- La indemnización por despido objetivo era y siempre ha sido de 20d/año, con redondeo al alza por meses.
- Hasta la reforma laboral del PPSOE Left del 2010, no la del PPSOE Right del 2012, el FOGASA sólo pagaba todo o parte de esta indemnización en caso de que la empresa fuera insolvente o hubiera concurso de acreedores. Pero en caso contrario, todas las empresas tenían que pagar esta indemnización íntegra.
- Tras la reforma 2010, el FOGASA empezó a hacer el pago directo del 40% de la indemnización en los despidos objetivos en empresas de menos de 25 trabajadores, sin necesidad de que hubiera insolvencia ni concurso de acreedores. Al tratarse de Españistán, esto simplemente significaba que el 40% de estos despidos al final los pagaban entre todos los españistanos que pagan impuestos, que desde luego no son todos.
- Tras esta nueva reforma, que aún no se ha aprobado definitivamente, todo volverá a ser como antes de la reforma del 2010. Es decir que todas las empresas volverán a tener que pagar íntegra la indemnización de despido objetivo. No debería ser necesario añadir que las empresas de menos de 25t son la inmensa mayoría en Españistán.
Los efectos que va a producir esta reforma sorpresa son obvios. Para empezar habrá un efecto positivo inmediato para los trabajadores que tengan contrato indefinido en empresas de menos de 25t, ya que simplemente habrá menos posibilidades de que los despidan porque ahora les costará un 40% más hacerlo. Que nadie lo entienda mal: el trabajador va a seguir cobrando la misma indemnización de siempre (20d/año) pero ahora se la pagará entera la empresa. Por otro lado, el trabajador seguirá teniendo el paraguas del FOGASA, que seguirá pagando pero sólo en los casos para los que se inventó, es decir las insolvencias y los concursos de acreedores. Pero también son de esperar otro tipo de efectos:
Las empresas volverán a finalizar contratos temporales en fraude, sin recurrir al despido objetivo, contando con la posibilidad casi total de que el empleado no demande porque no sepa distinguir un contrato temporal en fraude de un bocata de mortadela. Pero en los pocos casos en los que el empleado demande, porque se busque un buen asesoramiento, cobrará la indemnización de despido improcedente, que puede ser más del doble de la de despido objetivo y hasta 6 veces más que la de finalización de contrato temporal. Es decir, que dentro del colectivo de trabajadores que tienen contrato temporal en fraude, que son la mayoría, esta reforma será una ventaja para los chicos listos pero una desventaja para los padefos.
Por supuesto, también es de esperar que los empresaurios intenten provocar la insolvencia de la empresa para evitarse pagar las indemnizaciones e incluso los salarios. Pero no más que antes porque esto ya lo hacían y lo han hecho igual toda la vida, porque este viejo truco de moroso también sirve para dejar de pagar a los proveedores.
Esta reforma también puede producir que los empresaurios y las asesorías Pepe por fin se enteren de que el verdadero chollo está en el contrato Rajoy y empiecen a utilizarlo más. No olvídéis que en la próxima reforma laboral permitirán hacer este contrato a jornada parcial. No cabe duda de que el gobierno quiere que las empresas usen este contrato en vez de el temporal en fraude. Pero seguramente que no lo consigan mientras que se siga llamando contrato indefinido, por muchos apellidos que le pongan.
Se espera que la nueva reforma entre en vigor, como el resto de los presupuestos, el 1/1/14.
La nueva reforma está en la enmienda nº 2997, en la página 2251. Técnicamente, la reforma es tan simple como suprimir completamente el art.33.8 ET que hasta ahora dice: "En los contratos de carácter indefinido celebrados por empresas de menos de veinticinco trabajadores, cuando el contrato se extinga por las causas previstas en los artículos 51 y 52 de esta Ley o en el artículo 64 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, el Fondo de Garantía Salarial abonará al trabajador una parte de la indemnización en cantidad equivalente a ocho días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores al año. No responderá el Fondo de cuantía indemnizatoria alguna en los supuestos de decisiones extintivas improcedentes, estando a cargo del empresario, en tales casos, el pago íntegro de la indemnización. El cálculo del importe de este abono se realizará sobre las indemnizaciones ajustadas a los límites previstos en el apartado 2 de este artículo." Pues todo eso fuera. Mejor dicho, para no decepcionar a los seguidores de Laboro y dado que la ocasión se presta a la celebración: a tomar por culo.
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todo esto está muy bien... y me pregunto yo: el que propuso y aprobó la ley anterior ese no debería dar explicaciones? de qué sirvió la modificación de la ley que ahora vuelve a quedar como estaba? Por qué se hacen estos experimentos con nuestro dinero? No dimite nadie, nadie es cesado?
ResponderEliminar¿¿¿Que de qué sirvió??? Pues para que todos los españistanos que pagan impuestos pagaran el 40% de la indemnización de la mayoría de despidos objetivos de los últimos 3,5 años. ¿Te parece poco?
ResponderEliminarEl que propuso y aprobó la modificación anterior es realmente el mismo que el que propuso y ha aprobado la actual, es decir el PPSOE, aquel al que los españistanos votaron. Se hacen esos "experimentos" con el dinero de los españistanos porque los españistanos les votaron. No sólo les votaron sino que les van a votar otra vez sin ningún tipo de duda. Pero claro, la culpa por lo visto siempre es de otro. No se sabe de quién... pero de otro.
Sólo un matiz. Si antes la empresa pagaba el 60% del despido y ahora pagará la totalidad, a la empresa no le costará un 40% más, sino más bien un 66% y pico.
ResponderEliminarCosas de los porcentajes, que para sumar y restar hacen cosas raras :-)
Tienes toda la razón, pero la gente lo entiende mejor de la otra forma. Por explicarlo de una forma más sencilla y totalmente exacta: el despido que antes les costaba 60 ahora les va a costar 100. Que cada cual calcule como quiera el porcentaje de incremento que esto significa.
ResponderEliminarPienso que una de las principales ventajas que puede tener esta modificación para el trabajador (corregidme si me equivoco) es que esa parte que paga el Fogasa, aunque creo que tienen que resolver por ley los expedientes en un plazo máximo de 3 meses, acumula actualmente más de un año de retraso. De tal manera que si nuevamente la empresa tiene que pagar la totalidad de la indemnización del despido, es en el momento, por lo menos ya que te quedas en la calle no tendrás que vivir con la incertidumbre de cuando te abonará el Fogasa su parte.
ResponderEliminarPor otro lado, como muy bien comenta Laboro, durante esos 3,5 años, los españolitos con nuestros impuestos hemos tenido que sufragar las incompetencias de muchos empresaurios, sin embargo esto no es algo que se publicite demasiado en los medios de comunicación, eso sí, les falta tiempo para hablar, sobre todo en las Intereconomías y en los Canales13, mañana, tarde y noche, de lunes a domingo, de los desmanes de los malvados sindicatos (que es cierto que es una golfada lo que han robado) pero claro, por supuesto ¡a arrimar el ascua a su sardina!
Tampoco se critica la caja B que tienen prácticamente todas las empresas y el consiguiente fraude, pero corren que se las pelan para hablar del fraude de los golfos de los desempleados, que mientras cobran el paro los sinvergüenzas hacen alguna chapucita en negro y solo por el mero vicio de querer pagar la hipoteca y sobrevivir, ya que aunque no tengan pagas extras, ni pluses, ni horas, etc. y se haya recortado a un 50% de la base de cotización a partir del 6º mes, ¡esto no puede ser una excusa!
¿Esto se aplica a todos los contratos?
ResponderEliminar¿O es para los contratos celebrados a partir de X fecha como pasa a veces?
Gracias.
Hola
ResponderEliminarCreo que Fogasa se financia. exclusivamente, con las cuotas de los empresarios. ¿me lo podéis confirmar?, gracias.
Diego: el "regalo" del FOGASA sólo era para contratos indefinidos independientemente de su fecha. Ahora que lo van a quitar todo vuelve a ser como antes, es decir que ya ninguna empresa tiene regalos del FOGASA para ningún contrato.
ResponderEliminarDavid: el FOGASA se supone que debería financiarse exclusivamente de las cotizaciones al efecto de las empresas. Pero hay que tener en cuenta muchas cosas: que los salarios en B no están en la nómina y por tanto no cotizan al FOGASA, que no todos los trabajadores están de alta en la SS y sobre todo que aunque todo esto no se diera, las aportaciones de las empresas han sido insuficientes y el FOGASA ha recibido transferencias de crédito de los presupuestos. En resumen, que puedes estar seguro que quien ha pagado la mayor parte del festival del FOGASA de los últimos 3,5a han sido los trabajadores y las empresas que sí que pagan sus impuestos para beneficiar a las empresas que pagan salarios en B, que no dan de alta a sus trabajadores y que luego son insolventes porque sencillamente se lo han llevado todo en metálico y sin facturar.
Leyendo a David Urkijo me ha vuelto a recordar un tema que no se suele decir, y es que el punto de vista que se suele vender es que lo paga el empresario, pero lo que no se dice es que las tasas de seguridad social que paga el empresario por nosotros (entre otras) es parte de nuestro sueldo. O sea, que lo pague el empresario y no tú es simplemente para que a tí te duela menos ya que no eres tú el que lo paga directamente.
ResponderEliminarAunque muchos dirían "No se puede considerar sueldo si el empresario no tuviera que pagar la seguridad social porque simplemente no te daría ese dinero a tí", pero yo alego "pues incrementa los sueldos mínimos, y los sueldos de los convenios, y ya es parte de tu salario".
Mirado así, considerando que los bajos sueldos pagan más impuestos en relación a su salario (seguridad social, e irpf, si no me equivoco, se incrementa muy poco para las rentas altas, tienen "techos") y que todos nosotros tenemos sueldos bajos como para beneficiarse de esos "techos", podemos decir que pagamos de impuentos un 80% o más de nuestro salario entre seguridad social, irpf, iva, etcétera.
Y esos sin contar los impuestos revolucionarios indirectos, como inflacciones, el euribor, la especulación en la salud, ladrillo, energía, comida... etcétera...
Porque al final el dinero va a los mismos, sea por impuestos, o por especulación, o por...
Y terminamos pagando nosotros, los curreles el pato.
Y más arriba, Laboro, comentas sobre PPSOE y sus votantes. Pero yo metería a todos los partidos actuales en el mismo saco. Son "de la casta", han estado directa o indirectamente en el ajo, con acceso a medios de comunicación, incluso a alcaldías, y nunca se han explicado en educarnos, en explicarnos el timo del 8 al que nos tienen sometidos. No se escapa ni uno!!!!!
Sólo visten una camiseta de otro color, por si "cambias de opinión" cambies de un anzuelo a otro y sigas "pescado".
Curiosamente en algunos medios de desinformación masiva se pretende dar a entender que la reforma lo que hace es eliminar el FOGASA y que en una empresa en quiebra y sin recursos(*), los trabajadores quedarán desamparados.
ResponderEliminar(*) Entiéndase, cuando el empresario haya sabido esconder la pasta "legalmente", o en el más raro caso de personas honradas con mala suerte.
Por cierto como dice Orlander, hay que meter en el saco al resto de partidos que aunque no hayan estado en el poder, están en el mismo juego y con las mismas reglas.
Hola
ResponderEliminar¿Finalmente esto se aprobó y está vigente?
Muchas gracias.
Se aprobó y está vigente. Aún así no es en absoluto descartable que haya empresas que sigan haciendo despidos como antes, es decir pretendiendo pagar sólo el 60% de la indemnización. En cuyo caso el trabajador dispuesto a demandar estaría de suerte porque sería despido improcedente solo por eso, sin necesidad de entrar en las razones de fondo del despido.
ResponderEliminarHola, una curiosidad sobre el tema de las indemnizaciones. En caso de despido estando en un E.R.T.E. o justo tras finalizar el mismo, los 20 días /año ¿se calculan sobre el salario previo a la reducción por dicho ERTE o sobre el salario reducido que se está cobrando en el ERTE?
ResponderEliminarGracias por anticipado
Sobre el salario actual a jornada completa en el momento del despido, como si no hubiera habido ERTE.
ResponderEliminarGracias, pero entiendo que será por jurisprudencia porque no veo que en el Estatuto de los Trabajadores se indique esto de forma clara, ¿no?
ResponderEliminarEfectivamente, en el ET ya no dice nada de pago del 40% y antes sí que lo decía. La reforma (operada mediante la ley de presupuestos del estado de 2014) ha sido tan simple como una supresión.
ResponderEliminarestá muy bien la información que ofrece esta página, a mi me ayudo mucho también esta otra despido objetivo
ResponderEliminarviene bien estar informado acerca del despido objetivo
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