Pues bien, el juzgado de lo social de Barcelona lo que ha dicho es que las relaciones laborales en España no sólo se rigen por el ET, sino también por la Carta Social Europea de 1961 porque fue ratificada por España y que tiene prioridad normativa sobre el ET en caso de conflicto, por el principio general y obvio del derecho de la jerarquía normativa. En este caso además, la Comisión Europea de Derechos Sociales ya se pronunció sobre un asunto sustancialmente igual, porque el gobierno griego había establecido un período de prueba de 1 año para todos los trabajadores, no sólo para un contrato determinado como en España. La Comisión se cargó la norma griega "no pudiendo considerar en ningún caso como razonable un período de prueba de un año según lo que debe entenderse por dicho concepto". El juzgado de Barcelona se ha basado en esto para anular el despido del trabajador.
Pero el juzgado no se ha cargado la reforma laboral. Para empezar, los empresaurios apenas están usando el contrato Rajoy y desde hoy lo van a usar mucho menos. Sólo un 10% de los contratos son indefinidos y recuerda que el contrato Rajoy es "indefinido". Los empresaurios siguen prefiriendo el contrato temporal en fraude de ley acompañado por la receta de que si eres bueno te vuelvo a contratar cuando me haga falta, que suele impedir la demanda del trabajador. Por tanto, no les importa nada que ahora el contrato Rajoy esté maldito porque lo han dicho en la tele. Además, la sentencia es de un juzgado de lo social. Es decir que no crea jurisprudencia ni mayor ni menor.
Pero por supuesto que los mismos argumentos que ha usado el juez pueden ser usados por los siguientes trabajadores que demanden en casos de finalización en período de prueba de sus contratos Rajoy. Pero nada tienen que ver con otros casos de despido al amparo de la reforma laboral del 2012 y que son muchísimo más habituales, como el despido objetivo por disminución de ventas, aunque no haya pérdidas, o el ERE sin acuerdo con los trabajadores ni necesidad de autorización por la Administración Pública.
En resumen, que parece que algunos medios de comunicación acaban de descubrir el agua caliente: el fraude de ley. Éste consiste en utilizar la ley para un fin diferente al que persigue. Esto es lo que ha pasado en este caso y lo que pasa en muchísimos otros. La empresa había utilizado el período de prueba no para probar al trabajador sino para despedirle gratis al año de comenzar el contrato, es decir un fraude de ley de libro. Es decir que simplemente se confirma lo que en multitud de ocasiones se ha dicho en Laboro: que lo que importa es la realidad y no lo que digan "los papeles". Es por ello que un juez puede decir que un autónomo realmente es trabajador de la empresa como otro cualquiera, que un contrato temporal realmente es indefinido, que hay que aplicar un convenio diferente del que diga el contrato, que realmente trabajas para otra empresa que no es la del contrato, que tu categoría real es superior a la del contrato, que el jefe no puede ser el representante de los trabajadores aunque se presente a las elecciones sindicales, o como en este caso que el período de prueba no puede durar más de lo necesario.
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Todos los artículos publicados en Laboro son 100% originales. Son otros los que copian contenido e imitan el nombre.
Convengo contigo Laboro en que hay que tener muchísimo cuidado con la información que aparece en los medios de comunicación, pero no solo en cuestiones laborales. Los omnipresentes tertulianos hablan con la misma autoridad de macroeconomía, que del conflicto en Siria, que de la cría del berberecho en cautividad. El periodismo esta muy malito y cobrar 400 o 500 euros al día, no está mal, máxime cuando son autónomos y así intentan desgravarse hasta lo que no pueden, así anda Hacienda detrás de ellos como sabuesos.
ResponderEliminarVemos como por ejemplo ABC.es en la parte de economía titula: "Una juez declara NULO un despido acogido al contrato de emprendedores", para a continuación comenzar el artículo con: "Una juez ha declarado IMPROCEDENTE el despido...". Deben ser becarios mal pagados los que escriben el artículo y no saben ni distinguir un tipo de despido del otro.
Efectivamente este Gobierno ha sacado mucho pecho con la reforma laboral tratando de desinformar a los ciudadanos utilizando a sus brazos armados, que son los medios de comunicación de palmeros acólitos, absolutamente sectarios, que tratan de convencernos de la bonanza de ésta, como se puede apreciar, sin ir más lejos, en el cuerpo de este mismo artículo de ABC.es.
Como muy bien indica Laboro en este artículo, la realidad es que después de casi 2 años de funcionamiento de este contrato indefinido, los empresaurios prácticamente no lo tocan ni con un palo, porque todo lo que huela a compromiso con el trabajador (al cual si se lo exige) les produce eritema por todo el cuerpo y Pepe el asesor le seguirá indicando que de momento no les conviene.
Leo la sentencia y no veo la declaración de NULIDAD por ningún sitio, la sentencia declara el despido IMPROCEDENTE.
ResponderEliminarLa noticia de Laboro se ha publicado sin haber tenido acceso a la sentencia. No obstante, en la noticia de "El País", enlazada al principio, dice que la readmisión es obligatoria, por lo que el despido habría sido nulo. De todas formas no es eso lo que más importa.
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