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- Art.45.5, cuyo objetivo es impedir que los trabajadores puedan llegar a ser indefinidos por acumulación de contratos. El método es permitir que la CAM pase al último puesto de la bolsa de trabajo al trabajador que llegue a los 3 años de contrataciones sucesivas y no le vuelvan a llamar durante 6 meses. En el convenio dice textualmemte y descaradamente: :“Al objeto de garantizar la ruptura de la unidad del vínculo”.
- Art.100, que permite que la CAM se salte la obligación de horario fijo y jornada continuada para los trabajadores de jornada parcial.
- Art.130.3, que dice directamente que el permiso parental no es retribuido. Sin embargo, la legislación europea obliga a un mínimo de semanas retribuidas que no se cumple en muchos casos. Pero eso no les importa ni a la CAM ni a UGT ni al resto de “sindicatos” firmantes del convenio. Mejor dicho, les importa desde el punto de vista de la CAM, dado que es obvio que pusieron este artículo en el convenio precisamente para intentar evitar que la CAM pague todas las semanas a las que obliga la legislación europea.

Pero no todos los artículos impugnados por CC.OO. de Madrid han sido anulados. La parte más rastrera de la componenda es que la CAM, UGT y los demás “sindicatos” firmantes del convenio han defendido en el juicio que si se anularan los artículos impugnados por CC.OO. de Madrid, entonces la CAM tendría derecho a pedir la renegociación del convenio completo aplicando el principio de vinculación a la totalidad. Por ejemplo, renegociar pidiendo disminuir la subida salarial de todos los trabajadores a consecuencia del gasto que supondría pagar los permisos parentales. Si esto no es ponerse de parte de la empresa, a ver qué otra cosa lo es. El mensaje está clarísimo. ¿Que me anulas artículos del convenio? Pues los amiguetes nos juntamos otra vez y firmamos otro convenio. ¿Y sabéis qué? Pues que lo han conseguido, porque la sentencia ha anulado la parte del art.10 del convenio que “prohibía” las movilizaciones, pero ha declarado legales los puntos 1 y 2 del art.10, que son los de la vinculación a la totalidad. O sea que ahora no solo es posible sino que es obligatorio que las mismas partes que negociaron este convenio se sienten de nuevo a negociar a consecuencia de haber sido anulados unos artículos del convenio.
Entre todos los “sindicatos” firmantes del convenio, hay que prestar especial atención a UGT. Primero porque es el “sindicato” que más subvenciones cobra: una media de 50 millones de euros anuales. Segundo, porque firma prácticamente todos los convenios colectivos que hay en España. Tercero, porque no solo los firma sino que además tiene la mayoría resolutoria en muchísimos convenios, especialmente en los estatales. En esos casos, a la patronal le basta con que el convenio se lo firme UGT y si UGT no quiere, no basta con la firma de los otros sindicatos y “sindicatos”. A los trabajadores en España como colectivo, os importa un pito lo que hagan CSIF y CSIT, porque no pintan nada en los convenios que no sean de administraciones públicas. Pero sí que os importa lo que haga UGT porque es muy probable que vuestro convenio dependa de UGT. Si han sido capaces de hacer lo que han hecho, habiendo salido el caso en la tele y tratándose de Ayuso, imaginad lo que harán en otros convenios que afecten a empresas grandes con mucho dinero para gastar y cuyas componendas no saldrían en la tele. ¿Que no me atrevo yo a firmar esto? Sujétame el cubata, dame los liberados, paga el local, paga las facturas y déjame un boli… Por algo en Laboro hemos explicado que los hechos demuestran que UGT es el peor “sindicato” de España con mucha diferencia. Peor incluso que Fetico y otros sindicatos “de empresa”, porque estos no pintan nada fueran de sus sectores, pero UGT pinta y mucho en todos los sectores. Por algo será que su “lider sindical” (no os riáis), en los tiempos en que echaron a Pedro Sánchez del PSOE por votar que no a la investidura de M.Rajoy, dijo que UGT no se metía en quién tenía que gobernar, que quería desvincularse del PSOE y que los votantes del PP estuvieran cómodos en UGT. Por algo será que ese “lider sindical” (que no os riáis) ha ido al último congreso del PP y Feijóo fue al último congreso de UGT.
En este caso es muy necesario recordar que la Comunidad de Madrid es uno de los múltiples organismos públicos que subvenciona a los “sindicatos”. No solo con subvenciones propiamente dichas, sino también porque los liberados son una de las variadas vías indirectas de financiación de los "sindicatos", que estos siempre "olvidan" mencionar cuando hablan del dinero que reciben. Un liberado es un empleado público de la Comunidad de Madrid que esta pone a disposición de estos “sindicatos”, con lo que su sueldo y sus cotizaciones los paga la Comunidad de Madrid con dinero público pero trabajan para estos “sindicatos” en su actividad privada. Son más de 500 liberados de la Comunidad de Madrid según los datos oficiales y UGT es el que más tiene: 137. Suponiendo 40.000€ anuales por liberado, sumando un salario anual medio de 30.000€ y sus cotizaciones, la Comunidad de Madrid estaría regalando más de 21 millones de euros anuales de dinero público a los "sindicatos" y más de 5 millones a UGT, aparte de las otras subvenciones. No es de extrañar que firmaran el convenio. Tú paga, que yo te firmo.
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Todos los artículos publicados en Laboro son 100% originales. Son otros los que copian contenido e imitan el nombre.
UGT H de P
ResponderEliminarMe quedo estupefacto; me había enterado de que los tribunales habían anulado el artículo sobre la prohibición de las movilizaciones pero lo de la vinculación a la totalidad no y claro, las consecuencias son claras: me anulas este convenio, pues hago otro similar, y así ad infinitum. No me sorprendió tanto que varios sindicatos estén defendiendo a sus pagadores en lugar de a sus afiliados y a los empleados supuestamente representados y defendidos por ellos (PARA QUE QUIERO ENEMIGOS CON AMIGOS COMO ESTOS).
ResponderEliminarEs un completo despropósito. Encima, esta gente siempre está lista para superarse de nuevo.
ResponderEliminarCreo que hay una errata. En el convenio el 45.5 es sobre permisos. El contenido que comentas es el Art 27.4. No me queda claro si éste último se ha anulado
ResponderEliminarY de toda esta gente a la que le están puªe*ndo por convenio nos encontramos un puñado de auxiliares en el SMAC y en los juzgados de lo social, cierto? Qué vergüenza! En este último año no paro de ver como las condiciones de trabajo de Madrid son una mierda en comparación con otras comunidades.
ResponderEliminarLa próxima vez que salga un juicio así podría ir como público un periolista de esos que tanto molestan jajajaja
Es hora de buscarse otros sindicatos menos vendidos. Con estos se va cuesta abajo y sin frenos
ResponderEliminarResumiendo la STS de 22 de septiembre de 1998:
ResponderEliminarFD 2.3: Un convenio colectivo parcialmente anulado continúa vigente (salvo las partes anuladas, obviamente), por mucho que las partes negociadoras hayan pactado la vinculación a la totalidad, pues el equilibrio interno del convenio no se ve alterado por la anulación de sus partes ilegales.
FD 2.4: No obstante, en estos casos de anulación parcial de un convenio,la cláusula de vinculación a la totalidad sí que tiene una consecuencia importante:
«la de otorgar a las partes que han intervenido legítimamente en la negociación del mismo la facultad de exigir a las demás partes la renegociación del mismo, en términos análogos similares a los que fija el artículo 89.1 del Estatuto de los Trabajadores.»
Por mucho que el TS dijese “sin duda”, pero sin argumentar nada, parece muy contradictorio el FD 2.3 con el FD 2.4.
Por no hablar de que qué equilibrio interno va a haber en un convenio negociado por “sindicalistas” vendidos a la patronal.
Yo lo que entiendo es que sigue vigente sin las partes anuladas hasta que renegocien todo de nuevo.
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