Absurdos que provocará que las indemnizaciones de despido paguen IRPF.

Ya todos conoceréis la noticia: las indemnizaciones por despido ya no estarán exentas de IRPF. La justificación es que había fraude en algunos casos. Una justificación que no les ha impedido rebajar el impuesto de sociedades (para que lo entiendas: el IRPF que pagan las empresas como personas jurídicas) a pesar de que es obvio que hay mucho más fraude en este impuesto que en el caso de las indemnizaciones por despido. Es decir que cuando hay fraude en unos casos se bajan los impuestos, cuando no se aprueba una amnistía fiscal, pero en otros casos el fraude hace que se suban. Está más que claro quiénes son los unos y quienes son los otros, pero mientras parte de los otros voten a los unos, los hunos seguirán saqueando Roma.

Ojo que esta reforma aún no se ha aprobado. Pero si lo fuera en los términos anunciados sería aplicable de forma retroactiva a todos los despidos producidos desde el 20/6/2014.

¿Cómo será tras la reforma?

Si se aprobara la reforma anunciada, estaría exenta la indemnización de cualquier tipo de despido en el importe que no exceda de 2.000€ por año de antigüedad. Es decir que básicamente es igual que ahora: hay una cifra de corte, pero esta cifra la van a bajar mucho. La parte de la indemnización que exceda estos 2.000€ por año de antigüedad sí que estará sujeta a IRPF.

¿Cuándo cobrarás una indemnización superior a 2.000€/año? Sencillo: en caso de despido objetivo procedente cuando tu salario bruto anual sea superior a 36.500€. Pero ojo, que en caso de despido improcedente la cosa cambia y mucho porque cobrarás una indemnización superior a 2.000€/año cuando tu salario anual bruto sea superior a 22.121€ e incluso sólo con que sea superior a 16.222€ anuales brutos en casos de gran antigüedad. esto nos lleva al primer absurdo de esta reforma, que consiste en que cuando el despido sea procedente se pagará menos IRPF que cuando sea improcedente. Es decir que pagará más IRPF el trabajador al que un empresaurio le haga un despido como el culo como es habitual y en consecuencia sea improcedente y obligue al trabajador a demandarle para cobrarlo, si es que no fuera el FOGUASA quien acabara pagando por supuesta insolvencia, en cuyo caso también pagaría más IRPF siempre que el despido sea improcedente. Es decir que cuanto peor hagan los empresaurios sus despidos "objetibos" más ingresos recaudará Hacienda. Coño, que lo pongan en un monólogo de esos de la Sexta de los rojos y nos meamos tos de la risión. Como chiste final se puede contar que el portero de 18.000€ anuales con 30 años de antigüedad pagará IRPF por su indemnización de despido improcedente, es decir mal hecho, mientras que el médico de 36.500€ no lo pagará por su indemnización de despido objetivo, es decir bien hecho.

Pero no se vayan todavía que aún hay más. La gran pregunta que hasta ahora no ha sido respondida es ¿en concepto de qué se pagará el IRPF de la parte de la indemnización que exceda los 2000€/año y qué porcentaje se pagará? Aunque no lo hayan dicho aún, la respuesta a la 1ª pregunta parece obvia: en concepto de rendimientos del trabajo. Esto nos lleva al 2º absurdo, que es que para Hacienda es salario la parte de la indemnización que supere los 2.000€/año. Es decir que para Hacienda la parte de la indemnización de despido superior a 2.000€/año genera el mismo impuesto que una subida salarial del mismo importe sin despido. O sea: qué suerte que te han echao macho, que cobrabas mucho y ahora dame lo mío que te ha tocao el gordo. Menea la sidra que viene la tele.

¿Y qué porcentaje se paga? Pues el mismo que le corresponda a cada trabajador según sus ingresos anuales. Este porcentaje aumenta con los ingresos porque el IRPF, a diferencia del IVA, es un impuesto progresivo en el que paga más porcentaje el que más tiene. Esto nos lleva a un absurdo 3º, que consiste en que pagará menos IPRF de su indemnización el trabajador que sea despedido a principios de año que el que sea despedido a finales de año, suponiendo que no encuentre inmediatamente otro trabajo en el que cobre lo mismo o más. La razón es que tras el despido las ganancias anuales bajan de forma dramática. Recordad que el paro también paga IRPF y que de paro se cobra el 70% en los 6 primeros meses y el 50% en los siguientes, porcentajes que no olvidemos que fueron rebajados también por el PPSOE azul en el 2012. Recordad también que el rendimiento del trabajo se imputa en el año en que el trabajador pueda exigirlo, es decir que la indemnización de despido tributará en el año de la fecha de dicho despido.

Claro que con la normativa actual en principio cabe considerar la parte de la indemnización que supere los 2.000€/año como un rendimiento irregular en el tiempo, en cuyo caso se reduce en un 40% (art.18.2 Ley IRPF). Pero eso será si no reforman también este aspecto de la Ley y directamente digan que la indemnización de despido no es un rendimiento del trabajo irregular, con lo que no habrá rebaja de este 40%. No lo sabemos.

¿Cómo era hasta ahora?

A día de hoy las indemnizaciones de despido no están totalmente exentas de IRPF. Sólo lo están en la parte que no supere la indemnización por despido improcedente, que tras la infame reforma laboral del 2012 es de 45d/año de su antigüedad anterior al 12/2/12 y 33d/año de la posterior, con unos topes algo complejos de explicar. Traduciendo: si la indemnización que os pagaran fuera igual o inferior a ésta, actualmente está exenta de IRPF sea cual sea el tipo de despido que os hayan hecho: objetivo individual procedente, objetivo colectivo (ERE) ajustado a derecho. En caso de despido disciplinario procedente no hay indemnización (pero sí paro). Pero ojo que muchísimos trabajadores ignoran que en caso de despido improcedente sólo está exenta de IRPF actualmente la indemnización cuando el despido sea declarado improcedente en sentencia o en acto de conciliación, pero no cuando sea acordado previamente con la empresa o reconocido como improcedente directamente por ésta en la carta de despido, a no ser que el despido hubiera sido anterior al 8/7/12 (D.F.11 Ley 3/2012). En cambio está exenta de IRPF la indemnización por despido colectivo u objetivo individual sin necesidad de pedir el acto de conciliación, aunque el importe de esta indemnización sea el mismo que el del despido improcedente. Absurdo pero cierto.

Es decir que todos aquellos que habéis sido despedidos desde dicha el 8/7/12 y hasta el 20/6/14 mediante el típico despido disciplinario reconocido como improcedente directamente en la carta tenéis que incluir el importe de la indemnización en el apartado de rendimientos del trabajo de vuestra declaración anual del 2012 o 2013. Esto lo saben de sobra los empresaurios y especialmente sus asesorías, pero obviamente se les suele "olvidar" decírtelo, entre otras cosas porque no tienen obligación de hacerlo ya que la empresa no es la amiga del trabajador aunque haya trabajadores que crean que sí que lo es.

Para evitar la tributación bastaba con solicitar el acto de conciliación y que la empresa reconociera la improcedencia en el mismo, quedando reflejado en el acta oficial. Pero claro, los empresaurios no quieren que te informes porque tras el acto de conciliación puede venir la demanda judicial incluso aunque la empresa ofrezca el reconocimiento de improcedencia en el mismo, ya que puede que no te conformes con la improcedencia y busques la nulidad del despido (readmisión obligatoria con salarios de tramitación) y sobre todo puede que ya que te han echado decidas incluir la demanda de reclamación de cantidad por diferencias salariales con el 10% de intereses moratorios laborales en los típicos casos en los que al ingeniero le pagaban como auxiliar administrativo. Esto haría aumentar el importe de la indemnización sin que dejara de estar exenta y cobrar estas diferencias e intereses de los 12 meses anteriores a la solicitud del acto.

Pero todo esto era hasta ahora y si aprueban la reforma anunciada va a cambiar y ya no importará que la indemnización se acuerde en la carta de despido, en acto de conciliación ni sentencia sino que sólo dependerá del importe total de la indemnización y de la antigüedad del trabajador.

Recordad que la anunciada fecha de corte ya ha pasado: 20/6/2014. Los despedidos antes, serán con las reglas anteriores, explicadas en este apartado de este artículo. Los despedidos después, con las reglas posteriores que se explican en el apartado anterior. Al menos eso han anunciado. Recordad que estamos hablando del IRPF del 2014, cuya declaración se presentará en las fechas habituales del 2015.

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