Cobran del “sindicato” porque tienen una relación laboral con el mismo. Son los de mantenimiento, administración, informática… y especialmente los abogados y graduados sociales del departamento jurídico. Nada tienen que ver con la acción sindical. Son los que a veces demandan a los “sindicatos” y obtienen las numerosas sentencias que demuestran que estos se comportan como cualquier empresa; con sus falsos autónomos, sus ERE, sus ERTE, sus despidos improcedentes… en general usando a su favor cualquier elemento de la legislación laboral de los que dicen combatir.
Los liberados.
No cobran del “sindicato” sino de la empresa en la que trabajan. Son representantes de los trabajadores (por elecciones sindicales o por sección sindical) de su empresa que consiguen acumular horas sindicales para dedicar un mayor porcentaje de su tiempo de trabajo a sus funciones de representación, llegando al 100% en muchos casos. Hay dos tipos de liberados:
- Los liberados auténticos. Se dedican realmente a lo único que la ley les ordena y permite dedicarse, que es a la representación e información de los trabajadores de su empresa. No de otras empresas ni menos aún a labores “de estructura” sindical, porque eso no lo permite el art.68 ET y sería cesión ilegal de trabajadores al “sindicato”. Algunos prestan un gran servicio a los trabajadores de su empresa porque conocen las nóminas, los tipos de contrato, su convenio, el Estatuto de los Trabajadores… y no tienen reparo alguno en que los trabajadores demanden a la empresa.
- Los falsos liberados. En la práctica solo prestan servicios para el “sindicato” y realmente no representan a los trabajadores de su empresa, que a veces ni los conocen y ni saben cuántos liberados tiene su empresa. Son una financiación indirecta y multimillonaria de las grandes empresas a los “sindicatos”, porque trabajan para ellos pero sus sueldos y cotizaciones los pagan las empresas.
La verdadera defensa de los trabajadores la hacen estos representantes cuando son auténticos, no los “sindicatos” y menos aún los “sindicalistos”. No hay que confundir la acción sindical con la acción de los representantes auténticos; porque son estos quienes la efectúan y se juegan sus posibilidades de ascenso e incluso su puesto, no los “sindicalistos”. Hasta puede suceder que la acción de los delegados contra su empresa se vea entorpecida por sus “sindicatos”, porque estos no quieran asumir los gastos de múltiples demandas individuales y/o porque no quieran presentar demandas colectivas contra la empresa.
Cobran del “sindicato”. Entre ellos están los que en Laboro llamamos “sindicalistos”, que cobran durante años o décadas sin que los afiliados lo sepan; o al menos sin que sepan cuánto cobran, durante cuántos años y sobre todo sin que sepan por qué les contratan. La realidad es que les contratan fundamentalmente para hacerle el trabajo a quien les contrató y posteriormente les mantienen siempre que en los congresos sigan votando a quienes les digan, para que quien les contrató siga cobrando aún más que ellos. El sueño de muchos falsos liberados es llegar a ser contratados, porque a partir de ahí se puede ascender en la escala de los contratados:
- Los pringaos, contratados por el “sindicato” cuando no tienen suficientes falsos liberados. Los contratan con la misión de hacer afiliación y elecciones sindicales, para que entre dinero al “sindicato” y sigan cobrando los pringaos y sobre todo los que contratan a los pringaos. Actúan como los comerciales de cualquier empresa.
- Los encargaos. No hacen elecciones ni afiliación ni atienden a los afiliados. El ascenso a encargao es el sueño de todo pringao. Son los jefes de los comerciales. Les controlan cómo van las elecciones y la afiliación, a fin de mantener los ingresos y poder seguir cobrando. Los encargaos pueden conseguir y mantener sus puestos en congresos sindicales “a la búlgara”, con una única candidatura decidida previamente por ellos mismos o por sus jefes; pero otras veces son contratados directamente porque sí, sin pasar por ningún congreso. Hay contratados que nunca han trabajado en ninguna empresa de su sector o llevan 20 o 30 años sin hacerlo. En los “sindicatos” hay montones de CIF diferentes donde contratar: federaciones, delegaciones locales, uniones provinciales, uniones comarcales, uniones autonómicas, confederaciones, fundaciones, centros de formación…
En esta clasificación quizá podría haber zonas grises. ¿Se puede ser liberado y al mismo tiempo cobrar del “sindicato”? ¿Se puede ser liberado por dos empresas a la vez y cobrar dos sueldos? ¿Se puede ser falso liberado de una empresa, luego contratado, luego volver a ser falso liberado de otra empresa y así sucesivamente durante años? ¿Se puede ser contratado por una empresa y liberado inmediatamente sin llegar a trabajar nunca realmente en la empresa?
Esta radiografía le va a escocer a más de uno y a más de dos.
ResponderEliminarPor cierto, a mí me gustaría que la ley legitimase a cada RLT auténtico para poner directamente demandas judiciales en nombre y representación de cualquier trabajador perjudicado e interesado del centro de trabajo. Así se evitarían represalias de la empresa demandada contra el trabajador beneficiado. Sería como un demandante delegado, pantalla o interpuesto. Y los padefos felices de la vida.
¿Y seria posible que una empresa "pudiese pagar" o "tener a sueldo" a una persona o varias en un sindicato para que cuando haya algun problema o denuncia o demanda judicial de algún trabajador de esta empresa estas no lleguen a buen puerto? Yo ya no me fio ni de mi Padre.
ResponderEliminarUna pregunta mejor es con qué objetivo las grandes empresas, y las administraciones públicas, proporcionan personal gratuitamente a los "sindicatos". Teniendo en cuenta que también hay liberados que ni siquiera son representantes de los trabajadores y liberados que no tienen el suficiente número de horas sindicales para liberarse, sino que se las regala la empresa para ponerlos a disposición de los "sindicatos".
EliminarSi es que las grandes empresas pagan personal para que se ocupe de demandarlas y denunciarlas a ellas mismas por asuntos laborales, ¿entonces porque no les pagan unos expertos en fiscalidad y contabilidad al Ministerio de Hacienda para que le ayude a inspeccionarlas fiscalmente a ellas mismas?
Que cada cual saque sus conclusiones.
Por supuesto. En mi empresa (grande) nadie sabe los liberados que hay, es uno de los secretos mejor guardados. Y el único que yo conozco no ha ganado jamás unas elecciones sindicales, y además trabaja para el sindicato en general.
EliminarSi no queremos estas reglas con los representantes de los trabajadores....reglas que están en la CONSTITUCION ESPAÑOLA podemos cambiarlas con la extrema derecha y dejar en manos de la patronal el destino de los trabajadores.....EL DINERO PARA LA BANCA, PARA LA IGLESIA, PARA LA CORONA Y PARA LOS MEDIOS DE COMUNICACION MANIPULADOS Y SUBVENCIONADOS POR EL CAPITAL que sigan ganando dinero.
EliminarEsperemos que por lo menos no sea usted representante de los trabajadores, o incluso presidente de un comité de empresa… porque se ha lucido mostrando su ignorancia más absoluta al nivel más básico.
EliminarLas que usted llama “reglas con los representantes de los trabajadores” ni siquiera están en la Constitución Española, que usted acaba de demostrar que no se ha leído nunca. Esas “reglas” están en el Estatuto de los Trabajadores y en la Ley Orgánica de Libertad Sindical, que usted también ha demostrado que tampoco se ha leído, porque si lo hubiera hecho no habría dicho que las “reglas” están en la Constitución.
Precisamente lo que queremos es que se cumplan esas "reglas". Especialmente el art.68 ET, cuya comprensión total está claramente fuera de su alcance. Dicho art.68 ET dice que el crédito horario (las “horas sindicales”, para que usted lo entienda) indica textualmente que solo son “para el ejercicio de sus funciones de representación” de los trabajadores. Por lo que es ILEGAL que se usen en beneficio del “sindicato” o en representación, asesoramiento, ayuda o como lo quiera usted llamar de otros trabajadores de otras empresas. El mismo art.68 ET añade que la acumulación de crédito horario (los liberados, para que usted lo entienda) solo se puede hacer entre los delegados de la misma empresa, cuando el convenio lo permite y “sin rebasar el máximo total”. Por lo que también son ILEGALES esos liberados cuando en realidad son “liberDados”, es decir cuando la empresa le regala uno o varios empleados al “sindicato” sin que lo permita el convenio, sin que tengan horas suficientes, sin que conste que se las hayan cedido los otros delegados de la misma empresa o incluso sin que sean representantes de los trabajadores.
Pero quizá no falten rojillos de opereta a los que todo eso les de igual, en caso de que para seguir viviendo les sea suficiente con invocar de vez en cuando las palabras mágicas como “corona”, “iglesia” o “banca” aunque no vengan a cuento.
TAMBIEN PODEIS DECIR COMO FUNCIONAN LOS MEDIOS DE MANI`PULACION CON SUS OBREROS Y QUIÉN LOS SUBVENCIONA.
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