El fraude empresarial de la “baja” por paternidad y maternidad.

La gran mayoría de trabajadores no tiene ni la menor idea de sus derechos laborales ni de cómo ejercerlos, sino que solo “saben” lo que diga todo el mundo en el bar. Por lo que menos aún conocen los derechos “laborales” y sociales de los empresarios y autónomos, que son la misma cosa a efectos de lo que vamos a explicar. Por eso, la mayoría de trabajadores no saben ni que existe el frecuentísimo fraude en la prestación por maternidad y paternidad de los empresaurios, porque ni siquiera saben que ellos también tienen derecho a esta prestación.

Pues sí señores. Hay trabajadores, especialmente los fachapobres, que se creen que los empresarios son una especie de seres desvalidos, que no tienen las mismas “paguitas” que tienen los trabajadores. Incluso hay tontos del culo que se creen el cuento de que son los trabajadores los que se aprovechan de los empresarios, en vez de al revés.

Pero resulta que los empresarios tienen muchas prestaciones iguales que los trabajadores. Por ejemplo, los empresarios también tienen derecho a exactamente la misma prestación por paternidad y maternidad que los trabajadores por cuenta ajena. De hecho, la regulación legal de esta prestación para los empresarios se remite a la regulación para los trabajadores, con pequeñas diferencias que no vienen al caso.

Como todos sabréis, la prestación de maternidad o paternidad corre a cargo de la Seguridad Social y es del 100% de la base reguladora. En el caso de los trabajadores, esta base es lo que se haya cotizado en el mes anterior; mientras que, en el caso de los empresarios, es lo que se haya cotizado de media en los 6 meses anteriores. ¿Que los empresarios cobran menos? Pues porque la gran mayoría cotizan menos, no te jode. No cobran menos, sino que también cobran el 100%. Lo que pasa es que el 100% de menos, curiosamente, también es menos. Además, los empresarios tienen una bonificación, que consiste en que no pagan su cuota de autónomos durante el permiso de paternidad o maternidad.

El resto de condiciones de la prestación por maternidad y paternidad son las mismas para los empresarios que para los trabajadores. Incluyendo la duración, que actualmente es de 19 semanas.

Por tanto, es evidente que los empresarios también han de cumplir el mismo requisito principal que los trabajadores, que es no trabajar mientras estén cobrando la prestación de paternidad o maternidad. Lo prohíbe expresamente el art.180 LGSS: “El derecho al subsidio por nacimiento y cuidado de menor podrá ser denegado, anulado o suspendido, cuando el beneficiario hubiera actuado fraudulentamente para obtener o conservar dicha prestación, así como cuando trabajara por cuenta propia o ajena durante los correspondientes períodos de descanso.” Pueden trabajar al 50%, pero cobrando 50% de prestación y pagando 50% de cuota.

¿Esto quiere decir que defraudan a la SS los empresarios/as cuando siguen trabajando antes de que pasen 19 semanas después de haber tenido un hijo? Sí, quiere decir exactamente eso, a no ser que no hayan solicitado la prestación o la hayan pedido al 50% y solo trabajen al 50%. Pero estamos hablando de unos 5.600€ sumando prestación y bonificación, suponiendo que se trate de un empresario que solo cotice al mínimo. Podría ser mucho más dinero si cotizara más. ¿Acaso un empresaurio hispánico iba a desperdiciar la oportunidad de trincarse la pasta y al mismo tiempo seguir trabajando y facturando durante 19 semanas exactamente igual que antes? Venga hombre, que todos los conocemos. ¿Manolo el del bar se iba a quedar en casa durante 19 semanas dejando el bar cerrado? ¿O lo iba a dejar en manos de Toñi la camarera, que abriera y cerrara e hiciera la caja todos los días? ¿O Paco el del taller? ¿O Mari Pili, la dueña de la empresa de limpiezas? ¿O Puchi, la abogada autónoma? Jijijaja. Y jojo. Y juju. Sobre todo teniendo en cuenta que el empresaurio hispánico podría aumentar artificialmente su cuota de autónomos en los 6 meses anteriores al nacimiento de su hijo, para que su base reguladora fuera mayor y así cobrar una prestación mayor. Luego se la bajaría otra vez y a seguir trincando en Españistán, que para eso está.

¿Esto quiere decir que cualquier trabajador de esa empresa puede presentar una “denuncia” anónima ante Inspección de Trabajo en caso de que eso suceda? Sí, también quiere decir exactamente eso, porque no solo es la Inspección de temas de trabajo, sino también de la Seguridad Social. Se podría denunciar hasta 4 años después, porque es el periodo que tiene la SS para reclamar deudas. Aunque el denunciante no fuera trabajador de la empresa. Aunque lo hubiera sido antes y ya no lo fuera. Aunque nunca lo hubiera sido. A robar a Sierra Morena.

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