Qué podría ser útil grabar para una demanda contra la empresa.

Probablemente todos los trabajadores ya sepan que las grabaciones ocultas son válidas como prueba en un juicio por una demanda por asuntos laborales cuando el trabajador interviene en la conversación. Pero una cosa es que se puedan presentar grabaciones y otra cosa es que de verdad sean prueba o indicio que justifique la pretensión de la demanda. No siempre es así, a veces por culpa de la falta del más mínimo sentido común por parte del trabajador al valorar lo que demuestra realmente su grabación. Debería ser obvio darse cuenta de que la grabación tiene que demostrar que es cierto que se tiene derecho a lo que se pide concretamente en la demanda. Más de uno dirá que menuda tontería es explicar una perogrullada, pero por lo visto no está muy claro para algunos trabajadores.

Por ejemplo, el que pretende probar haber hecho horas extras ilegales haciéndose fotos en su puesto de trabajo con un reloj. Parece que es necesario explicar que esa foto solo probaría lo que se ve: que está en su puesto de trabajo junto a un reloj que dice que son las 7 de la tarde… ¿y qué? Ni siquiera probaría necesariamente que fueran las 7 de la tarde, porque los relojes se pueden cambiar, igual que la hora del archivo de una foto, y menos aún probaría que hubiera hecho el nº de horas extras cuyo pago o compensación estuviera pidiendo en la demanda. Igual que el que pretende probar las horas extras ilegales presentando papeles o notas que él mismo ha hecho o que no se sabe quién ha hecho, que se supone que establecen un horario, pero no se sabe ni para quién ni para cuándo y ni siquiera de qué empresa se trata. Entre estos casos sobre horas extras ilegales, los más curiosos son los de los trabajadores que hacen fotos o vídeos absurdos de este tipo y al mismo tiempo y todos los días firman sin rechistar, incluso de su puño y letra, un registro de jornada que dice que no la exceden ni un minuto.

Lo mismo cabe decir de pretender probar un acoso laboral por aislamiento haciéndose fotos o grabando vídeos en los que se ve al trabajador solo en algún sitio. O de pretender probar que la empresa no proporciona equipos de protección individual (EPI) haciéndose fotos sin los EPI en un sitio que no se sabe ni cuál es exactamente, ni si está o no está dentro de su jornada, ni lo que está haciendo, ni si no lleva los EPI porque no se los han dado o porque no se los ha querido poner. Los ejemplos serían infinitos.

Tampoco es cuestión de esperar del trabajador que esté todo el día con la grabadora en la pistolera, presto a sacarla más rápido que Clint Eastwood y dispararla contra el empresaurio malvado o sus encargaos secuaces cuando le digan algo interesante. Aunque hay trabajadores que sufren acoso y graban toda su jornada todos los días, porque los gigas son muy baratos y para borrar lo que sobre siempre hay tiempo; pero esto solo parece posible en situaciones muy extremas de acoso habitual en trabajos digamos que de oficina o en puestos que de alguna forma sean físicamente fijos.

¿Entonces qué puede ser útil grabar? Además de los casos en los que las fotos o vídeos sí que probaran directamente un incumplimiento o ilegalidad, un “truco” sería grabar conversaciones con el empresaurio y/o encargao en el que dieran las órdenes ilegales o admitieran los incumplimientos de la empresa, aunque fuera de forma indirecta, implícita o sobreentendida. Por ejemplo, el trabajador no se graba haciendo todas las horas extras ilegales, cosa que es absurda, sino que graba al jefe diciéndole que la jornada habitual es X. El trabajador no se graba haciendo tareas de una categoría superior por la que le corresponda más salario, sino que graba a sus jefes diciéndole cuáles son sus funciones habituales.

Incluso es posible forzar la situación o la conversación, lo que podría ser muy útil para saber con antelación cuándo sería esa conversación y llevar la pistola cargada. Por ejemplo, el trabajador, con la grabadora en marcha, va a la oficina a preguntar por qué no le han pagado las X horas extras que hace todas las semanas y los jefes le contestan, como es habitual: que las horas extras no se pagan y al que no le guste ahí tiene la puerta. O va a preguntar por qué no le hacen nómina y contrato de sus funciones reales de ingeniero en vez de auxiliar administrativo y le contestan de la misma forma. O va a pedir que su jornada y sus funciones sean las del convenio y se lo niegan, diciéndole que tiene que seguir haciendo las funciones A durante el tiempo B. El trabajador no se graba sin EPI sino que va a ver a los jefes, les pide los EPI y no se los dan. El trabajador acosado mediante falta de ocupación y aislamiento no se graba solo sin hacer nada, sino que va a los jefes a preguntarles por qué no le dan trabajo, por qué está en un despacho aparte de todo el mundo y por qué nadie le contesta ni le dirige la palabra. De esta forma, el trabajador estaría preparado para la conversación, pero el empresaurio puede que no. Menos preparado estaría aún el típico “encargao” al que le pusieron una gorra y se cree almirante de la marina.

En estos casos puede suceder que la empresa o los encargaos contesten dando largas: que el mes que viene, que la cosa está mu mala, que cuando lleves unos años te pagamos eso o te hacemos el otro contrato, que vamos a abrir el protocolo de acoso… pero por supuesto luego no hacen nada. Eso no tendría por qué desmontar la prueba, porque lo importante sería grabar una conversación en la que la empresa no solo no negara que la ilegalidad o incumplimiento sucediera, sino que lo admitiera de forma implícita o incluso explicita. Esa sí que podría ser una grabación útil en un juzgado.

Como viene al caso, vamos a hablar de nuevo de nuestros apreciados "sindicalistos" y abogados “laboralistos”, que no sindicalistas ni laboralistas, que hasta hace nada decían que las grabaciones no valen, sin descartar que alguno lo siga diciendo. Para valorar a quien os hubiera dicho eso, tened en cuenta que la validez de las grabaciones de vuestras conversaciones no es ninguna novedad reciente, sino que el Tribunal Constitucional ya lo dejó claro en su doctrina hace casi 40 años. También podéis tener en cuenta que en los "sindicatos" cobran el mismo salario poniendo 10 demandas cada día que no poniendo ninguna, el mismo salario pasando a juicio todas las veces que no pasando ninguna, y que si se gastan mucho dinero en pagar abogados les queda menos dinero para pagar salarios y facturas de "sindicalistos".

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