Las grabaciones ocultas y los emails en juicios laborales.

Si te quieres saltar la lectura del artículo y confías en los contenidos publicados en Laboro, puedes contentarte con este resumen previo: sí puedes utilizar como pruebas en un juicio laboral las grabaciones ocultas de audio y video siempre que intervengas en la conversación o acción grabada e incluso puede que sin haber intervenido. Lo mismo cabe decir de los emails, tanto emitidos como recibidos, siempre que seas el remitente o receptor. Ahora que lo sabes puede que te interese hacer una consulta laboral online privada para saber qué puedes hacer con las pruebas que tengas, sin necesidad de que digas el nombre de la empresa de la que se trate.

Es decir que las grabaciones y emails son uno de los medios válidos de prueba en un juicio laboral. A continuación se va a demostrar lo afirmado, como siempre en base a la legislación vigente y a la doctrina aplicable. Pero aunque no tengas ni idea de leyes, con la aplicación del sentido común debería bastarte. Si no se pudieran utilizar las grabaciones ¿cómo se explicaría que cada día haya juicios en los que las empresas sí que las utilizan? Como las típicas grabaciones del empleado de baja cavando una zanja en su jardín. ¿Acaso las empresas sí pueden utilizar las grabaciones ocultas y los empleados no? ¿Dónde dice eso en la Ley de Jurisdicción Social? Si no se pudiera, ¿cómo se explicaría que de hecho haya trabajadores que sí que han presentado grabaciones ocultas, las han admitido y han ganado el juicio gracias a ellas? El movimiento se demuestra andando. Si anda es que se mueve.

La validez probatoria.

La validez es indiscutible porque simplemente la Ley de la Jurisdicción Social dice lo siguiente en su artículo 90.1: "Las partes, previa justificación de la utilidad y pertinencia de las diligencias propuestas, podrán servirse de cuantos medios de prueba se encuentren regulados en la Ley para acreditar los hechos controvertidos o necesitados de prueba, incluidos los procedimientos de reproducción de la palabra, de la imagen y del sonido o de archivo y reproducción de datos, que deberán ser aportados por medio de soporte adecuado y poniendo a disposición del órgano jurisdiccional los medios necesarios para su reproducción y posterior constancia en autos."

Tras leer el art.90 poca explicación adicional necesitarás porque no puede estar más claro: las grabaciones y los emails pueden ser utilizados como prueba porque lo dice así directamente el art.90 LJS, que es la Ley que regula los procedimientos judiciales en lo social (laboral). No sólo valen las grabaciones de audio y/o vídeo (medios de reproducción de imagen y sonido) y los emails (medios de reproducción de la palabra) sino que también valdrían los mensajes de texto por SMS, Whatsapp o cualquier otro sistema que el futuro traiga, puesto que serían medios de reproducción de la palabra, de la imagen o del sonido y al fin y al cabo medios de "archivo y reproducción de datos".

Por tanto, la primera conclusión obvia es que una "prueba digital", por llamarla de alguna forma, sería admisible sin duda alguna si fuera obtenida con el conocimiento y consentimiento de la otra parte. ¿Eso os parece imposible? ¿Y qué creéis que es un email o un SMS? Obviamente cuando la empresa manda un email a un empleado sabe que el mensaje queda registrado y lo está mandando voluntariamente, por lo que el empleado podría utilizarlo como prueba para lo que le apeteciera, le gustara a la empresa o no, ya que existiría el conocimiento y el consentimiento de la otra parte de que eso queda registrado. Incluso nada importaría la típica cláusula de confidencialidad que pudiera existir en el contrato de trabajo o en mismo mensaje, ya que por supuesto una empresa no es quien para prohibir o limitar el ejercicio de un derecho constitucional, que es el derecho a la tutela judicial. Otra cosa es que esa cláusula te impidiera reproducir públicamente el mensaje, por ejemplo en internet.

Dicho de otra forma: un mensaje digital que recibas es exactamente lo mismo que una carta postal firmada. Si tú eres quien la recibe, puedes usarla como prueba contra el remitente sin necesidad de pedirle permiso aunque su autor lo haya prohibido. Decir lo contrario sería igual de necio que decir que no puedes usar como prueba una carta postal en la que te amenazan de muerte porque tiene derechos de autor y no te deja Ramoncín.

En lo que respecta a la grabaciones ocultas, el art.90 tiene un 2º punto, que dice así: "No se admitirán pruebas que tuvieran su origen o que se hubieran obtenido, directa o indirectamente, mediante procedimientos que supongan violación de derechos fundamentales o libertades públicas."

A causa de ver Tele 5, o de ser "asesorados" por quienes la ven, los trabajadores creen que una grabación oculta viola los derechos fundamentales del jefe y que les va a poner una querella y le tendrán que pagar 1 millón de euros. Pero obviamente eso es falso. Una grabación oculta no siempre viola los derechos fundamentales del grabado porque así lo dijo hace años el Tribunal Constitucional, que es quien parte la pana en estas cosillas de derechos fundamentales:

  • STC 29/11/84: “El derecho al 'secreto de las comunicaciones... salvo resolución judicial' no puede oponerse, sin quebrar su sentido constitucional, frente a quien tomó parte en la comunicación misma así protegida. […] Quien graba una conversación de otros atenta, independientemente de toda otra consideración, al derecho reconocido en el art. 18.3 CE; por el contrario, quien graba una conversación con otro no incurre, por este solo hecho, en conducta contraria al precepto constitucional citado.”
  • STC 10/7/00: “la conexión de la intimidad con la libertad y dignidad de la persona implica que la esfera de la inviolabilidad de la persona frente a injerencias externas, el ámbito personal y familiar, sólo en ocasiones tenga proyección hacia el exterior, por lo que no comprende, en principio, los hechos referidos a las relaciones sociales y profesionales en que se desarrolla la actividad laboral, que están más allá del ámbito del espacio de intimidad personal y familiar sustraído a intromisiones extrañas por formar parte del ámbito de la vida privada”.

Una vez más, como personas inteligentes, habréis comprendido: podéis utilizar las grabaciones ocultas de conversaciones propias con vuestros empresaurios, jefes, encargaos, compañeros o subordinados. Por supuesto da lo mismo que la conversación sea presencial, telefónica, por Whatsapp o por tam-tam porque son conversaciones con otro, no de otros. Es más, la 2ª sentencia implica que también serían utilizables las grabaciones ocultas de conversaciones o acciones de otros, es decir en las que el interesado no intervenga, siempre que sean sobre temas de trabajo, porque la 2ª sentencia viene a decir quen "en los hechos referidos a las relaciones laborales" no hay intimidad que valga y por tanto no se puede violar el derecho fundamental a dicha intimidad.

Incluso se podría discutir que una empresa tenga derecho a la intimidad, porque es una persona jurídica y no una persona física. Cuando grabas al encargao cobrando y o pagando en B no estás grabando al encargao sino a un representante de la empresa. No es el encargao quien está pagando o cobrando en B sino que es la empresa la que lo está haciendo. Esto es algo más que meras opiniones porque, en un caso que conocemos, el TSJ admitió una grabación oculta de una conversación del jefe con el encargao en la que admitían que un trabajador despedido cobraba un sobresueldo mensual en B. Fue el trabajador despedido quien hizo la grabación de esta conversación en la que él no tomaba parte y por supuesto era la parte demandante en un juicio por despido, en el que pidió y ganó que la indemnización se le pagara contando este salario B.

¿Quiere esto decir que ninguna grabación oculta viola los DF de los grabados? Afirmar eso sería igual de inexacto que afirmar que todas los violan. La doctrina citada sólo quiere decir que la gran mayoría de grabaciones de situaciones laborales cotidianas no viola los DF de nadie. Pero por ejemplo, el juez sí podría considerar que una grabación oculta al encargao viola sus DF si la hace una empleada que es su cónyuge en el transcurso de una conversación privada, fuera del ámbito laboral. Por ejemplo: "Cariño, ¿dónde nos vamos de vacaciones con el sobrecito en B que nos paga la empresa?" También sería una violación de DF una grabación de una conversación ajena en los vestuarios de la empresa, en los servicios, etc. En la sentencia citada anteriormente se admitió la grabación de la conversación ajena porque era en el almacén de la empresa, lugar que no parece sujeto a intimidad personal alguna.

Pero por supuesto no violaría los DF del encargao la grabación de la típica conversación en la cual te dice que en la empresa no hay convenios que valgan, que la jornada son 50h semanales o a la calle, que te va a quitar los 400€ de B porque la cosa está mu mala, que si te pones de baja te hace un despido "objetibo" porque en la tele dice que siempre es procedente, etc. etc. No olvidéis que algunas de esas actitudes no son solo infracciones laborales sino que además podrían ser delitos del empresario, por lo que una grabación oculta no sólo puede servir para conseguir un despido nulo o una indemnización mayor sino también para que al delincuente lo condenen a prisión y/o multa.

Por supuesto andan por ahí otras sentencias que declararon que las grabaciones ocultas sí violaban los derechos constitucionales. Pero está el "pequeño" detalle de que estas grabaciones eran de tipo Tele 5. No fueron realizadas por el trabajador de una empresa para obtener una prueba para usarla en un procedimiento judicial laboral, sino por una productora de TV o un medio de comunicación para hacer el típico programa "los pillamos" con el único objetivo de ganar dinero.

Quizá sea necesario añadir que no es necesario que la grabación sea oculta. Nadie te puede impedir sacar tu teléfono cuando empiece la encerrona en el despacho y comenzar a grabar en sus narices. Por supuesto no necesitas su permiso, como se te acaba de demostrar, porque estás grabando tu propia conversación. Si les gusta, bien; si no, que den por finalizada la reunión y que luego hagan lo que puedan, que nunca podrá ser más de lo que sepan hacer. No te caerá la breva de que intentaran un despido disciplinario cuya causa fuera que estabas grabando una conversación propia.

La eficacia probatoria.

Hasta aquí lo referente a la validez probatoria, es decir si la prueba es o no admisible. Pero claro está que otra cosa diferente es la eficacia. Es decir que una cosa es que la prueba sea admisible y otra cosa es que la prueba demuestre algo. Por ejemplo, una grabación en la que dicen que fulanito y menganito cobran un sobre en B no demuestra que tú lo cobres también.

Un "argumento" que suelen usar los "expertos" para decir que las pruebas digitales no valen es que pueden ser manipuladas y falsificadas. Argumento más que ridículo, porque es extraordinariamente obvio que es mucho más fácil "falsificar", modificar o incluso crearse desde cero un documento en papel que una grabación de audio y más aún de vídeo. Si tú presentaras una prueba digital contra la empresa y ésta alegara que es falsa o que ha sido manipulada, se pondría en marcha el mecanismo de verificación de pruebas. En el artículo enlazado lo puedes leer con detalle, pero el resumen es que si el juez quisiera verificarla, obligaría a la empresa a poner una querella contra ti, en la cual intervendrían peritos que dirían si es falsa o auténtica. Si no la pusieran, la prueba se admitiría como auténtica. Pero lo más seguro que el juez no querrá verificar la prueba. Si le "cuadra" con el resto de pruebas y con la credibilidad que tengan los testigos y las partes, pondrá la sentencia basándose en otras pruebas o indicios y asunto solucionado. No olvidemos que los jueces no son tontos y normalmente saben que no tiene nada de raro que los trabajadores superen su jornada máxima y que cobren una parte en B.

¿Qué se puede conseguir?

No es cuestión de hacer el ridículo grabando todo lo que se mueve. Más ridículo es grabar y luego no hacer nada. Por ejemplo, los que graban a su jefe diciéndoles que su jornada laboral la tienen que pasar en un almacén vacío, sólos y sin hacer nada... y les hacen caso e incluso no demandan. ¿Querrán hacer un documental? Algunos ejemplos de grabaciones que podrían serte muy útiles serían las que demostraran asuntos como los siguientes:

  • Que te pagan una parte del sueldo en B, con lo que su importe contaría para las indemnizaciones de despido, cotizaciones, etc.
  • Que tu jornada es superior a la del convenio, para cobrar las horas extras antes o después de que te echen o de irte.
  • Que tus funciones reales son de una categoría superior, con lo que podrías cobrar diferencias salariales antes o después de irte o de que te echen y en este caso una indemnización mucho mayor.
  • Que quien manda realmente es la empresa cliente, no la cárnica, para probar la cesión ilegal de trabajadores, que probablemente llevaría a que el hipotético despido fuera improcedente o incluso nulo.
  • Que las causas de tu despido no son las que dicen en la carta, sino tu embarazo, haberte negado a que te bajen el salario o a hacer horas extras gratis, etc. etc. Eso también produciría la improcedencia o nulidad del despido.
  • Amenazas, órdenes humillantes y otras cosas relativas al acoso laboral, que te permitirían extinguir voluntariamente tu contrato cobrando el paro y dos indemnizaciones: la de despido improcedente y la de daños y perjuicios.
  • Que hay ausencia de buena fe y/o falta de documentación en un ERE o ERTE, con lo que sería nulo.
  • Que se niegan a darte copia de tu carta de despido y certificado para el paro si no les firmas el finiquito sin poner no conforme, con lo que el despido sería nulo o al menos improcedente.
  • Que te dicen que o firmas la baja voluntaria y un nuevo contrato con otra empresa o te vas a la calle, con lo que si lo cumplieran sería despido nulo.
  • Que te dicen que si pides una reducción voluntaria de jornada te trasladan a Melilla, con lo que podrías anular dicho traslado y cobrar indemnización de daños y perjuicios.
  • Etc. etc.

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