Por supuesto, la decisión del despido y/o sanción estaba tomada antes de la apertura del "expediente" y lo que pusiera Toñi en su manifiesto comunista le iba a dar lo mismo. El único objetivo de Manolo era despedirla gratis o ahorrarse unos días de salario y cotización gracias a la sanción de suspensión, que curiosamente coincidirá con la semana que cierra el bar para irse a Benidorm o con los días de menos clientes.
Pero si la decisión estaba tomada ¿por qué la petición del escrito de "alegaciones"? Pues muy sencillo. Toñi se cree que la empresa es su amiga y que Manolo va a entender sus alegaciones y que la va a perdonar y le va a dar un día libre. Toñi no piensa que lo único que quiere la empresa es que ella reconozca por escrito la existencia de sus faltas y de las fechas concretas de las mismas aunque sea sin darse cuenta. Efectivamente, si vuelves a leer el punto 2 del ejemplo anterior verás que lo único que ha hecho Toñi es poner excusas indemostrables y al hacerlo ha reconocido que es cierto que el día X se ausentó, el día Y se retrasó y el día Z cometió un error que perjudicó a la empresa. Es más, es posible que tú tampoco te hayas dado cuenta de que esa era la consecuencia de ese escrito.
Por supuesto, según la gravedad de las faltas será más o menos justificada la sanción que le pongan. Pero para justificar una simple sanción de 3 días de empleo y sueldo no suele hacer falta haber matado a Bambi.
¿Qué podría haber hecho Toñi? Ella sabrá lo que le conviene y con qué tipo de empresario o empresaurio está tratando en su caso. Pero lo que puede tener por seguro es que no tenía necesidad alguna de contestar y menos aún por escrito. Mejor dicho, no contestar no supone ni aceptación de la falta ni menos aún agravamiento ni por supuesto impide demandar posteriormente ante el juzgado. Dicho de otra forma: si Toñi no contesta sólo le quedan dos posibilidades a Manolo: sancionarla o no sancionarla. Si la sanciona (con despido o con suspensión de empleo y sueldo), Toñi podrá recurrir inmediatamente a la correspondiente demanda de impugnación (de la sanción o del despido) ante el juzgado de lo social. En el juicio le podría aplicar a la empresa su propia medicina que es sencillamente negarlo todo y que la empresa, si puede, lo demuestre. ¿Que lo demuestran y la sanción o despido progresa? Qué le vamos a hacer, pero no perderá la demanda por no haber presentado las "alegaciones". Pero ¿y si no progresa porque no lo pueden demostrar y/o la sanción fuera injustificada o el despido disciplinario improcedente? Por supuesto, presentar las "alegaciones" tampoco impide la demanda posterior, pero suele suceder que el trabajador cometa errores infantiles en la redacción de las mismas, empezando por el reconocimiento por escrito de unos hechos que de otra forma es posible que la empresa no pueda demostrar.
Por hacer un resumen: si ves claro que la empresa va a por ti y que están buscando excusas para un despido disciplinario gratuito, no tiene por qué servirte de nada bueno presentar "alegaciones". Si te quieren echar, que se ganen la procedencia en el juzgado y por lo menos no habrás hecho el ridículo escribiendo cartas inútiles a la empresa. O sea, que alegaciones no pero demanda sí. No al revés, como hacen muchísimos trabajadores.
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hola laboro,el problema que demandar por una sanción vale una pasta que el trabajador solo hace cuando lo despiden,hay otras formulas para hacer retirar la sanción,como inundar de faxes la empresa,su web,redes sociales,etc,igual con sus clientes,imaginación al poder
ResponderEliminarEl detalle del plazo para alegar me resulta un poco contradictorio. Es cierto que en temas laborales hay burradas antológicas por parte de los empresaurios, pero me parece algo excesivamente torpe a menos que haya una ley que regule eso.
ResponderEliminarMe explico. Lo más frecuente es la encerrona en el despacho, donde el empresaurio quiere que firmemos ya la cartita de marras. Con el despido disciplinario, o la burrada que toque. Ahí la jugada está clara: el empresaurio de turno quiere saldar el asunto ahí mismo y sabotear, de forma más o menos velada, nuestro derecho a la tutela judicial. Se echa mano del factor sorpresa y se trata de evitar que tengamos tiempo de asesorarnos.
¿Por qué entonces un plazo para presentar alegaciones a un expediente? A menos que haya algún reglamento que obligue a ello, no me imagino a un empresaurio desperdiciando el factor sorpresa.
Demoledor, como siempre.
ResponderEliminarNunca me canso de alucinar con el retorcimiento de la gente, pero bueno...
Gracias!!!
Raul, efectivamente hay muchas formas de perder el tiempo y/o hacer el idiota y/o incluso incurrir en responsabilidades civiles o puede que hasta penales. Impugnar una sanción no cuesta nada porque en los casos laborales no es necesario abogado ni procurador.
ResponderEliminarVíctor, el plazo está en el convenio cuando éste establece que el empresario obligatoriamente tenga que ofrecer esta posibilidad de expediente contradictorio antes de una sanción o despido disciplinario. Pero en caso de que el convenio no diga nada, el plazo simplemente se lo sacan de la manga al igual que el propio expediente. Por supuesto la encerrona es la otra posibilidad y es la más usada, pero luego el trabajador se informa y demanda y puede que gane aunque en el finiquito renuncie a toda reclamación posterior. Esta renuncia podría afectar, y no es seguro, a deudas salariales pero no afectaría a la posibilidad de impugnar el propio despido, sobre todo si hablamos de un despido disciplinario.
En mi caso (lo puse en otro comentario)me aplicaron un despido displiplinario.El mismo dia que me mandaron el burofax con el despido (por cierto sin certificado de empresa) me llegaron las cartas de sanción de empleo y sueldo, fechadas semanas antes, ya que no accedi a firmar una baja voluntaria.Al denúnciarlo ante la inspección de trabajo me asesoraron gratuitamente y me dijeron todo lo que podia hacer, cómo hacerlo e incluso denunciar por acoso laboral(llegaron a amenazarme)y que un inspector fuera a mi lugar de trabajo a comprobar las condiciones en que nos tenian.En la conciliación obviamente la empresa lo negó, todo pues yo más que lo demuestren si pueden(claro está no podían era todo inventado), aún siendo verdad ni loca les hubiera dado la razón, gracias a que encontre este blog justo a tiempo.Al llegar al juzgado me otorgaron un abogado de oficio, que se frotó las manos puesto que mi caso era clarísimo, me tuvieron que indemnizar por el despido, pagarme a razón de 45 dias por año y luego multita de la inspección de trabajo por no dejar que la inspectora entrara al lugar de trabajo, amén del susto del SEPE reclamandoles mi certificado de empresa.
ResponderEliminarEs cierto no hace falta abogado hasta que no se llega al juzgado y antes hay que pasar por la conciliación donde solo estas tú, la empresa y el abogado conciliador.
No se puede permitir que se sigan saliendo con la suya y dormir tan tranquilos por las noches.
Gracias Laboro me ayudasteis mucho y espero que sigais así mucho tiempo más.
Una duda:
ResponderEliminarPartimos siempre que la verdad que es que Toñi ha cumplido escrupulosamente con sus obligaciones contractuales, esto es, ha sido siempre puntual, no se ha ausentado nunca de su puesto de trabajo y además es una persona productiva que genera beneficios para el bar de Manolo.
¿Tenemos alguna de que Toñi no ha actuado así?
Porque si no la tenemos no entiendo porque Manolo quiere despedirla si le aporta beneficios.
Tras un complicado estudio de la doctrina del Tribunal de Estrasburgo y de Nuremberg se puede llegar a la conclusión de que, por ejemplo, los empresaurios pueden despedir a Toñi para meter a Paqui con un salario inferior e incluso sin contrato ni alta en la SS o con un contrato de media jornada pero trabajado 100h semanales. Es Paqui... no va a decir nada y hacer aún menos.
ResponderEliminar¿Sería útil o aconsejable que el empleado respondiera a esas acusaciones declarando que no reconoce los hechos y que se siente objeto de acoso por parte de la empresa? Sería otro poco de medicina para la empresa y quedaría por escrito que el empleado ya ha puesto en conocimiento de la empresa su rechazo a estas prácticas de acoso. Gracias.
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