Descontar al trabajador la subida de cotizaciones de empresa a la SS es sancionable hasta con 187.515€.

Como ya sabéis los suscriptores de Laboro, desde el 22/12/13 las empresas tienen que pagar la cotización a la SS de todo lo que paguen a sus trabajadores tanto en metálico como en especie, salvo contadas excepciones. Por tanto ahora tienen que pagar como poco el 29,7% de conceptos como plus de transporte, cheques de comida, guardería, coche de empresa para uso particular, etc. etc. que en la inmensa mayoría de los casos son y siempre han sido salario encubierto pero de los que no pagaban esa cotización antes de la reforma. Por su parte, el trabajador tendrá que pagar entre el 6,35% y el 6,40% de esos conceptos, que le será descontado en nómina; pero se verá resarcido de ese desembolso en lo que cobre de bajas, paro, jubilación... por no hablar de otras prestaciones no contributivas de la SS que dependen obviamente de lo que ingrese en forma de cotizaciones.

Como no cabía esperar menos del empresauriado españistano, ya están diciendo que no sólo les van a descontar a los trabajadores su 6,35% sino que también les van a quitar el 29,7% de la empresa, de forma que ésta siga pagando la misma cantidad de cotizaciones, y que se lo quitarán del concepto del que se trate (transporte, comida...) o de cualquier otro, especialmente de la popular "mejora voluntaria".

En la mayoría de los casos lo harán por las bravas, es decir por la vía de los hechos y sin ningún documento por medio, como buenos empresaurios. En otros casos puede que tengan la genial idea de que la asesoría Pepe les haga un papelito que diga que el trabajador renuncia a tal cosa o que acepta cual otra. Incluso para que lo firmen los representantes de los trabajadores. Pero quizá el empresaurio no haya contado con que existe la LISOS, es decir el RD 5/2000 de las faltas y sanciones en materia laboral, que en su art.23 establece como faltas muy graves, entre otras, las siguientes:

  • "Pactar con sus trabajadores de forma individual o colectiva la obligación por parte de ellos de pagar total o parcialmente la prima o parte de cuotas a cargo del empresario, o bien su renuncia a los derechos que les confiere el sistema de la Seguridad Social."
  • "Efectuar declaraciones o consignar datos falsos o inexactos en los documentos de cotización, o en cualquier otro documento, que ocasionen deducciones o compensaciones fraudulentas en las cuotas a satisfacer a la Seguridad Social, o incentivos relacionados con las mismas."
  • "Retener indebidamente, no ingresándola dentro de plazo, la parte de cuota de Seguridad Social descontada a sus trabajadores o efectuar descuentos superiores a los legalmente establecidos, no ingresándolos en el plazo reglamentario."

Así que el empresaurio listillo se puede encontrar con que si hizo "bien" el descuento (con papelitos ingeniosos de la asesoría Pepe que dicen que el jueves cae en miércoles) habría cometido una falta muy grave. Pero si lo hiciera aún peor, es decir por las buenas y sin papeles, podría haber cometido hasta 3 faltas muy graves.

¿Y a cuánto está el kilo de falta muy grave? Pues nos vamos al art.40.c de la LISOS: "multa, en su grado mínimo, de 6.251 a 25.000 euros; en su grado medio de 25.001 a 100.005 euros; y en su grado máximo de 100.006 euros a 187.515 euros." Es decir que en el mejor de los casos algo más de 6.000€ por cada falta. Por supuesto, sería la Inspección quien decidiría cuántas faltas muy graves se han cometido, el grado de cada una y su graduación "en atención a la negligencia e intencionalidad del sujeto infractor, fraude o connivencia, incumplimiento de las advertencias previas y requerimientos de la Inspección, cifra de negocios de la empresa, número de trabajadores o de beneficiarios afectados en su caso, perjuicio causado y cantidad defraudada, como circunstancias que puedan agravar o atenuar la graduación a aplicar a la infracción cometida." Por tanto que nadie piense que la multa no le importa a una empresa grande, porque si es una empresa grande la multa es mayor, por tener mayor cifra de negocios, más trabajadores y ser mayor la cantidad defraudada.

¿Y le importa a la SS lo que las empresas puedan putear a sus empleados? Pues en este caso claramente sí, porque al hacer el descuento ilegal simplemente conseguirían que las cotizaciones de la empresa siguieran siendo iguales, cuando deberían ser mayores, por lo que no habrían defraudado sólo a sus trabajadores sino también a la SS.

¿Y se va a enterar la Inspección? Pues a lo mejor sí y a lo mejor no, pero que no olviden que las denuncias ante Inspección de Trabajo y de la SS son gratis y sobre todo que las puede presentar cualquiera sin necesidad de que sea un trabajador de la empresa. Es decir que no sólo la puede presentar Toño el mecánico de Paco el del taller, sino también Gustavete, el otro mecánico al que despidió hace dos años, su madre, su primo, su amigo y sobre todo cualquier otra empresa de la competencia.

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La cotización del transporte, cheques comida, dietas...

Todos los suscriptores de Laboro ya saben que el día 20/12/13 aprobaron por sorpresa la 2ª parte de la reforma laboral del PPSOER (ala derecha del PPSOE). Esta reforma se ha etiquetado en Laboro como reforma laboral 2014 y sobre la misma se publicará al menos un artículo más. Pues bien, además de las novedades que ya se comentaron en un artículo anterior, según esta reforma desde ahora cotizará a la SS "la remuneración total, cualquiera que sea su forma o denominación, tanto en metálico como en especie." Vamos a traducirlo para que todos los entendáis y sobre todo para que os deis cuenta que esto como trabajadores os beneficia y mucho:

Antes de esta modificación sólo cotizaba el salario, dicho sea en líneas generales (había muchas excepciones y conceptos que cotizaban parcialmente). Es decir que no cotizaba lo que no era salario. Por ejemplo no cotizaban el plus de transporte, los cheques de comida etc. etc. Pero ahora cotiza todo por defecto, con unas excepciones muy tasadas y detalladas en la reforma y que no son el objeto de este artículo. Es obvio que para ver si esto beneficia o perjudica a los trabajadores primero hay que saber cuáles son las consecuencias; pero todas y no solo una. Así que sacamos la calculadora de Hello Kitty y tiene un botón que dice que con contrato indefinido el trabajador paga un 6,35% a la SS y la empresa un 29,7%. Por ejemplo, Toño el mecánico trabaja para Paco el del taller con contrato indefinido y cobra al mes 1000€ de salario, 200€ en cheques de comida y 100€ de plus de transporte. Antes de la reforma Toño cotizaba 63,5€/mes a la SS y Paco cotizaba 297€. Tras la reforma, Toño cotizará 82,55€ y Paco cotizará 386,10€.

Por tanto la primera consecuencia obvia es que tanto empresas como trabajadores pagarán más a la SS en los casos en que tengan conceptos de este tipo en sus nóminas, que no son todos y ni siquiera la mayoría. Así que ya está liá y ya están los contertulios y voceros variados diciendo que la medida perjudica a los trabajadores porque van a cobrar menos y porque van a causar más gasto a su empresa. Incluso se está diciendo que es un "impuesto al empleo". Toma castaña pilonga.

Pero a los contertulios y cantamañanas se les olvida que la calculadora de Hello Kitty tiene otra tecla que dice que con la base de cotización (lo que se cotiza a la SS) es con lo que se calculan muchas prestaciones de la SS. Entre ellas algunas menudencias como el paro, las bajas y la jubilación. Por tanto, antes de la reforma Toño cobraba 20€ por cada día de baja del 4º al 20º y 25€ del día 21º en adelante, pero tras la reforma cobrará 26€ y 32,5€ respectivamente. Pero donde más se nota es en el paro: antes de la reforma Toño cobraba 700€ los primeros 6m de paro y 500€ los siguientes, pero tras la reforma cobrará 910€ los primeros 6m y 650€ los siguientes. Esta es la segunda consecuencia que los contertulios olvidan o incluso desconocen.

Así que el asunto es extraordinariamente sencillo. Los trabajadores van a tener que pagar el 6,35% de lo que cobren de transporte, cheques de comida, vestuario, coche de empresa, etc. etc. y antes no pagaban nada. Pero de esas cantidades cobrarán luego entre un 60% y un 75% cuando estén de baja y entre un 70% y un 50% de paro. ¿Esto es una medida que perjudica a los trabajadores? Obviamente no, sino todo lo contrario.

Alguno podría decir que sí que perjudica a los trabajadores que tengan estabilidad en su empleo y que nunca vayan a cobrar el paro y apenas se vayan a poner de baja. Puede que después de meter la mano en el orinal y despertarse repentinamente de su sueño del mundo de Pocoyó aún así sea verdad que Toño sea funcionario, el hijo del dueño de la empresa o su primo de Soria. En esos casos es cierto que no cobraría el paro nunca y las bajas no demasiadas veces... pero no es menos cierto que en ese caso también tendría muchas más posibilidades de cobrar el 100% de la base de cotización cuando se jubile, con lo que tras la reforma le entrarán en su pensión de jubilación todos esos importes de transporte, etc. que antes no le entraban.

Sí que perjudicaría a los trabajadores que el porcentaje de cotización hubiera subido, por ejemplo al 8%, porque en ese caso los trabajadores pagarían más dinero sin recibir luego más dinero en forma de prestaciones porque la base de cotización seguiría siendo la misma. Pero eso no es lo que ha pasado. El porcentaje no lo han subido sino que han aumentado la base de cotización y sólo en algunos casos, cosa que es completamente diferente.

Por supuesto, sí que es cierto esta medida perjudica a las empresas, porque ahora van a tener que pagar unas cantidades que antes no pagaban y sin recibir nada a cambio. Pero quien se crea que lo que perjudica a las empresas perjudica siempre a los trabajadores es el mismo tonto que el que se cree, a estas alturas y con lo que ha llovido, que lo que beneficia a las empresas beneficia siempre a los trabajadores. Aún hay quien se cree que un despido más barato aumenta la contratación y que bajar el sueldo y reducir la jornada es el mayor progreso de la humanidad o algo así. Ya se sabe que Marianito ganó las elecciones a delegado de la clase diciendo que facilitar el suspenso fomentaba el aprobao.

Lo fundamental es que los que cobren dietas y transporte de verdad seguirán sin cotizarlas a la SS, como los comerciales, viajantes, transportistas, etc. etc. Los que sí que tendrán que cotizarlas desde ya (la medida ya está en vigor) son los que cobraban dietas, cheques de comida, transporte, etc. etc. simplemente como un salario encubierto con el único objetivo de que la empresa se ahorrara la cotización a la SS de sus importes. A ver si es que os creéis que os hacían un favor. Los empresaurios, y especialmente las asesorías Pepe que se lo han aconsejado, se han ganado a pulso que quiten las excepciones de cotización que había antes. Porque la asesoría Pepe le decía a Paco el del taller que no le pagara 1300€ al mecánico, porque como es un asesor mu güeno se ha inventao un truco que es pagarle 1000€ + 200€ de comida + 100€ de transporte, para cotizar menos, aunque el mecánico vaya andando al trabajo y coma en casa. Esto lo estaban haciendo por todos los sitios, especialmente con los cheques de comida. Es decir, un fraude generalizado que ahora han cortado por lo sano.

¿Y que tiene que pasar ahora con los trabajadores que cobráis conceptos que ahora deben cotizar? Pues simplemente que los tenéis que seguir cobrando y en el mismo importe que antes, pero ahora formarán parte de la base de cotización y os descontarán el 6,35% (6,40% si es contrato temporal) de esos importes para su cotización a la SS. En resumen, que tenéis que seguir cobrando exactamente el mismo bruto que antes pero os bajará un poco el neto y aumentará vuestra base de cotización. Podéis comprobar que la empresa lo haya hecho correctamente no sólo en vuestra nómina sino también mediante la web de la SS mediante un informe de bases de cotización con sólo tener un teléfono móvil, como ya se explicó.

¿Y que pasa si la empresa os baja el sueldo por las buenas porque a ella le aumenten las cotizaciones? Pues sencillamente que sería la misma ilegalidad que si os hubieran bajado el sueldo un 3% cuando subieron el IVA. Los impuestos que tenga que pagar la empresa son su problema, no el vuestro. Es cierto que existe un mecanismo legal que permite bajar salarios por causa justificada, pero no es menos cierto que sólo si cobráis por encima de convenio y sólo en ese caso si siguieran un procedimiento legal que se saltan a la torera en casi el 100% de las ocasiones. En resumen, que si os hacen la jugada podéis hacer una consulta laboral privada a ver si podéis recuperar el dinero o incluso marcharos de la empresa voluntariamente pero con indemnización y derecho al paro.

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