Más claro no puede estar: las horas son de la persona que es su titular, no del sindicato con el que se ha presentado a las elecciones sindicales. Los sindicatos ni son los titulares ni pueden tener permisos retribuidos porque no son trabajadores de la empresa. Además de que los representantes pueden ser independientes sin presentarse a las elecciones por un sindicato, por lo que llegaríamos a la situación ilegal de que los independientes no tuvieran horas si fuera verdad que pertenecieran a los sindicatos, como dicen los “sindicalistos”.
La sentencia hace una recapitulación muy completa de la forma correcta de uso del crédito horario. Se puede resumir en que el uso de las horas primero hay que preavisarlo y luego justificarlo solo de forma genérica; sin que la empresa pueda meterse en pormenores, ni vigilar el uso, ni hacer un cómputo escrupuloso del tiempo. Pero en ningún sitio dice la sentencia que sea un sindicato quien tenga que emitir el justificante y/o autorizar el uso. No lo dice porque no puede decirlo, ya que el Estatuto de los Trabajadores ya dice lo contrario. En el caso concreto de la sentencia se denegó el pago de unas horas sindicales a un representante porque el justificante que presentó, probablemente emitido por su sindicato (por no decir seguro), no indicaba ni siquiera una causa genérica de uso de las horas, sino que solo decía que era para “funciones de representación”. Por lo queda claro que no solo no es necesario que sea el sindicato quien emita o firme el justificante del uso de las horas sindicales, sino que el hecho de que lo emita tampoco supone que el uso de las horas sea correcto.
La sentencia indica que el representante puede usar su crédito horario cuando desee, para lo que desee y donde desee, dentro de sus funciones y mediando preaviso y justificación genérica. No cuando quiera el sindicato, ni para lo que quiera el sindicato ni donde diga el sindicato. El propio representante puede preavisar y justificar sus horas sindicales por sí mismo firmando sus propios preavisos y justificantes genéricos; sin necesidad ni menos aún obligación legal de una especie de autorización, visto bueno o justificante del sindicato. Porque el sindicato, al igual que la empresa, no es quién para controlar el uso de las horas sindicales y si lo hiciera estaría violando los derechos fundamentales del representante, por lo que tampoco serían válidos los acuerdos entre la empresa y los “sindicatos” que establecieran normas adicionales para el uso o control de las horas sindicales. Esto quiere decir que se podría poner una demanda contra un “sindicato” y/o un “sindicalisto” que pretendiera controlar el uso de las horas sindicales. Recordemos que a las personas físicas se las puede codemandar en un asunto de tutela de derechos fundamentales y pedirles personalmente a ellos unos miles o decenas de miles de euros de indemnización.
La sentencia ataca el negociete que tienen montado algunos “sindicalistos” de CC.OO. y sobre todo de UGT. Este negociete consiste en que los delegados usen sus horas sindicales en actividades que generen ingresos al “sindicato”, teniendo en cuenta que con estos ingresos se pagan los sueldos y las cotizaciones de estos “sindicalistos”:
- Podrían pretender que los delegados usaran sus horas sindicales para ir a bolos del “sindicato” a hacer bulto (cursos, jornadas, concentraciones, actos sindicales en general…). Con estos actos se genera publicidad gratuita del sindicato porque lo único que pretenden es poner las banderitas en la calle para que las vea la gente y a veces salir en la tele o en la prensa. Los cursos y jornadas también podrían generar ingresos para quienes los impartieran u organizaran, mediante subvenciones o pagos directos del “sindicato”. Un día de estos os contaremos cómo funcionan realmente los bolos sindicales (podéis suscribiros gratis para recibir los nuevos artículos por email).
- Los “sindicalistos” incluso podrían pretender que los delegados usaran sus horas sindicales para hacerles todo o parte de su propio trabajo. Poner a delegados a atender a los trabajadores detrás de una mesa en el despacho del “sindicato”, porque es una de las formas de captar futuros afiliados. O ponerlos a recorrer empresas, como agentes comerciales a puerta fría, intentando que los trabajadores convocaran elecciones y/o se afiliaran. O ponerlos a buscar candidatos para las elecciones ya convocadas. Todas estas actividades no solo le quitarían trabajo al “sindicalisto”, sino que también generarían dinero al “sindicato” para que el “sindicalisto” siguiera cobrando; porque parte de las subvenciones que reciben los “sindicatos” CC.OO. y UGT dependen de los resultados que saquen en las elecciones sindicales. En resumen: querrían cobrar los “sindicalistos” pero que trabajaran los delegados, al menos en parte. Aún encima, sin que los afiliados y ni siquiera los delegados supieran ni que ese “sindicalisto” estuviera cobrando del “sindicato” y menos aún cuánto.
A los verdaderos sindicalistas os da igual lo que os digan el “sindicalisto” de turno o el mismísimo secretario general de la federación no sé cuál, que se crea almirante porque en un congreso le hayan puesto una gorra azul de plato como la de Chanquete. Se repite que legalmente no necesitáis ni su permiso, ni su autorización, ni su justificante para usar vuestras horas sindicales como consideréis más conveniente para los trabajadores de la empresa. Legalmente ni siquiera necesitáis decirles a los Chanquetes que vayáis a usar las horas, ni en qué, ni cuándo, ni nada de eso. Las podéis usar igual y Chaquete que se cante el “no nos moveran” en caso de que no le guste que lo hagáis.
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Gracias señor por iluminar nuestro camino, siempre grande¡¡¡
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