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Esto hay que entenderlo bien. No se trata de que la SS haya dictado una especie de ley o decreto, ya que es obvio que no tiene potestad para hacerlo. Se trata de que ha cambiado su forma de interpretar la verdadera ley, que es el art.53 ET y que siempre ha dicho lo mismo. Por tanto, salvo mejor opinión, la SS puede reclamar a cualquier empresa la cotización de los días de salario por falta de preaviso de todos los despidos objetivos que hayan pagado en los últimos 4 años. No se trata de una modificación legal perjudicial y retroactiva, sino de que la ley sigue siendo la misma y cambia la forma de interpretarla por parte de la SS. Esto tiene dos consecuencias positivas para todos los trabajadores que hayáis sufrido un despido objetivo o lo sufráis en el futuro.

La segunda consecuencia es que tendréis derecho a cobrar más paro. Por un lado, la prestación por desempleo o “paro” se calcula haciendo la media de lo que se haya cotizado en los 180 días anteriores al desempleo. Por otro lado, la SS ha dicho que la cantidad abonada por falta de preaviso devenga cotización el mismo día del despido. Juntando ambos elementos, no cabe más que llegar a la conclusión de que aumentará la base reguladora de la prestación por desempleo, porque la cantidad abonada por falta de preaviso se habrá abonado dentro de los 180 días anteriores al despido. Hay que tener en cuenta que la empresa no tiene que cotizar 15 días más posteriores al despido, sino que el día del despido tiene que pagar una cantidad equivalente a 15 días de salario en concepto de falta de preaviso y la cotización de esa cantidad. Dicho de otra forma, es como si el mes de vuestro despido cobrarais una prima del 50% del salario mensual. A la cuenta la vieja, sale que tenéis derecho a cobrar más o menos un 8% más de paro, dependiendo también de los topes.
Se repite que en casi todos los despidos objetivos prefieren pagar 15 días de falta de preaviso antes que preavisar del despido; por lo que casi todos los trabajadores que sufráis un despido objetivo os vais a ver beneficiados por este nuevo criterio de la SS.
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Como siempre agradecer a Laboro la gran ayuda y aportaciones a los trabajadores para defender sus derechos.
ResponderEliminarSin embargo, no podemos decir lo misno de la Seguridad Social que primero no se había enterado de la jurisprudencia del TS desde 20 años y segundo que haya tardado ese mismo tiempo en enterarse que las indemnizaciones por preaviso no realizado son salario y por ende debe pagarse las cotizaciones correspondientes. Pobres trabajadores a los que nos la habrán metido doblada y nos hayamos quedado con menos tiempo de cotización pero pobre Seguridad Social que tiene que hacer piruetas para pagar las diversas prestaciones, subsidios, pensiones, etc. y ha estado perdonando/perdiendo el dinero que habría servido para sanear cuentas o cubrir o no racanear prestaciones, dejando que ese dinero quedase en manos de los que siempre se están quejando de pagar muchos impuestos, cotizaciones u otras cuantías.
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