¿Cuándo puede haber readmisión tras un despido?
- Cuando el despido sea declarado improcedente y el empresario opte por dicha readmisión. Recordad que, con excepciones, el despido en Españistán es libre. No solo libre sino que todos los empresaurios conocen de sobra formas para reducir el coste del despido incluso hasta cero.
- Cuando el despido de un representante de los trabajadores sea declarado improcedente y éste escoja la readmisión, pues sería él quien tendría el derecho de opción entre readmisión e indemnización y en ambos casos cobraría los salarios de tramitación. ¿Por qué creeis que en algunas empresas hay "tiros" para presentarse y ganar las elecciones sindicales?
- Cuando el despido sea declarado nulo. Bien nulo "directo", por ejemplo por violación de derechos fundamentales, o nulo "indirecto" porque el trabajador esté en una de las situaciones de protección contra despido.
Todo profesional sabe que, a excepción de los empleados públicos, es mucho más habitual que el trabajador prefiera la indemnización y el paro antes que la readmisión. Por supuesto, los empresaurios lo saben mejor todavía por lo que muchos usan el "truco" de despedir al trabajador diciéndole algo así como "si me demandas te readmito al día siguiente", para conseguir que les firme el finiquito incluso sin cobrar indemnización y/o deuda pendiente. A veces acompañándolo con el otro e inútil truco de "no te doy los papeles del paro".
Pero el truco de "cuidao que te readmito" no hace sino demostrar una vez más la ignorancia infinita del empresaurio y/o de los que le aconsejen esa forma de proceder, porque el TS hace ya mucho que dejó claro que tras la fecha de despido efectivo ya no es posible que la empresa se retracte del mismo, es decir que readmita al trabajador contra su voluntad. Ni mandándole un burofax en el que le "ordenen" reincorporarse, ni mandándole al motorista de Franco, ni "ofreciendo" la readmisión en el acto de conciliación administrativo o judicial. Dicho sea de otra forma: la readmisión antes de sentencia solo es posible por acuerdo con el trabajador pero no por decisión unilateral de la empresa. Dicho sea de una tercera forma para que todos los empresaurios lo entiendan: si al trabajador no le sale de los c... no tiene por qué hacerle ni p... caso al burofax aunque esté escrito con sangre de unicornio.
Es decir que con burofax o sin él, nadie puede impedirle al trabajador que llegue hasta el final: demanda, juicio y sentencia. Con lo que estaría aumentando el coste de su readmisión, ya que recordad que los salarios de tramitación empiezan a contar el día del despido y no acaban hasta la fecha de readmisión efectiva. De hecho, nadie puede impedirle tampoco al trabajador que use el conocido truco de demandar el último día para aumentar los costes de la readmisión.
Tras la sentencia firme sí que podría darse el caso de que el trabajador se enfrentara a una readmisión no deseada, en los casos 1 y 3 de los anteriores. Casi siempre en el caso 1, porque el 3 sería raro si el trabajador no quisiera la readmisión. No imposible, pero por ejemplo ¿cómo podría el juez declarar nulo el despido por reducción voluntaria de jornada si no supiera que existía porque el trabajador no lo hubiera dicho?
Pero llegado el caso de readmisión no deseada por el trabajador, realmente la readmisión no sería obligatoria para él porque sencillamente podría no reincorporarse, dando por finalizada la relación laboral, aunque en ese caso perdería el derecho al cobro de los salarios de tramitación. No obstante, para el trabajador listo hay formas de esquivar la readmisión sin perder los salarios de tramitación.
¿Cómo debe hacerse la readmisión?
La readmisión debe producirse en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido. Conservas toda tu antigüedad y derechos y debes seguir cobrando lo mismo que cobrabas. En resumen, tu situación tiene que volver a ser exactamente igual que antes, como si no te hubieran despedido. Es decir que lo fundamental es que la reincorporación debe producirse en el mismo centro de trabajo.
En caso de readmisión por opción de la empresa tras despido improcedente, no necesitas hacer el ridículo contactando para "preguntar" cómo y cuándo la vais a hacer. Al contrario: tras la notificación a la empresa de la sentencia de improcedencia del despido, si ésta quisiera escoger la readmisión tendría que notificártelo a ti por escrito en un plazo de 10d, indicando la fecha de reincorporación al trabajo, que no podrá ser anterior a los 3d siguientes al que tú recibas dicho escrito.
Es decir que tampoco existe el "truco" empresaurial de la reincorporación "obligatoria" de un día para otro en la Isla Tabarca, sino que el plazo mínimo para reincorporarse es de 3d desde que recibas el escrito y debe ser en el mismo centro de trabajo. Todos estos días generas derecho a salario y cotización. ¿Que se hacen los listos? Pues sigue leyendo que ahora viene lo bueno.
Incumplimiento de la readmisión.
Si la empresa incumpliera una readmisión escogida por ella misma tras despido improcedente, podrías pedir la ejecución de la sentencia en el juzgado que la dictó. Habría una comparecencia de ambas partes ante el juez y éste podría dictar un auto por el cual declarara extinguida la relación laboral a fecha del mismo. Pero con el pago de la indemnización de despido improcedente y salarios de tramitación hasta dicha fecha y una posible indemnización adicional de hasta 15 días/año con un máximo de 12 mensualidades y redondeo de antigüedad al alza por meses. Este es el "despido de 60 días" (45+15) del que algunos habéis oído hablar. Por ejemplo el empresaurio listillo, que notifica al trabajador despedido del centro de trabajo de Cádiz que debe reincorporarse al centro de trabajo de Bilbao. Se podría encontrar no solo con que el trabajador no se reincorporara y se fuera a cobrar el paro o a otro empleo sino que además tuviera que pagarle la indemnización de hasta 60d/año y los salarios de tramitación que no quería pagar con el truco de mandarle a Bilbao.
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En algunas entrevistas de trabajo están pidiendo que lleves una vida laboral de la S.S.
ResponderEliminarSegún me han comentado algunos amigos es donde los empresauiros pueden ver si has tenido algún despido disciplinario, si tragas con bajas voluntarias etc...
¿Es legal pedir la vida laboral para una entrevistas?
En primer lugar, dado que es la primera vez que comento un artículo (aunque llevo leídos varios), felicitaros por la claridad y calidad de los artículos.
ResponderEliminarCon respecto a este, comentar que desconocía la existencia de la indemnización adicional de 15 días por año trabajado. Dónde podría encontrar la regulación de la misma?
Y, ahora que la indemnización por despido declarado improcedente son 33 días/año, entiendo que la indemnización sería 33+15=48 días/año las doce primeras mensualidades?
Gracias y reitero mi felicitación.
En la vida laboral no consta las causas de finalización de las relaciones laborales sino solo las fechas. Ni siquiera pueden saber si fue por baja voluntaria o despido o fin de contrato temporal.
ResponderEliminarEl despido de 60d está en la LJS, hablando de memoria en la parte de ejecución de sentencias de despido. ¿Ahora son 33+15..? Pues según porque la indemnización de ahora no es siempre de 33 sino que es de 33 de la antigüedad posterior a la fecha de la reforma laboral del 2012 pero 45 de la antigüedad anterior.
¿Se puede considerar también como una "no readmisión" que te despidan al mismo momento o al día siguiente de tener que readmitirte por sentencia?
ResponderEliminarMuy interesante el artículo
ResponderEliminarBuenas tardes, mi consulta es que hoy me encontrado que no tenia la prestación por desempleo ingresada y me ha extrañado, a finales de marzo me di de alta en hacienda para empezar a trabajar de autonomo a primeros abril y de autonomo el pasado 14 de abril, pense que se compatibilizaba seguir cobrando la prestación sin necesidad de pasar por el inem que era automatico, al ver que yo era un nuevo autonomo, jamás antes habia estado. Pero cual ha sido mi sorpresa hoy que no, me informan por primera vez que tenia 15 días para compatibilizar la prestación, pero nadie me informo de esto, lo desconocia totalmente, el próximo jueves tengo cita en el inem para ver si me la pueden conceder y explicar que no he estado informada que ha sido un error humano y grande en este caso. Necesito compatibilizarlo, porque sino no me llega para nada...qué puedo hacer? Estoy desesperada
ResponderEliminarEste blog es una pasada, enhorabuena. Tengo una consulta: en el caso de reincorporarme y firmar el mismo día una renuncia voluntaria dando como fecha de renuncia el día siguiente, la empresa puede impugnar eso de alguna manera? Pueden hacer algo?
ResponderEliminarGracias!
Buenas días me han dado el despido improcedente pero no me han indemnizado bien le he reclamado y me ha dicho que me readmite pero yo no quiero en caso que lo dicte un juez estaría obligado
ResponderEliminar.
Buenas tardes. Si me despiden el 30/04/2019 y es despido improcedente. Me tienen que readmitir el 01/08/2019. En que fecha me tienen que dar de alta en la Seguridad Social.
ResponderEliminarGracias.
Hola mi caso es q el día 5 de octubre me despidieron con despido improcedente a las hora de la indemnización me da menos de lo q me corresponde se lo digo y me llama diciendo q me tengo q incorporar dentro de 3 días si me niego hacerlo q consecuencias tengo . Se me pagaría la indemnización o no?
ResponderEliminarBuenas, tengo una consulta a ver si me podéis ayudar. Hace tres meses tuve un despido disciplinario en mi empresa por causas personales. Pedí el paro y me lo han concedido. La empresa me quiere volver a contratar ahora pero en el Inem me comentaron que si me volvía a contratar la misma empresa me podrían quitar la prestación si no pasaba un tiempo. Lo estoy buscando pero no encuentro x ningún sitio nada al respecto. Alguien sabe cómo va este tema??? Gracias
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