- Pagar menos impuestos. Los primeros 300.000€ tributan el 25% pero a partir de ahí tributan al 30%. Si Paco tiene una cifra de negocio de 500.000€ es probable, por no decir seguro, que tenga dos empresas y con cada una facture 250.000€. De esta forma pagará todo al 25%, mientras que si tuviera solo una empresa pagaría 300.000€ al 25% y 200.000€ al 30%. Separando el negocio en dos empresas se ahorra el 5% de 200.000€. El reparto lo hace facturando unos servicios con una empresa y otros con la otra, aunque todos se hagan en el mismo taller y con el mismo personal. Si se pasa en una de las empresas siempre se pueden hacer ajustes emitiendo una factura cruzada falsa. Cruzada porque se la emite una empresa a la otra y porque es la forma en la que Paco levanta Españistán salvándola de los rojos y de los maricones. Falsa por no haberse prestado ningún servicio real sino que sólo se pretendía cambiar el dinero de empresa.
- Simular pérdidas o disminución de ingresos. Nada tan fácil como facturar más ventas con la empresa que no tiene personal y pagar más gastos con la que sí que lo tiene. O bien se emiten facturas cruzadas falsas. Con ello Paco puede conseguir tener supuestas causas para justificar despidos objetivos, modificaciones de condiciones de trabajo, un ERE o un ERTE.
- Simular insolvencia. Mediante los métodos ya explicados Paco puede conseguir que una de las empresas no sólo tenga pérdidas sino que además no tenga bienes para responder ante las deudas. Entonces Paco puede dejar de pagar a la plantilla y a los proveedores y declarar esa empresa en concurso de acreedores, pero la otra no, que es la que tiene los bienes a "buen" recaudo. El FOGASA pagaría los salarios y las indemnizaciones a la plantilla, con ciertos límites; pero los proveedores, arrendadores y demás acreedores tendrán que ir a reclamar al maestro armero.
¿Qué importancia puede tener esto para el trabajador? Menuda pregunta más tonta. La existencia del "grupo empresarial" oculto supondría nada menos que fraude en el empleador real. Es decir que el trabajador no está trabajando para la empresa que pone en su contrato, sino que está trabajando para todas las empresas de Paco. Por ello se podría ganar una demanda de casi cualquier tipo contra la empresa, porque implicaría que:
- Habría fraude de ley en el contrato temporal, por lo que su finalización sería despido improcedente.
- Sería improcedente o incluso nulo un despido objetivo o un ERE. Hay dos sentencias muy recientes que lo confirman.
- Serían nulas o injustificadas las movilidades geográficas (traslados) y las modificaciones de las condiciones de trabajo.
¿Cómo probar la existencia del grupo empresarial oculto, a efectos laborales? Realmente no es necesario presentar pruebas como pianos de cola, sino que puede ser suficiente con presentar indicios. Normalmente Paco ni siquiera es consciente de la magnitud del fraude que comete y está muy tranquilo al pensar que lo hace todo el mundo. Además en la gran mayoría de ocasiones la componenda la monta la asesoría Pepe con lo eso implica de cara a la "calidad" del ocultamiento, que a veces ni existe. Pillarles es muy sencillo para cualquier profesional que ponga el interés necesario en ganar el caso y no solo en llegar a un acuerdo y llevarse una comisión. Obviamente no es conveniente publicar las formas que hay de pillarles, porque serviría para que los empresaurios hispánicos supieran lo que NO tienen que hacer. Que se lo pregunten a la asesoría Pepe que para eso le pagan.
Hola Laboro!
ResponderEliminarNormalmente estoy muy de acuerdo con tus comentarios, pero en este caso no puedo.
Yo hace años he tenido un pleito con un empresaurio que hacía ésto, y presenté múltiples indicios de que las empresas eran un grupo (misma sede, mismo teléfono, mismos socios, misma imagen corporativa, mismo objeto...) y pese a ello el juez no me dió la razón porque según él no quebada demostrada ni la existencia de caja única ni la intencionalidad fraudulenta... Tócate las...!!! A ver como un empleadillo puede demostrar eso!!!
Añado que, en elc aso de SL+autónomo, a los trabajadores les resulta casi "natural", con lo que se hace a la vista o casi, sin que nadie se de cuenta de lo que conlleva, a menos que se le avise.
ResponderEliminarMe ha gustado lo de levantar el país salvándolo de rojos y maricones.
ResponderEliminarXDDD
Muy buena entrada, y muy buena labor informando de prácticamente todo lo que se debe saber sobre las relaciones laborales.
Gracias.
Carlos, qué "argumento" más extraordinario. Por lo visto las cosas son verdad o mentira según lo que te haya pasado a ti. No faltaría gente que apostara por lo siguiente:
ResponderEliminar1- 99,9% que no leíste o incluso ni te dieron copia de la demanda que presentó tu abogado.
2- 99,9% que no presentaste recurso contra la sentencia.
3- 99,99999999% que tu abogado te dijo que no merecía la pena.
4- 99% que habrías ganado el recurso, pero como este 99% se aplicaría si la demanda estuviera bien redactada (no te pueden dar lo que no has sabido pedir) quizá se redujera hasta el 0%.
El trabajador no tiene que demostrar la existencia de la unidad de caja ni de la intencionalidad de fraude. Lo único que tiene que demostrar es que trabajaba para dos o más empresas, no sólo para una. Es decir que no tiene que probar que las empresas estén unidas. Incluso podría ser verdad que las empresas fueran totalmente independientes e incluso de dueños distintos. Si eso no se sabe pedir así sino que se pide otra cosa o de otra forma, se pierde.
Es decir que la demanda es la misma cuando un camarero trabaja en un bar detrás del cual hay dos empresas que cuando un camarero trabaja en dos bares, uno de su jefe y otro del primo del jefe, distintos e independientes, pero teniendo contrato sólo con uno. Es parecido a la cesión ilegal.
Laboro, sin ánimo de abrir un debate...
ResponderEliminarYo no digo que no sea cierto tu artículo, digo que no es tan fácil como lo pintas (la carga de la prueba...)
En tu artículo dices que es muy sencillo y que basta con aportar indicios. Y luego en tu respuesta me dices que "hay que saber pedirlo"... ¿en qué quedamos?
Tengo copia de las 4 demandas que le puse a la empresa, alguna con apelación, y de todas las sentencias. Me dieron la razón en todo, todo, todo, menos en lo del grupo. Si quieres luego te pego un par de párrafos concretos de la demanda y de la sentencia y así opinas con datos.
Conclusión: La justicia en España es una loteria. (Y eso que no hablamos de lo que tardó en resolverse el asunto...)
Desde luego que no se va a abrir un debate sino que el "asunto" se cierra con lo siguiente.
ResponderEliminarCarlos, lo que dice en el artículo es que detectar que hay dos o más empresas es sencillo para el trabajador. Pero en cuanto a pillarles (ganar la demanda) en la mayoría de casos de empresas de Paco el del taller y asesoría Pepe, es sencillo para cualquier profesional (no para el trabajador) que en su tarea cumpla una serie de requisitos que en la inmensa mayoría de ocasiones no se cumplen. ¿Por qué? Porque en la gran mayoría de casos la Demanda es "de modelo" cambiando el nombre y la "preparación" es el día de la primera cita (en la cual redactan la demanda sobre la marcha) y luego una segunda cita 5 minutos antes del juicio con el demandante en el propio juzgado. Eso es la realidad en casi todos los juicios laborales en España.
Lo que no dice en el artículo es que se gane siempre. Eres tú el que ha dicho que como tú has perdido, la justicia es una lotería.
Laboro, antes de nada quiero decirte que aprecio mucho tu trabajo, lo valoro un montón, he aprendido muchísimo contigo, y nada mas lejos de mi intención que polemizar o enfrentarme contigo, todo lo contrario, me caes genial y creo que debería haber mas gente como tú. Eres un crack.
ResponderEliminarY ahora te respondo al resto de cuestiones para ponerlas en común contigo.
1.-Efectivamente tengo copia de la demanda.
2.- No presenté recurso porque el resto de las cuestiones planteadas (económicas) me las concedían.
3.- Efectivamnte me dijo que no merecía la pena si me daban el dinero, y así fue. (Yo continuaba trabajando en la empresa)
4.- No hubo recurso. Para recurrir ellos tenían antes que consignar el dinero en el juzgado.
En la sentencia se encuentra probado que un número indeterminado de trabajadores entre los que yo me hallo (presenté documentación al respecto) prestan servicios a ambas empresas, pero no se puede considerar un grupo con responsabilidad compartida de acuerdo a la jurisprudencia del TS (Recurso de casación para la unificación de doctrina núm. 4383/1999 http://www.ub.edu/dtss/manual/actualizaciones/leccion13/RJ%2020011870.htm) y lo que comentaba antes de caja única, etc, etc, etc.
Así que lo dicho: Posible sí, fácil no tanto.
Uf, yo tengo la sospecha de que en la empresa en la que trabajé y a la que denuncié hacían estos truquitos. En su momento no lo pensaba porque no me di cuenta pero luego cuando lo he ido viendo con perspectiva me he dado cuenta de que los tíos se hacían los tontos y de tontos poquito.
ResponderEliminarTengo que decir que la denuncia coincidió con la recta final del cáncer terminal de mi padre así que iba yo un tanto zombie.
Carlos, no está mal. De 4 apuestas se habrían ganado 3. El recurso lo habrías ganado, aunque la bola de cristal está en el taller porque la sentencia decía que se consideraba hecho probado que trabajabas para las dos empresas. No importa que no haya grupo, ya que entonces es incluso peor porque sería cesión ilegal. Claro que eso HABRÍA QUE HABERLO PEDIDO EN LA DEMANDA. Es decir habría que haber pedido que se declarara grupo o subsidiariamente la cesión ilegal, ya que tiene que si se trabaja para dos empresas tiene ser una cosa u otra. Obviamente si no se pide la cesión ilegal el juez no la puede dar.
ResponderEliminarTema cerrado.
En vuestro libro explicais mas detalladamente las formas que all de pillarles?Estava pensando en conorar vuestro libro que me parece que es una labor estupenda y de las que escasean.Muchisimas gracias por vuestra dedicacion.Tambien estoy interesado en informarme bien sobre lis procedimientos y derechos relacionados con los derechos del consumidor ¿no sabriais tamvien de algun libro que me recomendarais para estar tambien preparado con este aspecto?Gracias
ResponderEliminarEn el libro se explican los elementos cuya existencia indica que existe un grupo oculto a efectos laborales, según sentencias del TS, y los indicios típicos que un trabajador puede buscar para probar la existencia de dichos elementos. Tú sabrás si quieres comprarte el libro sólo por eso, ya que se trata de sólo una pregunta de las más de 400 (a ojo) que tiene el libro, que puedes ver en la "vista previa" en la web de la editorial.
ResponderEliminarEn cuanto a libros sobre derechos del consumidor... ni idea.
en la empresa que trabajo quieren dividir pasar una seccion de la misma con diferente cif o nif para limitarnos a los delegados de personal ahora somos tres pero como esa seccion ha crecido pasamos de los 50 y para no formar comite ya que seriamos 5 delegados quiere hacer la jugarreta esa alegando jilipoyeces que yo no me creo , se que lo que voy ha hacer es ir y denunciarlo a la inspeccion de trabajo pero necesitaria algun cosejo por vuestra parte
ResponderEliminarun saludo:jose antonio
Lo siento laboro, pero estoy de acuerdo con el del primer comentario - el que perdió el caso - , yo cuento con bastante experiencia como trabajador en cuestiones de estas, y hay casos -como este- en que sí se cuenta con un amplio margen de 'lotería'. Ya que tener dos empresas en sí mismo no es ilegal, si no el uso fraudulento. Y, esto ni con profesional que te asista, ni sin profesional que te asista, es trivial.
ResponderEliminarLo que quiere decir que te den la razón o que la tengas, contando que hayas puesto todo en el asador, en el sentido que la demanda y el proceso esté bien defendido.
Y estas cosas, laboro hay que tenerlas en cuenta, ya que en ello van esperanzas, y el pan de la gente. Yo soy partidario de accionar jurídica o no jurídicamente siempre, pero teniendo en cuenta que hay veces que tienes razón, la defiendes bien y pierdes. Sorpresa! La justicia no se hizo para defender nuestros intereses, solo hay que ver los plazos y su incidencia en nuestra realidad cotidiana(Cuando Toñi la camarera os lee y dice ok, tengo un contrato temporal, a los 3 meses mee echan y pongo una demanda... y cuando llega el juicio le pillo debiendo dinero y con hambre, porque con esta mierda d e contratos no te da para ahorrar, y el juicio fue año y pico después - a 4 meses de antiguedad, indemnización de 11 días de curro y vas que te estrellas ). Hay que hacerlo SI, pero pasarse de optimista o silenciar las complicaciones y los escollos que tiene el camino solo conducen al autoengaño.
A veces, hablais con una felicidad y un optimismo de las soluciones en tribunales que cualquiera diría que tenéis otros tribunales que el resto del mundo. Pongamos que 11 días de curro - cogiendo el ejemplo(1 tercio de salario) son 300 euros, que es lo que el abogado te cobra por la demanda - y como haya recurso acabas en negativo amén de lo divertido que es tener temas pendientes que se prolonguen años, y hablamos a un año vista para que llegue el juicio... y no pierdas que entonces solo pagas(y nunca puedes dar un caso por ganado), hay mas opciones claro ir sin abogado(La mía) e ir con abogado de oficio(Doble lotería ya no es solo la del juicio, sino que el abogado que te toca sea diligente, no se la pele todo, o no sea conservador y directamente que no ponga la carne en el asador porque entienda mas al patron que al/a la trabajador/a).