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Al cobrar todo en A aumentaría la indemnización de despido. Dicho a la inversa, cobrar una parte en B hace más probable vuestro despido porque lo abarata. A diferencia de las prestaciones de la SS, la indemnización de despido es independiente de la base máxima de cotización. No existe algo así como un "salario máximo" a efectos del cálculo de la indemnización. Quien cobrara 10.000€ mensuales solo cotizaría a la SS por la base máxima y solo cobraría prestaciones según ese máximo; pero su indemnización de despido sí que se calcularía con su salario completo de 10.000€. Por la misma razón, también aumentaría la indemnización en caso de ejercer el derecho a la extinción voluntaria indemnizada de contrato por modificación sustancial, por traslado, por impagos, por acoso laboral…
Metiendo el salario B en la declaración del IRPF, quedaríais a salvo de una posible inspección de Hacienda contra la empresa, en el caso de que se probaran pagos en B a los trabajadores. Que la empresa os pague una cantidad en B no os exime de la obligación de incluirla en vuestra declaración de IRPF. También quedaríais a salvo de la posible multa por superar el importe máximo de cobros en efectivo. Sin embargo, la empresa sí que podría ser sancionada por Hacienda por haberos hecho un pago sin retención y también por haber superado el límite de pagos en efectivo.
Por último, aunque podrían indicarse otras ventajas colectivas o sociales, si la Inspección de Trabajo detectase los pagos en B, la SS no os cobraría a vosotros vuestra parte de la cotización. Sería la empresa la que tendría que pagar a la SS tanto la parte de cotización de la empresa como vuestra parte de la cotización, sin que a vosotros os la pudiera descontar. No porque lo ponga en Laboro, sino porque lo pone en el art.142 LGSS: “El empresario descontará a sus trabajadores, en el momento de hacerles efectivas sus retribuciones, la aportación que corresponda a cada uno de ellos. Si no efectuase el descuento en dicho momento no podrá realizarlo con posterioridad, quedando obligado a ingresar la totalidad de las cuotas a su exclusivo cargo.”

En resumen, el proceso para convertir el dinero B en dinero A, a efectos de disfrutar de las ventajas explicadas, sería meterlo en la declaración del IRPF y posteriormente presentar denuncia ante Inspección de Trabajo. O sea, contarles a Hacienda y a la SS que no estáis cobrando 2.000€ sino 2.300€. El hecho de meter los 300€ adicionales en la declaración de IRPF crearía un indicio de que fuera verdad que os estuvieran pagando en B. Sobre todo si lo acompañarais, quizá, con unas grabaciones ocultas de los momentos del pago o de una conversación con el empresaurio o el “encargao” en el que reconocieran el pago en B. Ese reconocimiento podría ser directo o indirecto. Por ejemplo, un reconocimiento indirecto o implícito podría ser una conversación en la que pidierais explicaciones a la empresa acerca del “sobre”. Que por qué me lo has quitado por estar de baja, que por qué me lo has bajado, que por qué me lo has subido en vez de subirme la nómina… O una conversación pidiendo que todo o una parte del B os lo metieran en A.
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