Reclamación de daños y perjuicios al acosador laboral.

En las situaciones de acoso laboral a veces sucede que el acosador se cree invulnerable; normalmente en casos como los siguientes:
  • El acosador es el propio empresario, pero su empresa es "insolvente". El acosador cree que si la víctima demandara y ganara, sería su empresa la condenada al pago de una indemnización, pero no la pagaría por ser "insolvente", con lo que el empleado acaba acudiendo al FOGUASA. Esto es habitual en las PYMES de Españistán, tierra en la que suelen ser "insolventes" (el truco de la abuela tonta) las empresas que tienen empleados. Por supuesto, los bienes son alquilados o propiedad de otras empresas y la mayor parte de la facturación se hace a nombre de otra empresa o directamente no se hace.

  • El trabajador acosado no está contratado directamente por la empresa sino a través de una ETT o de una contrata, habitualmente en cesión ilegal de trabajadores. El acosador cree que en caso de problemas podría alegar que nada tiene que ver con el acosado porque no es empleado de la empresa.

  • El acosador cree que lo único que puede conseguir el acosado si demanda es una extinción voluntaria indemnizada de su contrato. Es decir marcharse cobrando indemnización de despido improcedente y paro. Pero cree que no lo hará porque su antigüedad es baja y/o porque no puede permitirse quedarse sin trabajo.

  • El acosador es algún tipo de "mando" en la Administración Pública o en una empresa pública. El "jefe" acosador se cree a salvo porque en caso de problemas se supone que pagaría la Administración, pero no él.

  • El acosador es un mando de una empresa, pero no el propio empresario. El acosador cree que en caso de demanda ganadora, sería problema de la empresa el pagarla. Se cree a salvo por estar produciendo beneficios a la empresa gracias al acoso al que somete al personal a su cargo. O bien cree que, en el peor de los casos, a él puede que le despidieran pero cobrando su indemnización y su paro.

En los tres primeros casos incluso hay empresaurios que, como siempre, le preguntan a su asesoría Pepe si "pasa algo" por acosar un poquillo a los trabajadores que no quieren irse "voluntariamente" sin que les pague el despido y Pepe les "informa" de que no pasa nada por cualquiera de esas tres razones. Pero los acosadores y por supuesto la típica asesoría Pepe demuestran ignorar totalmente la "nueva" (lleva en vigor más de dos años) Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Según esta Ley, la demanda en la modalidad procesal de tutela de Derechos Fundamentales (la que se debe usar en demandas por acoso) permite lo siguiente al acosado:

  • "Podrá dirigir pretensiones, tanto contra el empresario como contra cualquier otro sujeto que resulte responsable, con independencia del tipo de vínculo que le una al empresario". Esta posibilidad no existía en la antigua Ley de Procedimiento Laboral.

  • El acosado podrá solicitar indemnización por daños y perjuicios no sólo económicos sino también morales, aparte de las otras indemnizaciones que pudieran cobrarse según el caso; habitualmente la extinción voluntaria indemnizada. Por supuesto, no es obligatorio solicitar la extinción voluntaria indemnizada sino que se puede solicitar sólo la indemnización de daños y perjuicios.

  • Como medida cautelar, es decir durante el tiempo que tarde en llegar el juicio, el acosador puede solicitar "la suspensión de la relación o la exoneración de prestación de servicios, el traslado de puesto o de centro de trabajo, la reordenación o reducción del tiempo de trabajo y cuantas otras tiendan a preservar la efectividad de la sentencia que pudiera dictarse, incluidas, en su caso, aquéllas que pudieran afectar al presunto acosador". Es decir que, por ejemplo, para que el acosador y el acosado no coincidan se puede solicitar el cambio de horario y/o de puesto e incluso el traslado, del acosado o del acosador.

  • La modalidad procesal de tutela de derechos fundamentales tiene las particularidades, entre otras, de ser mucho más rápida que las demás (o menos lenta, según se mire), de que siempre es posible el recurso contra la sentencia y sobre todo la inversión de la carga de la prueba si el juez aceptara que hay meros indicios de la violación de Derechos Fundamentales.

Por supuesto no hay que olvidar en estos casos que las grabaciones ocultas son pruebas válidas en los casos laborales. Si a todos estos ingredientes le sumáramos un buen profesional representando al acosado demandante, se podría conseguir que el acosador como persona física fuera condenado al pago de la indemnización de daños y perjuicios y sin necesidad de que el acosado pierda su trabajo. Nada importaría que la empresa fuera insolvente, que fuera la Administración Pública, que el contrato fuera por ETT, que la culpa no es mía porque me dijeron que lo hiciera, etc. etc. etc. porque el condenado a este pago no sería la empresa sino el propio acosador. Es decir que si no pagara le embargarían sus bienes, su salario...

¿De cuánto dinero estamos hablando? Ahora viene lo bueno. Recientemente se ha admitido en jurisprudencia menor que se pida como indemnización de daños y perjuicios el mismo importe que la LISOS establezca como sanción a la falta correspondiente.

La falta habitual sería la tipificada en el art.8.11 LISOS: "Los actos del empresario que fueren contrarios al respeto de la intimidad y consideración debida a la dignidad de los trabajadores." También sería típica la falta del 8.12 en lo referente a la discriminación por razón de sexo, que el la que puede considerarse cometida cuando una mujer es acosada para que deje su trabajo a causa de su embarazo, reciente maternidad, ejercicio de su derecho a la reducción voluntaria de jornada y/o a la acumulación del permiso de lactancia, etc. Como se trata de faltas muy graves, la sanción sería, según art.40 LISOS, de 6.251€ como mínimo y 187.515€ como máximo.

¿Creéis que nunca ponen este tipo de sanciones? Pues os equivocáis.

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