea imposible realizarlo. Te pagan por el tiempo en el que prestas servicios o estás a disposición de la empresa, no “por hacer un trabajo tardes lo que tardes”. Que fueras lento o incompetente en tu prestación, podría suponer que la empresa te pusiera una sanción de empleo y sueldo o, en el peor de los casos, un despido disciplinario que fuera declarado procedente si lo llevaras a juicio. Pero en ningún caso podría suponer que fuera legal que no te pagaran las horas empleadas, por muy mal que lo hubieras hecho, porque el art.58 ET prohíbe la multa de haber (multa económica). Además de que, en caso de sanción o despido que llegara a juicio, sería la empresa la que tendría que probar que fuera cierta esa supuesta falta de rendimiento, lo que supondría probar cuál fue tu rendimiento real y objetivo y que fuera razonable y objetivo el rendimiento mínimo que la empresa pudiera exigirte. En caso contrario, el despido podría ser declarado improcedente y la sanción podría ser reducida, revocada o anulada. Todo ello gratis y sencillo, porque para demandar por causas laborales no es obligatorio contratar abogado.
Sería problema de la empresa que tu jornada contratada, que es la que te paga, no fuera suficiente para realizar las tareas que te encargara. El trabajo es por cuenta ajena y es la empresa la que tiene el poder organizativo y por tanto también tiene la responsabilidad organizativa. Tú solo estás allí para hacer lo que te digan, dentro de lo que te corresponda y dentro de la jornada que te pagan. No es tu problema que la empresa se organice mal o que quiera pagar menos por lo que necesite que se haga.
Fuera de la jornada ordinaria están las horas extras para los trabajadores de jornada completa y las horas complementarias para los trabajadores de jornada parcial. Cada cual tiene sus propias normas, pero la norma común es que no es obligatorio hacer horas extras salvo que te lo ordenen y así lo diga el convenio o el contrato, y que tampoco es obligatorio hacer horas complementarias a no ser que te lo ordenen y así lo diga el contrato. Una empresa que te dice que no te va a pagar las horas extras o complementarias, te está diciendo que no te ordena hacerlas y por tanto no tienes que hacerlas. En caso de ser requeridas por la empresa, las horas extras se pagan aparte o se compensan, según diga el convenio o el contrato, y las complementarias siempre se pagan aparte.
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