Empresa y trabajador sancionados por pactar un despido.

Es muy típico el pactar, amañar o acordar un despido con un trabajador, de forma que la empresa no le pague indemnización, pero el trabajador cobre el paro. Lo suelen llamar “te damos los papeles del paro”. Muchas veces es a petición del propio trabajador, aunque también puede ser a petición de la empresa, porque ambas partes se benefician. La empresa se ahorra el despido y el trabajador cobra el paro sin tener derecho al mismo, al ser un despido simulado. Pero en un caso así, una empresa ha sido sancionada con 7.501€ y al trabajador le han quitado el “paro” y tiene devolver el que ya había cobrado. Esto podría repetirse en innumerables ocasiones en cualquier lugar de España.

En el caso concreto que nos ocupa, una trabajadora con contrato indefinido “se puso” de baja médica, que llegó a su duración máxima de 365 días. Cuando esto sucede, el INSS suele conceder una prórroga de otros 180 días, tras los cuales o antes de los cuales puede ejercer dos opciones básicas: o bien dar de alta al trabajador por curación o bien darle una incapacidad permanente con la correspondiente prestación vitalicia.

En esta ocasión, el INSS optó por el alta cuando la baja ya había durado 17 meses y la trabajadora se vio obligada a retomar su relación laboral con la empresa. Pero claro, con el suficiente grado de maldad quizá cabría sospechar que la empresa no tenía muchas ganas de que volviera a trabajar una empleada que quizá se le iba a poner de baja en cualquier otro momento por cualquier otra causa. Aún más, en el culmen absoluto de la depravación y perversidad, quizá también cabría sospechar que la trabajadora tenía aún menos ganas de volver a trabajar, después de haber estado cobrando cómodamente su prestación de incapacidad temporal durante nada menos que 17 meses.

La empresa despidió a la trabajadora apenas un mes y medio después del alta médica. Eso no tiene nada de raro. De hecho, es habitual que las empresas despidan a los trabajadores incluso el mismo día del alta o un par de días después. ¿Por qué? Pues muy sencillo. Porque las “asesorías Pepe”, demostrando de nuevo que no tienen ni p… idea de lo que hablan, les dicen a los empresaurios que si despiden a un trabajador estando de baja es despido nulo; pero que si se esperan a que le den de alta entonces como mucho puede ser improcedente. Sin tener ni p… idea de lo que hablan porque el despido sería nulo si el juez apreciara que su causa fuera la baja médica, con independencia de que hubiera sido durante la baja o después del alta.

La carta de despido, sin duda perpetrada por la misma “asesoría Pepe”, era la del típico despido disciplinario que en Laboro llamamos “despido a ver si cuela”. El archiconocido despido “por bajo rendimiento”, pero sin concretar fechas, sin concretar rendimientos, sin justificar nada. ¿Por qué? Porque Pepe el de la asesoría se limita a rellenar modelos prefabricados que le cuesten el mínimo trabajo posible. Tiene una carta de despido por bajo rendimiento que lleva usando más de 20 años, pero como quiere que le sirva para todos los casos, no le sirve para ninguno. Mejor dicho, no le sirve a la empresa cliente de Pepe, que acaba pagando el despido improcedente o incluso el despido nulo cuando el trabajador demanda y llega a juicio. A Pepe le sirve de p… madre, porque él cobra lo mismo. El “despido a ver si cuela” funciona muchas veces cuando ni siquiera es un despido pactado, por lo que cuando en un despido pactado digamos que cuela siempre. Por ello, Pepe no vio ninguna necesidad de hacer nada especial en este caso, sobre todo teniendo en cuenta que sí pasara algo lo iba a pagar la empresa y no él, como así ha sido.

Hasta aquí todo normal y habitual. Nada que no veamos constantemente en nuestro servicio de consultas laborales privadas para trabajadores. Un despido de m… perpetrado por la “asesoría Pepe”, que no solo no resistiría el examen en un juzgado sino que no resistía ni siquiera una conversación de barra de bar, caña y tomate con sal. Una antigüedad reconocida de 15 años en la empresa. Todo a huevo para presentar la correspondiente demanda por despido para cobrar la indemnización de despido improcedente libre de impuestos, que en este caso habría sido de unos 550 días de salario bruto con pagas extras incluidas. O puede que más, reclamando una antigüedad mayor al haber encadenado otros contratos con otras empresas del mismo grupo o dueños. O incluso haber presentado demanda de tutela de derechos fundamentales pidiendo la readmisión obligatoria por despido nulo, cobrando y cotizando los salarios perdidos durante el despido y la indemnización adicional por violación de derechos fundamentales. Un caramelito de caso para cualquier buen abogado laboralista. Más aún para cualquier abogado “laboralisto”, que hubiera metido la demanda sin derechos fundamentales, esperando que a la trabajadora le ofrecieran unos 4.000€, luego le habría dicho que los cogiera porque si no iba a perder, y él se hubiera trincado 1.500€ tranquilamente y puede que en B.

Pero la trabajadora ni siquiera presentó la demanda por despido. ¿Por qué? Pues porque era un despido pactado. Sin indemnización, pero la trabajadora habría cobrado dos años de paro, luego hubiera podido cobrar el chollete del subsidio de desempleo para mayores de 52 años unos meses y luego -¡hala!- a jubilarse y a vivir. ¿Por qué? Porque la clave del caso es que la trabajadora ya tenía 62 años cuando fue despedida. La empresa también se beneficiaba del pacto, porque se ahorraba pagar la indemnización de despido de al menos 550 días. En resumen, el pacto era un chanchullo con el cual simplemente se pretendía que la Seguridad Social, o sea todos los cotizantes, por un lado le pagara a la empresa el coste del despido y por otro lado le abonara a la trabajadora su “paguita” vitalicia totalmente injustificada hasta la jubilación.

Hasta aquí todo es también normal y habitual. El empresaurio hispánico que llama al despacho a un trabajador al que quiere echar gratis, pasándole el marrón a la SS. Sobre todo con los trabajadores mayores de 52 años. De hecho, este subsidio se inventó precisamente para que lo usaran las grandes y medianas empresas como un incentivo o “pago” para conseguir pactar un ERE o despidos individuales con los trabajadores mayores de 52 años. O sea, para que todos los cotizantes paguen al menos una parte del coste de estos despidos a estas empresas.

Lo raro fue que la Inspección de Trabajo levantara acta de infracción por falta muy grave “en la que se concluye que la empresa demandante simuló, en connivencia con la trabajadora Dña. Crescencia para simular una situación legal de desempleo, la extinción de la relación laboral por despido disciplinario, cuando la extinción de la relación laboral se debió a mutua voluntad de las partes, derivada de la prolongada ausencia injustificada por enfermedad común que padeció la empleada en cercanía con la edad de jubilación, para acceder a las prestaciones por desempleo”. La sanción a la empresa ha sido de 7.501€ porque es el importe mínimo en las faltas muy graves. Aún ha tenido suerte la empresa de que no le hayan calzado una sanción mucho mayor. Por ejemplo, ¿por qué no haberle metido una sanción del mismo coste que hubieran supuesto los dos años de prestación por desempleo de la trabajadora incrementado en un 50%?

Por su parte, a la trabajadora la sancionaron con la extinción de su prestación de desempleo y obligación de reintegro de las cantidades indebidamente percibidas. Pero la trabajadora tampoco presentó demanda de prestaciones por desempleo, que hubiera sido gratis al no tener obligación de contratar abogado. ¿Por qué? Pues porque era todo verdad. Al no hacerlo, dejó aún más claro el fraude. A la trabajadora también le podrían haber metido una sanción aparte de al menos 7.501€, al ser falta muy grave “la connivencia con el empresario para la obtención indebida de cualesquiera prestaciones de la Seguridad Social”. ¿Por qué no se la han metido? Probablemente porque la Inspección habrá sospechado que fue la empresa quien inicialmente propuso y organizó el despido.

¿Pero por qué ha actuado la Inspección de Trabajo? Esta no revisa las prestaciones por desempleo “normales” y menos aún revisa los despidos “normales”, porque no es su competencia. Pero sí que revisa los asuntos cuando puede haber falta sancionable y sobre todo fraude a la SS. Descartando la posibilidad de una actuación de oficio aleatoria, solo queda la posibilidad de que en este caso haya intervenido por denuncia. ¿Denuncia de quién? Eso quisieran saber la trabajadora y la empresa. Tratándose de Españistán, poco margen de error habrá en sospechar que lo haya denunciado un compañero de trabajo o cualquier otra persona a la que la trabajadora se lo haya contado. Porque hay trabajadores tan espabilados que le cuentan sus fraudes a la SS a cualquier vecino en la piscina del pueblo o de la urbanización. Al mismo vecino o amigo que les ha visto en el bar durante dos años estando de baja porque por lo visto no podían trabajar. A ese mismo le dicen que han pactado un despido con la empresa para cobrar el paro y luego jubilarse. O se lo cuentan a los compañeros en la empresa, principalmente para que se jodan. Son así. Poco les pasa.

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