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Pero el despido sería calificado como procedente, improcedente o nulo si pusieras demanda por despido y el asunto llegara a juicio. Para los que no sean laboreros, adelantamos que el truco es montarte una encerrona para que no llegue a juicio y así ya verás como sí que te pueden despedir de forma efectiva por coleccionar discos de Los Sabandeños.
Pero si un despido por tener pareja en la empresa llegara a juicio, defendido por un verdadero profesional, debería ser declarado despido nulo. Además muy nulo, supernulo, nulo de libro, o como lo quieras llamar. El típico despido perpetrado por un empresaurio flipao que se cree que es él quien manda y por tanto puede imponer un “código ético” que prohiba las relaciones de pareja entre empleados de la empresa o que al menos obligue a que se comuniquen a la empresa.
El problema de los empresaurios que se creen que mandan es que España es una dictadura porque tiene normas tiránicas que les impiden ejercer su libertad de echar gratis a quien quieran, cuando quieran y como quieran. O algo así. Una de esas normas dictatoriales es que la Constitución prohíbe toda discriminación y garantiza el derecho a la intimidad personal y familiar. Por eso sería anticonstitucional el apartado del “código ético” de una empresa que prohibiera las relaciones de pareja entre empleados y/o obligara a comunicarlas a la empresa. Aunque se lo hubieran firmado los "sindicatos" simulados CC.OO. y UGT. Por tanto, un despido por incumplir esa norma sería un despido más nulo que el codo de un Playmobil. Tanto si se tratara de empleados “normales” como si se tratara de altos o altísimos directivos de empresas superguachis, porque los derechos constitucionales son para todos y las empresas superguachis no tienen privilegios laborales. Ojo, además nulo por violación de derechos fundamentales, por lo que la demanda podría no ser la demanda por despido "normal", sino la demanda de tutela de derechos fundamentales pidiendo la nulidad del despido y aparte la indemnización adicional por la violación de estos derechos.

Otra cosa sería que el trabajador pudiera ser despedido por haber dispensado un trato de favor injustificado a su pareja dentro de la empresa o por haber causado a la empresa algún otro tipo de perjuicio a consecuencia de tener esa relación. Pero ese despido no sería por tener pareja dentro de la empresa o haberlo ocultado a la empresa, sino que la falta sancionable sería haber perjudicado a la empresa. Sin olvidar que es la empresa la que tiene que probar que un despido disciplinario sea procedente, lo que significa probar que las supuestas faltas existan, que el despedido sea el responsable y que esas faltas sean lo suficientemente graves para justificar el despido. Hay que probar las tres cosas, lo que podría ser peliagudo en un intento de despido por favoritismos hacia la pareja.
Para empezar, probar el perjuicio a la empresa causado por la relación de pareja supondría probar que esta relación existiera. Quizá fuera evidente, pero quizá el empleado la hubiera ocultado para evitarse problemas. Si así fuera, no cabría descartar que las pruebas de existencia de la relación hubieran sido obtenidas violando el derecho fundamental a la intimidad de los trabajadores, lo que podría conducir a la anulación de esas pruebas y a la anulación del despido. Pero, aunque se probara la relación de pareja o el trabajador no la negara, la empresa también tendría que probar el supuesto perjuicio, probar que fuera causado por la relación y probar que fuera lo suficientemente grave. No debería ser calificado como procedente un despido porque la relación quizá pudiera haber causado un perjuicio grave a la empresa, sino porque efectivamente se demostrara que lo hubiera causado.
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Estoy de acuerdo con vosotros en la nulidad de un despido así a priori, pero tengo mis dudas en este caso.
ResponderEliminarRecuerdo que hubo un caso hace años de otro CEO que se estrenó en el puesto implantando dicha prohibición, además de hacerla pública a nivel internacional (salió hasta en el telediario de la época) y unos meses después se informo que se le había aplicado a el.
Creo recordar que el razonamiento que aplicaron, y lo creo justo, es que las normas son para todos.
No sé como podría defender dicho CEO su despido nulo cuando el fue el que impuso de la norma.
No sé como podría defender el CEO del caso su despido nulo, cunado estaba en su mano eliminar la norma.
Lo tengo muy claro cuando los despedidos son Manoli la jefa de contabilidad y Paco el informático.
Los derechos fundamentales son universales, Josep. Ergo, lo mismo valen para Agamenón que para su porquero.
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