El juzgado de Barcelona no se ha cargado la reforma laboral

Ayer saltó la noticia de que un juzgado de Barcelona ha declarado nulo un despido realizado al amparo de la reforma laboral del 2012, la del PP. En los telediarios de hoy han llegado a decir que el juez ha tumbado la reforma, que la ha puesto en peligro, que la ha declarado ilegal y otra serie de exageraciones, cuando no sensacionalismo barato. Ya quisierais que eso fuera verdad. Como siempre, en Laboro puedes informarte en lenguaje humano de lo que ha pasado realmente.

El juzgado de Barcelona no ha declarado ilegal la reforma, ni no aplicable, ni nada de eso. El juzgado lo único que ha hecho es decir que realmente era un despido nulo la supuesta finalización de un contrato Rajoy por no haber pasado el período de prueba. Como ya se comentó en Laboro hace más de año y medio, el "truco" de este contrato consiste en que permite un período de prueba de un año "en todo caso", es decir aunque el convenio diga que son 15 días. ¿Qué importancia tiene esto? Pues que la finalización del contrato durante el período de prueba es y siempre ha sido gratuita y sin preaviso, con lo que poner un contrato con período de prueba de 1 año no es más que permitir el despido gratuito y libre durante un año. Con lo que ya se advirtió en Laboro de lo obvio: que sería utilizado de forma fraudulenta por los empresaurios y que este contrato de indefinido no tiene nada sino que es peor que los temporales.

Pues bien, el juzgado de lo social de Barcelona lo que ha dicho es que las relaciones laborales en España no sólo se rigen por el ET, sino también por la Carta Social Europea de 1961 porque fue ratificada por España y que tiene prioridad normativa sobre el ET en caso de conflicto, por el principio general y obvio del derecho de la jerarquía normativa. En este caso además, la Comisión Europea de Derechos Sociales ya se pronunció sobre un asunto sustancialmente igual, porque el gobierno griego había establecido un período de prueba de 1 año para todos los trabajadores, no sólo para un contrato determinado como en España. La Comisión se cargó la norma griega "no pudiendo considerar en ningún caso como razonable un período de prueba de un año según lo que debe entenderse por dicho concepto". El juzgado de Barcelona se ha basado en esto para anular el despido del trabajador.

Pero el juzgado no se ha cargado la reforma laboral. Para empezar, los empresaurios apenas están usando el contrato Rajoy y desde hoy lo van a usar mucho menos. Sólo un 10% de los contratos son indefinidos y recuerda que el contrato Rajoy es "indefinido". Los empresaurios siguen prefiriendo el contrato temporal en fraude de ley acompañado por la receta de que si eres bueno te vuelvo a contratar cuando me haga falta, que suele impedir la demanda del trabajador. Por tanto, no les importa nada que ahora el contrato Rajoy esté maldito porque lo han dicho en la tele. Además, la sentencia es de un juzgado de lo social. Es decir que no crea jurisprudencia ni mayor ni menor.

Pero por supuesto que los mismos argumentos que ha usado el juez pueden ser usados por los siguientes trabajadores que demanden en casos de finalización en período de prueba de sus contratos Rajoy. Pero nada tienen que ver con otros casos de despido al amparo de la reforma laboral del 2012 y que son muchísimo más habituales, como el despido objetivo por disminución de ventas, aunque no haya pérdidas, o el ERE sin acuerdo con los trabajadores ni necesidad de autorización por la Administración Pública.

En resumen, que parece que algunos medios de comunicación acaban de descubrir el agua caliente: el fraude de ley. Éste consiste en utilizar la ley para un fin diferente al que persigue. Esto es lo que ha pasado en este caso y lo que pasa en muchísimos otros. La empresa había utilizado el período de prueba no para probar al trabajador sino para despedirle gratis al año de comenzar el contrato, es decir un fraude de ley de libro. Es decir que simplemente se confirma lo que en multitud de ocasiones se ha dicho en Laboro: que lo que importa es la realidad y no lo que digan "los papeles". Es por ello que un juez puede decir que un autónomo realmente es trabajador de la empresa como otro cualquiera, que un contrato temporal realmente es indefinido, que hay que aplicar un convenio diferente del que diga el contrato, que realmente trabajas para otra empresa que no es la del contrato, que tu categoría real es superior a la del contrato, que el jefe no puede ser el representante de los trabajadores aunque se presente a las elecciones sindicales, o como en este caso que el período de prueba no puede durar más de lo necesario.

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