El permiso retribuido por despido objetivo.

En todo caso de despido objetivo, todo trabajador despedido tiene un permiso retribuido de 6h semanales para buscar empleo. Este permiso sólo lo puede disfrutar en el período de preaviso, que debe ser de 15d. Por cierto que el preaviso era de 30d antes de la reforma laboral del 2010. Sí, sí, la del 2010, no la del 2012.

Pues bien, es habitual en los empresaurios hispánicos que olviden comunicar este derecho en las cartas de despido objetivo. Pero también es habitual y además oscila entre lo triste y lo patético que muchos trabajadores desconozcan su existencia y que aunque la conozcan no utilicen dicho permiso. Sí amigos, padefos no sólo después del despido, cuando ya nada tienen que perder, sino padefos hasta la muerte y más allá.

Por supuesto, la empresa no tiene obligación alguna, de momento, de comunicar al trabajador que tiene este derecho, que está escrito desde hace años en un lugar tan inesperado, remoto y lejano como el art.53. ¿De qué ley? ¿De una extraña ley de un lejano país publicada en un rollo de pergamino del Mar Muerto? Pues no, del Estatuto de los Trabajadores. Qué cosa extraña es que el ET hable de las cosas de los trabajadores, ¿verdad? Por eso no se lo lee casi nadie. Los empresaurios porque pasan de él y los padefos porque pasan de follones.

Es habitual también que los empresaurios no den los 15d de preaviso preceptivos en todo despido objetivo, comunicando el despido el mismo día. En este caso el trabajador no tiene derecho al permiso retribuido, pero tendrían que pagarle estos 15d aparte de la indemnización y del resto de conceptos del finiquito que le pudieran deber. Claro está que el empresaurio puede olvidar también pagar esos 15d de preaviso y sólo lo hará si el trabajador le demanda, ya que no pagarlos no produce la improcedencia del despido, cosa que sí produce el impago de la indemnización el mismo día que se comunique el despido, salvo excepciones bien tasadas por la doctrina. ¿El trabajador le demandará? En 9 de cada 10 casos no lo hará mientras que sepa que cobrará el paro. Eso lo sabe todo asesor de empresaurios.

Pero si le diera el preaviso, el trabajador tendría derecho a ese permiso de 6h semanales. Esto es lo que muchos no entienden. No se trata de que tengas que pedirle el permiso al empresaurio y si es bueno te lo concede cual hada madrina. Se trata de que el permiso ya lo tienes porque te lo ha dado el art.53 ET, le guste o no le guste al empresaurio. Aunque le joda, que se entiende mucho mejor. Es más, en ningún sitio figura limitación ni ordenación alguna en cuanto a la forma de disfrute de dicho permiso. Es decir, que perfectamente puedes juntar las 6h de cada semana y disfrutarlas todas juntas el día que te de la gana. Por ejemplo, saliendo el viernes o el sábado 6h antes. Te vas a casa a buscar empleo por internet. Sólo sería necesario comunicarle al empresario que vas a usar ese permiso tal día a tal hora. No es necesaria antelación especial ni esperar confirmación. ¿Justificantes? No me hagas reír. ¿Que no le gusta a tu empresaurio? Qué le vamos a hacer, pero bien que le gusta el resto del art.53 que está aplicando para tu despido objetivo, ¿verdad? Si se enfada ¿qué va a hacer? ¿Despedirte? Ostras, si resulta que ya lo ha hecho. No te caería la breva de que cambiara el despido objetivo por uno disciplinario, ya que los jueces suelen calificar como improcedentes los despidos disciplinarios incluso con faltas mucho más graves y mucho más claras.

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La verdad sobre el permiso por muerte de familiar.

El "responsable de relaciones laborales" de la CEOE nos ha obsequiado hoy con una de las periódicas quejas de los empresarios contra los excesivos derechos de los trabajadores españoles. Hoy le tocaba al permiso retribuido por fallecimiento de familiar. El caballero parece ser que ha dicho que 4 días de permiso son muchos porque hoy en día ya no se viaja en diligencia. Al mismo tiempo pidió que se penalice a las personas que tienen cuatro bajas en un mismo año durante los primeros 15 días de ausencia, "al igual que se hace en otros países del entorno español".
Pero como suele ser habitual no ha considerado necesario entrar en mayores consideraciones ni profundizar en las citadas comparativas con el citado entorno. Pues bien, para eso está Laboro, para las matizaciones y traducciones:

El permiso no es por cualquier familiar, sino sólo hasta 2º grado. En casos habituales tus padres, tus abuelos, tus hijos, tus nietos o tus hermanos. Propios o de tu cónyuge. Ojo, del cónyuge sólo si estáis casados, pero no si sois pareja de hecho a no ser que el derecho esté equiparado en el convenio.

El permiso no es de 4 días laborables sino de 2 días naturales. Sólo es de 4 días naturales si el trabajador necesita hacer un desplazamiento. Aunque estés de ingeniero desplazado en Bolivia y se muera tu madre en España. Aunque seas recogedor de fresas guineano en Huelva y se muera tu madre en Guinea. Ni un día más de los 4 naturales por largo y complicado que sea el desplazamiento. Claro que se tarda menos yendo en avión pagado por la empresa, sin reparar en precios.

El permiso empieza a contar el mismo día del fallecimiento. Traduciendo: si se muere tu madre o tu hijo el sábado en la misma ciudad, el lunes te jodes y vas a trabajar. Si se muere el lunes mientras trabajas, el lunes vas al velatorio, el martes la entierras y el miércoles a trabajar.

En ningún sitio figura lo que se entiende por desplazamiento. La STS 4/6/12 indica que no es criterio válido ni el de la distancia ni el de cambiar de municipio y “habrá de tenerse en cuenta la distancia entre los municipios, los medios de transporte existentes entre ellos, el tiempo que se tarda de un lugar a otro y otras circunstancias que permiten discriminar positivamente a quien tiene que realizar una travesía más larga y complicada”.

Si se quieren comparar permisos por fallecimiento y penalizaciones por absentismo con los países de Europa, se tienen que comparar también salarios mínimos, salarios medios, jornadas laborales reales, fraudes en la contratación temporal, etc. etc. A no ser que el señor responsable no se refiera a Europa cuando habla de países de nuestro entorno. Va a ser eso.

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El TS acuerda que los trabajadores no tendrán que pagar tasas judiciales pero las empresas sí.

Como todos los suscriptores y lectores de Laboro sabéis, desde hace pocos meses están en vigor las famosas tasas judiciales; es decir pagar un dinerito por demandar y/o recurrir ante un juzgado. Ya se explicó en un artículo anterior que en los casos laborales no había tasas para la demanda, lo cual suponía una gran ventaja frente a otros jurisdicciones. Pero sí que las había para presentar el recurso de suplicación ante el TSJ de la Comunidad Autónoma y el de casación ante el TS.

Las había, pero desde ayer no las hay y ademas de forma retroactiva. Es decir que los trabajadores, funcionarios y sindicatos no tendrán que pagar tasas judiciales en ningún caso dentro de la jurisdicción social (laboral); pero las empresas sí. Tampoco en el caso de demandas pendientes, sea cual sea la fecha en la que se pusieron.

¿Que por qué? Pues porque lo ha dicho el TS y a callarse todo el mundo. No todos los días hay buenas noticias, ¿verdad? Feliz fin de semana.

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