- El acosador es el propio empresario, pero su empresa es "insolvente". El acosador cree que si la víctima demandara y ganara, sería su empresa la condenada al pago de una indemnización, pero no la pagaría por ser "insolvente", con lo que el empleado acaba acudiendo al FOGUASA. Esto es habitual en las PYMES de Españistán, tierra en la que suelen ser "insolventes" (el truco de la abuela tonta) las empresas que tienen empleados. Por supuesto, los bienes son alquilados o propiedad de otras empresas y la mayor parte de la facturación se hace a nombre de otra empresa o directamente no se hace.
- El acosador cree que lo único que puede conseguir el acosado si demanda es una extinción voluntaria indemnizada de su contrato. Es decir marcharse cobrando indemnización de despido improcedente y paro. Pero cree que no lo hará porque su antigüedad es baja y/o porque no puede permitirse quedarse sin trabajo.
- El acosador es algún tipo de "mando" en la Administración Pública o en una empresa pública. El "jefe" acosador se cree a salvo porque en caso de problemas se supone que pagaría la Administración, pero no él.
- El acosador es un mando de una empresa, pero no el propio empresario. El acosador cree que en caso de demanda ganadora, sería problema de la empresa el pagarla. Se cree a salvo por estar produciendo beneficios a la empresa gracias al acoso al que somete al personal a su cargo. O bien cree que, en el peor de los casos, a él puede que le despidieran pero cobrando su indemnización y su paro.
En los tres primeros casos incluso hay empresaurios que, como siempre, le preguntan a su asesoría Pepe si "pasa algo" por acosar un poquillo a los trabajadores que no quieren irse "voluntariamente" sin que les pague el despido y Pepe les "informa" de que no pasa nada por cualquiera de esas tres razones. Pero los acosadores y por supuesto la típica asesoría Pepe demuestran ignorar totalmente la "nueva" (lleva en vigor más de dos años) Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Según esta Ley, la demanda en la modalidad procesal de tutela de Derechos Fundamentales (la que se debe usar en demandas por acoso) permite lo siguiente al acosado:
- "Podrá dirigir pretensiones, tanto contra el empresario como contra cualquier otro sujeto que resulte responsable, con independencia del tipo de vínculo que le una al empresario". Esta posibilidad no existía en la antigua Ley de Procedimiento Laboral.
- El acosado podrá solicitar indemnización por daños y perjuicios no sólo económicos sino también morales, aparte de las otras indemnizaciones que pudieran cobrarse según el caso; habitualmente la extinción voluntaria indemnizada. Por supuesto, no es obligatorio solicitar la extinción voluntaria indemnizada sino que se puede solicitar sólo la indemnización de daños y perjuicios.
- Como medida cautelar, es decir durante el tiempo que tarde en llegar el juicio, el acosador puede solicitar "la suspensión de la relación o la exoneración de prestación de servicios, el traslado de puesto o de centro de trabajo, la reordenación o reducción del tiempo de trabajo y cuantas otras tiendan a preservar la efectividad de la sentencia que pudiera dictarse, incluidas, en su caso, aquéllas que pudieran afectar al presunto acosador". Es decir que, por ejemplo, para que el acosador y el acosado no coincidan se puede solicitar el cambio de horario y/o de puesto e incluso el traslado, del acosado o del acosador.
- La modalidad procesal de tutela de derechos fundamentales tiene las particularidades, entre otras, de ser mucho más rápida que las demás (o menos lenta, según se mire), de que siempre es posible el recurso contra la sentencia y sobre todo la inversión de la carga de la prueba si el juez aceptara que hay meros indicios de la violación de Derechos Fundamentales.
Por supuesto no hay que olvidar en estos casos que las grabaciones ocultas son pruebas válidas en los casos laborales. Si a todos estos ingredientes le sumáramos un buen profesional representando al acosado demandante, se podría conseguir que el acosador como persona física fuera condenado al pago de la indemnización de daños y perjuicios y sin necesidad de que el acosado pierda su trabajo. Nada importaría que la empresa fuera insolvente, que fuera la Administración Pública, que el contrato fuera por ETT, que la culpa no es mía porque me dijeron que lo hiciera, etc. etc. etc. porque el condenado a este pago no sería la empresa sino el propio acosador. Es decir que si no pagara le embargarían sus bienes, su salario...
La falta habitual sería la tipificada en el art.8.11 LISOS: "Los actos del empresario que fueren contrarios al respeto de la intimidad y consideración debida a la dignidad de los trabajadores." También sería típica la falta del 8.12 en lo referente a la discriminación por razón de sexo, que el la que puede considerarse cometida cuando una mujer es acosada para que deje su trabajo a causa de su embarazo, reciente maternidad, ejercicio de su derecho a la reducción voluntaria de jornada y/o a la acumulación del permiso de lactancia, etc. Como se trata de faltas muy graves, la sanción sería, según art.40 LISOS, de 6.251€ como mínimo y 187.515€ como máximo.
¿Creéis que nunca ponen este tipo de sanciones? Pues os equivocáis.
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Por supuesto que se ponen este tipo de sanciones, pero lamentablemente no se sancionan más, porque hay mucha gente que no se atreve a denunciar una cosa tan grave como es un acoso en el trabajo, por eso es tan importante la labor que hacéis desde este blog, animando y asesorando al que quiera dejarse ayudar, gracias.
ResponderEliminarExcelente noticia! Muchas gracias una vez más por tu aporte. Espero que muchas personas inocentes encuentren ésta noticia y termine de una buena vez el abuso y el mobbing laboral en España. Son muchos casos de injusticia social que no pueden continuar.
ResponderEliminarEste comentario ha sido eliminado por el autor.
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ResponderEliminarPregunto: laboro cuando dices en tu artículo, si a todos estos ingredientes le sumamos un buen profesional… ect,ect
Supongo que quieres decir un buen profesional con ganas de trabajar, por que hace más el que quiere, que el que puede, vamos que no sean de estos que manejan el Excel del corta y pega, creo que se sobre entiende ¿no?
Lo digo porque en algunos sindicatos, si estas afiliado un determinado tiempo las costas del juicio no las pagas y por supuesto tampoco consultas y demandas, en el servicio jurídico de estos.
Ahora la cosa cambia si a quien corresponda se lleva una comisión de más o menos un 10% de lo que pudieses sacar en juicio, tú ya ves como la cosa va tomando otro color.
Reflexión al comentario de: Toro Ratón.
Pues sip estas causas y otras muchas no se demandan por varios motivos, A: desconocimiento de la causa, B: por padefo, C y última: porque cada puta de carretera estable su precio.
A
B
C
Por cierto, si a veis leído este comentario, no se os ocurra marcar la A, pues estáis en laboro.
Si marcáis la B, yo y otros que también lo fueron lo podemos entender.
Peroooo si decidís marcar la C, XD!!!!! por lo menos que sea con protección.
Llevo sufriendo acoso laboral desde que me incorpore de mi baja por maternidad. Me han despedido finalmente por quejarme de ello tengo informes médicos por ansiedad y depresión y estoy en tratamiento actualmente que posibilidad tengo de denunciar por acoso laboral
ResponderEliminarLlevo sufriendo acoso laboral desde que me incorpore de mi baja por maternidad. Me han despedido finalmente por quejarme de ello tengo informes médicos por ansiedad y depresión y estoy en tratamiento actualmente que posibilidad tengo de denunciar por acoso laboral
ResponderEliminarHola buenas. OS explico mi caso. Soy una chica de 41 años con una minusvalía síquica del 69. Tengo una incapacidad permanente absoluta del 100 por 100 hace 11 años y trabajando en un centro especial de empleo. E estado sufriendo acoso laboral durante 4 meses y cuando no podía mas cogí la baja. El mismo día me despidieron. Esto ocurrió en febrero del 2015 y aun sigo de baja. E denunciado a la empresa mas o menos por esas fechas. Tengo pruebas y grabaciones de voz en las que se demuestra el acoso que e sufrido. Me finiquitaron con 137€ despido improcedente por burofax tres días después estando de baja. Estoy con seguimiento psiquiátrico desde que ocurrió y con medicación muy fuerte que no puedo hacer nada por mi sola y siempre en la cama. Ahora en febrero va a hacer 1 año y aun no a salido el juicio . tampoco se que clase de indemnización me corresponde. Si alguien me puede ayudar para que no me engañen mi ahogado no me dice nada aunque pregunte y yo estoy muy medicada por esta situación. Gracias. Espero alguna respuesta o ayuda.
ResponderEliminarHola laboro tienes que corregir el artículo ya que han subido los baremos por LISOS, ahora el mínimo es de 7.501€ Un saludo y muchas gracias por tu trabajo.
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