Es el caso típico de los comerciales, camareros, profesores en academias y otras formas de primer empleo, aunque con la crisis se están extendiendo porque los típicos primeros empleos vuelven a ser los empleos de parados de larga duración de más de 40 años. La empresa no eludirá su responsabilidad ni siquiera haciendo que el trabajador se diera de alta como autónomo y obligándole a presentar el recibo mensual de la cotización porque se trataría de una situación evidente de falso autónomo. Recordad que en lo laboral lo que cuenta es la realidad que pueda probarse, por encima de lo que digan "los papeles". Dicho sea de otra forma: desempeñar una prestación laboral por cuenta ajena sin contrato y sin alta en la SS es la misma situación que hacerlo con contrato mercantil y alta de autónomo desde el punto de vista de las responsabilidades que genera al empresaurio y de las posibilidades de defensa del trabajador que a continuación se explican.
El artículo 8.1.2 del ET indica que se presume la existencia de contrato laboral cuando se dan los requisitos del art.1.1: prestación de servicios, bajo la dependencia de otro y a cambio de remuneración de cualquier tipo. El contrato existe, aunque no se haya concretado de forma verbal ni por escrito y será la empresa la que tenga que demostrar que no existe dicho contrato o que no es de carácter laboral (STS 26/2/90). Por todo ello, trabajar sin contrato de trabajo escrito y sin alta en la SS es lo mismo que trabajar con contrato de trabajo verbal, porque es indiscutible que se pacta la prestación de tus servicios a cambio de un salario, sea en dinero o en especie. Por tanto siempre hay un contrato cuando se trabaja.
Este contrato de trabajo verbal es igual de válido que el contrato escrito. Lo que pasa es que trabajar sin alta en la SS implica la existencia de contrato de trabajo indefinido a jornada completa salvo que la empresa pudiera probar (STSJ Madrid 17/10/96) el carácter temporal o se desprendiera de la propia naturaleza de las actividades o de los servicios contratados (STS 21/9/93). Para que tenga carácter temporal no es suficiente con que el empresaurio quiera que el contrato sea temporal sino que la realidad de la relación tendría que tener las características que justificarían un contrato temporal. Es decir que no vale un contrato temporal en fraude de ley.
Por tanto para probar que tienes un contrato aunque no figure por escrito solo tienes que probar que trabajas allí, por ejemplo con pagos por banco, vídeos, fotos, testigos o cualquier otro medio de prueba. Recuerda que las grabaciones ocultas son admisibles como prueba en los juicios laborales. Si no puedes demostrarlo, puedes poner denuncia ante Inspección de Trabajo. Un Inspector se personará en el lugar y horario que digas en la denuncia, pedirá la identificación de todos los trabajadores y ordenará el alta en la SS de todos los que no la tuvieran. Si algunos trabajadores huyeran o se negaran a identificarse, deberían ser identificados por la empresa y en caso de negarse sería una falta muy grave de obstrucción de la labor inspectora (SAN 8/4/13), lo cual podría suponer una sanción mucho más alta.
Cuando ya hayas sido dado de alta en la SS puedes demandar ante el juzgado de lo social para conseguir el reconocimiento de tu contrato indefinido a jornada completa, con el salario correspondiente según las categorías y las tablas salariales actualizadas del convenio aplicable a la actividad de la empresa. Puedes demandar directamente si tienes pruebas de que trabajas en la empresa, sin necesidad de que haya habido denuncia previa ante la Inspección, ni actuación de ésta ni alta en la SS.
No es necesario poner la demanda inmediatamente sino que es posible hacerlo después del despido, siempre que el trabajador haya ido acumulando pruebas no sólo de que ha trabajado allí sino también desde cuándo lo ha hecho. En este caso la situación de despido es más favorable al trabajador que si hubiera trabajado con contrato, ya que un despido sin carta no puede ser procedente porque no se han comunicado las causas del mismo. Por ello habría derecho a la indemnización de despido improcedente o a la readmisión con el cobro de salario de tramitación y ya con contrato “oficial”.
En caso de que la relación termine por dimisión también es posible la demanda posterior, con las mismas consideraciones anteriores. No habría derecho a la indemnización pero sí que habría derecho a que la empresa pagara las cotizaciones a la SS de los últimos 4 años, lo cual supondría aumentar la vida laboral.
En cualquiera de las demandas se podría añadir una reclamación de cantidad en caso de que lo cobrado fuera menos de lo que correspondiera según convenio correcto y categoría correcta. Además del pago del finiquito en los conceptos que correspondiera cobrar, aparte de la indemnización.
También se da mucho el caso extremo de trabajar sin contrato ni alta en la SS para una empresa que no se ha constituido legalmente. Es decir, trabajar sin contrato para un pirata que no se ha dado de alta fiscalmente ni como autónomo y por supuesto no emite factura de nada de lo que hace. Estos casos incluso pueden ser más favorables al trabajador, ya que el “jefe” o “jefes” serán los responsables solidarios frente al trabajador del cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato (SSTCT 30/6/78 y 11/2/80, SSTS 18/10/80 y 8/6/88). Es decir que en caso de demanda o denuncia el pirata podría responder con su patrimonio personal de todo lo que deba a los trabajadores, a Hacienda y a la SS. También con el patrimonio de su cónyuge si estuvieran casados en régimen de gananciales.
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No estaría mal que hicieras un artículo con la estafa que nos están metiendo en la Comunidad de Madrid. Me refiero al empleo de trabajadores en paro por parte de los ayuntamientos. Sin alta en SS sin derechos laborales y cobrando la prestación a la que tienen derecho por haber cotizado.
ResponderEliminarLaboro, creo que queda un tema importante ¿qué pueden hacer las personas que no tiene residencia legal o permiso de trabajo? ¿se aplica lo mismo? ¿tiene para ellos alguna repercusión adicional, positiva o negativa? Yo creo que es de este colectivo del que más se aprovecha la gente sin escrúpulos. Y creo que los propios trabajadores no denuncian ni hacen nada por miedo, por ejemplo, a ser repatriados.
ResponderEliminarmuy bueno el articulo laboro,soy graduado social y en estos casos recomiendo que, puesto que lo habitual que es que el trabajador cobre el salario en mano, y no por banco, aunque hay de todo , que el trabajador siempre ingrese al cobrar el salario integro en su cuenta, con el concepto de nomina , así se podrá demostrar que a ido cobrando cantidades periódicamente.
ResponderEliminarsalud y CNT
Respecto a lo de la CM, no es una "estafa" (con qué facilidad se usa esta palabra sin tener ni la menor idea de su significado) sino una simple aplicación de una legislación que lleva años en vigor. Es el mismo caso de los incendios del año pasado.
ResponderEliminarCon respecto a los inmigrantes... no se puede saber de todo. Al menos con la legislación que había hasta hace poco (un par de año a lo sumo) era mejor para ellos denunciar que no hacerlo, porque era una forma de conseguir "los papeles" mediante arraigo laboral. Es decir probando que se estaba trabajando con contrato.
Kenko, eso en el mejor de los casos sería un indicio y además de parte. Demuestra que ha cobrado pero no de quién. Mucho mejor un vídeo del jefe pagando. Hay cachivaches de cámara oculta por poco dinero. Además no es necesario probar el pago. Basta con probar el trabajo, lo cual es mucho más fácil. El importe del pago se deduce del convenio y de la actividad realizada por el trabajador. Incluso sería a la empresa a la que convendría probar que le pagó, dado que el trabajador puede reclamarle el salario aunque lo haya cobrado en negro, una vez que tenga pruebas del trabajo. No te creas que son pocos los casos en los que pagan por banco. En los falsos autónomos casi todos e incluso con retención de IRPF.
Que si te pagan por el banco? ¡Pues claro!!! No serás el primero, serás uno más.
ResponderEliminarHola Laboro,
ResponderEliminarUna pregunta, ¿la "simplificación" de número de contratos del mes de agosto, lleva también alguna simplificación de derechos oculta o son paranoias mías? El titular es "la CEOE aplaude..." con lo que uno sospecha.
Gracias.
Eco: por lo visto va a ser juntar modelos (formularios que se presentan al SEPE) de contrato, no tipos de contrato. Por ejemplo, hay un modelo para el indefinido por conversión desde temporal que podría eliminarse, ya que es indefinido al fin y al cabo. Es decir que parece que no van a tocar el Estatuto de los Trabajadores en este aspecto, por lo que los derechos deben seguir siendo los mismos. Es decir que simplifican el papeleo, por decirlo así.
ResponderEliminarExiste la posibilidad de que el empresario pague los años que debe de SS al empleado y le figuren en su vida laboral, sin tener que denunciar, sino de mutuo acuerdo?
ResponderEliminarPuedes llamar a Batman para que vaya a pegarle a tu jefe. Pero antes de llamarle tienes que llegar a un acuerdo con tu jefe para que te deje llamarle.
ResponderEliminarMuy buen artículo.
ResponderEliminarLeyéndolo me percato que no aparece contemplada la siguiente situación:
Trabajar para la empresa sin contrato durante X tiempo para después hacer un contrato con la misma.
Ahí cabría la posibilidad de denunciar para obtener el cómputo total de días/meses/años trabajados.
Es una situación también bastante habitual.
Un saludo!
Que el empresaurio haga finalmente un contrato no arregla la situación anterior y por supuesto puede ser demandado. De hecho, en las demandas de impugnación de despido una de las reclamaciones suele ser el reconocimiento de una antigüedad superior, no sólo porque antes no había contrato sino también, por ejemplo, porque había otros contratos temporales encadenados y se reclama la antigüedad de la suma de todos ellos.
ResponderEliminarLlevo trabajando para un empresauro desde el 2011, yo en aquella epoca cobraba el paro. Me pagaba una cantidad acorde a la categoría. En octubre del 2012 dejé de percibir la prestacion. A partir de entonces todos los comunicados con clientes y proveedores, así como bancos y asesores iban firmados con mi nombre y apellidos.
ResponderEliminarAl siguiente año me dijo que no podia pagarme lo pactado y unilateralmente me redujo a 500 €. Así he estado trabajando, echando horas extras que no pagaba.
Alguna vez en vez de pagarme en mano me transferia o me ingresaba en cuenta.
El verano es lo peor, me dice que no trabajo y claro no cobro.
Estoy bastante desesperado.
Este "señor" ha hundido su empresa con compras de inmuebles (puestos a nombres de varias personas), de vehiculos (a su nombre) y la empresa no tiene nada.
¿Como me de dirigir a la inspeccion?un familiar suyo trabaja en Tesoreria , ¿existira el cooperativismo y le avisaran?
Que les llevo, un pen con los datos?
Gracias de antemano,
Hola. ¿Es legal trabajar sin contrato en aquellos casos en que esto beneficia tanto al trabajador como a la empresa?
ResponderEliminarTrabajar implica que hay contrato siempre, aunque sea verbal, por las razones que explica el artículo. El contrato verbal es igual de legal que el contrato escrito. A lo que te refieres es a que si puede ser legal en algún caso trabajar sin alta en la SS y la respuesta es que jamás.
ResponderEliminarMi mujer ha estado trabajando 3 meses sin contrato y sin alta en la SS, hemos denunciado CCOO y en el acto de conciliación el empresario no ha querido aceptar y nos toca ir a juicio, tenemos pidibilidad de ganar y si es asi q obtendriamos nosotros
ResponderEliminarHola muy buenas llevo trabajando 1 año sin contrato e echo alguna foto que otra en alguna obra pero yo no salgo en las fotos podrían valer como prueba en un juicio o e de salir yo en las fotos
ResponderEliminarHola buenos dias quien me puede informar sobre un despido sin aver firmado contrato el caso fue que hace dos dias empece a trabajar pero no firme contrato porq segun la empresa se tardava 8 dias me dieron de alta ingrese a trabajar y di con la mala fortuna q cumpliendo los dos dias de trabajo me enferme en el puesto de trabajo y me fui a urgencias ya oasando esto la empresa se puso en contacto con migo dandome el contraro y el finiquito por baja de enfermedad me e begado a firmar ya q no me parece justo q me despidan por enfermedad y sin aver efectuado o firmado contrato de trabajo . Les agradezco si me pueden ayudar en este caso y si es legal este despido!
ResponderEliminarHola,trabajo casi un año en restaurante y me jefi no quere aser contracto.que puedo aser?y si viene la inspeccion que pasara a mi???
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