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Pero esta primera forma canta mucho y recientemente ha sido objeto de sanción a la empresa y al trabajador. Se nota de lejos que es un despido pactado cuando el trabajador no se molesta en presentar la correspondiente demanda por despido y acepta irse sin indemnización. Sobre todo cuando la antigüedad es la suficiente para que la indemnización sea apreciable. A poco que el trabajador tenga solo un par de años de antigüedad, la indemnización ya será de 66 días y probablemente podría encontrar algún abogado que le cobrara menos o presentar demanda gratis él solito y fácilmente.
Para evitarlo, también se utiliza la segunda forma, que es simular un despido con indemnización. La empresa hace una carta de despido objetivo como excusa y le paga al trabajador la indemnización correspondiente por transferencia bancaria. Pero luego, el trabajador saca el dinero de su cuenta, lo mete en un sobre y se lo da al empresaurio personalmente. Por supuesto, el trabajador no presenta demanda por despido y cobra el paro. También está la variante de hacer despido disciplinario y en el acto de conciliación pactar el reconocimiento del despido como improcedente con su correspondiente indemnización, pero la empresa no se la paga. El objetivo es tener un papel que diga que el trabajador cobró una indemnización, para evitar la sanción de la SS en caso de Inspección.

Es obvio que las tres formas son fraudes a la SS, porque el trabajador cobra una prestación por desempleo que no le corresponde. Pero la empresa también se beneficia, porque se ahorra pagar la indemnización de despido del trabajador. Además, de la segunda forma se beneficia directamente el empresaurio, porque el dinero de la indemnización sale legalmente como dinero A de la cuenta de la empresa y vuelve ilegalmente como dinero B al bolsillo del empresaurio. Es penoso que la gran mayoría de trabajadores ni siquiera sepan algo tan básico como que no es lo mismo el dinero de la empresa que el dinero del empresario. Por eso, la segunda forma no solo supone fraude a la SS por parte de la empresa y del trabajador, sino que también supone fraude a Hacienda por parte de la empresa y del empresaurio; porque el empresaurio gana un dinero en un sobre que no declara a Hacienda, mientras que su empresa declara como gasto la indemnización que pagó al trabajador.
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