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Claro que hay empresarios, sindicalistas y “sindicalistos”, que dicen que cuando se acaba el contrato o te echan, entonces no se aplica el derecho de los 2 meses. ¿Y eso donde lo pone? Os vamos a decir exactamente dónde lo pone: en ningún putísimo sitio. Por lo visto, hay alguna parte en la siguiente frase del ET que algunos no entienden: “El trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute”.
¿Qué sucede cuando el contrato se acaba dentro de 15 días o una semana o un mes? Pues lo mismo que cuando viene la luna llena dentro de 15 días o una semana o un mes. O sea, nada en especial. Que la relación esté próxima a finalizar no genera obligación legal de que el trabajador disfrute o “gaste” los días de vacaciones que le queden pendientes. A no ser que los haya solicitado o los solicite expresamente, o la empresa se los haya ordenado hace más de 20 días hábiles.

Es evidente que quizá a Toñi le viniera bien o prefiriera disfrutar de esos 15 días en vez de cobrarlos aparte. ¿Pero y si no? En caso de despido y/o en caso de finalización de contrato temporal, es habitual que el trabajador no tenga otro empresario esperándole en la puerta para contratarle el mismo día. Por lo que ese trabajador no tendría nada que ganar con disfrutar de los días pendientes de vacaciones antes del despido o fin de contrato y probablemente preferiría cobrarlos y cotizarlos aparte, porque igualmente estaría varios días, semanas o meses “de vacaciones” cobrando el paro hasta que encontrara un nuevo empleo.
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Es gracioso pensar que los empresaurios dan los 15 días de preaviso, sobre todo en hostelería
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